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Resolución 3 de 2005 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
24/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/02/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3278 de febrero 28 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 03 DE 2005

(Febrero 24)

Adicionada por la Resolución del D.G. IDU 774 de 2005 , Derogada por el art. 39, Resolución de la J.D. IDU 13 de 2005

«Por la cual se modifica la Resolución 006 de mayo de 2003 y se dictan otras disposiciones».

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,

en ejercicio de sus facultades, conferidas por el ordinal 9 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital y del Decreto 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que es atribución de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano disponer la organización administrativa del Instituto y crear, suprimir, modificar dependencias, señalando sus funciones respectivas.

Que el inciso segundo del Artículo 55 del Decreto 1421 de 1993, señala como atribución de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias.

Que las nuevas metas institucionales exigen la modernización administrativa de la entidad, así como la optimización de procesos y la búsqueda de mayor valor agregado en la gestión.

Que mediante Resolución No. 006 de mayo 27 de 2003, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano, señaló las funciones de cada una de las dependencias que conforman la estructura orgánica del IDU.

Que de conformidad con las políticas de desarrollo administrativo previstas en la Ley 489 de 1998, se hace necesario realizar ajustes a la organización interna de la entidad en relación con la distribución de competencias de algunas dependencias y áreas de gestión.

Que revisados los procesos y procedimientos, se determinó que es necesario dejar en cabeza de la Dirección Técnica de Apoyo Corporativo, el proceso de selección de personas naturales a contratar por prestación de servicios de apoyo a la gestión y, responder por la elaboración y legalización de los contratos que, como resultado de dicho proceso deban celebrase en aplicación del articulo 13 del Decreto 2170 de 2002. Así mismo del proceso de selección de los contratos cuyo valor sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía de conformidad con lo establecido en el literal a), numeral primero, del articulo 24 de la Ley 80 de 1993, y sus decretos reglamentarios y elaborar los contratos y velar por su legalización en los términos de ley.

Que en virtud de las consideraciones anteriores y una vez revisados los procesos y la estructura orgánica vigente del Instituto, se determinó que es necesario ajustar las funciones de la Dirección Técnica de Apoyo Corporativo, así como las de las Subdirecciones Técnicas de Licitaciones y Concursos, Contratos y Convenios, Recursos Humanos y Recursos Físicos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  1. Modificar el artículo 13 de la Resolución No. 006 de mayo 27 de 2003, el cual quedará, así:

- ARTÍCULO 13.- La Dirección Técnica de Apoyo Corporativo, tendrá las siguientes funciones:

* Formular y establecer planes, políticas, estrategias y procedimientos en materia de recursos humanos, recursos físicos, servicios generales y de archivo y correspondencia.

* Responder por la dirección, programación, coordinación, seguimiento y control de los procesos a realizar por las dependencias a su cargo.

* Manejar y consolidar el centro de documentación de la entidad con el fin de mantener su conservación, actualización y digitalización.

* Prestar apoyo a las áreas del Instituto en el suministro oportuno de recursos humanos, físicos, suministro de elementos devolutivos y de consumo.

* Diseñar e implementar, estrategias para el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles de la entidad, excepto los tecnológicos.

* Adelantar a través de la Subdirección Técnica de Recursos Físicos el proceso de selección de los contratos cuyo valor sea igual o inferior al 10 % de la menor cuantía de conformidad con lo establecido en el literal a), numeral primero, del articulo 24 de la Ley 80 de 1993, y sus decretos reglamentarios, elaborar los contratos y velar por su legalización en los términos de ley.

* Adelantar, a través de la Subdirección Técnica de Recursos Humanos el proceso de selección de personas naturales a contratar por prestación de servicios de apoyo a la gestión, que se encuentren aprobados en el Plan de Contratación y sus modificaciones; y responder por la elaboración y legalización de los contratos que, como resultado de dicho proceso deban celebrase en aplicación del articulo 13 del Decreto 2170 de 2002.

* Aprobar los amparos otorgados por los diferentes contratistas para respaldar las obligaciones contractuales de los contratos de su competencia.

ARTÍCULO  2. Modificar el artículo 14 de la Resolución No. 006 de mayo 27 de mayo de 2003, el cual quedará, así:

- ARTÍCULO 14. La Subdirección Técnica de Recursos Humanos: tendrá las siguientes funciones:

* Proponer planes, políticas, estrategias y procedimientos de acuerdo con las normas legales para la administración de los recursos humanos.

* Adelantar, el proceso de selección de personas naturales a contratar por prestación de servicios de apoyo a la gestión, que se encuentren aprobados en el Plan de Contratación y sus modificaciones; y responder por la elaboración y legalización de los contratos que, como resultado de dicho proceso deban celebrase en aplicación del articulo 13 del Decreto 2170 de 2002.

* Liderar y coordinar el reclutamiento y selección de talento humano para proveer las vacantes de la planta de personal de la entidad.

* Diseñar, estructurar y ejecutar planes de capacitación, entrenamiento, inducción y reinducción y eventos de bienestar y salud ocupacional, orientados a mantener y mejorar la productividad laboral y el clima organizacional.

* Administrar el sistema de nómina y responder por la liquidación y pago oportuno de los salarios y prestaciones sociales del personal de planta, así como apoyar el pago de honorarios a las personas naturales contratadas por orden de prestación de servicios de apoyo a la gestión.

* Responder por la evaluación del desempeño del personal inscrito en el escalafón de carrera de conformidad con las normas vigente sobre el particular, así como la del personal restante, en cumplimiento de las directrices dadas por la Dirección General y/o la Administración Distrital si fuere del caso.

* Diseñar y desarrollar e implementar programas de seguridad industrial, para el personal de planta y el personal contratado por orden de prestación de servicio de apoyo a la gestión, de las diferentes sedes del Instituto.

* Responder por la elaboración de los manuales de funciones y requisitos mínimos y autenticar los documentos de las hojas de vida.

* Llevar estadísticas que permitan controlar la evaluación y retiro de los funcionarios de la entidad.

ARTÍCULO  3. Modificar el artículo 15 de la Resolución No. 006 de mayo 27 de 2003, el cual quedará, así:

- ARTÍCULO 15. La Subdirección Técnica de Recursos Físicos tendrá las siguientes funciones:

* Proponer políticas, estrategias, normas y procedimientos para administrar los recursos físicos y de servicios que requiere la entidad.

* Responder por los procesos de servicios de transporte y coordinar su outsourcing, compras, manejo de inventarios de devolutivos y de consumo, existencias de almacén, aseo, cafetería y vigilancia, mantenimiento locativo y de equipos, archivo y correspondencia y todos los demás que se requieran para dar al Instituto un apoyo logístico oportuno, ágil y eficiente.

* Administrar el centro de documentación de acuerdo con las estrategias de mejoramiento propuestas por la Dirección Técnica.

* Adelantar los procesos encaminados a ejecutar las estrategias para el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles de la Entidad.

* Adelantar el proceso de selección de los contratos cuyo valor sea igual o inferior al 10 % de la menor cuantía de conformidad con lo establecido en el literal a), numeral primero, del articulo 24 de la Ley 80 de 1993, y sus decretos reglamentarios, elaborar los contratos y velar por su legalización en los términos de ley.

ARTÍCULO  4. Modificar el artículo 18 de la Resolución No. 006 de mayo 27 de 2003, el cual quedará, así:

- ARTÍCULO 18. La Subdirección Técnica de Licitaciones y Concursos tendrá las siguientes funciones:

* Adelantar los procesos de selección de contratistas cuyo valor supere el 10% de la menor cuantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, a excepción el proceso de selección de personas naturales a contratar por prestación de servicios de apoyo a la gestión.

* Realizar en los procesos de selección de contratistas que lo requieran, las actividades de apertura, publicidad y audiencia de aclaración, entre otros.

* Revisar y ajustar los pliegos de condiciones o términos de referencia estructurados por las diferentes áreas de la entidad.

* Adelantar y responder por la evaluación técnica, legal, financiera y económica de las propuestas presentadas por los oferentes.

* Recibir y responder a las diferentes observaciones interpuestas por los oferentes, con el fin de dar transparencia, claridad y unificar criterios ante las diferentes inquietudes presentadas durante el proceso licitatorio.

* Preparar los informes consolidados de la evaluación de las propuestas, para conocimiento, análisis, aprobación y recomendación de su adjudicación por parte del comité contractual.

* Asistir y asesorar a la Dirección General y a las áreas ejecutoras, en las audiencias de aclaraciones de pliegos de condiciones o términos de referencia, así como en las Audiencias de Adjudicación.

* Revisar, analizar y discutir permanentemente los modelos de pliegos de condiciones y/o términos de referencia y someter a consideración del comité contractual las modificaciones de los mismos.

ARTÍCULO  5. Modificar el artículo 19 de la Resolución No. 006 de mayo 27 de 2003, el cual quedará, así:

- ARTÍCULO 19. La Subdirección Técnica de Contratos y Convenios, tendrá las siguientes funciones:

* Elaborar los contratos cuyo valor supere el 10% de la menor cuantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y realizar su legalización en los términos de Ley, a excepción de los contratos con personas naturales de apoyo a la gestión.

* Elaborar los convenios que requiera la entidad y realizar su legalización en los términos de Ley.

* Aprobar los amparos otorgados por los diferentes contratistas para respaldar las obligaciones contractuales.

* Elaborar en los términos de Ley, las modificaciones contractuales, necesarias para la eficiente ejecución de los proyectos, a fin de garantizar la viabilidad jurídica que sustenta los proyectos y las relaciones IDU-terceros.

* Brindar acompañamiento legal a todas las dependencias del Instituto en la ejecución de todos los contratos (Imposición de multas, liquidación unilateral de contratos, entre otros)

* Asesorar las áreas ejecutoras durante el desarrollo del contrato, con el fin de resolver inquietudes y armonizar la relación jurídica y técnica durante la ejecución del proyecto.

* Coordinar con las áreas técnicas ejecutoras de los proyectos y demás áreas del IDU, las respuestas a los requerimientos solicitados por los órganos de control y vigilancia, sobre aspectos jurídicos relacionados con la elaboración y ejecución contractual.

ARTÍCULO  6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución 12 de 21 de octubre de 2004.

Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

PRESIDENTE (Firma Ilegible)

SECRETARIO (Firma Ilegible)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3278 de febrero 28 de 2005.