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Resolución 168 de 2005 Ministerio de Cultura

Fecha de Expedición:
24/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/03/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45843 de marzo 7 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 0168 DE 2005

(Febrero 24)

Derogada por el art. 18, Resolución Min. Cultura 330 de 2010  

por la cual se establecen los criterios, competencias, requisitos y procedimientos para evaluar y declarar un bien inmaterial como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional y se dictan otras disposiciones.

LA VICEMINISTRA DE CULTURA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8º de la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley 397 de 1997, al definir el patrimonio cultural de la Nación, señala: "El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular";

Que el inciso 2º del artículo 4º de la Ley 397 de 1997 establece que corresponde al Ministerio de Cultura determinar los criterios de valor ación para las declaratorias de Bienes de Interés Cultural;

Que el artículo 8º de la Ley General de Cultura, establece que: "El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales, es el responsable de la declaratoria y manejo de los monumentos nacionales y de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional";

Que mediante la Resolución número 0263 del 12 de marzo de 2004 fue creado el Comité de Patrimonio Cultural Inmaterial, se reglamentó su composición, funciones y régimen de sesiones y como funciones, entre otras, le asignó la de asesorar al Ministerio de Cultura en la formulación de políticas para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial y en la elaboración de criterios de valoración, requisitos y procedimientos para las declaratorias de este mismo patrimonio en el ámbito nacional y regional;

Que el Estado colombiano consciente de la rica diversidad cultural y como promotor de la ciudadanía democrática cultural debe propender por la salvaguarda de las expresiones culturales;

Que la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, aprobó el 17 de octubre de 2003, la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales ha considerado necesario adelantar la reglamentación de criterios, competencias, requisitos y procedimientos especializados en la evaluación y declaratoria de expresiones del patrimonio cultural inmaterial, efecto para el cual es concebida esta resolución,

RESUELVE:

Artículo 1º. Adoptar la definición de patrimonio cultural inmaterial establecida en la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco de 2003, como referencia para la evaluación y declaratoria de este patrimonio.

Patrimonio cultural inmaterial:

"Se entiende por patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana".

El "patrimonio cultural inmaterial", de acuerdo con la definición anterior, se manifiesta en p articular en los siguientes ámbitos:

a) Lenguas y expresiones orales;

b) Expresiones musicales, dancísticas y sonoras;

c) Expresiones rituales, escénicas, ceremoniales, actos festivos, juegos tradicionales;

d) Conocimientos, habilidades y técnicas asociadas a la elaboración de objetos, diseños y pintura corporal;

e) Usos sociales, conocimientos y prácticas sobre el ser humano, la naturaleza y el universo;

f) Conocimientos y prácticas relacionadas con sistemas jurídicos tradicionales;

g) Conocimientos, prácticas y técnicas asociadas a la gastronomía

Artículo 2º. Criterios de valoración. Establecer los siguientes criterios de valoración para elevar un bien inmaterial a Bien de Interés Cultural:

· Evidenciar alta concentración de patrimonio cultural inmaterial, en una expresión cultural popular y tradicional de valor histórico, artístico, etnológico, sociológico, antropológico, lingüístico o literario; y cómo contribuye al mantenimiento de la diversidad cultural.

· Dar fe de arraigo en la tradición o historia cultural de la comunidad en cuestión.

· Ser una expresión cultural vigente y tener importancia para la identidad cultural de la comunidad en cuestión.

· Demostrar excelencia en la puesta en marcha del saber-hacer, en la transmisión del conocimiento y la experiencia.

· Representar un testimonio único de una tradición cultural viva.

· Estar en peligro de extinción o de deterioro por falta de medidas de salvaguarda o debido a los efectos del proceso de transformación acelerada de urbanismo o aculturación.

· Contar con un plan de acción, revitalización, salvaguarda y promoción, lo cual indica un serio compromiso por parte de los actores e instituciones locales. La candidatura que se presente sin un plan de acción, revitalización, salvaguarda y promoción no será presentada al Consejo de Monumentos Nacionales.

Artículo 3º. Requisitos para solicitar la declaratoria de un bien inmaterial como Bien de Interés Cultural. Establecer los siguientes requisitos para solicitar la declaratoria de un bien inmaterial como Bien de Interés Cultural:

I. Información básica:

· Denominación.

· Ubicación geográfica.

· Nombre de la comunidad(es) en la(s) cual(es) se lleva a cabo.

· Periodicidad (cuando aplique).

· Responsables en la comunidad(es) y el gobierno local.

II. Descripción del bien inmaterial:

· Ambito en el cual se manifiesta el bien inmaterial: lenguas y expresiones orales, expresiones musicales, dancísticas y sonoras, expresiones rituales, escénicas, ceremoniales, actos festivos, juegos tradicionales, conocimientos, habilidades y técnicas asociadas a la elaboración de objetos, diseños y pintura corporal, usos sociales, conocimientos y prácticas sobre el ser humano, la naturaleza y el universo, conocimientos y prácticas relacionadas con sistemas jurídicos tradicionales, conocimiento, tradiciones, prácticas y técnicas asociadas a la gastronomía.

· Contexto cultural y social del bien inmaterial:

· Evolución del bien inmaterial a lo largo del tiempo (antecedentes históricos que se pueden apoyar con material gráfico y documental).

· El bien inmaterial en la actualidad.

· Función social, simbólica y cultural del bien inmaterial (cómo mantiene viva la tradición de la comunidad, de qué forma mantiene su identidad, cómo la cohesiona, qué sentido le da la misma al bien inmaterial, de qué forma es vivido y asumido por la comunidad).

· Influencias de otros bienes o manifestaciones (actividades paralelas que se relacionan con el bien inmaterial).

· Objetos materiales asociados a la expresión cultural

Para ilustración de los puntos anteriores se requiere del apoyo de fotografías a color, grabaciones, videos y publicaciones, de acuerdo con las características propias del bien inmaterial de que se trate.

III. Permanencia o riesgo de desaparición por factores tales como:

· Cambios climáticos o contaminación.

· Desarrollo turístico no sostenible.

· Crecimiento o decrecimiento de la población.

· Conflicto armado y desplazamiento forzado.

· Procesos acelerados de urbanización y comercialización.

· Aculturación.

· Enfermedades.

Para ilustración de los puntos anteriores se requiere del apoyo de fotografías a color, grabaciones, videos y publicaciones, de acuerdo con las características propias del bien inmaterial de que se trate.

IV. Responsables y acciones para la gestión y salvaguarda del bien inmaterial:

· Organismos o instituciones comprometidas con su salvaguarda.

· Medidas existentes, que se apliquen, para garantizar y proteger las condiciones del bien inmaterial.

· Mecanismos de protección hacia el futuro.

Parágrafo. Las acciones para la gestión y salvaguarda del bien inmaterial deben estar contempladas en el plan de acción revitalización, salvaguarda y promoción.

Artículo 4º. Procedimiento para solicitar la declaratoria de un bien inmaterial como Bien de Interés Cultural. Establecer el siguiente procedimiento para solicitar la declaratoria de un bien inmaterial como Bien de Interés Cultural:

· Presentación de solicitud. La solicitud la debe presentar la persona natural o jurídica, pública o privada ante el Ministerio de Cultura-Dirección de Patrimonio o la autoridad territorial competente, mediante comunicación escrita, junto con los documentos y requisitos de que trata la presente resolución. Dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la solicitud, se enviará para estudio y concepto del Consejo de Monumentos Nacionales o del Centro Filial correspondiente, según el caso.

· Estudio de las solicitudes. El Consejo de Monumentos Nacionales o Centro Filial respectivo, evaluará la solicitud junto con la documentación y emitirá su concepto en un término no mayor a noventa (90) días calendario.

Parágrafo. En el evento en que el concepto del Consejo de Monumentos Nacionales o del Centro Filial respectivo, no sea favorable, el interesado podrá volver a presentar la solicitud allegando nuevas pruebas o documentación adicional que la justifique, para efectos de que sea reconsiderada.

Artículo 5º. Contenido del acto administrativo de declaratoria de un bien inmaterial como Bien de Interés Cultural. El acto administrativo por medio del cual la autoridad competente declare un bien inmaterial como Bien de Interés Cultural deberá contener:

· Denominación y descripción del bien.

· Ubicación geográfica.

· Fundamentación respecto de los criterios de valoración del bien inmaterial.

· Acciones y responsables para la gestión y salvaguarda del bien inmaterial.

· El acto administrativo debe ser publicado.

Artículo  6º. Competencias para la declaratoria en el ámbito territorial de un bien inmaterial como Bien de Interés Cultural. La declaratoria de un bien inmaterial como Bien de Interés Cultural en cada ámbito territorial, corresponde a las siguientes autoridades:

· El Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales, es el responsable de la declaratoria de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional. Los alcaldes municipales y los gobernadores respectivamente, les corresponde la declaratoria de Bienes de Interés Cultural del ámbito municipal, distrital, departamental, y de territorios indígenas, previo concepto de los centros filiales del Consejo de Monumentos Nacionales allí donde existan, o en su defecto por la entidad delegada por el Ministerio de Cultura.

Parágrafo. Competencia residual. El concepto para la declaratoria de un bien inmaterial como Bien de Interés Cultural de carácter departamental, distrital, municipal y de territorios indígenas que no posean Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales estará a cargo del Ministerio de Cultura.

Artículo 8º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2005.

La Viceministra de Cultura, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura,

Adriana Mejía Hernández.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45843 de marzo 7 de 2005.