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Acuerdo 142 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/03/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3287 de marzo 10 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 142 DE 2005

(Marzo 10)

"por medio del cual se adoptan mecanismos e instancias para apoyar y promover en el ámbito distrital las Veedurías Ciudadanas y se dictan otras disposiciones

"EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto-Ley 1421 de 1993 y en la Ley 850 de 2003.

Ver Proyecto de Acuerdo 218 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C. Concepto de la Sec. General 054 de 2009

A C U E R D A:

ARTÍCULO  1. DEFINICIÓN. Se entiende por veeduría ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

ARTÍCULO  2. DE LOS PRINCIPIOS. Con el fin de que el Distrito Capital sea un espacio en donde se realice el Estado Social de Derecho mediante el ejercicio efectivo del control social sobre la gestión administrativa, la gestión de los órganos de control, la correcta utilización de los recursos públicos y la forma como estos se asignan, las diferentes entidades distritales deberán cumplir estrictamente los principios rectores de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y las Veedurías Ciudadanas en desarrollo de su labor deberán respetar los principios establecidos en el Título II de la Ley 850 de 2003.

ARTÍCULO  3. DE LAS FUNCIONES DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS. Las veedurías ciudadanas tendrán como funciones las siguientes:

a. Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la ley se dé participación a la comunidad.

b. Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas, según criterios de celeridad, equidad y eficacia.

c. Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales.

d. Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial.

e. Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría.

f. Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos.

g. Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando.

h. Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría.

i. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos y/o de los particulares que cumplan funciones objeto de control.

ARTÍCULO  4.  Reglamentado por el Decreto Distrital 053 de 2007. Los representantes legales de las entidades públicas del Distrito Capital o las privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público, deberán informar sobre dichas actuaciones a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en Bogotá D.C., como el Sistema Distrital de Información, entre otros, y de manera especial, a las Veedurías Ciudadanas, para que ejerzan el control social.

PARAGRAFO. El Alcalde Mayor reglamentará la forma como las entidades del Distrito deben informar a las veedurías ciudadanas sobre la ejecución de dichas actuaciones administrativas.

ARTÍCULO  5. CREACIÓN DE LA RED INSTITUCIONAL: Créase la Red Institucional Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, la cual se integrará con la Veeduría Distrital, la Personería de Bogotá, D.C., la Contraloría Distrital, la Secretaría de Gobierno, el Departamento Administrativo de Acción Comunal, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Universidad Distrital.

ARTÍCULO 6. DE LAS FUNCIONES DE LA RED INSTITUCIONAL DE APOYO A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS: La Red Institucional Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas desarrollará las siguientes funciones:

a. Establecer las políticas públicas institucionales para promover, apoyar e impulsar los espacios necesarios para el control social.

b. Brindar asesoría legal para garantizar la eficacia del control social de la gestión pública.

c. Diseñar metodologías de evaluación de la gestión pública, orientadas a facilitar el ejercicio de la vigilancia por parte de las veedurías ciudadanas.

d. Diseñar los programas de capacitación que demanden las veedurías ciudadanas.

e. Suministrar la información sobre los planes, programas y proyectos adoptados, así como los recursos que hayan sido asignados.

PARÁGRAFO. Para todos los efectos previstos en este artículo, se podrán acordar mediante convenios interadministrativos, acciones conjuntas en las materias mencionadas.

ARTÍCULO  7. Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 23 de la Ley 850 de 2003, créase el Consejo Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, como la instancia encargada de evaluar las políticas que deberán ejecutar las instituciones distritales en materia de veedurías ciudadanas.

Del Consejo harán parte el Veedor Distrital o su delegado que lo será el Viceveedor Distrital, el Personero de Bogotá o su delegado que lo será el Personero Auxiliar, el Contralor de Bogotá o su delegado que lo será el Contralor Auxiliar, el Secretario de Gobierno de Bogotá o su delegado que será el Subsecretario de Gobierno y dos delegados de las redes de veedurías ciudadanas del orden distrital.

Ver el Decreto Distrital 278 de 2008

ARTÍCULO 8. DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO: El Consejo Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas tendrá las siguientes funciones:

a. Evaluar la ejecución de las políticas que ejecutarán las instituciones públicas distritales en materia de veedurías ciudadanas, respetando los principios de autonomía y democratización, establecidos en la Constitución Política y en la Ley 850 de 2003.

b. Sugerir a la Red Institucional Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, lineamientos de políticas, la adopción de mecanismos e instrumentos que hagan más eficaz la labor de las veedurías, con el fin de que sean adoptados por la Administración Distrital.

ARTÍCULO 9. El Consejo Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, sesionará por lo menos una vez al mes, contará con la Secretaría Técnica de la Personería de Bogotá y deberá remitir, a cada una de las entidades del Distrito que conforman la Red Institucional y a las veedurías ciudadanas que se encuentren debidamente registradas, un informe semestral de las acciones realizadas sobre la ejecución de las políticas fijadas en materia de promoción y apoyo a las veedurías ciudadanas.

ARTÍCULO 10. Toda solicitud de información o de documentos que cualquier ciudadano formule ante el Consejo Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, deberá ser resuelta dentro de los términos del Acuerdo 3 de 1987.

ARTÍCULO 11. La creación, ejecución y gestión de la Red Institucional Distrital de apoyo a las Veedurías Ciudadanas y del Consejo Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, no implicará la creación ni el sostenimiento de nuevos gastos a cargo del Presupuesto del Distrito ni apropiaciones de gasto de funcionamiento y de personal. Para el efecto y para los asuntos pertinentes, las entidades vinculadas prestarán su concurso administrativo, técnico y logístico.

ARTÍCULO 12. Sin perjuicio de lo establecido por la Ley 850 de 2003, créase el Registro único de Veedurías Ciudadanas en el Distrito Capital. La Personería de Bogotá llevará un registro de las veedurías ciudadanas en el cual deberán registrarse todas las veedurías constituidas o que se constituyan en el Distrito Capital.

Para este efecto, la Personería de Bogotá solicitará mensualmente a la Cámara de Comercio de Bogotá, la información respectiva del registro de las nuevas veedurías ciudadanas que durante dicho lapso se inscriban ante esa entidad.

ARTÍCULO 13. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 10 días de marzo de 2005

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTERO

Presidente

Secretario de Despacho

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. (E)