RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 933 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 933 DE 1999

DECRETO 933 DE 1999

(Diciembre 29)

Derogado por el Decreto Distrital 896 de 2000

Por el cual se reglamenta el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de Estratos 1 y 2.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 8 del Acuerdo 37 de 1999,

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo 37 de 1999 el Concejo de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital creó el Fondo Cuenta denominado «Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de estratos 1 y 2».

Que la financiación de la educación superior de los mejores bachilleres de estratos bajos, se encuentra dentro de las siete prioridades del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas 1998-2000, «Por la Bogotá que Queremos», dentro del Capítulo Interacción Social, programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación.

Que se hace necesario estimular la excelencia académica de los estudiantes de menores recursos de Santa Fe de Bogotá, D.C., permitiéndoles financiar, a través de un crédito blando, los estudios superiores de pregrado de su elección en universidades del Distrito, reconocidas legalmente por la entidad competente y que tengan convenio con la Secretaría de Educación Distrital.

Que el artículo 8 del Acuerdo 37 de 1999, faculta al Alcalde Mayor para expedir la reglamentación, organización y operación del mencionado Fondo.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar el siguiente reglamento para la organización y operación del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de los estratos 1 y 2.

ARTÍCULO SEGUNDO.- BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios del Fondo los bachilleres de niveles socioeconómicos 1, 2 y 3 del SISBEN que por sus altos puntajes en la Prueba del Estado para el ingreso a la Universidad hayan sido admitidos en reconocidas universidades del Distrito Capital y que cumplan los demás requisitos establecidos por la Junta Administradora del Fondo.

ARTÍCULO TERCERO.- COBERTURA Y CUBRIMIENTO: El número de beneficiarios para cada grupo identificado con año de ingreso al Fondo, estará determinado por la disponibilidad financiera del Fondo, el valor de los ítems a financiar cada año y el tiempo para terminar los estudios. Los estudiantes seleccionados cada año tendrán garantizado el Ciclo completo de los estudios. El Fondo contará cada año con un nuevo grupo de beneficiarios.

ARTÍCULO CUARTO.- RECURSOS DEL FONDO: Serán recursos del Fondo los siguientes:

a) Los recursos que asigne anualmente en su presupuesto la Secretaría de Educación del Distrito, los cuales en ningún caso serán inferiores a siete mil (7.000) salarios mínimos legales vigentes mensuales.

b) El producto de los rendimientos financieros.

c) Los reintegros realizados por los beneficiarios del Fondo, correspondientes a la recuperación de la cartera respectiva.

d) Los recursos de empréstitos, donaciones, herencias, legados o aportes de cualquier clase que se reciban de otras personas o entidades públicas o privadas con destino al Fondo.

ARTÍCULO QUINTO.- RUBROS Y CUANTÍAS: El Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de estratos 1 y 2, financiará, mediante créditos otorgados en condiciones blandas, los siguientes rubros y en las siguientes cuantías:

a) Matrícula y costos académicos: El 100% de los valores certificados por la institución de educación superior respectiva.

b) Textos y materiales de estudio: Se financiará el equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente mensual, por período semestral.

c) Transporte: Se financiará el equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por período semestral.

PARÁGRAFO: La Secretaría de Educación del Distrito solamente financiará una carrera por cada beneficiario.

ARTÍCULO SEXTO,- LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR: La Secretaría de Educación Distrital cada año seleccionará, de acuerdo con la calidad de sus programas y con el apoyo especial que ofrezcan a los beneficiarios del Fondo, las instituciones de educación superior con las que se trabajará el Plan de Financiación.

PARÁGRAFO: Cada año, en el proceso de convocatoria, se publicarán las universidades seleccionadas.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- PROGRAMAS DE APOYO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS: La Secretaría de Educación establecerá convenios y/o mecanismos de seguimiento con las instituciones de educación superior, para adelantar programas de tutoría que faciliten la adaptación de los beneficiarios a los centros universitarios y la continuidad en los programas.

ARTÍCULO OCTAVO.- INTEGRACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA: La Junta Administradora estará integrada por: dos (2) funcionarios designados por el Representante Legal de la Secretaría de Educación del Distrito, por el Director Regional Bogotá del ICETEX y el Jefe de la División de Regional de Programas de Administración o su delegado del ICETEX.

La Junta podrá tener invitados externos de manera permanente o coyuntural sin capacidad de voto.

ARTÍCULO NOVENO.- FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA: La Junta Administradora ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar seguimiento y control de la ejecución del convenio interadministrativo, celebrado entre el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y el ICETEX y recomendar las políticas necesarias para velar por su cumplimiento.

b) Revisar y fenecer cuentas y documentos que soporten los movimientos contables realizados por el Fondo.

c) Solicitar semestralmente informes financieros y contables sobre el manejo de los recursos situados en el Fondo.

d) Emitir conceptos sobre las justificaciones argumentadas por los beneficiarios para retirarse temporalmente del programa de estudios.

e) Emitir concepto acerca de la suspensión definitiva de los desembolsos a los beneficiarios en los casos expresamente consagrados en el presente reglamento.

f) Conceptuar sobre los programas de tutoría que deberán adelantar los Centros Educativos y la Secretaría de Educación Distrital para facilitar la adaptación de los beneficiarios a los Centros Educativos.

g) Conceptuar, organizar y reglamentar, con recursos del Fondo, programas de apoyo que garanticen la permanencia de los estudiantes en el Centro Docente.

h) Establecer los rangos de los «mejores puntajes» en las pruebas del Examen del Estado para Ingreso a la Universidad, para la selección de los beneficiarios del fondo.

i) Autorizar los gastos extraordinarios que conlleve la administración del Fondo de conformidad con el convenio con la Secretaría de Educación del Distrito.

j) Conceptuar, autorizar y recomendar los créditos educativos que se hagan a cargo del Fondo.

k) Autorizar el castigo de cartera en los eventos que sea necesario.

l) Examinar y conceptuar los informes que presente el ICETEX.

m) Aprobar el presupuesto anual del Fondo.

n) Aprobar el número de beneficiarios para adjudicarles los recursos.

o) Decidir los asuntos relacionados que se sometan a su consideración.

p) Velar por el cumplimiento del presente reglamento, proponiendo su modificación y/o adición en cualquier momento.

ARTÍCULO DÉCIMO.- ADMINISTRACIÓN: El administrador del Fondo será el ICETEX, a través de la Regional Bogotá, la cual cumplirá las siguientes funciones:

Gestión operativa.-

a) Apoyar la difusión del programa y la convocatoria de los aspirantes.

b) Distribuir instructivos, formularios para su diligenciamiento, recepcionar y archivar las carpetas y documentos de solicitud, ingresar los datos básicos al sistema, en los períodos establecidos.

c) Realizar el estudio de la demanda, clasificando por mérito académico y condiciones socioeconómicas, áreas de estudio, tipos de universidad, costos y proyección financiera para establecer el total de beneficiarios para cada año.

d) Participar en la Junta Administradora, aprobar el acta y con base en los méritos y criterios establecidos, los estudiantes aprobados, notificarles la aprobación y las instrucciones a seguir a la dirección reportada.

e) Estudiar comercialmente los codeudores presentados, consultando su información con organismos especializados y registrar y mantener actualizado en la base de datos su información.

f) Respaldar el crédito con carta de compromiso y pagaré por el deudor y los codeudores con registro en la notaría. Custodiar los títulos valores debidamente codificados en bóveda de seguridad y afianzar el crédito con aseguradora de la Nación.

g) Desembolsar el crédito por tesorería regional al beneficiario y con giro directo al centro docente.

h) Renovar el crédito semestralmente, exigiendo la presentación de informe académico, el recibo de la matrícula para el siguiente semestre o período académico y diligenciamiento del formato de actualización de datos o solicitud de servicios especiales por novedades académicas o personales.

i) Estructurar el plan de pagos para la amortización de la deuda, expidiendo talonarios de factura anual para el pago de recaudos a través de bancos o corporaciones.

j) En caso necesario emplear el cobro coactivo, la retención salarial o los procesos jurídicos.

k) Expedir la cancelación total del crédito, los correspondientes paz y salvos y devolver al beneficiario las garantías suscritas.

Gestión Financiera.- Adicionalmente el ICETEX a través de la Regional Bogotá, cumplirá la siguiente gestión financiera:

a) Invertir los recursos del Fondo en la mejor alternativa de mercado, que ofrezca las garantías exigidas para este tipo de inversiones dentro del portafolio del ICETEX, donde se consideren los fondos comunes especiales educativos manejados por entidades fiduciarias.

b) Presentar los informes financieros a la Junta Administradora para su conocimiento y evaluación.

c) Realizar informes sobre la gestión del Fondo principalmente lo relativo al desarrollo del programa y los estados financieros periódicamente o cuando la Junta Administradora o la Secretaría de Educación Distrital lo considere necesario.

d) Elaborar y presentar anualmente a la Junta Administradora el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL: Son obligaciones adicionales de la Secretaría de Educación Distrital las siguientes:

a) Invertir los recursos del Fondo en la mejor alternativa de mercado, que ofrezca las garantías exigidas para este tipo de inversiones dentro del portafolio del ICETEX.

b) Depositar oportunamente en el ICETEX los recursos necesarios para el mantenimiento, fortalecimiento y cumplimiento de la finalidad del Fondo.

c) Incluir las partidas necesarias en sus proyectos anuales de gastos para incrementar el valor del Fondo.

d) Designar sus miembros en la Junta Administradora del Fondo y velar porque estos concurran a las reuniones que se acuerden para el cumplimiento de las funciones asignadas.

e) Seleccionar los beneficiarios del Fondo.

f) Comunicar a los beneficiarios la aprobación de su solicitud.

g) Desarrollar mecanismos de seguimiento a los beneficiarios del Fondo.

h) Servir de Secretaría Técnica de la Junta de Administración.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- REQUISITOS PARA LOS ASPIRANTES: Son requisitos para aspirar a la financiación del Fondo, los siguientes:

a) Ser egresado o haber validado su bachillerato en un establecimiento educativo o colegio con domicilio en el Distrito Capital.

b) Pertenecer a nivel socioeconómico 1, 2 o 3 según clasificación del SISBEN.

c) Haber obtenido el puntaje mínimo definido para cada año por la Junta Administradora en las Pruebas del Estado para el Ingreso a la Universidad o haber sido admitido en una de las universidades, con convenio con la Secretaría de Educación Distrital, con base en el puntaje del ICFES.

d) Haber residido en Santa Fe de Bogotá, en los últimos cinco (5) años.

PARÁGRAFO: Para los beneficiarios que inician estudios en el primer semestre lectivo del año 2000, no se considerará como requisito el literal d y e.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- CONVOCATORIA PARA EL CONCURSO: La convocatoria para el concurso la realizará la Secretaría de Educación del Distrito en asocio con el ICETEX, a través del medio o medios de comunicación más adecuado(s) para tal fin.

PARÁGRAFO: La convocatoria se hará tres meses antes de iniciarse el período lectivo siguiente ajustándose a los tiempos utilizados por el ICFES para la entrega de los resultados de las Pruebas del Examen de Estado para el Ingreso a la Universidad.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- DOCUMENTOS PARA INGRESAR A LA CONVOCATORIA:

a) Formato diligenciado de solicitud de crédito.

b) Diligenciar el formulario del codeudor y anexar los respectivos soportes.

c) Fotocopia de la Cédula de ciudadanía si se es mayor de 18 años.

d) Fotocopia del Registro Civil o tarjeta de identidad si se es menor de edad.

e) Fotocopia del Carnet SISBEN con nivel socioeconómicos 1,2 o 3.

f) Constancia de ingreso a la universidad con base en resultados del ICFES o fotocopia de la Pruebas del Estado para el Ingreso a la Universidad.

g) Fotocopia del Acta de Grado o certificado de estudios.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Regional Bogotá del ICETEX entregará los formularios de solicitud de crédito en las fechas establecidas en la convocatoria.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Secretaría de Educación Distrital entregará la lista de universidades con convenio, para cada convocatoria.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- PROCESO DE SELECCIÓN: Los estudiantes que hayan cumplido con la entrega, en la Regional Bogotá del ICETEX, de los documentos solicitados en la convocatoria, se iniciará el proceso de selección que tendrá las siguientes etapas:

a) Recepción de la documentación por parte del ICETEX.

b) Realización de pruebas psicotécnicas y entrevistas por parte de la Secretaría de Educación Distrital.

c) Entrega de resultados consolidados a la Junta Administradora por parte del coordinador del ICETEX y de la Secretaría de Educación Distrital.

d) Selección de beneficiarios por parte de la Junta Administradora.

e) Publicación de Resultados por parte de la Secretaría de Educación Distrital.

PARÁGRAFO: Los resultados finales serán publicados por la Secretaría de Educación Distrital en los mismos medios de comunicación en que se publique la convocatoria y en las fechas definidas.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- PARÁMETROS PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN: Los parámetros utilizados en la selección de beneficiarios de los créditos del Fondo son los siguientes:

CONCEPTO PUNTAJES

1. Admisión en la institución educativa 60%

2. Resultado pruebas psicotécnicas 25%

3. Entrevista Individual 15%

Los factores que se incluyen en el puntaje anterior se describen así:

Admisión: Certificado donde conste que el aspirante pasó las pruebas de una de las instituciones de educación superior listadas en la convocatoria y que fue admitido para iniciar o continuar sus estudios en el siguiente semestre.

Pruebas Psicotécnicas: Conjunto de pruebas que permitan establecer dentro de los aspirantes su capacidad de asumir el cambio hacia la universidad, su vida en comunidad y su capacidad de liderazgo.

Entrevista Individual: Etapa que permite fortalecer de manera personal los resultados de las pruebas anteriores

PARÁGRAFO PRIMERO: Para cada uno de los componentes se elaborará un formato para consignar los resultados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la convocatoria correspondiente al año 2000, se aplicará un proceso simplificado que permita la oportuna ejecución del programa.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- MODALIDAD DEL CRÉDITO: Los créditos otorgados a los beneficiarios serán pagaderos a doce (12) años y tendrán un período de gracia de 3 años contados a partir de la fecha en la cual se terminan los estudios.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO: El crédito educativo otorgado a través del presente Fondo, se amortizará en plazos de 12 años pagaderos en cuotas mensuales estructuradas de acuerdo al capital desembolsado, a través de entidades bancarias mediante el uso de talonario expedido por el ICETEX.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- INTERESES CORRIENTES: El crédito otorgado a través del presente Fondo generará un interés corriente o normal equivalente al índice de precios al consumidor anual y se liquidará mensualmente sobre el saldo de capital adeudado, a partir del tercer año de terminados los estudios.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- INTERESES DE MORA: Durante el período de amortización y en caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, se liquidará un interés de mora adicional del veinticuatro por ciento (24%) anual sobre el saldo de capital vencido.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- PRIMA DE GARANTÍA: El ICETEX descontará el uno por ciento (1%) sobre cada desembolso aprobado a los beneficiarios de los créditos del Fondo, para cubrir los riesgos de muerte o invalidez física o mental total y permanente del beneficiario.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- GARANTÍAS: El beneficiario del Fondo deberá suscribir una carta de compromiso y un pagaré con espacios en blanco a favor del ICETEX, respaldados con la firma de un (1) codeudor solidario.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- MONTO DEL CRÉDITO: El crédito aprobado en cada caso es por el valor de los rubros a financiar para cada semestre académico y será renovado cada semestre agregando los costos del nuevo período académico a iniciarse, acorde con lo establecido en el artículo 5 del presente reglamento.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DEL CRÉDITO: Son requisitos para la renovación del crédito para cada período académico:

a) Acreditar que aprobó el período académico anterior.

b) Ser admitido para el período académico siguiente

c) Presentar los valores señalados en el artículo 5 del presente reglamento.

d) Diligenciar el formulario de renovación y servicios expedido por el ICETEX.

PARÁGRAFO: La constancia de estos requisitos debe ser entregada en la Regional Bogotá del ICETEX en las fechas que esta entidad defina en cada caso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- PERFECCIONAMIENTO DEL CRÉDITO: Una vez publicados los resultados en el ICETEX, los potenciales beneficiarios del crédito deberán entregar en el Centro de Atención al Usuario del ICETEX los siguientes documentos adicionales:

a) Formulario de solicitud de crédito y del codeudor del ICETEX, debidamente diligenciado.

b) Fotocopia del documento de identidad del beneficiario y el codeudor.

c) Certificación de la institución de estudios superiores en la que fue admitido el estudiante indicando el valor de la matrícula y el período a cursar.

d) Carta de Compromiso y pagaré con espacios en blanco a favor del ICETEX firmados ambos por el beneficiario y por el codeudor. El formato será entregado en la regional Bogotá del ICETEX en cualquier momento del año.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- FORMA DE GIRO DE LOS DESEMBOLSOS APROBADOS: Los pagos los realizará directamente el ICETEX, previo traslado de los dineros por parte de la Secretaría de Educación del Distrito, de la siguiente manera:

a) La matrícula y demás costos académicos se girarán directamente a la Universidad en la cual está matriculado el beneficiario.

b) Los pagos para textos de estudio y transporte serán entregados a los beneficiarios directamente.

PARÁGRAFO: Cuando el beneficiario haya pagado directamente la matrícula y costos académicos, el ICETEX podrá girar al estudiante los dichos valores aprobados, previa presentación de los comprobantes respectivos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO.- LÍMITES PARA LA POSTERGACIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL FONDO: Los estudiantes seleccionados tendrán un plazo máximo de un año para la utilización del crédito. En los casos en que, por motivos de carácter forzoso el beneficiario no utilice los beneficios del Fondo en este tiempo, debe solicitar, por escrito, la postergación de dichos plazo y explicando los motivos para la postergación a la Junta Administradora quien resolverá la solicitud.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD U OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN: Cuando la Institución de Educación Superior otorgue una beca a uno de los beneficiarios del Fondo por su mérito y rendimiento académico, o el mismo disfrute de crédito o beca a través de fuentes diferentes al Fondo, el ICETEX no girará a la Universidad los derechos de matrícula y costos académicos para el semestre en el cual tiene derecho al reconocimiento, situación que no implica la pérdida de los beneficios correspondientes a libros y transporte.

PARÁGRAFO: No tendrán derecho a ser beneficiarios de este Fondo los merecedores del Programa Andrés Bello ni los estudiantes con crédito ICETEX PAIS.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- CONTROL ACADÉMICO: Para la renovación semestral o anual del crédito el ICETEX llevará el control académico de los beneficiarios de los servicios concedidos a través del «Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de estratos 1 y 2 - ICETEX», exigiendo la presentación de certificados que acrediten su vinculación académica con el Centro Docente y efectuar las correspondientes renovaciones y atender las solicitudes especiales de crédito.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: El beneficiario del crédito educativo se comprometerá a cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Constituir las garantías para respaldar las obligaciones que adquiere con el Fondo.

b) Desarrollar satisfactoriamente el programa de estudios.

c) Presentar al ICETEX constancia de admisión al período académico siguiente, indicando el semestre a cursar y el valor, para solicitar la renovación del crédito.

d) Presentar al ICETEX la constancia de aprobación del período académico financiado, durante el mes siguiente a su terminación.

e) Informar al ICETEX cualquier otra fuente de financiación total o parcial que obtenga.

f) Informar por escrito al ICETEX la suspensión temporal o retiro definitivo de los estudios, explicando los motivos que la ocasionaron, dentro de los dos (2) meses siguientes a la suspensión.

g) Informar oportunamente a la Junta Administradora sobre cambio de programa académico o centro docente.

h) Invertir los dineros girados o utilizarlos únicamente para los fines pactados.

i) Tramitar la renovación periódica del servicio, acorde con los procedimientos establecidos en el presente reglamento.

j) Actualizar, al finalizar cada período académico, la información personal y anualmente la del codeudor.

k) Pagar oportunamente las cuotas de amortización.

l) Responder las encuestas de evaluación que realice periódicamente el ICETEX y la Secretaría de Educación del Distrito.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CRÉDITO: Serán causales de suspensión temporal del crédito las siguientes:

a) Pérdida del período académico financiado.

b) El retiro temporal del programa debidamente justificado.

c) El cierre temporal del programa de estudios.

d) La no presentación oportuna de los documentos requeridos para la renovación del servicio.

PARÁGRAFO: La suspensión temporal del servicio se admitirá como máximo por dos períodos académicos consecutivos. Cuando ésta se genere por causas plenamente justificadas, la Junta Administradora del Fondo podrá considerar la posibilidad de financiar nuevamente el período académico suspendido.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL CRÉDITO: El Fondo suspenderá en forma definitiva el crédito destinado a la financiación del programa académico, en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento de las obligaciones reglamentarias por parte del beneficiario.

b) Por retiro injustificado del programa de estudios.

c) Por presentación de certificados adulterados o información falsa.

d) Por la utilización del crédito educativo con fines distintos a aquellos para los cuales fue concedido.

e) Por cambio a un programa académico o centro docente que no esté autorizado expresamente en la convocatoria del último año

f) Por la expresa voluntad del beneficiario.

g) Por cierre definitivo del programa académico.

h) Por muerte o incapacidad física o mental del beneficiario que le impida continuar con el programa.

i) La no información al ICETEX de ingreso adicionales que reciba el beneficiario con destino a la financiación de sus estudios.

PARÁGRAFO: La suspensión definitiva del crédito dará lugar a la terminación del servicio y obligará al beneficiario a reintegrar en forma inmediata en el plazo que determine la Junta de Administración los valores girados en el crédito educativo, de acuerdo con la liquidación que para el efecto realice el ICETEX en los términos del presente reglamento, cuando ocurra alguna de las causales enunciadas en los literales del presente artículo, salvo en el caso de muerte o invalidez física o mental total y permanente del beneficiario.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- MANEJO DE LA IMAGEN: Todos los documentos y comunicaciones que se utilicen en la operación del Fondo deben utilizar la imagen institucional de la Secretaría de Educación del Distrito y del ICETEX.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO: La coordinación de los servicios que presta el Fondo, en lo que corresponde a la Secretaría de Educación del Distrito se hará a través de la Dirección de Cobertura y en el caso del ICETEX, a través de la Jefatura de la División de Programas en Administración de la Regional Bogotá.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

NOHEMY ARIAS OTERO

Secretaria de Educación (E.)