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Acuerdo 141 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/03/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/03/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3285 de marzo 8 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO No

ACUERDO 141 DE 2005

(Marzo 8)

"por medio del cual se crea la Orden Civil al Mérito, María Currea de Aya, en el grado Cruz de Oro"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D. C.

En uso de sus atribuciones que le confiere la Constitución Política en su artículo 322, y en lo dispuesto en el Decreto 1421 de 1993, artículo 12, numeral 1 y artículo 62 del Acuerdo 095 de 2003,

Ver Proyectos de Acuerdo 176 y 209 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Créase la Orden Civil al mérito MARIA CURREA DE AYA en el grado CRUZ DE ORO, la cual será otorgada a las ciudadanas y/u organizaciones de mujeres que se hayan distinguido por los servicios prestados a la ciudad de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Orden Civil al mérito MARIA CURREA DE AYA constará de:

-. Medalla de 5 centímetros de diámetro con la efigie de doña María Currea de Aya y cinta de lujo con los colores de la bandera de Bogotá, D.C.

-. Estuche y carpeta que contendrá en nota de estilo, copia de la resolución por medio de la cual se otorga la orden.

ARTÍCULO TERCERO. La Orden Civil al mérito en el grado Cruz de Oro MARIA CURREA DE AYA será conferida por la Mesa Directiva del Honorable Concejo de Bogotá, de conformidad con el reglamento que establezca la misma para tal efecto.

ARTÍCULO CUARTO. La condecoración se otorgará a una mujer y a una organización de mujeres, elegidas en plenaria del Concejo, de postulaciones que presenten los honorables concejales. La Orden se impondrá en ceremonia especial en el mes de marzo de cada año, conmemorando el día internacional de la mujer.

ARTÍCULO QUINTO. Los gastos que ocasione la Orden Civil al Mérito "MARIA CURREA DE AYA", estipulados en el artículo segundo del presente Acuerdo, serán sufragados por la entidad que opere como ordenadora del gasto del Concejo de Bogotá, D. C.

ARTÍCULO SEXTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

Presidente

CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTERO

Secretario General

CARMENZA SALDIAS BARRENCHE

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D. C (e )

Marzo 8 de 2005