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Proyecto de Acuerdo 64 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D

PROYECTO DE ACUERDO No. 064 DE 2005

"POR EL CUAL SE EXPIDEN DISPOSICIONES QUE PROMUEVEN LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS CON RELACIÓN A LA PROTECCIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El presente Proyecto de Acuerdo, en desarrollo de lo dispuesto en la Carta Constitucional, Decreto 1421 y el Acuerdo Distrital No 19 de 1996, busca establecer un conjunto de disposiciones que promuevan la responsabilidad social de las empresas con relación a la protección, mantenimiento y conservación del medio ambiente en el Distrito Capital.

2. JUSTIFICACIÓN

"La responsabilidad social empresarial se puede definir como el compromiso que tiene la empresa de contribuir con el desarrollo, el bienestar, y el mejoramiento de la calidad de vida de los empleados, sus familias y la comunidad en general. Es un asunto en donde la empresa no sólo ha de tener una visión empresarial, sino también una visión social para optimizar sus resultados en un contexto dado." 1

Max-Neef, uno de los más prestigiosos economistas alternativos y ecológicos, señala que "en la contabilidad macroeconómica no se incluyen los servicios ambientales prestados por la naturaleza, es decir, la absorción gratuita de contaminantes, su capacidad de proporcionar agua, energía, elementos y compuestos químicos, riqueza genética. Esas condiciones naturales de la producción permanecen invisibles para los economistas. Sólo si son destruidas, sólo al surgir una percepción social de que la economía ha entrado en colisión con la ecología, sólo entonces algún que otro economista empieza a musitar algo acerca de las "externalidades" y la atribución de "derechos de propiedad" sobre la naturaleza"2

Por lo tanto la responsabilidad social de las empresas tiene que ver fundamentalmente con las decisiones de las organizaciones que afectan a terceros, es decir, son las acciones de la organización para influir en la sociedad en la que existe. En materia del ambiente natural se necesita de una normatividad que garantice un desarrollo sostenible, entendido este como el enfoque en el que las organizaciones realizan actividades que se pueden sostener a largo plazo o renovarse a largo plazo en forma automática. El desarrollo sostenible se fundamenta en la premisa "Satisfacción de necesidades en el presente sin comprometer la capacidad para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras."3

A propósito de la responsabilidad social, nos permitimos reseñar dos situaciones relacionada con el tema y publicadas en el libro de Administración de Jame A F Stoner, R.Edward Freeman y Daniel R Gilbert, Jr:

UN MUNDO PARA LIMPIAR EL MUNDO

"En Australia se inició un movimiento para alentar a las personas a que se reuniesen en equipos para limpiar el mundo. Lo inició Ian Kiernan, dueño de yates y representante de su país en 1987, en la competencia BOC, una carrera de yates que circunnavegaron el mundo. Durante su viaje, Kiernan vio mucha basura de plásticos flotando en el mar. Antes de partir, los competidores habían convenido que conservarían su basura en los yates en lugar de tirarla por la borda, como se suele hacer para deshacerse de la basura en alta mar, cuando volvió a su hogar en Sydney, Kiernan encontró vidrios rotos en las playas donde nadaba y decidió hacer algo al respeto. Kiernan y un amigo asesor en relaciones públicas, se unieron y convocaron al "DÍA PARA LIMPIAR LAS BAHIAS DE SIDNEY". En un día determinado 40.000 ciudadanos recogieron 5.000 toneladas de basura. Encantados con su éxito los dos hombres extendieron sus esfuerzos y convocaron en enero de 1990 a los "DÍAS PARA LIMPIAR AUSTRALIA" en marzo de 1993, 400.000 australianos reunieron 25.500 toneladas de basura en más de 5.000 riachuelos, parques y cruces de caminos a lo largo y ancho del continente. En septiembre de 1993 estos dos hombres propusieron un esfuerzo para limpiar el mundo; más de 7000 comunidades de 79 países tomaron parte en una limpieza que duro tres días y sirvió para que las personas peinaran parques, playas, caminos y calles de ciudades. Se estima que llegaron a participar unos 30 millones de personas. Los ciudadanos con esta mentalidad ecológica estaban en Filipinas, México, Nepal, Costa Rica, Malasia y Burkina Faso. Aunque estos proyectos han recibido cierto apoyo de algunas empresas, Kiernan alberga la esperanza de que el éxito de la primera limpieza del mundo atraiga a más compañías."

McDONALD´S VUELVE VERDES SUS ARCOS DORADOS

"En 1990, McDonald´s se encontró en medio de un acalorado debate en torno a los empaques de la comida. El centro del debate eran las famosas cajas de poliestireno (espuma de estireno) usadas para empacar las hamburguesas de McDonald´s y otros productos alimenticios. Quienes se oponían a estas cajas argumentaban que este método para empacar no asumía ninguna responsabilidad ambiental y que existían métodos más "verdes".

No eran las primeras críticas que se lanzaban contra las cajas. Mc.Donald´s ya había enfrentado denuncias públicas a finales de los años ochenta, cuando el clamor expuso a esta caja hecha de clorofluorocarbonos (CFC); sustancias químicas que destruyen la capa de ozono de la estratosfera.

Al principio, la suerte de estas cajas estuvo en juego, pero, el 5 de agosto de 1987, McDonald´s anunció que se podrían salvar los proveedores optaban por producirlas sin usar CFC.

A pesar del cambio, cuando la conciencia ambiental aumentó entre 1988 y 1990, el público volvió a recordar la caja. Una preocupación concreta era la velocidad alarmante con la que se llenaban los rellenos sanitarios; se decía que para 1995 el espacio disponible para rellenos bajaría al 80 por ciento del existente en 1980. La incineración, que se había considerado una alternativa viable, también era problemática dada la preocupación por la calidad del aire y las cenizas de los desechos. Se estudiaron otras alternativas. La oficina para la protección del Ambiente (EPA, por sus siglas en inglés) y varios gobiernos estatales elaboraron una "jerarquía para manejar la basura", que colocaba la incineración y los rellenos sanitarios como alternativas de último recurso. Las opciones preferidas incluían reducir, rehusar y reciclar en ese orden.

Al principio, McDonald´s respondió a la preocupación del público redoblando sus actividades para reciclar el poliestireno. En octubre de 1989, McDonald´s introdujo un plan, en 450 restaurantes de Nueva Inglaterra, para reciclar la basura de plástico de poliestireno. Mc Donald´s colocó en los restaurantes botes especiales para desechos reciclables. Colocó carteles y panfletos que explicaba la lógica de las actividades para reciclar y al mismo tiempo, hizo un esfuerzo por educar al público respecto a estas actividades.

A pesar de las opiniones encontradas que despertó el programa, en 1990 McDonald´s lo llevó a unas cuantas ciudades a fuera de Nueva Inglaterra. Después, en abril, Mc Donald´s anunció su "McReciclaje", una inversión de 100 millones de dólares realizada por la compañía para comprar materiales reciclados para construir, remodelar y operar restaurantes. Ed Resin, director general de operaciones y presidente de McDonald´s Estados Unidos, declaró: retamos a los proveedores para que nos suministren estos productos reciclados.

McDonald´s se resistía a cambiar sus cajas salvo que fueran del todo necesarios. Además de sus actividades para reciclar, McDonald´s aceptó trabajar con el fondo para la defensa del ambiente (EDF, por sus siglas en ingles), un grupo no lucrativo estableciendo una alianza estratégica. Se formó un equipo de trabajo mancomundado de McDonald´s y el EDF para estudiar a profundidad los problemas de los residuos sólidos del sistema de McDonald´s.

Lo atrevido del experimento -explica Jackie Prince científica del equipo EDF- no era sólo la idea de una alianza entre una organización protectora del ambiente y una enorme corporación estadounidense, considerada por muchos un símbolo de la sociedad de la basura, sino la profundidad de la empresa: realizar un análisis de pies a cabeza, de la posibilidad de reducir la cantidad de basura y de mejorar los materiales de todo el sistema de McDonald´s, así como un análisis global de su red de más de 600 proveedores.

El equipo de trabajo tenía el encargo de presentar "un marco, un enfoque sistemático y una base científica sólida para las decisiones de McDonald´s referentes a los residuos sólidos". El equipo de trabajo presentó un programa compuesto por 42 iniciativas para reducir la cantidad de basuras de McDonald´s y para aliviar el impacto de alguna de sus prácticas. Por ejemplo, a partir de entonces, McDonald´s empezó a usar bolsas de papel reciclado. Además, finalmente, se descartó el uso de la caja de poliestireno."

Cuando McDonald´s llegó a Colombia, sus empaques no eran en poliestireno, pero en la actualidad se volvió a este tipo de empaque, sin embargo en los Estados Unidos, McDonald´s, mantiene sus políticas de responsabilidad social con el medio ambiente, en ese país nunca más se volvió a utilizar los empaques de poliestireno.

Seguramente las razones que hacen que las organizaciones tengan mayor responsabilidad social en unas naciones que en otras son: la existencia de verdaderos grupos de presión que se convierten en guardianes del medio ambiente y la existencia de normatividad dirigida a promover en las empresas y organizaciones un alto compromiso con la responsabilidad social. Esta razón es nuestra principal motivación para presentara esta iniciativa, la cual encuentra sustento jurídico en las siguientes disposiciones legales:

Constitución Política de Colombia:

"Art. 80.- El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas."

"Art. 79.- Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservará las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines."

Art. 313 Corresponde a los concejos:

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

ESTATUTO ORGANICO DE BOGOTA DECRETO 14 21 DE 1993:

Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

ACUERDO 19 DE 1996

Artículo 2º.- De la Prioridad en el Mejoramiento de la Calidad del Medio Ambiente. Las políticas, normas y acciones del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, serán armónicas con la preservación, la conservación, el mejoramiento y la protección de los recursos naturales y el medio ambiente urbano y rural, y propenderán por la prevención, la mitigación y la compensación de los procesos deteriorantes de las aguas, el aire, los suelos, y los recursos biológicos y ecosistémicos.

Artículo 10º.- Clases de Normas Ambientales. Las normas ambientales en el Distrito Capital serán de las siguientes clases:

  1. Normas Básicas: Son normas de carácter general contenidas en la ley y en las normas reglamentarias expedidas por la Nación, en los acuerdos expedidos por el Concejo Distrital y en los decretos expedidos por el Alcalde Mayor para la cumplida ejecución y el desarrollo de las normas de carácter nacional y de los acuerdos. Las competencias del Concejo y del Alcalde Mayor en materia de la promulgación de normas ambientales básicas serán las definidas en la Constitución, en el Decreto - Ley 1421 y en las demás normas que las desarrollen, substituyan, o complementen.
  2. Normas Técnicas y Estándares Ambientales: Los estándares ambientales establecen índices, factores o niveles permisibles de calidad ambiental o de emisión, descarga o disposición de elementos contaminantes en el aire, las aguas o los suelos. Dichos estándares podrán ser los adoptados por el Ministerio del Medio Ambiente, cuando éste los establezca en uso de sus atribuciones legales; o bien, los que expida el DAMA para ser observados dentro del perímetro urbano de la ciudad, o bien, los que establezca la CAR dentro del territorio del Distrito Capital, pero aplicables por fuera del perímetro urbano.

Las normas técnicas son aquellas dictadas por la autoridad ambiental competente y que establecen procedimientos, actuaciones técnicas o métodos, destinados a prevenir, mitigar o compensar impactos ambientales generados por la ejecución de proyectos, la realización de obras, o el desarrollo de actividades industriales, comerciales, de servicio o de cualquier otra naturaleza.

Artículo 11º.- Sobre las Normas Básicas. Las normas ambientales básicas que expida el Concejo de Bogotá para la protección, conservación y defensa del medio ambiente, serán de observancia obligatoria por las autoridades ambientales que tienen competencia en las zonas rurales y urbanas del territorio del Distrito Capital.

Artículo 12º.- Sanciones. el incumplimiento de las normas básicas, estándares y normas técnicas ambientales dará lugar, por parte del DAMA, a las medidas preventivas y sanciones previstas en el Título XII de la Ley 99 de 1993; en las normas de Convivencia Ciudadana vigentes, y en las reglamentarias modificatorias y complementarias, sin perjuicio de las sanciones a que haya por parte de otras autoridades.

3. ARTICULADO.

PROYECTO DE ACUERDO No. 064 DE 2005

"POR EL CUAL SE EXPIDEN DISPOSICIONES QUE PROMUEVEN LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS CON RELACIÓN A LA PROTECCIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el artículo 313 y concordantes de la Constitución Política; y el artículo 12 numeral 7 del Decreto - Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Articulo Primero: La Administración Distrital, promoverá en las empresas productoras y comercializadoras de alimentos la utilización de métodos de empaque que no destruyan la capa de ozono de la estratosfera y que por su diseño no ocupen mayor espacio en los rellenos sanitarios.

Articulo Segundo: Anualmente la Administración Distrital pondrá en conocimiento de la opinión publica el nombre de las empresas que en materia de empaques realizan innovaciones dirigidas aumentar su responsabilidad ambiental.

Articulo Tercero: En los procesos de Contratación la Administración Distrital adoptara los mecanismos para introducir en los términos de referencia, elementos que permitan valorar los esfuerzos de responsabilidad ambiental adelantado por las empresas en materia de empaques.

Articulo Cuarto: Publíquese y Cúmplase

NOTASDE PIE DE PÁGINA:

1 Web Forum, Discusión Forum, 7 abril 2003

2 Mayorga Ospina Pilar, Jaime González Volmar, Responsabilidad Social de la Empresa Teoría y Experiencias, Fundación Corona, Diciembre del 2001

3 Comisión Mundial para el medio ambiente y el Desarrollo, Our common Future (Oxford: Oxford University press,1987)