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Proyecto de Acuerdo 65 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO NO. 065 DE 2005

Ver Acuerdo Distrital 159 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se establecen los lineamientos de la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 76 de 2005

Para efectos de redacción, se utiliza de forma general "los jóvenes" representando a los dos géneros masculino y femenino.

En las últimas décadas, los jóvenes de Bogotá han alcanzado una atención muy especial por los diferentes actores políticos y sociales de la ciudad, siendo un grupo poblacional trasversal en las políticas distritales, donde se destaca por ser un sector prioritario entre otros de relevancia. En la capital, hay aproximadamente 1.547.614 jóvenes, con un rango edad entre los 14 y 26 años, que representa el 23% de los siete millones de habitantes que tiene Bogotá.

La localidad de Kennedy tiene el mayor índice de población juvenil, habitada con 193.9941 jóvenes, seguida por las localidades con los índices más altos de miseria y de pobreza de Ciudad Bolívar y Bosa, actualmente decretadas en emergencia social. En estas localidades se padecen las más grandes dificultades sociales de Bogotá, sobresaliendo la falencia en los servicios de educación y salud así como el desempleo, afectando en su mayoría a los jóvenes y concibiéndose un panorama de vulnerabilidad alto.

Los principales estudios de condiciones socioeconómicas de este sector poblacional, dan a conocer que aproximadamente se encuentran 407.000 jóvenes (27%) en situación de pobreza, mientras que en condición de miseria lo están unos 248.000 jóvenes (16%) y un 57% se clasifica como "No Pobre"2.

De los jóvenes de 14 a 26 años de edad, que son la cuarta parte de la población bogotana, solo el 44% esta integrado al sistema escolar y el 66% restante se encuentra desvinculado del sistema educativo. El 79% de los jóvenes en el rango de 14 a 17 años de edad son los que más se encuentran integrados al sistema educativo. Estos porcentajes disminuyen en la medida que avanza la edad de los jóvenes, lo que permite afirmar que la vinculación laboral se inicia de forma temprana hasta alcanzar la mayoría de edad, lo cual se debe a las mínimas posibilidades y oportunidades de ingresar a la Educación técnica o superior.

Los jóvenes que tienen un bajo nivel educativo ingresan más fácilmente al campo laboral, con una tasa de desempleo del 11.7%, pero con muy baja remuneración salarial; solamente un 6.4% de esta población se acerca a ganar un salario mínimo.3 La tasa de desempleo en los jóvenes aumenta considerablemente, con los que tienen una educación secundaria; para ellos la tasa es de un 29%. Sin embargo, en los jóvenes que han alcanzado la Educación Superior, el índice de desempleo se disminuye en 5 puntos (24%).4 Para aquellos que han podido alcanzar estudios el postgrado, su vinculación laboral es más efectiva, con una tasa de desempleo del 8.62%. Entre más se llega a un alto nivel educativo, mayores son las posibilidades salariales.

Un 28% de los Jóvenes Bogotanos, no se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social en salud y están concentrados en el sur y sur occidente de la ciudad5. De otro modo, la mayoría de los jóvenes que trabajan como independientes, empleados domésticos y ayudantes, no se encuentran integrados al Sistema de Seguridad Social. De los jóvenes ocupados, el 24.1% no están afiliados al Sistema de Seguridad Social6.

Antecedentes sobre la institucionalidad en la Política Pública de Juventud y en la Participación Política Juvenil.

A nivel nacional, la participación política juvenil en el país se destaca desde 1985, en el cual se celebró el Año Internacional de la Juventud, este fue un acontecimiento trascendental en toda Latinoamérica. En Colombia, logró el resultado de la participación masiva de los jóvenes, con la elaboración y presentación de una política pública integrada de juventud, construida por los mismos jóvenes y por los diferentes actores públicos y privados interesados del momento. En 1988, el Departamento Nacional de Planeación, teniendo en cuenta la participación de las organizaciones juveniles y de los demás actores interesados, se construyó un documento, cuyo titulo es Lineamientos Generales para Formular una Política de Juventud.

En el periodo 1990-1994, el gobierno nacional inició esfuerzos contundentes, en la creación de una Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia, con el propósito de articular y potencializar políticas encaminadas a dichos sectores poblacionales. En este mismo proceso se aprobó un documento CONPES que contempló una política social de gobierno clara y especifica para los jóvenes y las mujeres.

Un momento de trascendencia política en el país, es el año de 1991, cuando se aprobó la nueva Constitución Colombiana que en gran medida, fue promovida por jóvenes universitarios en el Movimiento de la Séptima Papeleta, destacándose su participación y presentación de propuestas desde las miradas juveniles, desvirtuando su estigma de violencia y de problema.

La Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia logró promover la implementación de Oficinas de Juventud, en las estructuras administrativas de las alcaldías municipales y de las gobernaciones, lo cual fue un avance para la descentralización territorial en política social para jóvenes. Otro propósito de la Consejería, fue la coordinación de programas dirigidos para la juventud, desarrollados por las entidades estatales, y la asistencia para el diseño y ejecución de la política de juventud en las diferentes ciudades del país. Pese a su gran esfuerzo, la Consejería no alcanzó a obtener un gran impactó en las políticas estatales, pues debía realizar otras acciones encaminadas para la Mujer y la Familia.

En 1994, se adscribe al Ministerio de Educación Nacional, el Viceministerio de la Juventud, el cual disponía sus funciones al diseño y ejecución de políticas, planes y programas de educación, protección y desarrollo de la juventud. También asistía ayuda especializada a los municipios y departamentos así como a entidades públicas y privadas, que desarrollaban acciones dirigidas a jóvenes.

En el gobierno del doctor Ernesto Samper, el Plan Nacional de Desarrollo El Salto Social, se complementó con un documento CONPES de Juventud; este documento buscaba reconocer al joven, como sujeto de derechos y deberes y rescatar la importancia de la proyección de vida en los jóvenes. Al integrarse con el Plan de Desarrollo, se pretendió que el Estado colombiano garantizara el respeto de derechos y deberes de los jóvenes, estableciendo mecanismos y estrategias para su participación política.

La importancia política en los jóvenes también alcanzó el interés del Congreso de la República, en donde se aprobó la Ley 375 de 1997 o Ley de Juventud, la cual tiene como finalidad, promover la formación integral de los jóvenes, que contribuyan a su desarrollo físico, psicológico, social y espiritual, a la vinculación y participación activa en la vida nacional, en lo social, lo económico y lo político como joven y ciudadano7.

Las características consideradas, como muy esenciales de esta ley son; i) estableció la participación política de los jóvenes, en los Consejos de Juventud a nivel Local, Municipal, Distrital, Departamental y Nacional, como asesores, consultores e interlocutores validos de los jóvenes ante las respectivas Administraciones públicas. ii) la institucionalización del accionar juvenil, en la creación del Sistema Nacional de Juventud, el cual es un conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que realizan trabajo por y con la juventud, clasificadas en sociales, estatales y mixtas; y finalmente iii) la creación del Programa de la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Jóvenes, en la Defensoría de Pueblo8.

En el periodo 1998-2002, se estableció por medio del Decreto 822 de 2000, el Programa Presidencial Colombia Joven adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el cual tiene por objeto fijar políticas, planes y programas que contribuyan a la promoción social, económica cultural y política para la Juventud. Actualmente desarrolla acciones para la implementación del Sistema Nacional de información, el cual permite conocer la suficiente documentación, estadísticas y servicios para la juventud como fuente de consulta.

Colombia Joven, realiza esfuerzos para la coordinación intersectorial, propendiendo la inclusión de la política de juventud en las políticas de los diferentes entes territoriales y propiciando la participación política de los Jóvenes en los Consejos de Juventud.

Por último, el actual Plan Nacional de desarrollo Hacia un Estado Comunitario contempla entre otras, las siguientes líneas de política para los jóvenes:

  1. Apoyo a los proyectos o tesis presentadas en las entidades de educación superior, que contengan aportes para el progreso y desarrollo social, económico, tecnológico y cultural de la Nación.

  2. Promoción y fomento de los estudios, las investigaciones y los trabajos académicos que desarrollen propuestas de solución a problemáticas afrontadas por sectores poblacionales, tales como juventud.

  3. Creación de bolsas virtuales de empleo a escala local, municipal, Distrital y Nacional, en coordinación con los sectores público y privado.

  4. Creación de los Consejos Consultivos de relacionamiento de los establecimientos educativos con el sector empresarial.

  5. Diseño e implementación de la Política Pública Nacional de Juventud con una visión a diez años.

  6. Implementación y fortalecimiento institucional de los Consejos de Juventud.

  7. Elaboración de un documento CONPES que contenga los lineamientos generales para el diseño y construcción de la política pública nacional de Juventud.

Un Contexto de la situación de la juventud en Bogotá, D.C.

En las últimas administraciones se ha dado importancia al sector juvenil, mediante la realización de programas, planes y proyectos, dirigidos a garantizar su bienestar político, social, cultural y económico en la ciudad. En la administración de Enrique Peñalosa se implementó el programa Jóvenes Tejedores de Sociedad, en el que se buscaba impulsar la participación y organización de jóvenes de escasos recursos, mediante un proceso pedagógico en áreas técnicas, artísticas y de formación ciudadana optimizando el uso adecuado del tiempo libre. Este programa aun permanece en sus áreas técnicas y artísticas únicamente.

La promoción juvenil en el Distrito se destaca de forma contundente, en eventos culturales y deportivos dirigidos en gran medida hacia la población joven. Pero la visualización juvenil, emprendió un rumbo de carácter político, en la administración de Antanas Mockus, con la realización de estudios investigativos y académicos para los Jóvenes. Es así, como se adelantó el Estado del Arte de la Juventud 1990-2000 y la Situación Socioeconómica de los jóvenes en Bogotá 2000-2001.

Asimismo, como unas iniciativa de la sociedad civil, se conformó la Mesa Bogotana de la Juventud, la cual fue un espacio apropiado para la convergencia de Organizaciones Juveniles y jóvenes líderes independientes de Bogotá; se destacó por su incidencia política, consiguiendo la participación de los jóvenes en los Consejos Locales de Planeación, en los Encuentros Ciudadanos y la implementación de los Consejos de Juventud. De otro lado, la Mesa Bogotana de la Juventud realizó el III encuentro Distrital de Jóvenes "Bogotá Piensa Joven" de donde surgieron muchas propuestas e iniciativas para la Administración Mockus con quien se logró interlocución directa.

En el año 2002 el Concejo de Bogotá por medio del Acuerdo 033 del 2001, estableció el Consejo Distrital de Juventud y los Consejos Locales de Juventud, como organismos asesores y consultores para la administración Distrital y Local en los temas concernientes a la población joven bogotana.

El Plan de Desarrollo Distrital "BOGOTA para VIVIR todos del mismo Lado" 2001-2003, contempló acciones políticas y sociales para los jóvenes en los objetivos de Familia y Niñez y Cultura Ciudadana. Dichos objetivos fueron muy importantes en el desarrollo de este plan, puesto que se institucionalizó la política de juventud y la participación política de los jóvenes, por medio de dos proyectos; i) Políticas y Modelos de Intervención para la Juventud y el ii) Procesos democráticos transparentes: Consejos Locales de Juventud.

Estos Proyectos se adelantaron en el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital DAACD, en donde con el apoyo del Centro Interdisciplinario de Estudios Regionales CIDER de la Universidad de los Andes y la Corporación Región, se formuló el documento Política Pública de Juventud de Bogotá - Escenarios y estrategias para el próximo decenio con el concurso de diferentes actores juveniles, públicos y privados. Asimismo el DAACD lideró el proceso de elección y conformación de los consejos de Juventud, y ha venido brindando apoyo a estos organismos desde el Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional de Juventud EDAI reglamentado por el Decreto 858 de 2001.

Los Consejos de Juventud han jugado un papel muy importante en las políticas para Bogotá, esto se demuestra en la presentación de iniciativas y propuestas para la juventud en los Planes de Desarrollo Locales y Distrital de la ciudad, posicionándose aun más en los escenarios de debate y de discusión política.

Recientemente en la administración del Alcalde Luis Garzón, gracias al esfuerzo y al trabajo conjunto de los jóvenes y de la organizaciones juveniles, que se han preocupado por generar propuestas e iniciativas dirigidas a esta población, impulsando acciones concretas, se logró la inclusión de estas en el Plan de Desarrollo "Bogotá sin indiferencia", de manera específica en las políticas, ejes, programas y metas para la población joven.

Como consecuencia se conformó la Coordinadora Distrital de Unidad Juvenil CDUJ, como un espacio donde convergen jóvenes, organizaciones juveniles y juventudes de partidos políticos. Este espacio se ha fijado la tarea de incidir en las políticas distritales a fin de propiciar la institucionalidad juvenil en el distrito y la implementación de la Política Pública de Juventud así como el fortalecimiento de los consejos de juventud y de la participación juvenil.

La CDUJ logró interlocutar de manera directa con el Alcalde Luis Garzón en una reunión donde quedó manifiesta la voluntad política de esta administración hacia la institucionalidad del tema juvenil en Bogotá, mediante la creación de una instancia coordinadora de las políticas y programas dirigidos a este sector poblacional.

Por ultimo, teniendo en cuenta que el presente proyecto de Acuerdo surgió a partir de la iniciativa que buscaba la creación de una instancia para la Juventud, encargada de liderar el diseño de la política pública y la coordinación interinstitucional e intersectorial de planes, programas y proyectos dentro de la estructura administrativa Distrital, consideramos con base en los diferentes espacios de discusión de este proyecto, que dicha iniciativa deberá ser discutida y analizada por el Concejo durante el trámite del proyecto de la reforma administrativa del Distrito Capital.

Por todo lo anterior, ponemos a consideración del honorable Concejo de Bogotá el presente proyecto de Acuerdo, el cual propende por el reconocimiento de los jóvenes como actores estratégicos y sujetos activos para el desarrollo del país, mediante el establecimiento de lineamientos para la Política Pública de Juventud en Bogotá D.C., así como las pautas para el fomento de la participación juvenil en la ciudad.

H. C. Carlos Alberto Baena López

H.C. David Luna Sánchez

H.C. Maria Angelica Tovar

H.C. Carlos Vicente de Roux

H.C. Wilson Duarte

CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 artículos 6, 12, 13 y la Ley 375 de 1997.

CONSIDERANDO

Que el Estado Colombiano fundamenta sus acciones en una democracia participativa y representativa, por lo cual en el artículo 103 de la Constitución Política de 1991 establece que la población joven adquiere especial relevancia en para la construcción de país.

Que en el artículo 45 de la misma carta Política establece como deber del Estado y de la sociedad garantizar la participación activa de los jóvenes en las diferentes instancias públicas y privadas.

Que la Ley 375 de 1997 -Ley de Juventud-, tiene como finalidad promover la formación integral de los jóvenes que contribuyen a su desarrollo físico, psicológico, social y espiritual a la vinculación y participación activa en la vida nacional, en lo social, lo económico y lo político como joven y ciudadano.

Que el Concejo de Bogotá como máxima autoridad del Distrito Capital, tiene la facultad de facilitar las condiciones jurídicas, políticas e institucionales para la implementación y puesta en marcha de la política de juventud en su jurisdicción.

Que por lineamientos de política pública de juventud se entiende el conjunto de directrices de la acción pública desde y para la población joven, en cuanto a las condiciones de realización de sus proyectos de vida.

Que a su vez por política pública se entiende el conjunto coherente de principios, objetivos, estrategias, metas y planes de acción que el Estado y la Sociedad Civil conciben, definen y acuerdan. En este sentido, para que la política sea pública, ha de ser concertada, reconocida, asimilada y aceptada por la sociedad en general.

Que para el caso de la política pública de juventud en el Distrito Capital, el carácter público de la oferta estatal de planes, programas y proyectos se configurará a partir de verdaderos espacios de participación, concertación y decisión alrededor de los escenarios posibles que la juventud visualice, desde sus proyectos de vida individual y hacia su proyecto de ciudad, país y el contexto internacional.

ACUERDA

ARTÍCULO 1°. Objeto. El presente acuerdo tiene como objeto establecer las directrices para la elaboración y construcción de la Política Pública de Juventud para Bogotá y definir otras disposiciones para la promoción de la organización y la participacion juvenil.

ARTÍCULO 2°. Definiciones y fundamentos. Para los fines del presente acuerdo se adoptaran las definiciones y fundamentos de la Ley 375 de 1997 y ulteriores disposiciones legislativas que traten sobre la materia.

ARTÍCULO 3°. Fines de la política Pública de juventud. La política pública de juventud tendrá como fin la protección, promoción y ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos de los jóvenes, y la garantía de las condiciones y oportunidades individuales y colectivas que les permitan su pleno desarrollo para que, mediante las acciones que ellos mismos realicen, puedan convertir en realidad sus proyectos de vida en beneficio propio y de la sociedad de la que hacen parte.

ARTÍCULO 4°. Principios. La formulación de la política pública de juventud deberá orientarse por los siguientes principios básicos que la caracterizarán como:

  1. Una política con una concepción ética rigurosa, que otorga la máxima importancia a la igualdad de naturaleza entre todos los seres humanos, a los derechos que de tal igualdad se desprenden; al ejercicio responsable de una amplia libertad de pensamiento, expresión y acción; al respeto, como condición para el ejercicio de esa libertad; a la solidaridad, como base de la convivencia y a un manejo abierto, participativo, transparente, eficiente y eficaz de los asuntos públicos.

  2. Una política pública, que prevalece sobre los intereses de las instituciones, grupos o individuos y contribuye a su fortalecimiento y apropiación por parte de todos los actores sociales.

  3. Una política inclusiva, o sea, que debe permitir a todos los jóvenes bogotanos, sin distinción, aprovechar sus beneficios.

  4. Una política diferenciada, en la medida en que tiene en cuenta la heterogeneidad de la juventud bogotana, promueve el respeto a la diferencia y la aceptación de la diversidad y la interculturalidad. En ella deben coexistir elementos que puedan satisfacer las necesidades, las aspiraciones y los gustos de jóvenes muy distintos entre sí.

  5. Una política focalizada con base en la equidad, ya que busca promover principalmente el acceso de los y las jóvenes que han estado tradicionalmente más excluidos de las oportunidades que ofrece la ciudad en cuanto a capital social, económico, simbólico, cultural, y educativo.

  6. Una política de carácter prospectivo, diseñada para un horizonte a largo plazo, dentro del cual se van precisando, a medida que avanza su ejecución, planes, programas, proyectos y acciones específicas para períodos más cortos.

  7. Una política concebida dentro de una visión estratégica, tanto por contar con ejes que articulan las acciones y les imprimen coherencia, como por tener un diseño que le permite ajustarse a las condiciones y necesidades del momento, sin perder el rumbo general que conduce hacia los objetivos.

  8. Una política contextualizada porque no solo toma en cuenta las políticas de desarrollo que han venido aplicándose en el Distrito Capital, sino que ha sido concebida como parte de estas y se articula vertical y horizontalmente con ellas, sin olvidar las condiciones nacionales y las tendencias internacionales que surgen del proceso de globalización.

  9. Una política proyectada a otros grupos de edades, ya que considera tanto los programas dirigidos a la infancia, como las políticas que muchas veces se piensan solo en consideración a la población adulta.

  10. Una política integral, que aborda los aspectos sociales, económicos, culturales y políticos de la juventud.

  11. Una política territorializada, en cuando brinda criterios para su aplicación diferenciada en las distintas localidades, incluyendo áreas urbanas y rurales del Distrito Capital.

  12. Una política de responsabilidad compartida entre la juventud y los demás actores de la sociedad bogotana, y las instituciones, cuya ejecución, de acuerdo con la Ley, tendrá el liderazgo de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

  13. Una política altamente participativa, que depende de un ejercicio democrático y no de una imposición burocrática, que considerara la participación como principio rector de su formulación y puesta en marcha y por tanto desde la administración Distrital garantizará los escenarios, instrumentos y estímulos para la participación de la juventud en su construcción e implementación, y en general en los asuntos públicos de la ciudad.

  14. Una política sostenible, o sea, que ha de proyectarse a mediano y a largo plazo, a partir del apoyo de una sociedad que se siente identificada con sus planteamientos y de un conjunto de instituciones que lideran con plena legitimidad la aplicación de los mismos.

  15. Una política con indicadores y herramientas de seguimiento y evaluación permanentes, para garantizar que su ejecución se ajuste a lo previsto y que sus impactos y sus efectos correspondan a los que se han propuesto, basada en un sistema de información de juventud, en concordancia con el sistema distrital de información y el sistema nacional de información sobre juventud.

ARTÍCULO 5°. Ámbitos estratégicos de acción. Las acciones definidas por la política pública de juventud deberán considerar los siguientes ámbitos o entornos, sobre los que habrán de realizarse esas intervenciones:

  • El ámbito sociocultural: familia, instituciones educativas, empresas, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y medios de comunicación.

  • El ámbito territorial: aspectos ambiental, poblacional y espacial (barrios, sectores, UPZ y localidades).

  • El ámbito político-administrativo: estructura institucional, normativa, fiscal y financiera.

ARTÍCULO 6°. Lineamientos de acción de la política Pública de juventud. La Política Publica de Juventud para Bogotá deberá formularse a partir de los siguientes lineamientos:

  1. Fortalecer el entorno familiar, con el fin de brindar y satisfacer al joven las condiciones y necesidades de afecto, seguridad, reconocimiento y autorrealización, al igual que los valores y principios que le permitan contribuir efectivamente a la sociedad a la que pertenecen.

  2. Promover la adecuación pedagógica de los centros educativos del distrito, con el fin de que le permitan al joven reconocer y relacionarse con su entorno y apropiarse de herramientas útiles para el desarrollo de su proyecto de vida.

  3. Promover la creación de herramientas para hacer de las instituciones educativas distritales espacios que brinden a la juventud de Bogotá oportunidades de reconocimiento y autorrealización que generen experiencias concretas gratificantes que contribuyan a dar una visión optimista de sus posibilidades como personas y como agentes sociales culturalmente activos.

  4. Extender progresivamente el acceso a la educación en niveles de escolarización primaria y secundaria, en busca de una cobertura total y con calidad.

  5. Aumentar las oportunidades de educación técnica, tecnológica y universitaria de calidad, para jóvenes de todos los estratos, con especial énfasis en los estratos 1,2, 3 y 4.

  6. Aumentar la cobertura de los programas de educación no formal.

  7. Propender por que los planes, programas y proyectos que se desarrollan en las localidades, el vecindario o el entorno barrial, contribuyan positivamente al proceso de formación de los jóvenes, fortaleciendo valores, destrezas y comportamientos que acrecienten su capacidad de contribuir al desarrollo individual y social.

  8. Promover la participación ciudadana de los jóvenes, modernizando las prácticas y las instituciones políticas, educando para y desde la participación, promoviendo nuevos espacios participativos, apoyando las organizaciones y los movimientos juveniles en su rol de representación de intereses, evitando celosamente la manipulación y el clientelismo.

  9. Promover un medio social favorable a la formación de jóvenes capaces de comprender los procesos de su sociedad, a todos los niveles: local, distrital, nacional e internacional, y que los estimule a contribuir al mejoramiento de tales procesos. En este sentido, deberá buscar concientizar a los jóvenes sobre sus responsabilidades como ciudadanos y garantizar el acceso al conocimiento y al manejo de herramientas conceptuales, metodológicas y operativas, para asumir en la práctica esas responsabilidades.

  10. Promover en las entidades distritales en forjadoras de una juventud capaz de ejercer un liderazgo constructivo en beneficio de la ciudad, para lo cual creará y fortalecerá las condiciones para la participación de juventud, promoviendo el aprendizaje del ejercicio democrático a través de su vinculación a procesos formales e informales que trascienden la esfera de los intereses privados.

  11. Fortalecer los espacios de participación existentes, con el fin de facilitar la intervención de los jóvenes en los procesos decisivos en las distintas esferas de la acción distrital: lo social, lo económico, lo ambiental, lo cultural y lo administrativo - institucional.

  12. Promover las alianzas con entidades nacionales e internacionales, vinculadas a los temas del desarrollo, con énfasis en la infancia y la juventud, y con el sector privado, incluyendo gremios y empresas de los sectores directamente productivos y de servicios, como organizaciones no gubernamentales.

  13. Impulsar la conformación e implementación de medios de comunicación abiertos a las distintas expresiones juveniles, como una forma de reconocimiento de la entidad y los valores de la juventud del distrito.

  14. Propender por la ampliación de la cobertura, calidad y acceso a la prestación de los servicios públicos y de seguridad social; de esta forma, la Política Publica de Juventud para Bogotá deberá buscar todas las acciones necesarias con el fin de mejorar las condiciones de dotación de infraestructuras y prestación de servicios que son principalmente usados por los jóvenes.

  15. Proveer la generación de trabajo asalariado o independiente para jóvenes, sin que ellos implique favorecer al deserción estudiantil; para lo cual establecerá las pautas que incentiven las iniciativas empresariales y dotará beneficios a los empresarios que creen empleos para la juventud.

  16. Infundir en los jóvenes el sentido de trabajo como condición para el logro de su proyecto de vida y, en general, de los propósitos que pretenda convertir en realidad en un momento dado.

  17. Brindar estímulos, como reconocimientos, apoyos complementarios y recursos financieros, a quienes demuestren empeño en el logro de proyectos relevantes en cualquier actividad.

  18. Fomentar la Integración Social, en el plano laboral, en materia de acceso a servicios y en términos de ejercicio pleno de derechos y deberes, programas de vivienda para parejas jóvenes, y apoyo a la regulación voluntaria de la reproducción, apoyando centralmente estos procesos desde las políticas públicas, en las primeras etapas de la reproducción biológica y social de nuestras sociedades.

  19. Incentivar la Prevención de la Violencia Juvenil, como Clave de la Convivencia Pacífica, a través de la promoción de mecanismos pacíficos de resolución de conflictos, ofrecimiento de alternativas pacíficas de socialización juvenil, mejoramiento del tratamiento que del tema hacen los medios masivos de comunicación, sensibilización de la opinión pública (desestigmatizando el problema), desarme de bandas combinado con medidas dignas de reinserción social, desaprendizaje de la violencia y fomento de una cultura de paz.

ARTÍCULO 7°. Metodología y plazos para su diseño y adopción. Para el diseño y definición de la política de juventud la administración distrital actuará en los siguientes plazos, después de aprobado el presente acuerdo:

Antes de 30 días: Construcción de la Metodología de trabajo y los procesos de convocatoria y participación de las organizaciones, redes juveniles y otros sectores interesados en el tema.

Antes de 60 días: Conformación de grupos de trabajo por unidades temáticas, localidades, academia, sectores organizados juveniles y participantes independientes.

Antes de 120 días: Primera Audiencia Pública.

A partir de ella se redefinen las acciones y procedimientos a seguir durante seis meses continuos.

Antes de 11 meses: Mesas de trabajo para la redacción y revisión del documento de política.

Antes de un año: Lanzamiento y adopción de la Política Pública de Juventud.

Articulo 8°. Responsabilidades frente a la política de juventud. Frente a la política de juventud serán responsables:

  • El Estado en el ámbito nacional

El Estado Nacional es legalmente responsable de la adopción y aplicación de un marco normativo y estratégico compatible con el mejoramiento de las capacidades y oportunidades del conjunto de los jóvenes, y de la promoción de este mejoramiento utilizando los instrumentos adecuados al efecto, que incluyen, entre otros, la movilización de las fuerzas sociales para el logro del referido propósito.

  • El Distrito Capital

El Distrito Capital tendrá como función principal la de liderar el proceso de gestión de las políticas, con el fin de que se conviertan en realidad. Esta gestión se desarrollará en el marco de la Política Social del Distrito, e implica la elaboración de planes a mediano y corto plazo; la programación de su ejecución; la organización de los recursos humanos, financieros y materiales, que habrán de ejecutar los planes a través de programas y proyectos; la ejecución efectiva de las acciones respectivas, el seguimiento de las mismas y de sus resultados, así como la evaluación del grado en que ellas estén contribuyendo al logro de los objetivos propuestos. Para el éxito de esta gestión, será necesario un sistema integral de información permanente.

  • La sociedad en general y de sus organizaciones

La sociedad está llamada a aunar los esfuerzos de sus miembros, para que contribuyan activamente a los propósitos de las políticas para la juventud. Estos esfuerzos deben materializarse en una participación permanente de los individuos y de las organizaciones en los procesos decisorios ligados a la gestión de las referidas políticas. Es preciso resaltar la importancia de los espacios que la Constitución, la Ley y las normas distritales ponen a disposición de la sociedad para materializar su participación, entre los cuales se subrayan, por su importancia para la política de juventud, la presencia de las asociaciones de padres de familia en los consejos de los planteles educativos, el papel de las Juntas de Acción Comunal, los procesos de planeación participativa local, los encuentros ciudadanos que periódicamente se realizan en las localidades y las redes de veeduría ciudadana.

  • Los jóvenes

Los jóvenes no pueden estar ausentes de estos procesos, y en tal virtud, deben no solamente acompañar la gestión, sino tomar iniciativas, impulsar procesos y movilizar voluntades y recursos, para que las acciones que se emprendan conduzcan efectivamente a los objetivos propuestos. En consecuencia, es necesario que todos los elementos del contexto, que inciden sobre el proceso de formación de la juventud, contribuyan a que esta asuma las responsabilidades que le corresponden en la construcción de su propio futuro. Ahora bien, sin desconocer la importancia de que los jóvenes en pleno, organizados o no, se vinculen a la ejecución, seguimiento y retroalimentación de la presente política, es del caso poner de relieve la responsabilidad que en esta materia compete a los miembros de los Consejos Locales y del Consejo Distrital para la Juventud en Bogotá.

ARTÍCULO 9°. Sistema Distrital de Juventud. La política publica deberá contemplar la creación del Sistema Distrital de Juventud del Distrito Capital cómo el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí, promueven y evalúan la Política Publica Distrital de Juventud y la Política Local de Juventud, respectivamente, según sus fines, principios, ámbitos y lineamientos.

ARTÍCULO 10°. Plan distrital de juventud. El Plan Distrital de Juventud recogerá los elementos, procedimientos, acciones y proyectos del Plan de Gobierno de la administración en torno al tema de juventud, y se formulara de manera concertada entre Estado y Sociedad Civil, cumpliendo con los lineamientos del Plan de Desarrollo y articulando los proyectos y metas de las distintas instancias de la Administración en el tiempo de su gestión.

PARAGRAFO 1°. La administración distrital que este ejerciendo en el momento de la aprobación de este acuerdo diseñará el Plan Distrital máximo dos meses después de la promulgación del presente acuerdo, incluyendo de manera detallada todo el proceso de Formulación de la Política Pública de Juventud que en el artículo 7° del presente acuerdo. Una vez formulada de manera definitiva la Política Pública, la administración hará los ajustes necesarios al Plan Distrital de Juventud y surtirá los trámites legales y de procedimiento exigidos, con el fin de armonizar el Plan y la Política.

ARTÍCULO 11°. Sistema distrital de Información sobre juventud. La política pública de juventud diseñara e implementara un sistema de información de juventud acorde con el Sistema Distrital de Información y el sistema nacional de información sobre juventud.

ARTÍCULO 12°. Fomento de la ciudadanía juvenil. La Política Pública de Juventud deberá establecer estrategias pedagógicas para el desarrollo de valores y habilidades democráticas que garanticen procesos de participación juvenil enriquecedores, efectivos y constructivos. De igual forma, fomentará las formas de asociación juvenil como escenarios de participación y construcción de ciudadanía.

ARTÍCULO 13°. Recursos para la participacion juvenil. La administración Distrital garantizará el acceso de los jóvenes a los recursos humanos, técnicos y financieros para promover y fortalecer escenarios y mecanismos de participación.

ARTÍCULO 14°. Difusión y promoción de la norma- Corresponde a la administración distrital velar por la promoción y difusión de la presente norma.

ARTICULO 15°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. 

Dado a los __ días del mes de ______ del año 2005, en Bogotá D.C.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Departamento Administrativo de Acción Comunal, Situación socio económica de la Juventud Bogotana 2002 - 2003.

2 Veeduría Distrital, vulnerabilidad social en Bogotá D.C. 2002.

3 Departamento Administrativo de Acción Comunal, Situación socio económica de la Juventud Bogotana 2002 - 2003.

4 FUENTE: Cálculos CID con base en DANE 2002-2003-ECH

5 FUENTE: ECV 2003

6 FUENTE: ECH 2002-2003

7 Ley 375 de 1997, Artículo 2do

8 GALÁN PACHON, Juan Manuel (2000) "Los Jóvenes Construyen un Nuevo País"