RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Decreto 927 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 927 DE 1994

DECRETO 927 DE 1994

(Diciembre 29)

Ver el Decreto Distrital 496 de 1995

por el cual se aprueba una reforma a los Estatutos de la LOTERÍA DE BOGOTÁ

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva de la LOTERÍA DE BOGOTÁ, en sesión del 28 de octubre de 1994, modificó los estatutos de la entidad según acta No.449.

Que de conformidad con los estatutos vigentes es facultad de la Junta Directiva adoptar las reformas estatutarias las cuales deben ser aprobadas mediante decreto por el Alcalde Mayor.

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébanse los siguientes estatutos de la LOTERÍA DE BOGOTÁ, adoptados por la Junta Directiva en sesión del 28 de octubre de 1994:

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA LOTERÍA DE BOGOTÁ,

en uso de sus facultades legales y estatutarias,

ACUERDA:

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO

Artículo 1º.- Naturaleza. La LOTERÍA DE BOGOTÁ es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Será una Entidad descentralizada de la estructura administrativa del Distrito Capital.

Artículo 2º.- Domicilio. El domicilio de la Empresa será la ciudad de Santa Fe de Bogotá, podrá sin embargo establecer agencias, oficinas o dependencias en otras ciudades del país, o fuera de él para el mejor cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO Y OBJETIVOS

Artículo 3º.- Régimen Jurídico. Los actos, operaciones, hechos y contratos que realice la LOTERÍA DE BOGOTÁ, en atención a su naturaleza de Empresa Industrial y Comercial, estarán sujetos preferencialmente a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia.

Podrá también cuando la conveniencia así lo aconseje, a criterio del Gerente de la Empresa, celebrar contratos administrativos ciñéndose a las prescripciones legales vigentes y al Estatuto Nacional de Contratación.

 

Artículo 4º.- Objetivos. La LOTERÍA DE BOGOTÁ, tendrá por objeto obtener recursos financieros para los servicios de salud, establecidos por la Constitución, Ley, Acuerdos o Estatutos de la Lotería.

Artículo 5º.- Competencia General. Para el desarrollo de su objetivo, la Empresa con sujeción a las normas legales y estatutarias, podrá realizar las siguientes actividades:

Explotar directamente o en asocio de otras loterías o por contrato, los sorteos ordinarios, extraordinarios y aquellos otros sistemas de juegos de suerte y azar, como Loterías, Apuestas Permanentes y otros que la Ley autorice.

Realizar directamente o a través de sociedades que se constituyan con entidades públicas o privadas, operaciones comerciales o industriales con el fin de incrementar el producto de sus ingresos, dentro de los límites establecidos por la Ley.

Tomar dinero en mutuo con o sin garantía de los bienes de la Lotería, girar, endosar, aceptar, descontar, adquirir, protestar, cancelar, pagar o recibir cheques, letras de cambio, pagarés o cualquiera otra clase de títulos, valores y en general celebrar el contrato comercial de cambio, en todas sus manifestaciones, así como celebrar negocios de toda clase con entidades de crédito o bancarias dentro o fuera del país, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

Adquirir, enajenar a cualquier título, arrendar, hipotecar, permutar, gravar, pignorar y en general ejecutar toda clase de transacciones con bienes muebles e inmuebles cuando lo requiera el cumplimiento de su objeto social.

Celebrar los contratos de empréstitos, de asistencia técnica, asesorías, de prestación de servicios o de cualquier otra naturaleza que requiera para cumplir y desarrollar sus funciones.

Participar y colaborar en la formulación y ejecución de los programas generales de la Administración Distrital dentro de su objeto social.

Los demás que en desarrollo de su objeto social le asignen la Constitución y las Leyes.

CAPÍTULO III

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 6º.- Dirección y Administración. La LOTERÍA DE BOGOTÁ, estará dirigida y administrada por una Junta Directiva y un Gerente General, quien será su Representante Legal.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 7º.- Composición de la Junta. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

El Alcalde Mayor o su Delegado, quien lo presidirá y cinco (5) miembros más designados por él.

El Gerente de la LOTERÍA asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 8º.- Faltas Absolutas y Temporales. Si se presentare la falta absoluta o temporal de un miembro, al Alcalde le corresponderá designar su reemplazo.

Artículo 9º.- Sesiones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, y extraordinariamente por convocatoria del Alcalde Mayor, de su Delegado o del Gerente.

Artículo 10º.- Quórum y Votaciones. La Junta Directiva podrá deliberar válidamente con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes, siempre que haya quórum.

Artículo 11º.- Asistentes a las Sesiones. Podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean invitadas por la Junta.

Artículo 12º.- Presidente y Secretario de la Junta. El Alcalde Mayor o su Delegado, presidirán la Junta y como tal además de dirigir las deliberaciones designarán los miembros que hayan de integrar las comisiones de Junta. El Secretario General y/o Subgerente de la Empresa, hará las veces de Secretario de la Junta.

Artículo 13º.- Libro de Actas y Resoluciones. De las sesiones de la Junta Directiva se levantarán Actas refrendadas por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión y se llevará en el Libro de Actas, debidamente foliado.

En las actas aprobadas por la Junta, se harán constar las deliberaciones y las resoluciones adoptadas. Las Resoluciones debidamente firmadas por el Presidente de la Junta y el Secretario de la respectiva sesión, se legajarán en un Libro de Resoluciones.

Artículo 14º.- Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:

Formular y dirigir la política general de la Lotería y los programas que le corresponda desarrollar, tales como fijar los planes de premios, las condiciones propias de los sorteos y el valor de los billetes y fracciones dentro de las normas legales que rigen la materia; al igual que determinar los nuevos juegos en que participe y las condiciones de los mismos.

Controlar el funcionamiento de la Empresa y coordinar sus actividades específicas con la política y planes de la Alcaldía Mayor.

Adoptar las reformas a este Estatuto que sean pertinentes, sometiéndolas para su vigencia a la aprobación del Gobierno Distrital.

Determinar la organización administrativa de la Lotería. Para esto se crearán las dependencias y cargos que estime necesarios señalándoles sus funciones respectivas y fijar su clasificación y remuneración de acuerdo con los reglamentos legales sobre la materia.

Aprobar el Estatuto de Personal a servicio de la Empresa.

Aprobar o improbar el presupuesto anual de gastos e inversiones.

Aprobar o improbar el balance anual consolidado.

Disponer y autorizar los empréstitos internos y externos y demás operaciones de crédito.

Fijar la comisión o el descuento que deba concederse a los agentes, subagentes, vendedores, loteros y las bonificaciones o incentivos que en general se determine en los sistemas de venta de billetes, de acuerdo a las normas legales.

Crear otras reservas y fondos especiales dentro de sus fines, reglamentar su inversión, destinación y administración.

Autorizar la formación de sociedades con personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras o su participación en ellas, para el cumplimiento de su objeto social.

Ejercer en general todas las actividades encaminadas a la mejor realización de su objeto.

Designar un Revisor Fiscal Externo y su Suplente, por período de un año, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes.

(Agregado mediante Decreto 496 de 1995. Publicado Registro Distrital 1020), así: Delegar en el Gerente de la LOTERÍA DE BOGOTÁ, el ejercicio de alguna de sus funciones cuando lo considere necesario.

Artículo 15º.- Recursos Contra las Providencia de la Junta. Contra la Resoluciones expedidas por la Junta Directiva o el General en ejercicio de sus funciones administrativas procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. Contra las providencias que establezcan situaciones jurídicas generales no procederá recurso alguno por la vía gubernativa.

DEL GERENTE

Artículo 16º.- Gerente. El Gerente de la LOTERÍA DE BOGOTÁ es Agente del Alcalde Mayor de la ciudad y por lo tanto será de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 17º.- Funciones del Gerente:

Ser su Representante Legal.

Representar a la Lotería en todos sus actos judiciales y extrajudiciales.

Dirigir, controlar y ejecutar la actividad administrativa, técnica y financiera de la Lotería y de sus diferentes dependencias, preparando para su presentación a la Junta Directiva, los planes y estudios a que haya lugar de acuerdo con el Artículo 14 del presente Estatuto.

Celebrar los contratos administrativos o de derecho privado necesarios para el desarrollo ágil y normal de las actividades de la Lotería, conforme a las disposiciones legales y estatutarias.

Presentar a consideración de la Junta Directiva los proyectos y resoluciones necesarios para la buena marcha de la Lotería.

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar y administrar el personal de la Lotería y la ejecución de las funciones o programas adscritos a los mismos y suscribir, como su representante legal los actos, operaciones, hechos y contratos que para tales fines deban celebrarse.

Nombrar y remover el personal de la Lotería, conforme a las disposiciones legales y estatutarias.

Presentar a la consideración de la Junta Directiva, el proyecto anual de presupuesto de ingresos y gastos y los balances y cuentas a que haya lugar.

Convocar a la Junta Directiva a sus sesiones ordinarias o extraordinarias.

Las demás que le señalen las leyes, los Estatutos y las demás disposiciones relativas a la Empresa.

Artículo 18º.- Subordinación. Todos los empleados y trabajadores de la Empresa estarán subordinados al Gerente y bajo su dirección.

Artículo 19º.- Actos del Gerente. Los actos o decisiones que adopte el Gerente General en ejercicio de funciones administrativas a él asignadas por la Ley, los presentes Estatutos o por decisión de la Junta Directiva, se denominarán "Resoluciones" y se numerarán sucesivamente con indicación del día y año en que se expidan y serán avaladas por un Secretario Ad.Hoc., designado por él.

Contra estas Resoluciones sólo procederá el Recurso de Reposición. Los demás actos del Gerente estarán sometidos a las Reglas del Derecho Privado.

CAPÍTULO IV

CONTRATACIÓN

Artículo 20º.- Se regirá por las normas del Derecho Privado y se aplicarán las normas del Estatuto General de Contratación Pública, cuando éste resulte pertinente.

CAPÍTULO V

INCOMPATIBILIDADES

Artículo 21º.- A Quienes Cobijan. El Gerente y Quienes desempeñan función en los niveles Directivos, Asesor Ejecutivo, no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al respectivo organismo, ni hacer por si o por interpuesta persona, contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se establecen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido. Tampoco podrán intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

Parágrafo.- Quienes como miembros de la Junta Directiva o funcionarios de la LOTERÍA DE BOGOTÁ admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en este Estatuto se consagran, incurrirán en causal de mala conducta y deberán ser sancionados de conformidad con la Ley. Las demás normas sobre incompatibilidades se aplicarán en cuanto sean contrarias a las aquí señaladas.

Artículo 22º.- Responsabilidad, Incompatibilidades e Inhabilidades de los miembros de la Junta. Los Miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades se regirán por las normas legales sobre la materia y por las que prescriban los Acuerdos Distritales.

CAPÍTULO VI

DE LA CLASIFICACIÓN

Artículo 23º.- (Modificado mediante Decreto aprobatorio 496 de 1995 publicado Registro Distrital No. 1020), así: Servidores Públicos. Las personas que prestan sus servicios a la LOTERÍA DE BOGOTÁ, se denominarán Empleados Públicos o Trabajadores Oficiales. Son Empleados Públicos las personas que ocupan, a cualquier título, los siguientes cargos: Gerente, Subgerente, Jefes de Oficina, Jefes de Unidad, Contador, Tesorero, Profesionales Universitarios I, II y III, Inspectores, Secretaria Ejecutiva I y Conductor de Gerencia; todos los demás son Trabajadores Oficiales.

Parágrafo.- Así mismo, serán Empleados Públicos, las personas que desempeñen cargos de dirección y confianza que se establezcan mediante cualquier reestructuración de la planta de personal y los que sustituyan los que el presente Decreto precisa como tales. Todos los demás serán Trabajadores Oficiales.

CAPÍTULO VII

CAPITAL Y UTILIDADES

Artículo 24º.- Patrimonio. El Patrimonio de la LOTERÍA DE BOGOTÁ, estará constituido por:

El valor de los derechos y acciones que la actual LOTERÍA DE BOGOTÁ, posea en sociedades o en Compañías que el Distrito haya constituído a su nombre.

Los ingresos que recaude por concepto de la venta o aprovechamiento de sus propios billetes en sorteos ordinario y/o extraordinarios.

Los derechos o beneficios que se obtengan por concepto de explotación o de Apuestas Permanentes, participaciones en rifas, concursos y juegos permitidos o autorizados por la Ley.

El producto de las operaciones comerciales o industriales realizadas en forma independiente o en asocio con Entidades Públicas o Privadas.

El recaudo de impuesto denominado " a ganadores", establecido por la Ley 69 de 1946, Artículo 13 y el Artículo 5 de la Ley 4 de 1963, sobre el valor de los premios, cedido a los Municipios por el Artículo 1º de la Ley 33 de 1968.

Los bienes muebles, inmuebles y derechos adscritos actualmente a su patrimonio.

Los bienes que adquiera a cualquier título o por virtud de disposiciones legales.

CAPÍTLO VIII

DEL CONTROL DE GESTIÓN

Artículo 25º.- Quien lo Ejerce. La vigencia fiscal y de gestión de la LOTERÍA DE BOGOTÁ será ejercida por la Contraloría Distrital. Para el desempeño de sus funciones, adoptará los sistemas adecuados de fiscalización que se ajusten a la naturaleza comercial e industrial de la Empresa y a los principios modernos de Auditoria Financiera.

Artículo 26º.- El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de octubre de 1994.

Presidente, LUIS GERARDO MARTÍNEZ. El Secretario, JORGE VARON MURGEITIO.

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 1994.

El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO. El Secretario General, ALEJANDRO GAMBOA ALDER.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 925 de diciembre 30 de 1994