RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Fallo 2518 de 2000 Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Fecha de Expedición:
07/12/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Tribunal Administrativo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN TERCERA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN TERCERA

SUBSECCION A

Bogotá, D.C.; Diciembre siete (07) del dos mil (2000).

Magistrado Ponente: Dr. HÉCTOR ÁLVAREZ MELO

Ref.-

Expediente: 982518

Demandante:

ENRIQUE SANDOVAL GARCÍA

Demandado:

DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA, SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS.

CONTRATOS

Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción contractual prevista por el artículo 87 del C. C. A, inició la Enrique Sandoval García contra el Distrito Capital de Santa fe de Bogotá, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda.

ANTECEDENTES'

En escrito presentado ante esta Corporación el 27 de agosto de 1998, el actor, por intermedio de apoderado legalmente constituido, formuló las, siguientes pretensiones procesales:

"2.1.1 Que se declare que el acta No. 6 suscrita el 21 de abril de 1997, correspondiente al contrato No. SOP 1-509 de octubre de 1996, suscrito entre las partes, constituye solo un acta de liquidación de obras, y no es un Acta de Liquidación del citado contrato en los términos del artículo 60 de la ley, 80 de 1993."

"2.1.2. Que como consecuencia de la declaración precedente, si a ella se accede, se condene al Demandado a pagar al demandante los ajustes definitivos causados en el contrato de Obras Públicas No. SOP 1-509 DE 1996. suscrito el 31 de octubre de 1996 entre las partes, correspondientes a las actas de obra numero Dos (2), Tres (3) y Cinco (5), conforme a la liquidación que se verifique en el proceso, según el dictamen respectivo, o por las sumas que determine el H. Tribunal los cuales se calculan en la fecha de la demanda así:

Ajuste al Acta No 2 para el 1er. Mes

$228.179.90

Ajuste al Acta No. 3 para el 1er. Mes

$242.240.88

Ajuste al Acta No. 3 para el 2 Mes

$1.202.267.32

Ajuste al Acta No 5 para el 2 Mes

$909.982.46

Ajuste al Acta No. 5 para el 3er Mes

$1.632.233.74

Valor total de ajustes definitivos

$4.304.904.30

Mas intereses legales según la ley 80 de 1993 (IPC + 12% anual) desde el momento de la causación hasta el 31 de agosto de 1998: $4.304.904.30 x (33+ 17)= $2.602.452.15

Valor a 31 de agosto de 1998

$6.907.356.45

"SON: SEIS MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON 45/100.

"2.2. Pretensiones supletorias."

"2.2.10 Para el caso de que no se accedo a la pretensión primera principal por considerarse que el contrato No SOP 1-509 suscrito entre las partes el 31 de octubre 1996 fue liquidado conforme a la ley 80 de 1993. según el Acta No 6 del 21 de abril de 1997 como lo ha alegado el demandado, solicito que se declare que tal liquidación es parcialmente nula, por error que vicia el consentimiento, al no haberle dado voluntariamente el demandante tales efectos, error consistente en no haber incluido en ella los ajustes definitivos causados en el contrato y adeudados por la contratante, en las cuantías indicadas en la pretensión segunda principal."

"2.2.2 Como consecuencia de la declaración inmediatamente precedente si a ella se accede se declarará por el H. Tribunal que en el acta No. 6 del 21 de Abril de 1997 deben incluirse como causados y debidos al contratista los ajustes definitivos correspondientes a las actas de obra números Dos (2). Tres (3) y Cinco (5)".

"2.2.3. Que se condene al demandada a pagar al demandante los ajustes definitivos causados en el contrato de Obras Públicas No. SOP 1-509 de 1996 suscrito el 31 de octubre de 1996 entre las partes, correspondientes a las actas de obra números Dos (2). Tres (3) y Cinco (5) conforme a la liquidación que se verifique en el proceso según el dictamen pericial respectivo o por las sumas que determine el H. Tribunal los cuales se calculan en la fecha de esta demanda así:

Ajuste al Acta No 2 para el 1 er. Mes

$228.179.90

Ajuste al Acta No.3 para el 1 er. Mes

242.240.88

Ajuste al Acta No. 3 para el 2 Mes

$1.202.267.32

Ajuste al Acta No 5 para el 2 Mes

$909.982.46

Ajuste al Acta No. 5 para el 3er Mes

$1.632.233.74

Valor total ge ajustes definitivos

$4.304.904.30

Mas intereses legales según la ley 80 de 1993 (IPC + 12% anual) desde el momento de la causación hasta el 31 de agosto de 1998: $4.304.904.30 x (33+ 17)= $2.602.452.15

Valor e 31 de agosto de 1998

$6.907.356.45

"SON: SEIS MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y SEIS PESOS CON 45/100." (Fols. 3 a 5).

Los hechos, fuente de las pretensiones son, en resumen:

1. Entre las partes se suscribió el contrato de obra pública No. 1-509 del 31 de octubre de 1996, para la recuperación y mantenimiento de varias vías en el sector sur de la ciudad.

2. El valor total del contrato fue pactado a precios unitarios con Ajustes, conforme a la cláusula décima - Parágrafo - donde se determinan reajustes sobre las actas parciales de obra, la fórmula para liquidarlos, los índices aplicables y la forma de efectuar la liquidación respectiva.

3. El contratista ejecutó la obra contratada a satisfacción de la contratante y la interventoría, según consta en las actas de recibo parcial de obra números dos del 31 de enero de 1997, tres de marzo de 1997, y cinco de recibo final de obra del 25 de marzo de 1997.

4. El contrato fue liquidado mediante acta No 6 suscrita por las partes el 21 de abril de 1997, en cuya parte final se lee:

"El recibo de las obras relacionadas no exime al contratista y al interventor de los compromisos adquiridos contractuales pactados y aceptados mediante contrato No. SOP-1-509 de 1996, y de las acciones civiles y penales por las acciones en omisiones en la actuación contractual de conformidad con los artículos 52 y 53 de la ley 80 de 1993 y en los casos en que haya lugar se procede (sic) a restablecer el equilibrio económico por parte de la administración previa (sic) del contratista.

5. El acta mencionada no señala si las sumas a que hace relación como "cuentas Presentadas", por $162.294.888.76 han sido, o no, pagados, si se han liquidado o no los ajustes pactados en el contrato y menos aún establece que el contratista haya renunciado a dichos ajustes. Tampoco aparece expresión alguna donde se indique que las partes se declaran a paz y salvo y, por el contrario, se dejan abiertas las posibilidades de mutuos reclamos y del restablecimiento del equilibrio financiero según se vio de todas maneras los ajustes no fueron incluidas en la llamada acta de liquidación.

6. El 10 de octubre de 1997 el contratista envió a la interventoría el proyecto de Acta No. 7 de Ajustes definitivos, por un valor total de $4.304.904.30, no obstante que el artículo 19 del Decreto 2150 de 1995 suprimió las cuentas de cobro y la entidad contaba con las actas de recibo de obra y el contrato únicos documentos necesarios para pagar los ajustes.

7. La compañía interventora del contrato, con carta del 29 de octubre, devolvió el proyecto de acta, afirmando que en virtud de encontrarse liquidado el contrato de interventoría carecía de capacidad legal para firmar tal acta.

8. Ante la insistencia del contratista el interventor consultó con la Secretaría de Obras, enviando comunicación donde afirma que el contrato se había liquidado el 21 de abril de 1997 y por ello la solicitud de pago de reajustes era extemporánea a pesar que era un hecho que en el desarrollo del contrato no se pagaron reajustes.

9. Por las anteriores razones el contratista sufrió perjuicios equivalentes al valor de los reajustes con los intereses de mora liquidados conforme a la Ley 80 de 1993.

10. El contratista elevó solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría sin que el Distrito accediera al pago de las sumas respectivas.

Como fundamentos de derecho se invocan la Constitución Nacional, los principios generales del derecho, la Ley 80 de 1993 y la jurisprudencia del Consejo de Estado.

LA IMPUGNACIÓN

El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al Señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, a través del funcionario delegado para tales efectos (Fol. 18).

La demanda no fue contestada.

Posteriormente se confirió poder a profesional del derecho para la representación judicial de la demandada (Fol 21) a quien se reconoció personería por auto del 16 de septiembre de 1999 (Fol. 34).

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

A solicitud de la parte actora y en aplicación del artículo 104 de la ley 446 de 1998 se citó o las partes a conciliación.

La audiencia respectiva se realizó el 7 de septiembre del año en curso, sin que se lograra acuerdo alguno pues la parte demandada manifestó no tener ánimo conciliatorio (Fol. 50).

LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:

Por auto del 21 pe Septiembre del año en curso se dio traslado a las partes y al señor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos.

De tal facultad hizo uso la apoderada de la parte actora; la demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.

La parte actora hace un recuento de los hechos demostrados en relación con la ejecución del contrato y la suscripción de los actos respectivos.

Así mismo, considera demostrado que del contenido del acto No 6 se desprende que ella no reúne las condiciones y requisitos propios que debe llenar la liquidación de un contrato, por lo cual no puede confederársele como tal pues no contiene los aspectos a que se refiere el artículo 60 inciso segundo - eje la ley 80 de 1993 ya que no hace referencia a los ajustes, reconocimientos o revisiones a que hubo lugar ni las partes se declararon a paz y salvo, lo cual demuestra que no hubo liquidación del contrato que contenga un finiquito de los prestaciones mutuas.

Pero en el supuesto de que se considere que tal acta es de liquidación del contrato, pide que se acceda a su declaración de nulidad ya que el demandante la suscribió convencido de que no se había liquidado el contrato sino la obra y podía reclamar posteriormente los reajustes que se le adeudaban.

Por todo lo anterior solicita que se acceda a sus pretensiones paro evitar un enriquecimiento incausado de la entidad demandada (Fols. 53 o 57).

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

I. Las pretensiones de la demando están encaminadas o obtener declaración en el sentido que el acta No 6 del 21 de abril de 1997 relacionada con el contrato NSOP-1-509 del 31 de octubre de 1996 celebrado entre las partes, no constituye liquidación del contrato en los términos del artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y, como consecuencia, la demandada está en la obligación de cancelar al actor los sumas correspondientes d los reajustes de, precios pactados y que deberán liquidarse en relación con las actas de recibo parcial de obra, en los términos del mencionado contrato.

Subsidiariamente solicita que, de considerarse tal acta como de liquidación, se declare su nulidad por error que vicia el consentimiento y se condene a la demandada al pago de los referidos reajustes de precios.

II. Para demostrar los hechos sustento de la demanda se aportaron proceso, en lo pertinente los siguientes medios de prueba (cuaderno 2):

1) Copia auténtica del contrato 1-509 celebrado entre las partes el 31 de octubre de 1996 para la recuperación y mantenimientos de varias vías ubicadas en el sur de la ciudad por un valor de $176.398.450.00, a precios unitarios con reajuste, que se pagarían el 50% como anticipo y el restante 50% por ciento conforme a las actas de avance mensual de obra que, con los respetivos comprobantes, el contratista debía presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ejecución y la Secretaría de Obras públicas estaba obligada a pagar dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha en que el contratista presentara la respectiva orden de pago.

El parágrafo segundo de la cláusula Décima establece la liquidación de ajustes liquidados de acuerdo con la fórmula allí señalada" y que se consignarían,-en actas suscritas por las partes según los avances de obra (Fol. 1 a 8).

2) Copias de las actos números 2 y 3 de .recibo parcial de obra, de fechas enero 31 y febrero 25 de 1997, por $18.331.833.42 y $69.756.526.04, respectivamente (Fols. 10 a 17).

3) Copia del acta No. 5 de recibo final de obra del 24 de marzo de 1997, por $74.204.529.30, con una suma a favor del contratista por $30.050.484.09, Se determina que el valor total de la obra ejecutada, asciende a $162.294.888.76.

El anticipo fue totalmente amortizado. Se deja constancia en el sentido que las obras se realizaron de acuerdo a los términos del contrato No. SOP- 1-509 y el contratista hace entrega, real y efectiva al representante de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito (Fol. 19 a 22).

4) Copia del acta No. 6 de Liquidación suscrita por las partes el 21 de abril de 1997.

En la misma se anota el objeto del contrato y la localización de las obras; las fechas de iniciación y terminación (diciembre 27 de 1996 y marzo 26 de 1997; el plazo (90 días); el valor inicial de $176.398.450.00. Luego se relacionan los siguientes aspectos:

Estado Financiero: Valor del contrato, $176.398.450.00; valor obra ejecutada, $162.294.888.75: valor anticipo $88.199.225.00; valor amortización anticipo, $88.199. 225.00; valor por amortizar, $ - 0-.

Cuentas presentadas: acta No. 2 por $18.331.833.42: Acta No. 3 por $69.758.526.04; Acta No. 5 por $74.204.529.30 para un total de $162.294.886.7 6.

Actas suscritas: No. 1 del 27 de diciembre de 1996, iniciación de obra; No.2 del 31 de enero de 1997 de recibo parcial de obra; No.3 de febrero 25 de 1997 de recibo parcial de obra; No.4 del 24 de marzo de 1997 de mayor y menor cantidad de obra; No.5 del 24 de marzo de 1997 de recibo final de obra; No.6 del 21 de abril de 1997 de liquidación.

Luego se hace una relación de las Pólizas respectivas con un número y fecha de vencimiento.

Se indica que, durante el desarrollo, del contrato se ejecutaron las cantidades de obra reportadas en el acta de recibo final.

Se deja constancia de que el recibo de las obras no exime al contratista ni al interventor de los compromisos pactados en el contrato y de las acciones civiles y penales conforme a los artículos 52 y 53 de la Ley 80 de 1993, "... Y en los casos a que haya lugar se procede a restablecer el equilibrio económico por parte de la administración previa contratista (SIC xxxxxxxx ...a 32).

Como puede verse no se hace relación a los ajustes de (SIC) ... en realidad un balance económico del contrato pues si bien se efectúa una relación de cuentas, no se determina si existen saldos a favor del contratista o de la administración para determinar quien debe a quien.

El contratista no dejó observación alguna.

5) Copia del proyecto del acta No.7 de Ajustes definitivos, elaborada por el contratista en relación con cada una de las actas de recibo de obra por un valor total ge $4.304.904.00, y enviada a la Interventoría con oficio recibido por ésta el 29 de octubre de 1997 (Fols. 26 a 28).

6) Copia de oficio dirigido por el contratista a la Secretaría de Obras Públicas el 29 de octubre de 1997, acompañando siete copias del acta de Ajustes definitivos por él elaborada, advirtiendo que la interventoría se negó a suscribirla manifestando que no tenía capacidad para ello porque el contrato de interventoría ya había sido liquidado (Fol. 35).

7) Oficio dirigido el 29 de octubre de 1997 por la firma interventora al contratista, devolviéndole el acta No. 7, porque, el contrato de interventoría ya había sido liquidado y carecía de capacidad legal para suscribirla (Fol. 23).

8) Oficio dirigido el 13 de noviembre de 1997 por la Compañía interventora al contratista, adjuntando copia de concepto de la oficina jurídica sobre ajustes posteriores a la liquidación del contrato, e indicando que el contrato se liquido el 21 de abril y el contratista envía una acta de reajustes extemporánea en octubre pero es un hecho que en el desarrollo del contrato no se pagaron reajustes.

Insiste en que yo no tienen capacidad como interventores (Fol. 38).

9) Memorando dirigido por el Jefe de la oficina Jurídica al Jefe de Control Interno de la Secretaría de Obras Públicas el 28 de octubre de 1997, indicándole que los ajustes o cualquier crédito a favor de las partes debe quedar incluido en el acta de liquidación del contrato; que no es viable jurídicamente la suscripción de actos posteriores a la liquidación del contrato; que si existe inconformidad por alguna situación relacionada con la liquidación el contratista debe dejar constancias claras y concretas en el acta (Fols. 40 y 41).

10) Oficio dirigido al contratista por las Coordinadora de la Oficina Jurídica de la Secretaría de obras Públicas el 1 de diciembre de 1997, informándole, con relación al acta No. 7 de Reajustes definitivos, que como en el acta No.6 de liquidación del contrato no quedó constancia de saldos pendientes a favor del contratista, la solicitud de ajustes no es procedente (Fol. 42).

11) Copia del acta No.4 de mayor y menor cantidad de obra (Fol 39 a 41 cuad. 3).

12) Copia del acta No.1 de iniciación de obra suscrita el 27 de diciembre de 1996 (Fols. 50 Y 51 cuad.3)

13) Copia del Pliego de Condiciones de la Licitación No. 08/96, adjudicada al demandante mediante resolución No.2054 del 18 de octubre de 1996 (Fols. 159 a 223 cuad. 3).

En el punto 5.12 se hace referencia a las Ajustes, donde se determina que de los valores del acta por obra ejecutada cada mes se descontará las partes correspondientes al pago del anticipo y el valor obtenido se ajustará para cada grupo de obrar según la fórmula allí contenida, con base en los índices de precios de construcción de carreteras publicados por el Instituto Nacional de Vías (Fol; 176 Y 177).

14) Dictamen pericial rendido por petición de la parte actora para determinar el valor de los ajustes pactados y no pagados, en relación con el contrato No. 1-509 del 31 de octubre de 1996.

Los peritos, conforme a cuadros anexos al dictamen, liquidan el valor de ajustes para cada una de las actas de recibo parcial y definitivo de obra según el mes de ejecución de la misma, obteniendo un valor total de $4.304.904.69, actualizando tal suma y liquidando intereses de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 80 de 1993, tomando como índice inicial el del mes de diciembre de 1997 y como final el de agosto de 1999, cuando rinden el dictamen, para obtener un total de $6.556.848.71 (Fols. 47 a 50 cuad. 2).

El dictamen fue aclarado para actualizar las sumas a partir de junio de 1997 por petición de la parte actora (Fols. 63 y 64 cuad. 2).

III. Apreciados los anteriores medios de prueba en su conjunto y dentro de las reglas de la sana crítica (artículo 1871 del C. de P. C.) se encuentran demostrados los siguientes hechos:

1) Que entre las partes se suscribió el 31 de octubre de 1996, el contrato No. 1-509 de 1996, poro el mantenimiento y reparación de varias vías ubicadas en el sur de la ciudad, por un valor a precios unitarios de $176.398.450.00.

2) Que tanto en los pliegos de condiciones como en el contrato (Parágrafo segundo de la cláusula novena) se determinó liquidación de ajustes sobre las actas de avance mensual de obra para ser liquidados de acuerdo con la fórmula allí establecida.

3) Que, en desarrollo del contrato se produjeron dos actas de recibo parcial de obra (números 2 y 3), correspondientes al 3 de enero y el 25 de febrero de 1997, y de recibo final de obra (número 5) del 24 de marzo de 1997.

4) Que sobre ninguna de las mencionadas actas de avance de obra se liquidaron los ajustes pactados.

5) Que el contratista cumplió con la ejecución de la obra conforme a las especificaciones y términos acordados.

6) Que el 21 de abril de 1997, las partes suscribieron el Acta No.6 denominada de Liquidación, donde no se incluyeron los reajustes y cuyo contenido no corresponde en términos legales a una verdadera liquidación del contrato.

7) Que, conforme al dictamen pericial y los demás elementos de juicio que obran en el proceso, en relación con las actas de obra se causaron reajustes por valor de $4,304.904.69 que no han sido cancelados por la contratante.

8) Que el 10 de octubre de 1997, el contratista presentó a la entidad administrativa contratante, el proyecto de acta No.7 de ajustes definitivos, por el valor antes mencionado y su petición de pago fue negada por la Secretaría de Obras Públicas del Distrito, aduciendo que el contrato había sido liquidado por Acto No.6 sin que se realizara observación alguna y, por tanto, la petición de reconocimiento de reajustes era extemporánea.

IV. Las pretensiones principales de la demanda están llamadas a prosperar porque, a juicio de la Sala, sus fundamentos Jurídicos y fácticos son valederos.

En la primera de ellas se .pide declaración en el sentido que el Acta No.6 suscrita el 21 de abril de 1997 por las partes, no constituye una liquidación del contrato SOP-1-509, en los términos del artículo 60 de la Ley 80 de 1993.

Si se analiza el contenido de la mencionada acta se encuentra que la misma hace una relación de los valores correspondientes al contrato, la obra ejecutada, el anticipo, las cuentas presentadas, las actas suscritas y las pólizas, pero no contiene el balance económico del contrato determinando las sumas pagadas ni los saldos que puedan existir a favor del contratista o de la administración, pe manera que se pueda establecer "quién debe a quien" y en que cantidades como resultado de la ejecución de las obras, aspectos que, como lo ha sostenido la Jurisprudencia del Consejo de Estado, son los determinantes del estado económico final del contrato y deben establecerse en el acta de liquidación pues ella no es cosa distinta a un corte de cuentas de toda la actividad contractual finiquitándola a través de un acto jurídico bilateral que contiene el respectivo acuerdo de voluntades obligando, por tanto, a quienes la suscriben.

Además, tal acta debe contener, en los términos del artículo 60 de la Ley 80 de 1993, lo relativo con ajustes, revisiones y reconocimientos a, que haya lugar, aspectos que tampoco aparecen en la llamada "Acta No.6 de liquidación" y hacen aún más notoria la ausencia del contenido material propio de una verdadera acta de liquidación de un contrato.

Lo anterior lleva a concluir que el contrato No.SOP-1-509 de 1996 celebrado entre las partes no ha sido realmente liquidado bilateral o unilateralmente y la existencia del Acto No.6 no es obstáculo para que, con posterioridad a su suscripción, la administración pueda reconocer al contratista el valor de los ajustes pactados, causados y no pagados en desarrollo de la ejecución del contrato porque eI verdadero corte de cuentas no se ha surtido y, en los términos en que fue concebida, tal acta no contiene acuerdo alguno de voluntades que vincule a las partes dando por terminada la relación contractual.

Consecuencia de lo expuesto es que el Distrito Capital de Santa fe de Bogotá, incumplió el contrato al negar el pago de los ajustes pactados y causados ocasionando al contratista perjuicios equivalentes a las sumas que dejó de percibir con los intereses respectivos liquidados en la forma prevista por el artículo 4 de la Ley 80 de 1993.

V. La demanda pide condena de la demandada al pago de los reajustes con los intereses causados.

A tal pretensión se accederá ya que en el curso del proceso se hizo evidente que la administración adeuda al contratista las sumas correspondientes.

Los señores peritos, fijaron el valor total de los mismos en $4.304.904.69 efectuando una liquidación acorde con los términos del contrato y que será acogida por el Tribunal liquidando sobre ella intereses de mora en la forma prevista por el artículo 4 de la Ley 80 de 1993 y 1 del Decreto 679 de 1994.

Conforme a la cláusula Décima del contrato la Secretaría de Obras Públicas debía pagar al contratista las respectivas cuentas dentro de los 30 días calendario siguientes a la presentación en debida forma de la correspondiente orden de pago y el demandante solo vino a presentar lo petición de reconocimiento de ajustes al 10 de octubre de 1997, seis meses después del recibo de las obras por la contratante, por lo cual, dado la conducta asumida por el contratista, el Distrito Capital solo incurrió en moro a partir del 10 de noviembre del mismo año, por lo cual a partir de tal día se liquidarán los intereses del caso, para cuyo efecto se actualizará la suma debida con base en los índices de precios al consumidor suministrados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, tomando como índice inicial el correspondiente al mes de noviembre de 1997 y como final el mes de octubre del año 2000, con aplicación de la fórmula,

VP=

VH

ind. Final

 

 

ind. Inicial

En consecuencia.

VP=

4.304.904.69

Ind. Octubre/2000 X Ind. Diciembre/98 =

   

Ind. noviembre/97 X 100

VP=

4.304.904.69

117.86 X 794.82 =

   

676.34 X 100

VP = 5.962.573.00

Sobre el valor presente se liquidan intereses del 12% anual por el período comprendido entre el 10 de noviembre de 1997 y el 7 de diciembre del año 2000 fecha de esta sentencia, que ascienden a $ 2.200.187.00. y se sumarán al valor inicial sin actualizar para determinar el monto total de la indemnización, así:

Valor Reajustes:

$4.304.904.69

Valor intereses:

$2.200:187.00

Total:

$6.505:091.69

Habiendo prosperado las pretensiones principales no se hará pronunciamiento alguno sobre las subsidiarias.

VI. No se producirá condena en costas porque no se presentan los supuestos que para tal efecto consagra el artículo 171 del C. C. A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -Sección Tercera- - Subsección A -, administrando justicia en nombre de República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

PRIMERO: Declárase que el Acta No. 6, suscrita por las partes el 21 de abril de 1997 en relación con el contrato No.SOP-1-509 del 31 de octubre de 1996, no contiene los elementos propios de un Acta de liquidación del Contrato y, por tanto, éste no fue legalmente liquidado.

SEGUNDO: Declárase que el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Secretaría de Obras Públicas, incumplió el contrato No. SOP- ,1-509 del 31 de octubre de 1996 al no reconocer y pagar al contratista Enrique Sandoval García, los ajustes de precios pactados.

TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, condénase al Distrito Capital de Santafé de Bogotá - Secretaría de Obras Públicas -, a pagar a Enrique Sandoval García, a título de indemnización de perjuicios (daño emergente y lucro cesante) la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL NOVENTA Y UN PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($6.505.091.69) Mcte.

CUARTO: Para el cumplimiento de esta sentencia se dará aplicación a los artículos 176 y 177 del C.C.A.

QUINTO: Sin condena en costas.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y COMUNÍQUESE.

(Aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. 51).

HÉCTOR ÁLVAREZ MELO

Magistrado

OCTAVIO GALINDO CARRILLO

Magistrado

JUAN CALOS GARZÓN MARTÍNEZ

Magistrado