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Concepto 1135 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Fecha de Expedición:
11/09/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-1135) HUMEDALES DEL DISTRITO CAPITAL

(CÓDIGO CJA11351998) HUMEDALES DEL DISTRITO CAPITAL.- El Coordinador General de Asesoría Legal del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio de fecha 11 de septiembre de 1998, conceptuó:

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1. Situación Jurídica de los Humedales

 

El Acuerdo 19 de 1994 declaró como reservas ambientales naturales de interés público y patrimonio ecológico de Santa Fe de Bogotá D.C., los humedales de la Chucua de la Conejera, Laguna de Juan Amarillo o Tibabuyes, Torca, Guaymaral, El Jaboque, Techo, El Burro, La Vaca, Córdoba, Santa María del Lago, Laguna de Tibanica, La Cofradía o Capellanía y el Meandro del Say.

 

El mismo Acuerdo ordenó al Alcalde Mayor de la ciudad que en un término no mayor de 180 días adoptara las determinaciones para la plena recuperación, preservación y mantenimiento de las respectivas áreas de los citados terrenos y cuerpos de agua.

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...........El Consejo de Estado al respecto manifestó lo siguiente:

 

  1. Los humedales salvo que nazcan y mueran en un mismo predio, por ser cuerpos de agua destinados al cumplimiento de una función reguladora del medio ambiente se consideran bienes de uso público y en el evento en que existan sólo en terrenos de propiedad privada, les es inherente una función social y ecológica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política.
  2.  

  3. Por ser los humedales bienes de uso público no pueden existir derechos adquiridos sobre los mismos y en todo caso en que se celebren contratos de enajenación, loteo, parcelación o segregación de estos los mismos se encuentran viciados con causal de nulidad absoluta por objeto ilícito.
  4.  

  5. En relación con los procesos de desecamiento que se presentan sobre los humedales por acción de particulares ningún derecho puede surgir en favor de ellos por cuanto el procedimiento es ilegal. Si el mismo proceso se presenta por causas naturales el bien de uso público se convertirá en un bien fiscal de propiedad de la nación.
  6.  

  7. De acuerdo con lo anterior, concluye el Consejo de Estado que por ser los humedales bienes de uso público, los notarios no pueden autorizar la celebración de actos jurídicos mediante escritura pública que afecte su dominio o imponga limitaciones, por lo cual no les está permitido que reciban, extiendan o autoricen declaraciones de particulares tendientes a que corran a su nombre escrituras públicas sobre terrenos o áreas en donde existan humedales.
  8.  

  9. Respecto de los mecanismos jurídicos para su recuperación, por ser bienes de uso público procede la acción restitutoria consagrada en el Código Distrital de Policía y las acciones populares consagradas en el artículo 1005 del Código Civil y en la recientemente expedida Ley 472 del 5 de agosto de 1998. En cuanto a su preservación es procedente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974, relacionado con la preservación ambiental.

 

2. Acciones adelantadas sobres los humedales

 

Teniendo en cuenta la situación jurídica de los humedales, el Distrito Capital a través de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá en coordinación con el DAMA, procedió a acotar y delimitar los humedales incluyendo sus respectivas rondas. Se tomó como límites de los humedales los que aparecen en las planchas y aerofotografías del Agustín Codazzi antes de los rellenos, razón por la cual no se tomaron como límites de los humedales los existentes físicamente en la actualidad ya que estos corresponden a los mencionados rellenos.

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En relación con el humedal de La Vaca, este fue acotado y delimitado por medio de la Resolución 033 de 1993 de la E.A.A.B., y el DAMA con la colaboración de la Policía Metropolitana efectuó trabajos de cerramiento y reforestación en los límites de las rondas hidráulicas.

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Al excluirse el humedal de La Vaca, Tibanica y el Meandro del Say de la clasificación de humedales perderían la categoría de bien de uso público, y se reconocería implícitamente que los particulares que rellenaron los mismos adquirieron la propiedad por medios ilegales como son los rellenamientos, lo cual implicaría un cambio en la posición ya que las personas que tienen asuntos jurídicos pendientes sobre los demás humedales podrían alegar que el Distrito está reconociendo la propiedad privada en unos y no en otros.

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Firma OSCAR DAVID ACOSTA IRREÑO.