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(CÓDIGO CJA11351998) HUMEDALES DEL DISTRITO CAPITAL.- El Coordinador General de Asesoría Legal del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio de fecha 11 de septiembre de 1998, conceptuó: .....................................................................................................................................................................................................................................................
1. Situación Jurídica de los Humedales
El Acuerdo 19 de 1994 declaró como reservas ambientales naturales de interés público y patrimonio ecológico de Santa Fe de Bogotá D.C., los humedales de la Chucua de la Conejera, Laguna de Juan Amarillo o Tibabuyes, Torca, Guaymaral, El Jaboque, Techo, El Burro, La Vaca, Córdoba, Santa María del Lago, Laguna de Tibanica, La Cofradía o Capellanía y el Meandro del Say.
El mismo Acuerdo ordenó al Alcalde Mayor de la ciudad que en un término no mayor de 180 días adoptara las determinaciones para la plena recuperación, preservación y mantenimiento de las respectivas áreas de los citados terrenos y cuerpos de agua. ..........................................................................................
...........El Consejo de Estado al respecto manifestó lo siguiente:
2. Acciones adelantadas sobres los humedales
Teniendo en cuenta la situación jurídica de los humedales, el Distrito Capital a través de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá en coordinación con el DAMA, procedió a acotar y delimitar los humedales incluyendo sus respectivas rondas. Se tomó como límites de los humedales los que aparecen en las planchas y aerofotografías del Agustín Codazzi antes de los rellenos, razón por la cual no se tomaron como límites de los humedales los existentes físicamente en la actualidad ya que estos corresponden a los mencionados rellenos. ..........................................................................................
En relación con el humedal de La Vaca, este fue acotado y delimitado por medio de la Resolución 033 de 1993 de la E.A.A.B., y el DAMA con la colaboración de la Policía Metropolitana efectuó trabajos de cerramiento y reforestación en los límites de las rondas hidráulicas. ..........................................................................................
Al excluirse el humedal de La Vaca, Tibanica y el Meandro del Say de la clasificación de humedales perderían la categoría de bien de uso público, y se reconocería implícitamente que los particulares que rellenaron los mismos adquirieron la propiedad por medios ilegales como son los rellenamientos, lo cual implicaría un cambio en la posición ya que las personas que tienen asuntos jurídicos pendientes sobre los demás humedales podrían alegar que el Distrito está reconociendo la propiedad privada en unos y no en otros. .....................................................................................................................................................................................................................................................
Firma OSCAR DAVID ACOSTA IRREÑO.
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