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Decreto 831 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/12/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/12/1999
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2037 de diciembre 3 de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 831 DE 1999

(Diciembre 03)

Por el cual se reglamenta el Acuerdo 4 de 1999, del Concejo de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

 en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 38 numeral 4 del Decreto Constitucional 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 1, 2 y 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, los cuales deberán ser prestados en forma eficiente a todos los habitantes de la colectividad.

Que de conformidad con las Leyes 336 de 1996 y 105 de 1993, las autoridades competentes deberán diseñar y ejecutar políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte como servicio público esencial, racionalizando los equipos de transporte de acuerdo con la demanda, y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios.

Que un sistema de transporte masivo de pasajeros ha sido definido por las Leyes 336 de 1996, 86 de 1989 y el Decreto 3109 de 1997, como el servicio que se presta a través de una combinación organizada de infraestructura y equipos, en un sistema que cubre un alto volumen de pasajeros, y que da respuesta a un porcentaje significativo de necesidades de movilización, encontrándose integrado por el conjunto de predios, equipos, señales, paraderos, estaciones, e infraestructura vial utilizados para satisfacer la demanda de transporte en un área urbana.

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas de Santa Fe de Bogotá, D.C., 1998 - 2001, adoptado mediante el Acuerdo 6 de 1998 del Concejo de Santa Fe de Bogotá, estableció que los buses son y seguirán siendo el eje principal del sistema de transporte masivo de la ciudad, aun después de la construcción del Metro, por lo que se considera primordial reestructurar este servicio y permitir su operación con prioridad de utilización de las vías. Se busca que los buses funcionen dentro de una red con el Metro, flexible y adaptable a la demanda, que permita a los usuarios intercambios modales e intermodales. En consecuencia con lo anterior, se contempla en el plan, la provisión de infraestructura especializada para soportar el sistema. Esta incluirá: Vías de uso exclusivo para los buses, habilitación de corredores férreos, adecuación de rutas alimentadoras de uso mixto y diseño y construcción de estaciones y paraderos. Por otra parte, se definirán las condiciones técnicas del equipo rodante requerido para brindar un servicio eficiente, de calidad y menor impacto ambiental que el actual y se tomarán las medidas administrativas necesarias para que, en el menor plazo, el servicio se preste en forma exclusiva con vehículos que cumplan con las mismas.

Que según el Acuerdo 6 de 1998 la coordinación de las acciones, la redefinición del esquema empresarial de operación del sistema, y la implantación del nuevo sistema de rutas, tarifario y de pago a los prestatarios del servicio, estará a cargo de la nueva empresa distrital especializada en el tema que se constituya para estos efectos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 6 de 1998, y para los efectos previstos en el artículo 2 de la Ley 310 de 1996, el Concejo de Santa Fe de Bogotá expidió el Acuerdo 4 de 1999, por medio del cual autorizó la creación de la sociedad Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A.-, autorizando la participación de la Alcaldía Mayor como accionista de la misma junto con otras autoridades del Distrito Capital, y atribuyendo a la sociedad la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, empresa que fue constituida mediante la Escritura Pública No. 1528 del 13 de octubre de 1999 de la Notaria 27 del Círculo de Santa Fe de Bogotá.

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 6 de 1998, se ha determinado el desarrollo de infraestructura especial que será destinada de manera específica y exclusiva a la operación del mismo, a partir de corredores troncales especializados dotados de carriles de uso exclusivo del sistema, estaciones, puentes y plazoletas de acceso peatonal especial y específicamente diseñadas para facilitar a los usuarios el uso del sistema,. todo lo cual viene siendo ejecutado por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU -, conforme corresponde al cometido estatal que le ha sido atribuido mediante el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Santa Fe de Bogotá.

Que de conformidad con los artículos 17 y 34 de la Ley 105 de 1993, hacen parte de la infraestructura Distrital de transporte, las vías urbanas, suburbanas y aquellas que sean propiedad del Distrito, así como que los predios adquiridos para la construcción de las obras de infraestructura de transporte que figurarán a nombre de la entidad pública adquiriente de los predios.

Que de conformidad con el Acuerdo 18 de 1999 del Concejo de Santa Fe de Bogotá le corresponde a la Defensoría del Espacio Público la óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad, administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad, administración que puede ejercer en forma directa o indirecta.

Que habiendo siendo constituida la sociedad TRANSMILENIO S.A., para ser la titular del Sistema de Transporte Público Masivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad terrestre automotor, el cual se encuentra definido y compuesto, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 3109 de 1997, corresponde a TRANSMILENIO asumir la titularidad de la infraestructura del sistema, compuesta, entre otros, por el conjunto de predios, equipos, señales, paraderos, estaciones, corredores troncales y demás infraestructura vial utilizados por el sistema.

Que en aras de garantizar la eficiente e ininterrumpida prestación del servicio público esencial del transporte masivo de pasajeros, a cargo de la Empresa TRANSMILENIO S.A., se requiere, para que ésta pueda desarrollar íntegramente su objeto social o cometido estatal, que participe en los procesos de gestión, organización y planeación del tránsito, transporte e infraestructura dentro de la zona de influencia del sistema, tal y como se estableció en el Acuerdo 6 de 1998 del Concejo de Santa Fe de Bogotá, para lo cual se deberá reglamentar el Acuerdo 4 de 1999 del Concejo de Santa Fe de Bogotá.

Que conforme a lo previsto en el artículo 3, numeral 4 del Acuerdo 4 de 1999 del Concejo Distrital, corresponde a TRANSMILENIO S.A., celebrar los contratos necesarios para la prestación del servicio de transporte masivo.

Que habiendo sido reconocida la Secretaría de Tránsito y Transporte como Autoridad Única de Transporte para el Distrito Capital, conforme a la Resolución 266 del 16 de febrero de 1999, expedida por el Director de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte, es necesario precisar las funciones que le corresponden en relación con la funcionalidad del Sistema de Transporte Masivo Transmilenio, y la armonización de las competencias que le son propias conforme a la Ley, con aquellas que fueron atribuidas a Transmilenio S.A., por los Acuerdos 6 de 1998 y 4 de 1999.

En mérito de lo expuesto.

DECRETA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objetivo General. Las competencias y funciones que se reglamentan por medio (Sic) este Decreto, tienen por finalidad garantizar la eficiencia, eficacia, economía y continuidad en la prestación del servicio público esencial masivo de pasajeros, en la modalidad terrestre automotor, en el Distrito Capital y su área de influencia a cargo de TRANSMILENIO S.A., bajo la coordinación institucional de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, como máxima autoridad rectora del tránsito y transporte del Distrito y Autoridad Única de Tránsito.

Parágrafo.- De conformidad con el Decreto 1023 de 1997, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, como Autoridad Única de Tránsito, ejercerá funciones de planificación, organización, control y vigilancia, las cuales deberá realizar con criterios unificados de planificación urbana, obras públicas y tránsito y transporte.

Artículo 2º.- Definición del Sistema Transmilenio. De conformidad con la Ley 86 de 1989, el Sistema Transmilenio se encuentra integrado por la combinación organizada de infraestructura, predios, equipos, señales, paraderos, estaciones utilizados para la eficiente y contínua prestación del servicio público esencial de transporte masivo de personas, a través de buses dentro del perímetro urbano de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Artículo 3º.- Gestión del Sistema Transmilenio. De conformidad con los Acuerdos del Concejo de Santa Fe de Bogotá 6 de 1998 y 4 de 1999, y con el presente Decreto, le corresponde a TRANSMILENIO S.A., la gestión, organización, planeación, supervisión, regulación, control y responsabilidad del Sistema de Transporte Público Masivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, en las condiciones que señalen las normas vigentes y según las políticas generales que determine la Secretaría de Tránsito y Transporte.

Artículo 4º.- Titularidad del Sistema Transmilenio. Para todos los efectos legales, TRANSMILENIO S.A., será el titular del Sistema Transmilenio, conforme a lo establecido por la Ley 310 de 1996.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 5º.-  Condiciones para la Habilitación de los Operadores. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 836 de 1999. Las condiciones y requisitos en materia de organización, capacidad financiera y origen de los recursos, capacidad técnica y de seguridad que se requieren para la obtención del permiso de operación que le permita a una empresa explotar económicamente la actividad del transporte público en el Sistema Transmilenio, estarán determinadas en el pliego de condiciones que orienten las licitaciones públicas que TRANSMILENIO S.A., convoque para otorgar las concesiones correspondientes.

Corresponderá a la Secretaría de Tránsito y Transporte, en su calidad de Autoridad Única de Transporte, conceder a las empresas operadoras la habilitación para la prestación del servicio, a que se refieren los artículos 11 de la Ley 336 de 1996 y 5 del Decreto 3109 de 1997, para lo cual, previo a la apertura de la licitación pública correspondiente, certificará que los pliegos de condiciones establecen los requisitos para la habilitación.

Artículo 6º.- Contratos de Concesión para la Operación del Sistema Transmilenio. De conformidad con los Acuerdos 6 de 1998 y 4 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A., mediante contratos de concesión adjudicados en licitación pública vincular a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, a las empresas interesadas en explotar económicamente dicha actividad dentro del Sistema Transmilenio. Igualmente, mediante el contrato de concesión, Transmilenio S.A., otorgará a los adjudicatarios de las licitaciones respectivas el permiso de operación para el desarrollo de la actividad de transporte público de pasajeros en el Sistema Transmilenio, tal como lo autorizan los artículos 19 de la Ley 336 de 1996 y 3 numeral 7 de la Ley 105 de 1993.

En todo caso, conforme a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 3 del Acuerdo 4 de 1999, la sociedad Transmilenio S.A., será responsable de la prestación del servicio cuando se declare desierto un proceso de selección, o cuando se suspendan o terminen anticipadamente los contratos o se declare la caducidad de los contratos con los operadores privados por las causas previstas en la ley o en los contratos, a efectos de lo cual podrá prestarlo directamente de manera transitoria.

Artículo 7º.- Acto de Habilitación. La Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, como Autoridad Única de Tránsito, habilitará para prestar el Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, bajo la modalidad terrestre automotor, a quienes hayan sido adjudicatarios de las licitaciones convocadas por TRANSMILENIO S.A., para otorgar las concesiones correspondientes.

Artículo 8º.- Condiciones Técnicas y Operativas del Sistema Transmilenio. Corresponde a TRANSMILENIO S.A., la determinación de las condiciones y estándares de funcionamiento del Sistema Transmilenio en todos los aspectos que se relacionen con su operatividad en condiciones de seguridad, continuidad y regularidad del servicio, y en consecuencia estará facultado para definir, entre otros aspectos, los recorridos, itinerarios, trayectos y servicios de la operación, los estándares de cumplimiento y desempeño de las personas o sociedad operadoras, los tiempos de espera en estaciones, las velocidades máximas de operación, y los estándares, tipología, dotación mínima y características técnicas de la flota al servicio del Sistema.

Artículo 9º.- Control de Operación. TRANSMILENIO S.A., como titular del Sistema Transmilenio, ejercerá el control de la operación, facultad que ejercerá en los términos y condiciones que determine a través de instructivos o reglamentos de carácter general, o conforme a las condiciones que se prevean en los contratos de concesión, según el caso.

Artículo 10º.- Tarifas al Usuario por el Servicio del Sistema. La tarifa al usuario por el uso del servicio de transporte público masivo de pasajeros, bajo la modalidad terrestre automotor, será integrada, debiendo cumplir con principios de autosostenibilidad y costeabilidad de la tarifa, y se instrumentará mediante la determinación de una tarifa técnica equilibrada que incorporará la canasta de costos de la operación del Sistema Transmilenio, y que tendrá en consideración el volumen de usuarios del mismo.

Dicha tarifa junto con sus ajustes deberá quedar prevista y regulada en los contratos de concesión que se celebren con las empresas operadoras del Sistema, para lo cual Transmilenio S.A., efectuará los estudios y aplicará las metodologías que correspondan, dentro de las condiciones y reglamentos que al efecto establezca la Ley.

Corresponde a TRANSMILENIO S.A. la aplicación de la tarifa al público del Sistema Transmilenio, la cual se entiende establecida por vía de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 11º.- Control y Vigilancia. Le corresponde a TRANSMILENIO S.A., como responsable del control y vigilancia de las empresas habilitadas para explotar económicamente la actividad de transporte público en el Sistema Transmilenio, imponer las sanciones y multas contractuales, cuando quiera que estas omitan o violen las reglas y condiciones establecidas en los contratos de concesión, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades.

Artículo 12º.- Registro de Vehículos y Certificado de Vinculación al Servicio. TRANSMILENIO administrará la base de datos en la cual se registrarán los vehículos vinculados al servicio del Sistema Transmilenio, el cual se hará constar en un Certificado de Vinculación al Servicio -CVS-, que será expedido por TRANSMILENIO una vez acreditados los requisitos que la sociedad titular del Sistema deberá establecer al efecto facultad que se ejercerá sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Secretaría de Tránsito y Transporte según sus normas orgánicas.

Ver  Resolución de Transmilenio 1402 de 2000

Los vehículos sólo podrán ser registrados como vinculados al servicio cuando se verifique la idoneidad de sus condiciones técnicas y de tránsito, de conformidad con los reglamentos que expidan TRANSMILENIO S.A., y las demás autoridades competentes.

TÍTULO III

INFRAESTRUCTURA ESPECIAL Y

EXCLUSIVA DEL SISTEMA TRANSMILENIO

Ver  Resolución de Transmilenio 1402 de 2000

Artículo 13º.- Infraestructura y otros Componentes del Sistema Transmilenio. De conformidad con la Ley 86 de 1989 y el Acuerdo 6 de 1998 del Concejo de Bogotá, forman parte del Sistema Transmilenio el conjunto de predios, infraestructura vial, corredores troncales especializados, carriles de uso exclusivo del sistema, equipos, señales, paraderos, estaciones, puentes, plazoletas de acceso peatonal especial y demás bienes utilizados para la prestación del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

Artículo 14º.- Racionalización del Uso de Carriles. TRANSMILENIO S.A., como titular del Sistema Transmilenio, de conformidad con la ley tendrá la facultad de disponer sobre el uso de los carriles que se destinen en forma exclusiva a la operación del Sistema Transmilenio, y podrá autorizar su utilización para vehículos diferentes de aquellos que se vinculen a la operación del servicio, en condiciones que deberán preservar la seguridad, regularidad y permanencia del servicio de transporte público masivo.

Parágrafo.- La Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito Capital, controlará y vigilará que vehículos, personas y empresas de transporte que no se encuentren habilitadas y autorizadas para explotar económicamente la actividad del transporte público en el Sistema Transmilenio utilicen o hagan uso de los carriles de uso exclusivo del sistema.

Artículo 15º.- Construcción, Mantenimiento y Mejora de la Infraestructura del Sistema Transmilenio. Corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - la construcción, mantenimiento y mejora de la infraestructura específica y exclusiva que se utilizará en la operación del Sistema Transmilenio, a que se refiere el artículo 13 de este Decreto.

Artículo 16º.- Administración de la Infraestructura del Sistema Transmilenio. Corresponde a TRANSMILENIO S.A., la administración de la infraestructura específica y exclusiva del Sistema Transmilenio, para lo cual determinará, en coordinación con las autoridades competentes y dentro del marco legal, las explotaciones colaterales que conforme a las condiciones físicas, tecnológicas y de utilización del Sistema, puedan llevarse a cabo para promover y beneficiar la prestación del servicio público de transporte masivo. A este efecto, se determinarán las condiciones sobre el uso los bienes, servicios o actividades del Sistema, de los cuales se puedan derivar beneficios económicos que contribuyan a la sostenibilidad del Sistema y a la conservación y mejoramiento del espacio público.

Artículo 17º.- Convenios Interadministrativos. Para efectos de la cesión, disposición, entrega, construcción, mantenimiento, mejora y administración de la infraestructura específica y exclusiva del Sistema Transmilenio, se celebrarán los convenios interadministrativos entre TRANSMILENIO y las demás entidades o autoridades Distritales, estableciéndose los plazos o períodos de entrega, las condiciones técnicas de construcción y mantenimiento, plazos, períodos y demás aspectos relacionados con la infraestructura del Sistema Transmilenio.

En tales convenios se deberá detallar y especificar la infraestructura destinada de manera especial y exclusiva al Sistema Transmilenio.

TÍTULO IV

COMITÉ DE PLANEACIÓN DE TRANSPORTE

Artículo 18º.- Coordinación Interinstitucional. Para el logro de los objetivos que se persiguen con las funciones y competencias que le corresponden a las autoridades de infraestructura vial, Tránsito y Transporte del Distrito, se crea el Comité de Planeación de Transporte, que tiene por objetivo la planeación coordinada del tránsito y transporte con los Sistemas de Transporte Masivo, bajo la dirección y orientación de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, como Autoridad Única de Tránsito.

Artículo 19º.- Comité de Planeación de Transporte. El Comité de Planeación de Transporte del Distrito Capital, estará conformado por un Subcomité Técnico y un Subcomité Decisorio.

Artículo 20º.- Subcomité Técnico. El Subcomité Técnico estará conformado así:

  1. Un delegado técnico de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá.

  2. Un delegado técnico del Instituto de Desarrollo Urbano.

  3. Un delegado técnico de Transmilenio S.A.

Artículo 21º.- Funciones del Subcomité Técnico. Son funciones del Subcomité Técnico las siguientes:

  1. Estudiar y proponer la fijación de planes y políticas sectoriales, en las materias propias de su competencia.

  2. Estudiar y analizar los proyectos de inversión sectoriales presentados por las entidades del sector.

  3. Estudiar y sugerir las soluciones a los problemas o conflictos de competencia que se presenten entre los distintos modos de transporte.

  4. Las demás que le sean asignadas por la ley, el Alcalde Mayor y por el Comité de Decisión.

Artículo 22º.- Subcomité de Decisión. El Subcomité de Decisión estará conformado por los siguientes funcionarios, cuya asistencia es personal e indelegable:

  1. El Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, quien lo presidirá.

  2. El Director del Instituto de Desarrollo Urbano.

  3. El Gerente General de Transmilenio.

  4. El Asesor del Alcalde Mayor encargado de la coordinación del Proyecto Metro.

Parágrafo.- La Secretaría Técnica del Comité Decisorio la ejercerá la Subsecretaría de Planeación de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

Artículo 23º.- Funciones del Subcomité Decisorio. Son funciones del Subcomité Decisorio las siguientes:

  1. Aprobar los planes y políticas sectoriales.

  2. Diseñar la política del sector.

  3. Las demás que le sean asignadas por la ley y por el Alcalde Mayor.

Artículo 24º.- Sesiones. El Subcomité Decisorio se reunirá en forma ordinaria por lo menos cada seis (6) meses y extraordinariamente cuando sea convocados por su presidente.

Artículo 25º.- Deliberación y Decisiones. El Subcomité Decisorio sesionará válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

Artículo 26º.- Reglamento. El Subcomité Decisorio, por unanimidad adoptará su propio reglamento y el del Subcomité Técnico.

Artículo 27º.- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 3 de diciembre de 1999.

El Alcalde Mayor,

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2037 de diciembre 3 de 1999.