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Decreto 831 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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DECRETO 831 DE 1998

(octubre l)

 

por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidades No. 05 de Usme, No. 08 de Kennedy y No. 09 de Fontibón

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 62 del Decreto Nacional 1052 de 1998 y el artículo 237 del Acuerdo 6 de 1990.

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Desarrollos y Barrios Objeto de Legalización. Ordenar la legalización urbanística de los asentamientos, desarrollos y barrios que a continuación se relacionan

 

LOCALIDAD No. 05 DE USME

 

1. ALTOS DEL PINO

2. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE III SECTOR

3. ARIZONA

4. BELLAVISTA ALTA

5. BELLAVISTA II SECTOR

6. BOSQUE EL LIMONAR

 

LOCALIDAD No. 09 DE FONTIBÓN

 

1. KASANDRA

2. PARAÍSO DE BAVARIA

3. PRADOS DE LA ALAMEDA I Y II

 

Artículo 2º.- Áreas del Primer Nivel de Zonificación. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 63 del Acuerdo 6 de 1990 y demás normas concordantes, pertenecen al primer nivel de zonificación, y como tal no podrán ser destinadas a usos diferentes de los previstos en las normas vigentes, las zonas relacionadas a continuación que se encuentran delimitadas en los correspondientes planos de los desarrollos objeto de la presente orden de legalización:

 

  1. Los ríos, quebradas, humedales y demás cuerpos de agua, rondas hidráulicas y zonas de manejo y preservación ambiental.
  2. Las zonas de reserva para las afectaciones del Plan Vial Arterial.
  3. Las áreas de alto riesgo por remoción en masa e inundación no mitigable, determinadas por la UPES, así como las zonas de alta amenaza que corresponden a potenciales zonas de alto riesgo.

4. Zonas de reserva para obras del plan de extensión de infraestructura de servicios públicos.

5. Zonas de reserva para protección de líneas de alta tensión.

6. Zonas pertenecientes al sistema de parques, zonas verdes y forestales

7. BOSQUE KM. 11

8. BRAZUELOS SECTOR EL PARAÍSO

9. BRAZUELOS SECTOR LA ESMERALDA

10. BRISAS DEL LLANO

11. BUENOS AIRES

 

12. BULEVAR DEL SUR

13. CASALOMA

14. COMPOSTELA 1

15. CHICO SUR II SECTOR

16. DOÑA LILIANA

17. EL BRILLANTE

18. EL CURUBO

19. EL ESPINO

20. EL MORTIÑO

21. EL NUEVO PORTAL

22. EL PARAÍSO

23. EL PEDREGAL

24. EL PORTAL II ETAPA

25. EL PORVENIR SEGUNDO SECTOR

26. EL ROSAL - MIRADOR

27. EL TRIÁNGULO

28. EL TUNO

29. EL UVAL

30. EL UVAL II SECTOR

31. EL VIRREY ÚLTIMA ETAPA

32. FINCA LA ESPERANZA

33. LA ESMERALDA

34. LA ESMERALDA EL RECUERDO

35. LA ESPERANZA

36. LA ESPERANZA KM 10

37. LA FISCALA LOTE 16 Y LOTE 16 A

38. LA FISCALA SECTOR NORTE

39. LA FLORA

40. LA HUERTA

41. LA MARÍA

42. LA MORENA II

43. LA ORQUIDEA

44. LA ORQUIDEA DEL SUR II SECTOR

45. LA REFORMA

46. LAS BRISAS

47. LAS FLORES

48. LAS MERCEDES

49. MONTEVIDEO

50. NUEVO PORVENIR

51. NUEVO PROGRESO - PROGRESO II SECTOR

52. NUEVO SAN LUIS

53. PARCELACIÓN SAN PEDRO

54. PORTAL DE LA VEGA

55. PORTAL DEL ORIENTE

56. PUERTA AL LLANO

57. SAN ANDRÉS ALTO

58. SAN FELIPE

59. SAN ISIDRO SUR

60. SIERRA MORENA

61. VILLA ALEMANIA II SECTOR

62. VILLA ALEMANIA

63. VILLA ANITA SUR

64. VILLA DIANA

65. VILLA HERMOSA

66. VILLA ISRAEL II

67. VILLAS DEL EDEN

68. YOMASITA

 

LOCALIDAD No.08 DE KENNEDY

 

  1. BELLA VISTA
  2. CIUDAD GRANADA
  3. EL ROSARIO III
  4. EL TRIUNFO
  5. LA RIVERA II
  6. LAS BRISAS
  7. LAS VEGAS
  8. SECTOR II ALTAMAR
  9. SUMAPAZ

 

Artículo 3º.- Legalizaciones. Sólo podrán ser legalizados los barrios, asentamientos, urbanizaciones y edificaciones dentro de ellos, que se hayan desarrollado y culminado antes del 9 de agosto de 1996, de conformidad con establecido con la Ley 308 de 1996 y el artículo 82 del Decreto Nacional 1052 de 1998.

 

Artículo 4º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

 

Publíquese y Cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 1 de Octubre de 1998.

 

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. La Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, NORA CECILIA ARISTIZÁBAL LÓPEZ.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1751 de Octubre 1 de 1998.