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Decreto 63 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/03/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/03/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3293 de marzo 18 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 063 DE 2005

(Marzo 18)

Derogado por el art. 23, Decreto Distrital 194 de 2007

«Por el cual se reglamenta y modifica la composición del Consejo de Gobierno Distrital y se reglamentan los Comités Sectoriales».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 6, 20, 21 y 45 de la Ley 489 de 1998, el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 21 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del principio de coordinación y colaboración consagrado en el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales;

Que el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que el Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito;

Que en desarrollo de los mencionados principios es necesario identificar y establecer las instancias de articulación de todos los planes, programas y proyectos de las entidades y organismos del Distrito Capital, que permita, mediante la incorporación de un alto componente de participación ciudadana, asegurar la eficiencia, eficacia y efectividad que requiere la acción estatal;

Que el Concejo Distrital mediante el Acuerdo 21 de 199 dispuso , de manera genérica la conformación de los Comités de Desarrollo Administrativo, estableciendo en su artículo 5° que el Alcalde Mayor reglamentará la organización y funcionamiento de los Comités de Desarrollo Administrativo,

Que por lo anterior es prioritario establecer instancias de coordinación efectiva entre las diferentes entidades de la Administración Distrital, mediante la reglamentación y modificación de la composición del Consejo de Gobierno, así como la conformación y reglamentación de los Comités Sectoriales.

DECRETA:

Artículo  1°.- Consejo de Gobierno Distrital. El Consejo de Gobierno Distrital estará conformado por el Alcalde Mayor de Bogotá, el Secretario(a) Privado, el Secretario(a) General, el Secretario(a) de Gobierno, el Secretario(a) de Hacienda, el Secretario(a) de Salud, el Secretario(a) de Educación, el Secretario(a) de Tránsito y Transporte, el Director(a) del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el Director(a) del Departamento Administrativo del Medio Ambiente, el Director(a) del Departamento Administrativo de Bienestar Social y el Director(a) del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, quienes conforme a lo previsto en los artículos 4° y siguientes del presente decreto, presiden los Comités Sectoriales. También hará parte del Consejo de Gobierno el Director(a) del Instituto de Desarrollo Urbano.

Mediante convocatoria expresa del Alcalde mayor concurrirán a este Consejo los demás directivos de las Entidades Distritales, funcionarios y particulares que se considere procedente invitar.

Artículo  2°.- Funciones. El Consejo de Gobierno será l máxima instancia de política y coordinación Distrital y También autoridad de planeación territorial conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 152 de 1994.

Artículo  3°.- Funcionamiento del Consejo de Gobierno Distrital. El Consejo de Gobierno será convocado por el Alcalde Mayor, quien lo presidirá. El Secretario Privado actuará como Secretario Técnico del Consejo de Gobierno Distrital y hará seguimiento de las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten.

Este organismo se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria en cualquier tiempo por convocatoria del Alcalde Mayor. De cada reunión se levantará un acta que será suscrita por el Presidente y el Secretario.

Artículo  4°.- Gabinete Distrital. El Gabinete Distrital estará compuesto por los Secretarios de Despacho, los Directores de Departamento Administrativo, los Directores y Gerentes de Institutos, Unidades, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades Públicas, Sociedades de Economía Mixta y Empresas de Servicios Públicos Oficiales y Mixtas y la Veeduría Distrital.

Las reuniones del Gabinete Distrital se celebrarán por convocatoria del Alcalde Mayor. En ellas se tratarán, en principio, temas de coordinación intersectorial. El Secretario Privado de la Alcaldía Mayor de Bogotá ejercerá la función de Secretario Técnico y hará seguimiento de las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten, así como de llevar, cronológicamente ordenadas, las actas correspondientes a las respectivas reuniones.

Artículo  5°.- Comités Sectoriales. Créanse los Comités Sectoriales, los cuales tendrán como objetivo definir las políticas sectoriales, coordinar la actividad de las entidades que los conforman y verificar el cumplimiento de las políticas que adopten.

Así mismo, corresponderá a los comités hacer seguimiento de la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo del respectivo sector, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 21 de la Ley 489 de 1998 y el Acuerdo 21 de 1999.

Los Secretarios Técnico de los Comités Sectoriales deberán coordinar la preparación, adopción e implementación de los planes maestros, así como la implantación de los demás instrumentos y/o todas las acciones de gestión urbana que les corresponda, de conformidad con sus respectivas competencias.

Artículo  6°.- Conformación de los Comités Sectoriales. Los Comités Sectoriales estarán presididos en cada caso por un Secretario(a) del Despacho, o un Director(a) de Departamento Administrativo, o un Director(a) de Establecimiento Público y estarán integrados por los representantes legales de las demás entidades. El Distrito Capital contará con los siguientes Comités Sectoriales:

- Comité Sectorial General

- Comité Sectorial de Gobierno y Participación

- Comité Sectorial de Hacienda

- Comité Sectorial de Planeación y Desarrollo Económico

- Comité Sectorial de Inclusión Social

- Comité Sectorial de Salud

- Comité Sectorial de Educación

- Comité Sectorial de Cultura, Recreación y Deporte

- Comité Sectorial de Ambiente

- Comité Sectorial de Movilidad y Espacio Público

- Comité Sectorial de Hábitat

- Comité Sectorial de Servicios Públicos

Artículo 7°.- Comité Sectorial General. El Comité Sectorial General estará presidido por el Secretario(a) General, y estará integrado de la siguiente manera:

- El Secretario(a) General

- El Director(a) del Departamento Administrativo del Servicio Civil

- Un Alcalde Local, designado por el Secretario de Gobierno

La Secretaría Técnica será ejercida por el Director (a) Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General, o quien haga sus veces.

Artículo 8°. Comité Sectorial de Gobierno y Participación. El Comité Sectorial de Gobierno y Participación estará presidido por el Secretario(a) de Gobierno y estará integrado de la siguiente manera:

- El Secretario(a) de Gobierno Distrital

- El Director(a) del Departamento Administrativo de Acción Comunal

- El Director(a) del Fondo de Vigilancia y Seguridad

- El Director(a) del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias

- El Gerente(a) del Fondo de Ventas Populares

- Un Alcalde Local, designado por el Secretario de Gobierno

La Secretaría Técnica será ejercida por el Subsecretario(a) de Seguridad y Convivencia de la Secretaría de Gobierno, o quien haga sus veces.

Artículo 9°.- Comité Sectorial de Hacienda. El Comité Sectorial de Hacienda estará presidido por el Secretario(a) de Hacienda y estará conformado de la siguiente manera:

- El Secretario(a) de Hacienda Distrital

- El Director(a) del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital

- El Gerente(a) de la Lotería de Bogotá

- Un Alcalde Local, designado por el Secretario de Gobierno

La Secretaría Técnica será ejercida por el Subsecretario(a) de Hacienda Distrital, o quien haga sus veces.

Artículo 10o.- Comité Sectorial de Planeación y Desarrollo Económico. El Comité Sectorial de Planeación y Desarrollo Económico estará presidido por el Director(a) del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y estará integrado de la siguiente manera:

- El Director(a) del Departamento Administrativo de Planeación Distrital

- El Director(a) del Departamento Administrativo de Catastro Distrital

- Un Alcalde Local, designado por el Secretario de Gobierno

La Secretaría Técnica será ejercida por el Subdirector(a) de Programación y Seguimiento de la Inversión Pública del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, o quien haga sus veces.

Artículo 11°.- Comité Sectorial de Inclusión Social. El Comité Sectorial de Inclusión Social estará presidido el Director(a) del Departamento Administrativo de Bienestar Social y estará integrado de la siguiente manera:

- El Director(a) del Departamento Administrativo de Bienestar Social

- El Director(a) del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez-IDIPRON

- Un Alcalde Local, designado por el Secretario de Gobierno

La Secretaría será ejercida por el Subdirector(a) de Planeación del Departamento Administrativo de Bienestar Social, o quien haga sus veces.

Artículo 12°.- Comité Sectorial de Salud. El Comité Sectorial de Salud estará presidido por el Secretario(a) de Salud y estará integrado de la siguiente manera:

- El Secretario(a) de Salud

- El Director(a) del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel E.S.E.

- El Director(a) del Hospital La Victoria III Nivel E.S.E.

- El Director(a) del Hospital El Tunal III Nivel E.S.E.

- El Director(a) del Hospital Simón Bolívar III Nivel E.S.E.

- El Director(a) del Hospital Santa Clara III Nivel E.S.E.

- El Director(a) del Hospital San Blas II Nivel E.S.E.

- El Director(a) del Hospital Meissen II Nivel E.S.E.

- El Director(a) del Hospital Bosa II Nivel E.S.E.

- El Director(a) del Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E.

- El Director(a) del Hospital Engativá II Nivel E.S.E.

- El Director(a) del Hospital Tunjuelito II Nivel E.S.E.

- El Director(a) del Hospital Fontibón II Nivel E.S.E.

- El Director(a) del Hospital Suba II Nivel E.S.E.

- El Director(a) del Hospital Usaquén I Nivel E.S.E.

- El Director(a) del Hospital Vista Hermosa I Nivel E.S.E.

- El Director(a) del Hospital Nazareth I Nivel E.S.E.

- El Director(a) del Hospital Usme I Nivel E.S.E.

- El Director(a) del Hospital San Cristóbal I Nivel E.S.E.

- El Director(a) del Hospital Pablo VI Bosa I Nivel E.S.E.

- El Director(a) del Hospital del Sur I Nivel E.S.E.

- El Director(a) del Hospital Chapinero I Nivel E.S.E.

- El Director(a) del Hospital Rafael Uribe Uribe I Nivel E.S.E.

- Un Alcalde Local, designado por el Secretario de Gobierno

La Secretaría Técnica será ejercida por el Subsecretario(a) de Salud, o quien haga sus veces.

Artículo 13°.- Comité Sectorial de Educación. El Comité Sectorial de Educación Distrital estará presidido por el Secretario(a) de Educación y estará integrado de la siguiente manera:

- El Secretario(a) de Educación Distrital

- El Director(a) del Instituto de Investigación Educativa y Pedagógica

- El Rector(a) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, sin perjuicio de la autonomía que como ente universitario asiste a esta entidad.

- Un Alcalde Local, designado por el Secretario de Gobierno

La Secretaría Técnica será ejercida por el Subsecretario(a) Académico de la Secretaría de Educación, o quien haga sus veces.

Artículo 14°.- Comité Sectorial de Cultura, Recreación y Deporte. El Comité Sectorial de Cultura Recreación y Deporte estará presidido por el Director(a) del Instituto Distrital de Cultura y Turismo y estará integrado de la siguiente manera:

- El Director(a) del Instituto Distrital de Cultura y Turismo

- El Director(a) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte

- El Gerente(a) del Canal Capital

- El Director(a) de la Orquesta Filarmónica de Bogotá

- El Director(a) de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño

- El Director(a) de la Corporación La Candelaria

- Un Alcalde Local, designado por el Secretario de Gobierno

- El Director de la entidad sin ánimo de lucro denominada «Maloka Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología»

La Secretaría Técnica será ejercida por el Subsecretario(a) de Fomento a las Artes y las Expresiones Culturales del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, o quien haga sus veces.

Artículo 15°.- Comité Sectorial de Ambiente. El Comité Sectorial del Ambiente estará presidido por el Director(a) del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y estará integrado de la siguiente manera:

- El Director(a) del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

- El Director(a) del Jardín Botánico «José Celestino Mutis».

- Un Alcalde Local, designado por el Secretario de Gobierno.

La Secretaría Técnica será ejercida por el Subsecretario(a) Ambiental Sectorial del Departamento Administrativo del Medio Ambiente, o quien haga sus veces.

Artículo 16°.- Comité Sectorial de Movilidad y Espacio Público. El Comité Sectorial de Movilidad y Espacio Público estará presidido por el Secretario(a) de Tránsito y Transporte y estará integrado de la siguiente manera:

- El Secretario(a) de Tránsito y Transporte Distrital

- El Secretario(a) de Obras Públicas Distrital

- El Director(a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

- El Director(a) del Instituto de Desarrollo Urbano

- El Gerente(a) de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A.

- El Gerente(a) del Terminal de Transporte

- Un Alcalde Local, designado por el Secretario de Gobierno

La Secretaría Técnica será ejercida por el Subsecretario(a) de Técnico de la Secretaría de Tránsito y Transporte, o quien haga sus veces.

Artículo 17°.- Comité Sectorial del Hábitat. El Comité Sectorial del Hábitat estará presidido por el Gerente de Metrovivienda y estará integrado de la siguiente manera:

- El Director(a) del Departamento de Planeación Distrital

- El Gerente(a) de Metrovivienda

- El Gerente(a) de la Empresa de Renovación Urbana

- El Director(a) de la Caja de Vivienda Popular

- El Subdirector de Control de Vivienda del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente «DAMA»

- Un Alcalde Local, designado por el Secretario de Gobierno

La Secretaría Técnica será ejercida por el Subgerente Técnico(a) de Metrovivienda, o quien haga sus veces.

Artículo 18°.- Comité Sectorial de Servicios Públicos. El Comité Sectorial de Servicios Públicos estará presidido por el Alcalde Mayor de Bogotá y estará integrado de la siguiente manera:

- El Gerente(a) de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos

- El Gerente(a) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

- El Presidente(a) de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ESP - «ETB»

- El Gerente(a) de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá S.A. ESP - «EEB»

- El Gerente(a) de EMGESA S.A. ESP

- El Gerente(a) de COLVATEL S.A.

- Un Alcalde Local, designado por la Secretaría de Gobierno.

La Secretaría Técnica será ejercida por el Gerente(a) Corporativa de Servicio al Cliente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, o quien haga sus veces.

Parágrafo: Las Empresas ETB S.A. ESP, EEB S.A. EMGESA S.A. ESP, «CODENSA» S.A. ESP, Aguas de Bogotá y Colvatel .A., participarán en este Comité con el propósito de articular y coordinar sus planes y proyectos a las políticas sectoriales, sin detrimento del régimen especial que le cobija.

Artículo 19°.- Políticas de Desarrollo Administrativo. Las políticas de desarrollo administrativo que adopten los comités de que trata el presente Decreto tendrán en cuenta:

a. Diagnósticos institucionales.

b. Racionalización de trámites, métodos y procedimientos de trabajo.

c. Programas de mejoramiento continuo de las entidades en las áreas de gestión, en particular en las de recursos humanos, financieros, materiales, físicos y tecnológicos, así como el desempeño de las funciones de planeación, organización, dirección y control.

d. Adaptar nuevos enfoques para mejorar la calidad de los bienes y servicios prestados, metodologías para medir la productividad del trabajo e indicadores de eficiencia y eficacia.

e. Estrategias orientadas a garantizar el carácter operativo de la descentralización administrativa, la participación ciudadana y la coordinación con el nivel regional y nacional.

f. Identificación de actividades obsoletas y de funciones que estén en colisión con otros organismos y entidades o que no correspondan al objeto de las entidades legalmente establecido.

g. Estrategias orientadas a fortalecer los sistemas de información propios de la gestión pública para la toma de decisiones.

h. Evaluación del clima orgnizacional, de la calidad del proceso de toma de decisiones y de los estímulos e incentivos a los funcionarios o grupos de trabajo.

i. Identificación de los apoyos administrativos orientados a mejorar el servicio la ciudadanía y a l resolución efectiva y oportuna de sus quejas y reclamos.

j. Diseño de mecanismos, procedimientos y soportes administrativos orientados a fortalecer la participación ciudadana en general y de la población usuaria en el proceso de toma de decisiones, en la fiscalización y el óptimo funcionamiento de los servicios.

Artículo 20°.- Participación de la Veeduría Distrital. Para el cumplimiento de sus funciones de apoyo al Control Interno, según lo dispuesto por el Decreto Ley 01421 de 1993, la Veeduría Distrital, podrá participar en los Comités Sectoriales.

Artículo  21°.- Participación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.  Modificado por el Decreto Distrital 080 de 2006. Para el cumplimiento de sus funciones el Departamento Administrativo de Planeación Distrital designará un delegado en cada uno de los Comités Sectoriales, para acompañar y articular con la planeación del desarrollo de la ciudad la formulación de las políticas del sector. Ver Resolución del D.A.D.P. 258 de 2005  

Artículo 22°.- Rotación de los Alcaldes Locales que integran los diferentes Comités. De acuerdo al desarrollo, competencias y el perfil de las diferentes Alcaldías Locales, el Secretario (a) de Gobierno podrá disponer cada 6 meses, la rotación de los Alcaldes Locales designados en los Comités Sectoriales, con el fin de garantizar la mayor participación y aporte en la definición de políticas y estrategias.

Artículo 23°.- Seguimiento y Monitoreo al Plan de Desarrollo.  Ver  Resolución de la Sec. Gobierno 526 de 2005. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Desarrollo BOGOTÁ SIN INDIFERENCIA y la coordinación con las entidades pertinentes, los coordinadores serán los siguientes:

1. El Director (a) del Departamento Administrativo de Bienestar Social para el Eje Social.

2. El Director (a) del Departamento Administrativo de Planeación Distrital para el Eje Urbano Regional.

3. El Secretario (a) de Gobierno para el Eje de Reconciliación.

4. El Secretario (a) General para el Objetivo de Gestión Pública Humana.

Artículo  24°.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente todas las normas que le sean contrarias, en especial los Decretos 682 de 2001, 87 de 2003, y 55 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3293 de marzo 18 de 2005.