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Directiva Presidencial 011 de 2002 Presidencia de la República

Fecha de Expedición:
06/09/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/06/2002
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 44925 del 06 de septiembre de 2002.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 11 DE 2002

(septiembre 6)

PARA:

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA, MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DIRECTORES GERENTES Y PRESIDENTES DE ENTIDADES CENTRALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL

DE:

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

ASUNTO:

COMISIONES AL EXTERIOR.

FECHA:

Bogotá, D. C., septiembre 6 de 2002.

CONSIDERACIONES GENERALES

La ejecución del Presupuesto General de la Nación, así como de todos los recursos públicos, debe regirse por principios de eficiencia y enderezarse al logro de los fines estatales.

Las comisiones de servicios al exterior implican un alto costo para el Estado y por tanto es necesario aplicar un criterio de austeridad con el fin de que el esfuerzo que implican para el erario los viajes al exterior esté plenamente justificado para el país.

Por lo anterior se imparten precisas instrucciones a los destinatarios de esta directiva en materia de comisiones al exterior:

Ver el Decreto Nacional 1050 de 1997

INSTRUCCIONES

1. Las autorizaciones para aceptar invitaciones de gobiernos o entidades extranjeras sólo se tramitarán cuando no impliquen costos para el erario y sean indispensables y convenientes para el país, lo cual debe estar plenamente justificado.

2. Las comisiones de estudios y servicios al exterior deben limitarse a lo realmente urgente, indispensable y conveniente para el país, hecho que debe estar plenamente justificado.

3. El Secretario General de la Presidencia de la República debe impartir autorización previa para toda comisión de estudios o servicios fuera del país que se pretenda otorgar con cargo a recursos del presupuesto nacional. Esta autorización es requisito para la expedición de los actos administrativos relacionados con las comisiones al exterior.

4. No se recibirán proyectos de decreto o solicitudes de autorización previa que no se ajusten a lo anterior.

5. Los Ministros y Directores de Departamento Administrativo impartirán las orientaciones necesarias para que las entidades del respectivo sector den cumplimiento a lo previsto en la presente directiva.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 44925 de septiembre 6 de 2002.