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Decreto 921 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/09/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/09/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1492 del 10 de septiembre de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 921 DE 1997

(septiembre 10)

por el cual se expide la regulación de bebidas alcohólicas en el espacio público de las zonas en las que su consumo y expendio tiene un fuerte impacto sobre la convivencia.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y en particular las que le confieren los artículos 9 y 111 del Código Nacional de Policía, y el artículo 35 del Decreto - Ley 1421 de 1993,

DECRETA:

Artículo  1º.- Se prohibe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público que esté alrededor de instituciones educativas en el Distrito Capital, en un radio de dos (2) cuadras.

Parágrafo.- El radio de aplicación de la medida se denominará área de influencia.

Artículo  2º.- Los propietarios y administradores de los establecimientos de comercio que se encuentren dentro del área de influencia, suscribirán un acuerdo de autorregulación en donde se consignarán por lo menos los siguientes compromisos:

  1. Advertir al consumidor en el momento de la venta, sobre la prohibición de hacer uso del espacio público del área de influencia para consumir las bebidas alcohólicas.

  2. Procurar asegurar que su comprador de bebidas alcohólicas no incumpla con las restricciones al consumo.

  3. Dar aviso oportuno a la autoridad de policía sobre la violación de la prohibición en el área de influencia.

Parágrafo.- Corresponde a los Alcaldes Locales facilitar los acuerdos de autorregulación

Artículo 3º.-  Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 235 de 2006. A la persona que expenda bebidas alcohólicas en el espacio público de las áreas de influencia a que se refiere este Decreto, se le impondrá la medida correctiva consistente en trabajo en obras de interés público y decomiso de las bebidas alcohólicas que se encuentren bajo su poder.

A quien, dentro del perímetro señalado en este Decreto, se encuentre consumiendo bebidas alcohólicas, se le aplicará la medida de retención por veinticuatro horas, prevista en el artículo tercero del Decreto 890 de 1995.

Parágrafo.- El Alcalde Mayor evaluará periódicamente el desarrollo y cumplimiento de los acuerdos de autorregulación, y tomará otras medidas si la norma no consigue su objetivo.

Artículo  4º.- Corresponde a los Alcaldes Locales y Comandantes de Policía dar aplicación a las medidas correctivas a que haya lugar.

Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 556 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de septiembre 1997.

El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1492 de septiembre 10 de 1997.