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Decreto 920 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 920 DE 1997

 

DECRETO 920 DE 1997

(septiembre 9)

Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001

por el cual se aclara el Decreto 019 de 1994

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 6 del Decreto 019 del 14 de enero de 1994, los Secretarios de Despacho y los Directores de Departamento, Administrativo son los nominadores de los servidores públicos que ingresen por concurso en cargos de carrera administrativa.

 

Que de conformidad con el inciso 3 del artículo 94 de la Ley 200 de 1995, a sanción disciplinaria impuesta respecto de los servidores de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa, la hará efectiva el nominador.

 

Que el artículo 95 de la misma Ley establece un término de diez (10) días, que deben entenderse hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la providencia que ordena la sanción, para que el nominador proceda a su ejecución.

 

Que el acto administrativo por medio del cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria, respecto de todos los servidores públicos de carrera administrativa adscritos a las respectivas Secretarías y Departamentos Administrativos del Distrito corresponde ejecutarlas a los respectivos Secretarios y Directores.

 

Que en atención a las diversas interpretaciones que se le ha dado a esta facultad, este Despacho estima necesario hacer la consecuente aclaración,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- El cumplimiento y ejecución de las sanciones disciplinarias de todos los servidores públicos de carrera administrativa adscritos a las Secretarías de Despacho y Departamentos Administrativos Distritales corresponde efectuarla a los respectivos Secretarios y Directores. Ver Decreto 308 de 1997 y Decreto 719 de 1995.

 

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de septiembre 1997.

 

El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1492 de septiembre 10 de 1997.