RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 149 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 149 DE 2005

(Abril 04)

Por el cual se institucionaliza el Programa de Alfabetización para Adultos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1º del Artículo 12, del Decreto 1421 de 1993,

Ver Proyectos de Acuerdo 005069, 132, 231 y 268 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C. Ver la Resolución del M.E.N. 2533 de 2005

A C U E R D A:

ARTICULO PRIMERO.- Institucionalizar el Programa de Alfabetización para Adultos en el Distrito Capital, como conjunto de acciones desarrolladas por el sector oficial que conduzcan a erradicar el analfabetismo.

PARAGRAFO PRIMERO: Se entenderá por alfabetización lo establecido en el Artículo 6º del Decreto 3011 de 1997.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se entenderá por institucionalización la permanencia de programas y proyectos, en los planes de desarrollo distrital y en los planes sectoriales de educación e institucionales, formulados para la continuidad de las acciones y la consecución de las metas de erradicación del analfabetismo

PARÁGRAFO TERCERO: En concordancia con los parágrafos anteriores, serán objetivos del programa de alfabetización: A nivel general, formular las políticas, estrategias y proyectos conducentes a la erradicación del analfabetismo; y de manera específica, impulsar la participación institucional del sector docente y estudiantil de educación media y superior, en las acciones que se desarrollen en alfabetización para adultos.

ARTICULO SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Distrital a nivel central y local, será la entidad encargada de adelantar el programa de alfabetización y en consecuencia, de coordinar acciones con las demás entidades de la Administración y con las respectivas alcaldías locales, e impulsar alianzas con instituciones educativas públicas y privadas de educación media y superior, ONGs, etc., con el fin de aunar esfuerzos, recursos y capacidad humana y técnica que conduzcan al alcance de las metas que para el efecto se determinen periódicamente.

PARÁGRAFO UNICO.- Dadas las funciones establecidas en el Decreto No. 816 de octubre de 2001, corresponde a la Secretaría de Educación establecer criterios técnicos y promover el desarrollo de opciones metodológicas y pedagógicas conducentes a que los programas, proyectos y acciones respondan a las necesidades y particularidades de la población adulta en condiciones de analfabetismo.

ARTICULO TERCERO.- En los presupuestos anuales del Distrito Capital y en sus planes de desarrollo, se deberán establecer recursos para atender el programa acorde con las metas que se establezcan en el respectivo período.

ARTICULO CUARTO.- Corresponde a todas las entidades distritales del nivel central y local, promover el programa de alfabetización y adelantar la publicidad necesaria para la participación de entidades y para que las personas en condición de analfabetismo acudan a la oferta existente.

ARTICULO QUINTO.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTER0

Presidente

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C

Abril 04 de 2005