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Decreto 868 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/12/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/1999
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2045 de Diciembre 16 de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 868 DE 1999

(Diciembre 16)

Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 122 de 2007

Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C.,

en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993.

DECRETA:

Artículo 1°.- Suprímese de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud, la Dirección para Asuntos Locales dependiente del Despacho del Subsecretario, creada en el artículo 2 del Decreto 1173 de 1997.

Artículo 2°.- Suprímese de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud las Direcciones Locales de Salud creadas en el artículo 3 del Decreto 1173 de 1997.

Artículo 3°.- En desarrollo de los objetivos relacionados con la descentralización, la Secretaría Distrital de Salud cumplirá, además de las señaladas en el Decreto 812 de 1996, las siguientes funciones a través de las dependencias que se relacionan a continuación:

DESPACHO DEL SUBSECRETARIO

Promover en coordinación con las Direcciones de Salud Pública, Desarrollo de Servicios de Salud y las Oficinas de Participación Social y Atención al Usuario el proceso de descentralización en salud en las localidades y en las instituciones prestadoras de servicios de salud pública.

DIRECCIÓN DE SALUD PÚBLICA

Apoyar y asistir a las autoridades del sector de las localidades en materia de salud pública, así como asesorarlas en la asignación de recursos que se dirijan para esos fines en cada una de las localidades.

Prestar desconcentradamente en coordinación con las Oficinas de Participación Social y Atención al Usuario información, asesoría y asistencia técnica en el proceso relacionado con la salud pública en las distintas localidades del Distrito Capital.

Evaluar y garantizar el seguimiento de las acciones que, con miras a materializar la descentralización en salud, adelanten los diferentes actores concurrentes para tal fin.

DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE SERVICIOS DE SALUD

Apoyar y asistir a las autoridades del sector de las localidades en materia de servicios de salud, así como asesorarlas en la asignación de los recursos que se dirijan para esos fines en cada una de las localidades.

Prestar desconcentradamente en coordinación con las Oficinas de Participación Social y Atención al Usuario información, asesoría y asistencia técnica en el proceso relacionado con los servicios de salud en las distintas localidades del Distrito Capital.

Evaluar y garantizar el seguimiento de las acciones que, con miras a materializar la descentralización en salud, adelanten diferentes los actores concurrentes para tal fin.

Ver  Decreto Distrital 812 de 1996

Artículo  4°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 1173 de 1997.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de diciembre de 1999.

El Alcalde Mayor,

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

El Secretario de Salud,

LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ.

La Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No.2045 de diciembre 16 de 1999.