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Decreto 862 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 862 DE 1999

DECRETO 862 DE 1999

(diciembre 16)

por la cual se adopta el reglamento de funcionamiento del Comité Interinstitucional para la promoción y el mejoramiento deportivo en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de facultades legales, especialmente las otorgadas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que el Concejo de Santa Fe de Bogotá creó el Comité Interinstitucional para la Promoción y el Mejoramiento Deportivo en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, mediante Acuerdo 25 de septiembre 9 de 1999.

 

Que el numeral 4 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 otorga al Alcalde Mayor la potestad reglamentaria para expedir los actos necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.

Que se hace necesario adoptar un reglamento de funcionamiento que facilitará el cumplimiento de las funciones del Comité Interinstitucional para la Promoción y el Mejoramiento Deportivo en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, mediante la definición de reglas, órganos y funciones.

DECRETA:

Artículo 1°.- El Comité Interinstitucional para la Promoción y el Mejoramiento Deportivo en el D.C., se reunirá ordinariamente, como mínimo, una vez al mes, dentro de los primeros cinco (5) días y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria de la Secretaría Técnica del Comité.

El Comité antes mencionado conforme a lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo 25 de 1999 está conformado de la siguiente manera:

El Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte o su delegado, quien lo presidirá.

  • El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo o su delegado.

  • El Secretario de Educación o su delegado.

  • El Secretario de Salud o su delegado.

  • Dos representantes de las ligas deportivas y uno de las Asociaciones Deportivas, legalmente reconocidas del Distrito Capital, elegidos autónoma y democráticamente de acuerdo a sus estatutos o normas internas de funcionamiento.

  • Un representante de los docentes de educación física elegido por el mismo gremio.

  • El Rector de la Universidad Distrital o su delegado.

Artículo 2°.- El Comité Interinstitucional para la promoción y el mejoramiento deportivo en el Distrito Capital tendrá las siguientes funciones:

  1. Apoyar el desarrollo de las políticas, planes y programas implementados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, para el mejoramiento deportivo en el Distrito Capital.
  2. Elaborar un plan de estímulos de vivienda, educación, salud, laborales, económicos, de transporte y de otra índole para los deportistas que hagan parte de los programas de rendimiento deportivo que adopte el Distrito Capital; y promover su búsqueda ante las entidades respectivas del orden Nacional y Distrital, así como los contemplados en el Título 5 de la Ley 181 de 1995.
  3. Gestionar la concesión de permisos a estudiantes y trabajadores del sector público o privado, que sean seleccionados para representar al Distrito Capital, tanto a nivel nacional como interinstitucional, así como la obtención de los aplazamiento de las pruebas académicas ante los planteles educativos respectivos.
  4. Impulsar proyectos o acciones para la obtención de estímulos a los deportistas que obtengan medallas de oro, plata y/o bronce en campeonatos oficiales a nivel nacional e internacional. Así mismos para los entrenadores que obtengan reconocimiento en los mismos eventos.
  5. Promover y gestionar la creación de una corporación integrada por entes privados y estatales para la obtención de recursos para el mejoramiento deportivo en el Distrito Capital.
  6. Impulsar y promover la práctica del deporte y la participación en eventos Locales, Distritales, Nacionales e Internacionales de las personas que presenten limitaciones de carácter psíquico o sensorial.
  7. Otorgar estímulos previa evaluación de los informes sobre logros deportivos y requerimientos a los deportistas del Distrito Capital.
  8. Promover la integración de funciones, acciones y actividades de las entidades públicas y privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
  9. Dar a conocer semestralmente a los deportistas y al Concejo de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital, los resultados de su gestión.
  10. Las demás funciones que se relacionen con la promoción y apoyo de la práctica deportiva.

Artículo 3°.- La reunión ordinaria se convocará mediante comunicación escrita que se enviará a todos los integrantes del Comité, por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación. En ella se indicará la fecha, hora, lugar y orden del día de la reunión.

Parágrafo.- A la convocatoria se anexarán los documentos e informaciones sobre los asuntos que se deban tratar en la reunión.

Artículo 4°.- Las reuniones extraordinarias serán convocadas por lo menos con dos (2) días de antelación, pudiéndose hacer en forma verbal.

Artículo 5°.- El lugar principal de reuniones del Comité será la sede del I.D.R.D., pudiendo realizarse estas en cualquiera de las oficinas de los demás integrantes del mismo.

Artículo 6°.- El Comité Interinstitucional para la Promoción y el Mejoramiento Deportivo en el D.C., requerirá para deliberar de la asistencia de por lo menos cuatro (4) de su miembros, siempre y cuando tres (3) de estos sean diferentes a los representantes de las ligas y las asociaciones deportivas.

Artículo 7°.- Las decisiones deberán ser aprobadas por consenso o por la mitad más uno de los asistentes.

Artículo 8°.- Las reuniones del Comité serán presididas por el Director del I.D.R.D., o su delegado. A falta de estos, los asistentes designarán un presidente Ad-Hoc.

Artículo 9°.- La Secretaría del Comité estará a cargo de la Secretaría Técnica del Comité. A falta de ésta quien preside la reunión designará un Secretario Ad-Hoc.

Artículo 10°.- Las decisiones del Comité se adoptarán mediante Resoluciones debidamente motivadas, y deberán ser suscritas por el Presidente y el Secretaría de la reunión.

Artículo 11°.- De cada reunión del Comité Interinstitucional para la Promoción y el Mejoramiento Deportivo en el D.C., se levantará un acta, que será refrendada por el Presidente y el Secretario.

Artículo 12°.- Dentro de los primeros sesenta (60) días de cada año, el Comité determinará las actividades prioritarias que se deberán realizar para cumplir con las funciones establecidas en el artículo 4 del Acuerdo 25 de 1999, y podrá distribuirlas por Subcomités, creados de su propio seno, los cuales contarán con la asesoría de las entidades correspondientes.

Artículo 13°.- Los Subcomités que se organicen tendrán sus propias reuniones y entregarán un informe mensual de su gestión, así como las recomendaciones necesarias para el buen desarrollo de las funciones del Comité y del Subcomité.

Artículo 14°.- Los delegados de los Directores de los Institutos Distritales de Recreación y Deporte y de Cultura y Turismo, de las Secretarías de Educación y Salud, y del rector de la Universidad Distrital, deberán ser funcionarios de nivel ejecutivo del ente respectivo con poder decisorio.

Artículo 15°.- Las Ligas y Asociaciones Deportivas cuyos presidentes resulten como representantes, deberán contar con el reconocimiento deportivo y la representación legal vigentes y el registro actualizado.

Artículo 16°.- No podrán ser elegidos como representantes de las Ligas y Asociaciones Deportivas ante el Comité Interinstitucional la persona que no sea el representante legal de este organismo deportivo.

Artículo 17°.- Los representantes de Ligas y Asociaciones Deportivas así como de los docentes, deberán ser inscritos por el gremio respectivo ante la Secretaría del Comité a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la primera reunión del Comité.

Artículo 18°.- En caso de renuncia como representante de las Ligas o Asociaciones ante el Comité o de perdida de la calidad de representante legal, el respectivo gremio convocará a una nueva elección en un lapso no mayor a quince (15) días de conocido el hecho.

Artículo 19°.- Cualquier cambio del representante deberá ser comunicado a la Secretaría Técnica, inscribiendo al nuevo representante a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores de realizarse la reunión respectiva.

Artículo 20°.- En caso de ausencia persistente de los integrantes del Comité a las reuniones convocadas, se informará al nominador correspondiente, quien aplicará las sanciones a que haya lugar.

Artículo 21°.- El Presidente del Comité deberá invitar a las reuniones a los delegados de los estudiantes de colegios y universidades que funcionen en el Distrito Capital donde se imparta la carrera de educación física, cultura física y/o administración deportiva, así como a cualquier otra persona que en su concepto deba asistir al mismo de acuerdo al tema tratado en las reuniones. Estos invitados tendrán voz pero no voto.

Artículo 22°.- Créase una Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para la Promoción y el Mejoramiento Deportivo en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, encargada del apoyo operativo y administrativo del mismo, a cargo del Jefe de la División de Deporte Asociado del I.D.R.D., quien asistirá con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 23°.- La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

  • Convocar las reuniones ordinarias según lo indique el presidente.

  • Convocar las reuniones extraordinarias.

  • Cursar invitación escrita al delegado de los estudiantes de las universidades que funcionen en el Distrito Capital, así como a invitados, cuando lo decida el Presidente del Comité.

  • Llevar las Actas de las reuniones del Comité.

  • Responder por la correspondencia y la conservación de los archivos.

  • Comunicar y publicar las decisiones del Comité.

  • Las demás que le asigne el Comité o el Presidente del Comité.

  • El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de diciembre de 1999.