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Decreto 859 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 859 DE 1998

(octubre 14)

por medio del cual se expiden normas para la adopción de un sistema de tratamiento de lixiviados en el relleno sanitario Doña Juana.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones, en especial las que le confieren, el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1421 de 1993, el Acuerdo Distrital 41 de 1993 y los Decretos Distritales 159 y 608 de 1994,

CONSIDERANDO:

  1. Que con anterioridad al derrumbe de la Zona II del Relleno Sanitario Doña Juana, el sistema de tratamiento de lixiviados que contemplaba el Manual de Operación y Mantenimiento era el mecanismo de recirculación.

  2. Que una vez ocurrido el deslizamiento en el relleno sanitario Doña Juana, el estudio geotécnico y ambiental de las causas realizado por Sadat Internacional, Arthur D´Little y la Universidad de los Andes en el que se estableció que: "La recirculación de lixiviados que comienza el 12 de junio de 1997 acelera el proceso de inestabilidad del relleno hasta hacerlo fallar en septiembre 27 de 1997".

  3. Que en vista de lo anterior, y de acuerdo a ingenieros geotécnistas (sic) expertos que conformaron el equipo de consultores de Sadat Internacional, Arthur D´Little, la Universidad de los Andes, el profesor Willian Lambe, el ingeniero Ernesto Sáchez Triana, el profesor George Tchobanoblous y el equipo de Bateman Ingeniería Geotécnica, se instaló una instrumentación geotécnica en el relleno para medir las presiones de poros, las deformaciones internas y los desplazamientos superficiales. Se determinó que las zonas antiguas (Zona 1 y la Mansión) presentaban altas presiones de poros y por lo tanto era necesario tomar medidas para asegurar su estabilidad. Se ejecutaron las acciones recomendadas tendientes a mejorar las condiciones de estabilidad, entre las cuales estaban la suspensión de la recirculación de lixiviados en esas zonas, dándose prioridad a la estabilidad del relleno.

  4. Que de acuerdo con el análisis de riesgo que efectúo la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos conjuntamente con la interventoría del relleno, se decidió que el sistema de recirculación definitivamente no era adecuado bajo las condiciones de incertidumbre existentes, dado su efecto inestabilizador.

  5. Que para dar solución a la problemática de la contaminación por lixiviados es necesario diseñar un nuevo sistema para su tratamiento, el cual debe tener las siguientes características: a) que no altere en modo alguno las condiciones de estabilidad topográfica del relleno, b) que promueva remociones de contaminantes de manera tal que la calidad del efluente del sistema cumpla con lo dispuesto en la Resolución 3358 de 1990 de la CAR, artículo primero y el que sea económica y técnicamente viable.

    Ver la Resolución Distrital 1138 de 1997

DECRETA:

Artículo  1º.- La selección de un sistema de tratamiento de lixiviados para el relleno sanitario Doña Juana se sujetará a las disposiciones pertinentes expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio de Desarrollo, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y a las contenidas en el presente Decreto. En lo no previsto en las normas señaladas se seguirán los criterios contenidos en el manual de operación del relleno sanitario Doña Juana.

Artículo 2º.- El sistema de tratamiento de lixiviados del relleno sanitario Doña Juana deberá cumplir los siguientes criterios operacionales:

l. Sistema de control de escorrentía superficial.

El sistema seleccionado deberá contemplar el diseño, construcción y mantenimiento de:

  1. Un sistema de control de escorrentía de entrada para prevenir el flujo sobre la zona activa del relleno durante la descarga máxima de una tormenta de 25 años. (Entendiéndose como el caudal máximo de retorno para un periodo de 25 años o un caudal máximo de recurrencia de 25 años).

  2. Un sistema de control de escorrentía de salida de la zona activa del relleno para recoger y controlar al menos el volumen de agua resultante de una tormenta de 25 años de 24 horas (entendiéndose como el caudal máximo de retorno para un período de 25 años o un caudal de recurrencia de 25 años).

ll. Requerimientos para agua superficial.

El sistema que sea seleccionado deberá garantizar que no se cause descarga de contaminantes en los cuerpos superficiales de agua, que excedan los requerimientos previstos por la CAR en la Resolución 3358 de 1990.

Artículo 3º.- El sistema de tratamiento de lixiviados del relleno sanitario Doña Juana deberá cumplir los siguientes criterios de diseño:

  1. Las expansiones del relleno deber ser diseñadas y construidas:

  1. Con un sistema de impermeabilización en la base o fondo del relleno que garantice la protección de las aguas subterráneas y los acuíferos de posible contaminación por infiltración de lixiviados.

  2. Con un sistema de drenaje y recolección de los lixiviados el cual debe estar diseñado y construido para drenar eficientemente la columna de lixiviado sobre el sistema de impermeabilización de fondo.

  3. Con un sistema de tratamiento de lixiviados para garantizar que los vertidos no excedan en ningún momento las normas de vertimiento y de aguas residuales. El diseño debe asegurar que los valores de concentración previstos en la Resolución 3358 de 1990 de la CAR.

  4. Con un sistema de impermeabilización en la superficie o cobertura final para reducir la infiltración de aguas lluvias y evitar los efectos ambientales adversos que producen las basuras expuestas al aire libre.

  5. Con un sistema de monitoreo geotécnico/ambiental.

  1. El diseño debe considerar al menos los siguientes factores:

  1. Características hidrogeológicas de la instalación y sus alrededores.

  2. Factores climáticos del área

  3. Volumen y las características fisicoquímicas de los lixiviados y los gases.

Artículo  4º.- El programa de monitoreo de lixiviados comprenderá el control de la migración y el seguimiento de las características del lixiviado que se envía al sistema de tratamiento y posterior a este, para determinar la eficacia del mismo, en orden a cumplir con las normas de vertimiento.

I. Localización de los pozos de monitoreo

El programa de monitoreo para el control de contaminación de las aguas subterráneas, originada por posibles fugas de lixiviados comprenderá la instalación de al menos tres (3) pozos de monitoreo ubicados sobre el perímetro del relleno, los cuales serán localizados teniendo en cuenta la dirección del flujo de los lixiviados, resultado de los estudios de permeabilidad e infiltración del subsuelo.

II. Parámetros a medir

Los parámetros a evaluar en las muestras durante el monitoreo de lixiviados se establecerán teniendo en cuenta las características típicas de los lixiviados provenientes de los residuos dispuestos en el área de monitoreo.

Los parámetros de calidad serán los previstos por el Ministerio de Salud mediante Decreto 1594 de 1984. Los parámetros de vertimientos sobre cuerpos de agua son los señalados por la CAR mediante Resolución 3358 de 1990. Como mínimo se deben evaluar los siguientes parámetros, sin que esta condición sea restrictiva:

- PH

- Detergentes

- Temperatura

- Fenoles

- Sólidos totales Disueltos o

Conductividad eléctrica

- Cloruro

- Nitrato

- Sólidos suspendidos totales

- Hierros

- Turbidez

- Sulfatos

- Color

- Nitratos

- Oxígenos Disuelto

- Cianuros

- Carbono Orgánico Total

- Aluminio

- Metales Pesados (Mercurio, Plomo, Cromo, Niquel, Plata)

- Cobre

- Zinc

- Demanda Química de Oxígeno. (DQO)

- Acido Sulfurico

- Demanda Biológica de Oxígeno

- Límite Bajo de Explosividad

Cinco días. (DB05)

- (L.E.L)

- Grasas y Aceites

 

III. Procedimientos de muestreo,

Se deberán tomar muestras puntuales, teniendo especial cuidado en tomar las cantidades adecuadas para cada uno de los diferentes análisis y separadas para análisis orgánicos e inorgánicos.

IV. Pozos de monitoreo,

Se establecerá las profundidades para pozos de monitoreo de acuerdo con las características favorables de permeabilidad del suelo y la cota piezométrica de nivel freático en el sitio.

V. Técnicas analíticas.

Se aplicarán las técnicas analíticas de STANDARD METHODS FOR EXAMINATION OF WATER AND WASTE WATERS, conforme con lo previsto en el manual de operación del relleno sanitario Doña Juana.

VI. Frecuencia de monitoreo.

Se deberán continuar aplicando al menos las frecuencias de monitoreo previstas en el manual de operación del relleno sanitario Doña Juana.

VII. Criterios de selección de los laboratorios.

Si no se contase con un laboratorio instalado en el relleno sanitario con personal, equipo y técnicas analíticas apropiadas, para realizar este tipo de ensayos deberá seguirse la siguiente metodología.

  1. Los parámetros que pueden medirse directamente en el momento de tomar la muestra son la temperatura y el pH, mediante electrodos específicos que deben ser calibrados antes de efectuar cada medición.

  2. Los demás parámetros deberán ser evaluados en laboratorios que comprueben disponer de los equipos y técnicas estandarizadas que les permitan realizar ensayos reproducibles, y los resultados reportados sean el resultado de la aplicación de métodos de ponderación apropiados en los ensayos realizados para evaluar cada parámetro (sic). A demás deben contar con profesionales experimentados que respalden, garanticen y estén en capacidad de hacer diagnósticos sobre los niveles de concentración de los parámetros en los resultados reportados.

VIII. Análisis de resultados.

En análisis de los registros de los resultados del monitoreo en cada pozo o punto de toma de muestras en particular, deberá permitir establecer planes de control ante el eventual incremento de las concentraciones de contaminantes o para establecer modelos de comportamiento de cada uno de los parámetros evaluados.

El análisis de cada uno de los parámetros que se programe evaluar durante el monitoreo de los pozos deberá permitir detectar a tiempo cualquier acumulación anormal de sustancias tóxicas originadas por fuga o infiltración de los lixiviados.

Artículo  5º.- Dentro de los parámetros contenidos en el presente Decreto, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos adelantará el proceso de evaluación de alternativas tecnológicas para el tratamiento de lixiviados del relleno sanitario Doña Juana y adoptará y reglamentará el sistema de tratamiento definitivo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 14 de Octubre de 1998.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Coordinador General Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, CARLOS GERMÁN CAYCEDO ESPINEL.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1759 de Octubre 14 de 1998.