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Decreto 115 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 115 DE 2005

(Abril 15)

 Derogado por el art. 50, Decreto Distrital 687 de 2011

Por el cual se reglamentan los Equipos Distrital y Locales de Apoyo Interinstitucional, la conformación del Consejo Distrital de Juventud, y la elección de los Consejos Locales de Juventud

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto-Ley No. 1421 de 1993 y el Decreto Nacional No. 089 de 2000.

CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo 33 de 2001 expedido por el Concejo de Bogotá, Distrito Capital, se establecen el Consejo Distrital de Juventud y los Consejos Locales de Juventud en el Distrito Capital, como organismos asesores y consultivos válidos de la Administración Distrital y Local, respectivamente, en relación con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los temas concernientes a la población juvenil bogotana.

Que en virtud del Acuerdo anterior se estipuló que la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, deberá convocar a elecciones de Consejos Locales de Juventud en cada una de las localidades de Bogotá cada tres (3) años, con antelación de no menos de tres (3) meses al vencimiento del período de los Consejos de Juventud vigentes, asegurando la continuidad de la institución; y con el propósito de garantizar la inscripción y elección de los Consejos definió, asimismo, que la Registraduría Distrital y sus Auxiliares en cada jurisdicción, deberán realizar un censo electoral de jóvenes.

Que en el mismo Acuerdo se señala que el Alcalde Mayor y los Alcaldes Locales, respectivamente, conformarán y liderarán los equipos de apoyo interinstitucional, con el fin de apuntalar la capacitación, formación, elección y posterior gestión de los consejos de juventud.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá mediante los Decretos 858 de 2001, y 207 y 411de 2002 reglamentó las primeras elecciones de Consejos de Juventud realizadas en el año 2002 en la ciudad y definió la conformación de los equipos de apoyo interinstitucional y sus funciones.

Que como Política General del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas Bogotá 2.004 ¿ 2.008 "Bogotá Sin Indiferencia. Un compromiso social contra la pobreza y la exclusión", se estableció que "se fortalecerán y promoverán las políticas, instancias, estrategias y programas para la juventud, brindando mecanismos, escenarios y oportunidades que garanticen el ejercicio de sus derechos, la participación con decisión, el reconocimiento de su diversidad y la elevación de sus capacidades en función de fortalecerla como un sujeto político para la realización de sus proyectos de vida y la construcción de una sociedad justa y democrática".

Que dentro del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008, " Bogotá sin Indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión", Eje de Reconciliación, contenido en el Acuerdo 119 de 2004, expedido por el Concejo Distrital, se encuentran programado el "apoyo a cuatro (4) procesos de elección de organismos de representación política y participación democrática", entre los cuales está la elección de los Consejos de Juventud en el Distrito Capital.

Que es compromiso de la Administración Distrital y de las Administraciones Locales, el diseño e implementación de Planes de Acción Distritales y Locales para las elecciones de los Consejos de Juventud, y el apoyo a la capacitación, formación y posterior gestión de los mismos.

Que con base en la experiencia adquirida por la Administración Distrital en la realización de las primeras elecciones de los Consejos Locales de Juventud y la conformación del Consejo Distrital de Juventud, se hace necesario ajustar la reglamentación de dichos procesos.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Acuerdo Distrital 159 de 2005

DECRETA:

CAPITULO I

DE LOS OBJETIVOS DEL DECRETO

ARTÍCULO  1: Objetivos. El presente Decreto reglamenta las elecciones de los Consejos de Juventud en el Distrito Capital y redefine la conformación y funciones del Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional - EDAI -, y los Equipos Locales de Apoyo Interinstitucional - ELAI -.

CAPITULO II

DEL EQUIPO DISTRITAL DE APOYO INTERINSTITUCIONAL Y LOS EQUIPOS LOCALES DE APOYO INTERINSTITUCIONAL

Ver el Parágrafo, art. 30, Acuerdo Distrital 33 de 2001

ARTÍCULO  2: De la conformación del Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional -EDAI. El Alcalde Mayor de Bogotá liderará el EDAI, el cual estará conformado por las entidades que desarrollan proyectos y programas orientados a la población juvenil del Distrito Capital, así:

- El Secretario de Gobierno o su delegado (a).

- El Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o su delegado. Ver la Resolución de la Sec. General 098 de 2010

- El Secretario de Educación Distrital o su delegado (a).

- El Secretario Distrital de Salud o su delegado (a).

- El Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital o su delegado (a).

- El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social o su delegado (a).

- El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente o su delegado (a).

- El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo o su delegado (a).

- El Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte o su delegado(a).

- El Director del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud o su delegado(a).

- El Director de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño o su delegado (a)

- Un ó una (1) representante del Alcalde Mayor para el tema de la Política Pública de Mujer y Géneros.

- Un ó Una (1) representante del Director de la Policía Metropolitana de Bogotá.

PARÁGRAFO 1: El EDAI invitará de manera permanente a sus sesiones a dos(2) representantes del Consejo Distrital de Juventud.

PARAGRAFO 2: El EDAI podrá invitar a sus sesiones a otros(as) representantes de organizaciones juveniles de la ciudad cuando lo estime conveniente.

PARAGRAFO 3: El EDAI podrá cursar invitación a sus sesiones a entidades del orden internacional, nacional, distrital o local cuando lo considere necesario.

ARTICULO  3: Secretaría Técnica: El Instituto Distrital de Cultura y Turismo -IDCT- será la entidad encargada de coordinar el EDAI y asumirá las funciones de Secretaría Técnica del mismo.

ARTÍCULO 4: Funciones del EDAI. EL EDAI cumplirá funciones electorales y de apoyo y acompañamiento a la gestión del Consejo Distrital de Juventud y de las organizaciones juveniles de la ciudad.

Estas funciones son las siguientes:

1) Funciones electorales:

a. Diseñar e implementar un plan de acción Distrital para cada proceso de elección de los Consejos de Juventud que se convoque en la ciudad, incluida la definición del calendario y/o cronograma electoral.

b. Diseñar los procesos de formación y capacitación para los jóvenes candidatos a los CLJ

c. Conformar conjuntamente con la Registraduría Distrital un comité operativo de elecciones en cada proceso de elección de Consejos de Juventud que se realice en el Distrito Capital, bajo la coordinación del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital- DAACD-.

d. Definir los recursos institucionales (económicos, logísticos, humanos y los demás que se requieran) destinados a garantizar los procesos de elección de Consejos de Juventud, convocados por la Alcaldía Mayor de Bogotá.

e. Coordinar con el Consejo Distrital de Juventud y las organizaciones juveniles de la ciudad, los procesos de elección de los Consejos de Juventud que sean convocados en el Distrito Capital.

f. Impulsar y coordinar programas de capacitación y formación integral de los jóvenes, en los procesos de elección de Consejos de Juventud, que sean convocados en el Distrito Capital que permitan la construcción de ciudadanía y la generación de identidad de los jóvenes como sujetos sociales de derechos.

g. Promover y evaluar la participación de las entidades distritales a nivel local, en los procesos de elección de los Consejos Locales de Juventud que se realicen en la ciudad.

h. Realizar seguimiento y evaluación de los procesos de elección de Consejos Locales de Juventud que se desarrolle en cada una de las veinte (20) localidades del Distrito Capital.

2) Funciones de apoyo y acompañamiento:

a. Definir, anualmente, un plan de trabajo en materia de capacitación, formación y apoyo a la gestión de los Consejos de Juventud de la ciudad.

b. Definir y garantizar, anualmente, los recursos institucionales (físicos, económicos, logísticos, humanos y los demás que se requieran) destinados a apoyar la gestión del Consejo Distrital de Juventud.

c. Apoyar la conformación y funcionamiento de los Equipos de Apoyo Interinstitucional Local- ELAI, en cada una de las veinte (20) localidades del Distrito Capital.

d. Concertar con el Consejo Distrital de Juventud como organismo asesor y consultivo válido para la Administración, una agenda de trabajo permanente con el fin de propiciar espacios de interlocución sobre políticas, planes y proyectos que beneficien a la población juvenil bogotana y evaluar y viabilizar propuestas e iniciativas que se presenten en la misma dirección.

e. Impulsar y gestionar de manera concertada con el Consejo Distrital de Juventud las propuestas de estímulos e incentivos para los y las Consejeros y Consejeras de Juventud, dentro de los seis meses siguientes a la instalación de los Consejos de juventud.

f. Elaborar y presentar semestralmente al Concejo de Bogotá, un informe evaluativo sobre las acciones de acompañamiento y apoyo a la gestión de los Consejos de Juventud y sobre el funcionamiento de los ELAI.

ARTÍCULO  5: Equipo Local de Apoyo interinstitucional -ELAI-. Los Alcaldes Locales liderarán los ELAI, los cuales estarán conformados por los delegados de los jefes de los organismos y entidades que desarrollen proyectos y programas orientados a la población juvenil, a nivel de cada localidad.

Las entidades del Distrito con representación local que conformarán cada uno de los ELAI serán las siguientes:

- Secretaría de Gobierno.

- Secretaría de Salud Distrital.

- Secretaría de Educación Distrital.

- Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital.

- Departamento Administrativo de Bienestar Social.

- Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

- Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

- Policía Metropolitana.

PARÁGRAFO 1: El ELAI invitará de manera permanente a sus sesiones a dos (2) representantes del Consejo Local de Juventud.

PARAGRAFO 2: El ELAI podrá invitar a sus sesiones a otros representantes de organizaciones juveniles que tengan su radio de acción en el ámbito local cuando lo estime conveniente.

PARAGRAFO 3: El ELAI podrá invitar a sus sesiones a las entidades del orden internacional nacional, Distrital o local, cuando lo estime necesario.

ARTÍCULO  6: Secretaria Técnica. Las Alcaldías Locales del Distrito Capital ejercerán las Secretarías Técnicas de los ELAI y contarán para ello, con la asesoría de la Secretaría Técnica del EDAI.

ARTÍCULO  7: Funciones de los ELAI: Los ELAI cumplirán funciones electorales y de apoyo y acompañamiento a la gestión de los Consejos Locales de Juventud.

Estas funciones son las siguientes:

1) Funciones electorales:

a. Diseñar e implementar un plan de acción local para cada proceso de elección de los Consejos Locales de Juventud que se convoque en la ciudad, teniendo en cuenta las orientaciones del EDAI.

b. Garantizar el apoyo logístico y operativo para la realización del censo electoral de jóvenes votantes en cada localidad, en cada proceso electoral de los consejos locales de juventud que se realice en el Distrito Capital, en coordinación con la Secretaría Técnica del EDAI.

c. Conformar con la Registraduría Auxiliar de cada Localidad y el apoyo del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital -DAACD-, un comité operativo para el proceso electoral del Consejo Local de Juventud.

d. Definir los recursos institucionales (económicos, logísticos, humanos y los demás a los que diera lugar) destinados a la realización de las elecciones de los Consejos Locales de Juventud, en coordinación con el EDAI.

e. Coordinar con los Consejos Locales de Juventud y organizaciones juveniles de cada localidad en coordinación con la Secretaría Técnica del EDAI, los procesos de elección de los Consejos Locales de Juventud, convocados por la Alcaldía Mayor.

f. Desarrollar los procesos de formación y capacitación integral diseñados por el EDAI para cada localidad, en cada proceso de elección de consejos locales de juventud que se realicen en la ciudad.

g. Evaluar el proceso de elección de los Consejos Locales de Juventud y elaborar un informe sobre el mismo, dirigido al EDAI. Este informe deberá presentarse máximo al mes siguiente del día de la elección.

2) Funciones de apoyo y acompañamiento:

a. Definir, anualmente, un plan de trabajo en materia de capacitación, formación y apoyo a la gestión de los Consejos de Juventud de la ciudad, de acuerdo al plan definido en el EDAI.

b. Definir y garantizar, anualmente, los recursos institucionales (físicos, económicos, logísticos, humanos y los demás que se requieran) destinados a apoyar la gestión de los Consejos Locales de Juventud del Distrito Capital, en coordinación con el EDAI.

c. Concertar con los Consejos Locales de Juventud, como organismos asesores y consultivos válidos para las Administraciones Locales, una agenda de trabajo permanente con el fin de propiciar espacios de interlocución sobre políticas, planes y proyectos que beneficien a la población juvenil de cada localidad y evaluar y viabilizar propuestas e iniciativas que se presenten en el ámbito local en la misma dirección, en coordinación con el EDAI.

d. Gestionar y facilitar la implementación de los estímulos definidos para los y las Consejeros y Consejeras Locales de juventud, en coordinación con el EDAI.

e. Elaborar y presentar semestralmente al EDAI y a las respectivas Juntas Administradoras Locales, un informe evaluativo sobre el desarrollo de las acciones de acompañamiento y apoyo a la gestión de los Consejos Locales de Juventud.

PARÁGRAFO: Las Alcaldías Locales garantizarán a los Consejos Locales de Juventud un espacio físico y la dotación necesaria para su funcionamiento.

Ver el Parágrafo, art. 31, Acuerdo Distrital 33 de 2001

CAPITULO III

DE LA CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS LOCALES DE JUVENTUD Y LA CONVOCATORIA

ARTÍCULO  8: Integrantes del Consejo Local de Juventud. El número de Consejeros y Consejeras Juveniles de cada localidad será igual al número de ediles que corresponda a cada una de las Junta Administradoras Locales que operan en el Distrito Capital. Estarán integrados por un mínimo de siete (7) y un máximo de quince (15) Consejeros ó Consejeras.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Adicionado por el art. 4, Decreto Distrital 352 de 2005

 ARTÍCULO 9. Sistemas de elección: Los sistemas de elección de los Consejos Locales de Juventud se determinan de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4 del Acuerdo 33 de 2001. Es decir, que en cada localidad un 60% de los Consejeros ó Consejeras Locales serán elegidos (as) por cuociente electoral de las listas presentadas directamente por los jóvenes (listas de independientes), y un 40% serán elegidos por la mayoría obtenida por los candidatos postulados por organizaciones y grupos juveniles. El número de Consejeros ó Consejeras de Juventud por localidad será el siguiente:

LOCALIDAD

TOTAL

INDEPENDIENTES

ORGANIZACIONES

USAQUEN

11

7

4

CHAPINERO

7

4

3

SANTA FE

7

4

3

SAN CRISTOBAL

11

7

4

USME

9

5

4

TUNJUELITO

9

5

4

BOSA

9

5

4

KENNEDY

11

7

4

FONTIBON

9

5

4

ENGATIVA

11

7

4

SUBA

11

7

4

TEUSAQUILLO

9

5

4

BARRIOS UNIDOS

9

5

4

ANTONIO NARIÑO

7

4

3

LOS MARTIRES

7

4

3

PUENTE ARANDA

11

7

4

LA CANDELARIA

7

4

3

RAFAEL URIBE

11

7

4

CIUDAD BOLIVAR

11

7

4

SUMAPAZ

7

4

3

PARÁGRAFO 1: Por las características de la Localidad de Sumapaz, el Consejo Local de Juventud estará conformado por el número mínimo de siete.

PARÁGRAFO 2: Cada Consejo Local de Juventud podrá tener un (1) representante especial más, por cada una de las minorías juveniles indígenas, campesinas y afrobogotanas y otras minorías étnicas existentes en cada localidad. Estos representantes harán parte de los Consejos Locales de Juventud sin someterse a procesos de elección. El número total de integrantes de los Consejos Locales de Juventud será siempre impar, incluida la representación especial minoritaria.

.ARTÍCULO  10: Fecha de la elección.  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 352 de 2005. La Alcaldía Mayor de Bogotá a través del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital - DAACD -, convocará a elecciones de los Consejos Locales de Juventud en cada una de las localidades del Distrito Capital cada tres (3) años. La elección se realizará el último viernes del mes de septiembre anterior a la finalización del período de los Consejos Locales de Juventud vigentes, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y las 6:30 p.m.

ARTÍCULO 11. Promoción de las elecciones. La Alcaldía Mayor a través del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital ¿DAACD- y con el apoyo de las demás entidades que hacen parte del EDAI, de las Alcaldías Locales, de la Registraduría Distrital y sus Auxiliares y de los ELAI, desarrollará una amplia promoción y difusión del proceso de inscripción de jóvenes votantes y señalará la fecha de la apertura y cierre del mismo, con el fin de garantizar la participación masiva de jóvenes de las localidades. Para lo anterior, el DAACD diseñará un plan que propenda por la difusión masiva del proceso electoral tanto en el ámbito Distrital como en el local.

ARTÍCULO 12. Planes de Acción Electorales. El EDAI y cada uno de los ELAI definirán e implementarán en forma coordinada planes de acción y cronogramas, tendientes a la preparación, promoción y realización de los procesos de elección de Consejos de Juventud convocados por la Alcaldía Mayor, bajo los componentes de capacitación, comunicaciones y logística.

ARTÍCULO  13: Censo Electoral. El censo electoral Distrital estará conformado por el número total de jóvenes inscritos votantes de cada una de las veinte (20) localidades. El censo electoral por localidad estará conformado por el número de jóvenes inscritos votantes que estén en el rango de edad definido por el artículo 3 de la Ley 375 de 1997 y el artículo 6º del Acuerdo 33 de 2001 del Concejo de Bogotá.

ARTÍCULO  14. Realización. La Alcaldía Mayor de Bogotá por intermedio del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital -DAACD, con el apoyo de los Comités Operativos para el proceso electoral del EDAI y de los ELAI, deberán realizar para cada convocatoria de elecciones de los Consejos Locales de Juventud en el Distrito Capital, un censo electoral actualizado de jóvenes inscritos votantes por cada Localidad. El DAACD una vez consolide el censo electoral entregará una copia del mismo a la Registraduría Distrital, al Alcalde Mayor, a la Secretaría Técnica del EDAI y al Consejo Distrital de Juventud.

CAPITULO IV

DE LAS INSCRIPCIONES Y CAMPAÑAS ELECTORALES

ARTÍCULO 15: Lugares de inscripción para votantes. Los Comités Operativos para los procesos electorales del EDAI y de los ELAI definirán, de manera concertada con el Consejo Distrital de Juventud, los puntos de inscripción los cuales deberán estar ubicados en espacios de fácil acceso e identificación por los jóvenes de las diferentes localidades.

PARÁGRAFO: Los lugares que se definan como puntos de inscripción para votantes serán los mismos de los puestos de votación.

ARTÍCULO 16: Lugares de inscripción para candidatos. Los(as) candidatos(as) a Consejeros y Consejeras Locales de Juventud deberán inscribirse en la sede de la Registraduría Auxiliar de cada localidad ante el respectivo Registrador Auxiliar, dentro de las fechas señaladas en el cronograma y/o calendario definido para cada proceso de elección de Consejos Locales de Juventud que se convoque en la ciudad.

ARTÍCULO 17: Jóvenes encargados de la inscripción. El Comité Operativo del proceso electoral del ELAI en coordinación con el DAACD, definirá los jóvenes que realizarán la inscripción de votantes en cada uno de los puntos determinados a nivel local. Estos jóvenes deberán recibir, por parte de la Registraduría Distrital y las Auxiliares de cada localidad una capacitación previa, para efectos de garantizar el buen desarrollo del proceso electoral. Podrán ser jóvenes inscriptores aquellos que estén prestando servicio social obligatorio, auxiliares bachilleres, miembros de organizaciones juveniles, o guías de Misión Bogotá, entre otros.

ARTÍCULO  18: Inscripción de votantes.  Derogado por el art. 6. Decreto Distrital 191 de 2008. Deberá iniciarse a más tardar la tercera semana del mes de abril inmediatamente anterior a la fecha de elección, y comprenderá el período hasta el 30 de junio de ese mismo año Ampliado periodo mediante el Decreto Distrital 202 de 2005

ARTÍCULO 19: Requisitos para votantes. Podrán inscribirse como votantes los jóvenes que oscilen entre los 14 y los 26 años de edad. Los jóvenes inscriptores votantes entre 14 y 17 años de edad, deberán presentar, al momento de la inscripción, el registro civil de nacimiento o la tarjeta de identidad, y los jóvenes entre 18 y 26 años de edad, deberán presentar la cédula de ciudadanía. Si la cédula está en trámite se podrá aceptar la respectiva contraseña certificada.

ARTÍCULO  20: Inscripción de candidatos.  Derogado por el art. 6. Decreto Distrital 191 de 2008. Deberá iniciarse a más tardar la tercera semana del mes de julio inmediatamente anterior a la fecha de elección y tendrá una duración de treinta (30) días calendario. Dicha inscripción se realizará ante el respectivo Registrador Auxiliar.

ARTÍCULO 21: Requisitos para candidatos.  Complementario a lo dispuesto por los artículos 14 y 16 del Acuerdo 33 de 2001 del Concejo de Bogotá, los aspirantes a Consejeros y Consejeras de Juventud deberán adjuntar al momento de la inscripción los siguientes documentos:

a. Formulario diligenciado del "Acta solicitud de inscripción y constancia de aceptación de candidatos".

b. Fotocopia del documento de identidad de la cabeza de lista o delegado de organización.

c. Para los jóvenes de 14 a 17 años, presentar el Registro Civil de Nacimiento o la Tarjeta de Identidad.

d. Para los jóvenes de 18 a 26 años presentar la cédula de ciudadanía. Si la cédula está en trámite se puede aceptar la respectiva contraseña.

e. Tres (3) fotografías de la cabeza de lista o delegado de organización, en blanco y negro de 2x2.5 cms., en fondo claro y debidamente marcadas con nombre y apellidos por el reverso.

f. La propuesta de trabajo como Consejero ó Consejera de Juventud, en máximo cinco (5) páginas tamaño carta. Las propuestas deberán ser viables y estar sustentadas con base en las funciones definidas para los Consejos de Juventud, señaladas en el Acuerdo 33 de 2001 del Concejo de Bogotá, y en concordancia con los planes de desarrollo locales.

g. Copia de la declaración juramentada que certifique el domicilio ininterrumpido durante un año o actividad laboral y/o social en la localidad en la que pretende inscribirse.

ARTÍCULO  22: Firmas para listas independientes.  La Registraduría Distrital y el Consejo Distrital de Juventud definirán con base en el censo electoral de jóvenes votantes inscritos en cada localidad, el número de firmas necesarias para la inscripción de las listas presentadas directamente por jóvenes independientes.

PARÁGRAFO: La Registraduría Distrital tendrá un plazo máximo de siete (7) días después de la consolidación por parte del DAACD de los resultados del censo electoral, para determinar y publicar en cada una de las Registradurías Auxiliares de las localidades, el número de firmas juveniles necesarias para la inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes.

ARTÍCULO 23: Postulación de candidatos por organizaciones juveniles. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4º. del Decreto Nacional 089 de 2000, podrán postular su candidato a los Consejos Locales de Juventud, las organizaciones o grupos juveniles legalmente constituidos, por lo menos, con un (1) año de antelación a la fecha de la convocatoria, y que se encuentren desarrollando su objeto social.

ARTÍCULO 24: Representación de minorías locales. En el caso de la representación especial de las organizaciones juveniles campesinas, indígenas, afro bogotanas, y en general, minorías étnicas, deberán reclamar en el DAACD o en la entidad encargada para tal efecto, el instructivo y anexar copia del acta donde se designa al Consejero ó Consejera y su suplente para los respectivos Consejos Locales de Juventud, acta que deberá ser presentada durante el período definido para la inscripción de los candidatos. El representante designado deberá cumplir con los requisitos expuestos en el artículo 16 del Acuerdo 33 de 2001, a excepción del numeral 2 del mismo artículo.

PARÁGRAFO. En aquellas localidades donde exista más de una organización juvenil por minoría, se elegirá el representante de cada minoría por medio de una asamblea general interna; en el acta correspondiente deberán estar explícitos los nombres de las organizaciones que eligieron al Consejero ó Consejera Local de Juventud.

ARTÍCULO 25: De las campañas electorales: Los planes de acción de los ELAI deberán incluir el respaldo a las campañas de los jóvenes candidatos con por lo menos tres estrategias efectivas que les permitan hacer promoción de sus programas de trabajo. Adicional a lo anterior, los jóvenes son libres y autónomos para realizar su campaña a través de los medios que estimen convenientes y mediante recursos propios.

ARTÍCULO 26: Tiempo de las campañas. Los jóvenes podrán realizar su campaña desde el momento en el que se inscriban como candidatos hasta dos días antes de la elección.

CAPITULO V

DE LOS ESCRUTINIOS Y LA INSTALACION

ARTÍCULO 27: Jurados de votación: Serán nombrados por la Registraduría Auxiliar para cada localidad dos (2) jurados principales y dos (2) suplentes por mesa de votación. Estos serán escogidos por el Equipo Local de Apoyo Interinstitucional y podrán ser elegidos del listado de alumnos de colegios que estén cursando décimo y undécimo grado, jóvenes dignatarios de las Junta de Acción Comunal de la localidad, jóvenes que estén prestando su servicio social obligatorio, auxiliares bachilleres, entre otros. Los jurados deberán ser designados y notificados a más tardar quince días hábiles antes de la elección y se les garantizara un proceso de capacitación.

PARAGRAFO: Los alumnos de los colegios serán notificados a través del rector del respectivo plantel educativo.

ARTÍCULO 28: Escrutinios. Comisiones Escrutadoras. Claveros. Los escrutinios se realizarán el día hábil siguiente a la realización de las elecciones de los Consejeros y Consejeras locales de juventud. El proceso de escrutinio se iniciará a partir de las 10:00 a.m. en las instalaciones de las respectivas Alcaldías Locales.

PARAGRAFO 1: Del proceso de escrutinio se deberá diligenciarse una Acta General en siete (7) ejemplares con la siguiente destinación: Uno, para la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, otro para el Programa Presidencial "Colombia Joven", otro para el Alcalde Mayor de Bogotá, otro para el Registrador Distrital, otro para el Alcalde Local de la respectiva Localidad, otro para el DAACD y, el último, para el archivo del la Registraduría Auxiliar de cada localidad.

PARÁGRAFO 2: Comisiones escrutadoras. En cada localidad se instalara una Comisión escrutadora conformada por dos funcionarios de la Alcaldía Local, preferiblemente profesionales en derecho, designados por el Alcalde. El Registrador Auxiliar hará las veces de secretario de la comisión escrutadora.

PARAGRAFO  3:  Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 352 de 2005. En caso de que se presenten discrepancias entre los miembros de las comisiones escrutadoras o se concedan apelaciones sobre reclamaciones de los candidatos o sus testigos electorales, estas serán resueltas por el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital ¿DAACD-, entidad que para estos casos, se constituirán en segunda instancia. Una vez resueltas las apelaciones, se harán las respectivas declaratorias de elección.

PARÁGRAFO 4: El Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital en coordinación con la Secretaría de Educación, nombrará para cada localidad, dos (2) funcionarios de la Secretaria de Educación para que ejerzan la labor de claveros. Actuará como tercer clavero el Registrador Auxiliar de la respectiva localidad.

ARTÍCULO  29: Expedición de credenciales.  Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 352 de 2005. El Registrador Distrital comunicará al Alcalde Mayor y a través de los Registradores delegados a los Alcaldes Locales, los nombres de los candidatos electos como Consejeros y Consejeras dentro de los ocho (8) días siguientes a la elección y expedirá a cada joven electo, una credencial que lo acredite como miembro del Consejo Local de Juventud.

ARTÍCULO 30: Instalación de los Consejos Locales de Juventud. Una vez comunicado al Alcalde Mayor y los Alcaldes Locales sobre los jóvenes elegidos, y expedidas las credenciales, éstos realizarán en un plazo no mayor a 15 días un acto público de instalación de los Consejos Locales de Juventud.

ARTÍCULO 31: Elección e instalación del Consejo Distrital de Juventud. Como lo establece el Acuerdo 33 de 2001, los veinte (20) Consejos Locales de Juventud tendrán como máximo 60 días para elegir un delegado al Consejo Distrital de Juventud; transcurrido este periodo el Alcalde Mayor podrá instalar el Consejo Distrital en los próximos 30 días, con mínimo el 50% de los delegados notificados a la Alcaldía.

CAPITULO VI

DE LA CAPACITACIÓN, EL ACOMPAÑAMIENTO Y LOS INCENTIVOS

ARTÍCULO  32: Capacitación.   Derogado por el art. 6. Decreto Distrital 191 de 2008. El EDAI y los ELAI dentro de sus Planes de Acción Distrital y Locales, en el año electoral, diseñarán e implementarán programas de capacitación y formación integral dirigidos a los/as jóvenes votantes y los/as jóvenes candidatos/as, para promover el conocimiento acerca de la naturaleza, funciones y elección de los Consejos de Juventud y se garantice, así, la participación activa de los y las jóvenes en el proceso electoral. Este proceso de capacitación y formación política se desarrollará durante todo el proceso de elecciones.

PARAGRAFO 1:  Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 202 de 2005. El periodo de capacitación en el año de elecciones de los consejos de juventud tendrá una duración mínima de 25 días calendario, y podrá desarrollarse, desde la fecha límite de inscripción hasta faltando quince días para la elección de Consejeros y Consejeras locales de juventud. Este proceso de capacitación y formación política se desarrollará durante todo el proceso de elecciones.

PARAGRAFO 2: En los años siguientes, de igual forma, el EDAI y los ELAI, deben incluir dentro de sus planes de acción anuales, programas de capacitación y formación que favorezcan el apoyo y acompañamiento a la gestión de los consejos de juventud del Distrito Capital.

ARTÍCULO 33: Interlocución con el Alcalde Mayor y el Concejo de Bogotá. El Consejo Distrital de Juventud tendrá cuatro (4) sesiones oficiales de encuentro en el año con el Alcalde Mayor y su equipo de trabajo, y dos (2) con el Concejo de Bogotá, una en cada periodo de sesiones ordinarias; en las cuales se tratarán únicamente los temas y proyectos relacionados con la juventud. Se tendrá una sesión especial para la instalación del Consejo Distrital de Juventud con el Alcalde Mayor

PARÁGRAFO: Se podrán convocar otras reuniones de carácter extraordinario, a solicitud del Consejo Distrital de Juventud y el EDAI.

ARTÍCULO  34: Interlocución con el Alcalde Local y la Junta Administradora Local. Los Consejos Locales de Juventud tendrá cuatro (4) sesiones oficiales al año de encuentro con el respectivo Alcalde Local y el ELAI, y cuatro (4) anuales con la Junta Administradora Local en sesión plenaria y periodos ordinarios, sesiones donde se tratarán únicamente los temas y proyectos relacionados con la juventud. Se tendrá una sesión especial para la instalación de los Consejos Locales de Juventud con presencia del Alcalde Local y las Juntas Administradoras Locales de la respectiva Localidad.

PARÁGRAFO: Se podrán convocar otras reuniones de carácter extraordinario, a solicitud del Consejo Local y el ELAI.

ARTÍCULO 35: Incentivos. Como lo estipulan el artículo 33 del Acuerdo 33 de 2001 y el Decreto Nacional 089 de 2000, los Consejeros y Consejeras tanto Distritales como Locales de Juventud no recibirán ningún tipo de honorarios.

Sin embargo, su labor será estimulada por medio de incentivos gestionados por las Administraciones Distritales y/o Locales, o el Concejo de Bogotá, en lo posible, concertados entre el Consejo Distrital de Juventud y el Gobierno Distrital a través del EDAI.

ARTÍCULO  36: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos Distritales 858 de 2001, 207 y 411 de 2002.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

DORA LUCIA BASTIDAS UBATE

Directora

Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital