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Decreto 841 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 841 DE 1995

(diciembre 22)

por el cual se precisan lo límites de las zonas a que se hacen referencia los artículos 1,6 y 7 del Acuerdo 22 de 1995.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

 en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 38 numeral 4 de Decreto ley 1421 de 1993 y el artículo 10 del Acuerdo 22 de 1995.

Ver el Fallo del Consejo de Estado S-398 de 2006

DECRETA:

Artículo 1º.- Los límites de las zonas del Distrito Capital a que hacen referencia los artículos 1,6 y 7 del Acuerdo 22 de 1995, tomando como base el plano digital de Santa Fe de Bogotá a escala 1:5000 son los siguientes:

PREDIO: SIERRAS DEL CHICO LTDA.

UBICACIÓN: Localidad No.11 Alcaldía Local de Chapinero Carrera 7 No.94-70 antes de la 94-90.

CÉDULA CATASTRAL: 80-18E-95

LINDEROS:

NORTE: En longitud aproximada de quinientos cinco metros con treinta y cuatro centímetros (505.34 Mts), colindando con el predio denominado Chico Oriental No.2 ORIENTE: En longitud aproximada de cuatrocientos noventa y siete metros con setenta y nueve centímetros (497,79 mts), con la vía a la Calera.

SUR: En longitud aproximada de doscientos ochenta y dos metros con noventa y cinco centímetros (282,95 mts), con terrenos del Seminario Mayor de Bogotá.

OCCIDENTE: En longitud aproximada de quinientos veintiséis metros con sesenta y cinco centímetros (526,65 Mts), con predio del IDU.

PREDIO CHICO ORIENTAL No.2

UBICACIÓN: Localidad No.11 Alcaldía Local de Chapinero Carrera 7 No.96-90 Antes 96-60.

CEDULA CATASTRAL: 80-18E-86

NORTE: En longitud aproximada de quinientos diez y nieve metros con setenta centímetros (519, 79 Mts), con la Escuela de Caballería.

ORIENTE: En longitud aproximada de trescientos treinta y dos metros con cuarenta centímetros (332,40 Mts), con la vía la Calera.

SUR: En longitud aproximada de quinientos cinco metros con treinta y cuatro centímetros (505,34 Mts), con predio denominado Sierras del Chico.

OCCIDENTE: En longitud aproximada en ochenta y siete metros con treinta y cuatro centímetros (87,34 Mts), con predio del IDU y ciento noventa y nueve metros con doce centímetros (199,12 Mts), con la Carrera 7.

PREDIO SEMINARIO CONCILIAR DE BOGOTÁ

CÉDULA CATASTRAL 80-18E-39

LINDEROS

NORTE: En longitud aproximada de doscientos ochenta y dos metros con noventa y cinco centímetros (282,95 Mts), con el predio Sierras del Chico.

ORIENTE: En longitud aproximada de ciento veintiún metros con cincuenta centímetros (121,50 Mts), con la vía la Calera.

SUR: En longitud aproximada de trescientos once metros con cuarenta y ocho centímetros (311,48 Mts), con las manzanas 02 y 07 del mismo barrio en doscientos treinta y un metros con catorce centímetros (231,14 Mts) con el eje de la calle 93ª.

OCCIDENTE: En longitud aproximada de doscientos veintidós metros con cincuenta y cinco centímetros (222,55), con la carrera 7.

PREDIO CABALLERÍA

CÉDULA CATASTRAL 102-A7-6

LINDEROS

NORTE: Con la quebrada Los Molinos en una extensión aproximada de mil quinientos veintitrés metros con setenta y cinco centímetros (1.523,75 Mts) distancia entre los puntos 1 y 2 del plano con el barrio Santa Ana Usaquén y en una distancia de seiscientos cuarenta y dos metros con cuarenta y dos centímetros (642, 42 Mts) ente los puntos 2 y 3 con predios de particulares.

ORIENTE: En una distancia aproximada de ochocientos diez y siete metros con veintiún centímetros (817,21 Mts), entre los puntos 3 y 4 del plano con terrenos de particulares.

SUR: En una distancia aproximada de mil cuatrocientos tres metros de con cuarenta y cuatro centímetros (1403,44 Mts), con la vía a la Calera ente los puntos 4 y 5 del plano.

SUROCCIDENTE: En una distancia aproximada de quinientos diez y nueve metros con setenta centímetros (519,70 Mts) con el predio Chico Oriental No.2.

OCCIDENTE: En una distancia aproximada de ochocientos diez y ocho metros con trece centímetros (818,13 Mts) con la Avenida Carrera 7.

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1995.

Publíquese y cúmplase.

El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS.

El Director del Catastro Distrital, ALEJANDRO ROJAS MOGOLLÓN.

 NOTA: publicado en el Registro Distrital No. 1079 de enero 2 de 1996.