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Decreto Local 1 de 2005 Alcaldía Local de Suba

Fecha de Expedición:
06/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/04/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3303 de abril 11 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 01 DE 2005

(Abril 6)

"Por el cual se reestructura y se conforma el Consejo Local de Política Social de Suba".

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital 093 de 2004 y,

CONSIDERANDO

Que el Alcalde Local tiene competencias y responsabilidades en materia de elaboración y ejecución de la política social en la Localidad, según lo establecido en el Decreto 1137 de 1999, por medio del cual se organizó el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, y el Decreto Distrital 093 de abril de 2004, mediante al cual el Alcalde Mayor reformó las funciones a los Consejos Locales de Política Social, CLOPS.

Que estos Consejos constituyen instancia de consulta y tienen como función la canalización, análisis y recomendaciones de las demandas sociales locales.

Que es fundamental fortalecer esta instancia local para la concertación y coordinación de la implementación de la política social que se expresa en los Planes de Desarrollo Distrital y Local.

Que el CLOPS deberá desarrollar sus actividades en total articulación con el Consejo de Planeación Local y el Consejo Local de Gobierno.

Que es necesario que el Consejo Local de Política Social tenga en cuenta la nueva dimensión de lo Local y lo Regional para el desarrollo del Distrito Capital, más aún, siendo Suba una localidad limítrofe.

Que se debe fortalecer la participación social, frente al compromiso con la realización progresiva de los derechos fundamentales de todas las personas habitantes de la Localidad, creando un tejido social que genere la solidaridad y el bienestar común y, para ello, se hace indispensable darle cabida en el Consejo Local de Política Social al sector público, privado y a las agremiaciones con presencia local.

Que existen en la localidad múltiples consejos, comités y redes encargados de abordar y articular temáticas específicas comprendidas dentro de la política social, planes, programas, proyectos, y que exige por su misma naturaleza acciones integrales e intersectoriales, para lo cual es indispensable la articulación de todos los agentes involucrados directa o indirectamente.

Que de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario ajustar la composición y funcionamiento del Consejo Local de Política Social, redefinir y ampliar sus objetivos, otorgar nuevas funciones y aumentar el número de sus miembros.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Refórmese el Decreto local No. 003 de 2.001 por el cual se conforma el Consejo Local de Política Social (CLOPS) de la Localidad de Suba.

ARTÍCULO 2.- Naturaleza y objetivo. El Consejo Local de Política Social es una instancia consultiva para la concertación y seguimiento de la política social de la Localidad, de carácter mixto, cuyo objetivo principal es promover la articulación, integralidad y complementariedad de la actuación de las instituciones públicas, privadas y agremiaciones, invocando la solidaridad y la corresponsabilidad de los distintos actores sociales nacionales e internacionales, en la búsqueda de la realización progresiva de los derechos fundamentales, en particular la seguridad social.

ARTÍCULO 3.- Principios Rectores. Los principios rectores que guiarán el accionar del Consejo Local de Polçitica Social son: solidaridad, equidad, transparencia, progresividad, eficiencia, descentralización, desconcentración, participación, transversalidad, integralidad, sostenibilidad, diversidad, probidad y rendición pública de cuentas.

ARTÍCULO 4.- Criterios. Son criterios para la actuación del Consejo de Política Social .CLOPS- los siguientes

· Carácter consultivo, asesor, de construcción y validación de políticas públicas.

· Primacía de los intereses colectivos sobre los individuales.

· Focalización de las intervenciones y de la inversión social en los grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad.

ARTÍCULO 5.- Integrantes del Consejo Local de Política social. Son integrantes del Consejo Local de Política Social (CLOPS) de Suba, los representantes de las diferentes instrucciones o su delegado y los representantes de las Entidades e Instancias de Participación Local y de la sociedad civil:

1. Sector Público Local

2. Sector Público Regional

3. Miembros de la Sociedad Civil

4. Invitados Permanentes

Sector Público Local:

· El Alcalde o Alcaldesa Local, quien lo presidirá, o su delegado.

· El o la Presidente/a de la comisión de Bienestar Social de la Junta Administradora Local o su delegado

· El o la Gerente del Centro Operativo Local del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, quien ejercerá las funciones de Secretaria Técnica.

· El o la gerente del CADEL de la Localidad o su delegado.

· El o la Gerente del Hospital de Suba. Empresa Social del Estado o su delegado.

· El o la Gestor/a Cultural del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

· El o la Promotor/a local del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

· El o la Coordinador/a Local del Programa Bogotá Sin Hambre.

· El o La Comandante de la Estación XI de Policía o su delegado.

· El o la Coordinador de la Casa de Justicia o su delegado

· El o la Coordinador/a de la Unidad de Mediación y Conciliación de la Secretaría Distrital de Gobierno.

· El o la Gestor/a Social del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios . Caja de Vivienda Popular -.

· El o la Gestor/a del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud.

· El o la Delegado/a Social del Instituto de Desarrollo Urbano.

· El o la Delegado/a Local de la Secretaría de Tránsito.

· El o la Gestor/a Local del Departamento Administrativo del Medio Ambiente.

· El o la Delegado/a a la Localidad del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital.

· El o la Delegado/a Social de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

· El o la Delegado/a Local de la Empresa de Energía de Bogotá

· El o la Delegado/a Social de la Empresa Teléfonos de Bogotá

· El o La delegado/a Misión Bogotá

· El o La representante del Concesionario de Aseo de la Localidad

Sector Público Regional:

· El o la Coordinador/a local del SENA o su delegado/a

· El o la Coordinador/a Zonal del ICBF o su delegado/a

Miembros de la Sociedad Civil e Instancias de Participación Ciudadana

· Un representante del Consejo Local de Planeación

· Un/a Representante de la Red del Buen Trato

· Un/a Representante del Consejo de Abuso Sexual

· Un/a Representante del Consejo Local de Juventud

· Un/a Representante del Consejo Local de Cultura

· Un/a Representante del Consejo Local de Deportes

· Un/a Representante del COPACO

· Un/a Representante del Consejo Local de Discapacidad.

· Un/a Representante del Consejo Tutelar

· Un/a Representante del Comité Local de Alimentación y Nutrición

· Un/a Representante del Comité Local Ambiental

· Un/a Representante del Consejo Local de la Persona Mayor

· Un/a Representante de Comité de Derechos Humanos

· Un/a Representante del Comité Local de Emergencias

· Un/a Representante del Comité Local de Vendedores Ambulantes de la Localidad

· El o la Presidente de Asojuntas o su delegado/a.

· Un/a representante de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que adelanten programas sociales en al localidad, elegido/a por las mismas Juntas.

· Dos representantes por cada una de las Iglesias y Credos que tengan personería jurídica y sede en la Localidad.

· Un/a Representante de las Asociaciones de Madres Comunitarias

· Un/a Representante de las Asociaciones de Madres Educadoras

· Un/a Representante de la Red Local de Personeros Estudiantiles

· Un/a Representante e las organizaciones locales de mujeres elegida por las mismas organizaciones.

· Un/a Representante de las negritudes elegido/a por este grupo poblacional

· Un/a Representante de la Población Indígena de la localidad

· Un/a Representante del sector rural

· Un/a Representante de las Asociaciones de padres de Familia de la localidad, elegido/a por ellas mismas.

· Un/a Representante de los Comerciantes e Industriales de la localidad, elegido/a por ellos mismos.

· Un/a Representante de las Cajas de Compensación Familiar que desarrollen actividades en la Localidad, elegido/a por ellas mismas

· Un/a Representante de las Asociaciones de Recicladores de la Localidad

· El o La representante de los Rectores de las Universidades privadas

· El o La representante de los Rectores de las Universidades públicas

· El o La representante de Cámara de Comercio

· El o La representante de FENALCO

Invitados Permanentes:

· Un delegado o delegada de la Veeduría Distrital.

· Un delegado o delegada de la Personería Local

PARÁGRAFO PRIMERO: El Alcalde Local y la Unidad de Apoyo técnica del CLOPS podrán invitar a las personas que estime convenientes en calidad de invitado o invitada especial u ocasional.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se adquiere la condición de delegado cuando el representante legal de la entidad lo manifieste expresamente. Este representante deberá ser del nivel directivo o ejecutivo y en todo caso deberá tener la capacidad para comprometer a la institución en las decisiones y acciones que allí se emprendan.

PARÁGRAFO TERCERO: El Alcalde Local convocará a las diferentes instituciones, organizaciones, gremios, comités, consejos y redes para que nombren sus representantes o delegados/as al CLOPS, en los quince (15) días siguientes a la expedición del presente Decreto.

PARÁGRAFO CUARTO: Para la elección de los representantes por las Fundaciones o Asociaciones sin ánimo de lucro, de las Iglesias o Credo, de las Juntas Administradoras del Régimen de Propiedad Horizontal, de las Organizaciones de mujeres, de las madres comunitarias, de las madres educadoras, de las Negritudes, de la población indígena, del sector rural, de las asociaciones de padres de familia, de las asociaciones de recicladores, de los rectores de las universidades públicas, de los rectores de las universidades privadas, de los Comerciantes e Industriales y de las Cajas de Compensación Familiar, el/la Alcalde/sa convocará a inscripciones dentro de los treinta días siguientes a la expedición de este decreto. Para su inscripción, las personas, deberán aportar acta donde conste su elección democrática por parte de la comunidad que pretende representar.

Del total de inscritos por sector, el/la Alcalde/sa a discreción, seleccionará los representantes de acuerdo a lo dispuesto en este artículo.

En los casos en que no haya personas inscritas, el/la Alcalde/sa Local invitará como delegada del sector o gremio a una persona que tenga una clara vinculación al mismo.

ARTÍCULO 6.- Funciones. Son funciones del Consejo Local de Política Social las siguientes:

1. Coordinar las acciones de las entidades públicas del sector social con presencia local, facilitando el funcionamiento, como sistema, entre las entidades, alrededor de la definición de objetivos colectivos del desarrollo social.

2. Evaluar la situación local y efectuar las recomendaciones y solicitudes que considere oportunas en procura de alcanzar los objetivos propuestos por el Consejo Distrital de Política Social

3. Articular los Consejos, Comités y Redes que operan e materia social en la localidad y contextualizar la acción de la política social distrital en el tiempo y en el territorio, favoreciendo la organización de los diferentes actores sociales.

4. Generar las condiciones para fortalecer la participación ciudadana en el análisis, deliberación y decisión sobre los programas, proyectos y acciones sociales en la localidad.

5. Promover la solidaridad y la corresponsabilidad del sector público, privado y agremiaciones de manera coordinada con el Consejo Local de Planeación y el Consejo Local de Gobierno.

6. Realizar el seguimiento a la implementación de la política social a través de los planes, programas y proyectos sociales contemplados en el Plan de Desarrollo Local.

7. Crear las condiciones para el cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo 091 de 2003, en el nivel local.

8. Elaborar y poner en marcha conjuntamente estrategias locales de comunicación para la movilización social.

ARTÍCULO 7.- Sesiones. El Consejo Local de Política Social se reunirá en pleno cada tres (3) meses. Las fechas las determinará el Alcalde Local y se convocará a sesiones a través de la Secretaría técnica. El Alcalde Local podrá citar a reuniones extraordinarias del Consejo, cuando lo considere necesario.

ARÍCULO 8.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social será ejercida por la Gerencia del Centro Operativo Local del Departamento Administrativo de Bienestar Social (COL DABS).

ARTÍCULO 9.- Funciones de la Secretaría Técnica. Constituyen las principales funciones de la Secretaría Técnica:

1. Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial y comunitaria en el Consejo Local de Política Social.

2. Velar por la correcta ejecución de las políticas, los acuerdos y compromisos definidos en el seno del Consejo Local de Política Social y las emanadas del Consejo Distrital de Política Social

3. Organizar las reuniones del Consejo Local de Política Social.

4. Coordinar las actividades de la Unidad de Apoyo Técnico.

5. Articulación Subcomités

ARTÍCULO 10.- Unidad de Apoyo Técnico. La Unidad de Apoyo técnico estará compuesta por los delegados o las delegadas de las distintas entidades del sector social en la localidad (y un representante de la comunidad por cada uno de los subcomités operativos). Esta unidad deberá brindar apoyo técnico. Sus actividades serán coordinadas por el Departamento Administrativo de Bienestar Social, en su condición de Secretaría Técnica.

Son funciones de la Unidad de Apoyo Técnico las siguientes:

1. Propiciar la articulación entre las instituciones y las organizaciones comunitarias para lograr una intervención social integral, en la localidad.

2. Implementar en la localidad los lineamientos y prioridades propuestas por el Consejo Distrital de Política Social, así como la estrategia de ejecución en lo local.

3. Apoyar la coordinación entre el Consejo Local de Política Social y los Consejos Locales de Planeación y de Gobierno.

4. Servir de vocera para dar a conocer las propuestas y prioridades locales ante el Consejo Distrital de Política Social.

5. Diseñar o adoptar herramientas que permitan al CLOPS hacer el seguimiento a la política social en el nivel local e informar sobre la evolución y cumplimiento de las metas propuestas y recomendar los ajustes pertinentes.

6. Diseñar estrategias de comunicación que faciliten el adecuado funcionamiento del Consejo Local de Política Social y movilicen la ciudadanía en torno al compromiso social.

Parágrafo: La Unidad de Apoyo Técnico se reunirá mensualmente previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica. Cuando lo considere necesario, la Secretaría Técnica podrá convocar reuniones extraordinarias de la Unidad de Apoyo Técnico.

ARTÍCULO 11.- Subcomités Operativos. El Consejo Local de Política Social contará con los siguientes subcomités:

· Subcomité de Infancia, Adolescencia y Familia

· Subcomité de Juventud

· Subcomité de Mujer y Géneros

· Subcomité de Persona Mayor

· Subcomité de Seguridad Alimentaria

· Subcomité de Empleo e Ingresos

PARÁGRAFO PRIMERO. Estos subcomités contarán con la intervención transversal de las siguientes áreas: Alimentación y Nutrición . salud. Educación- recreación y deporte- Cultura y Turismo - Discapacidad . Productividad, Derechos Humanos, Desplazamiento y Convivencia Ciudadana. Las Instituciones Locales a cargo de estas áreas, deberán delegar un/a representante a los subcomités aquí definidos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La comunidad y los miembros de organizaciones comunitarias privadas y agremiaciones de acuerdo a su objetivo o interés se vincularán a cada uno de los Subcomités, a partir de la designación expresa para este fin.

ARTÍCULO 12. Reglamentación. El Consejo Local de Política Social CLOPS establecerá y constituirán su propia reglamentación interna a fin de indicar las directrices de su funcionamiento y determinar los procedimientos para la elección de sus integrantes.

ARTÍCULO 13. Funciones de Subcomités Operativos. Las funciones de los Subcomités operativos serán las mismas del CLOPS pero circunscritas al tema, población, problemática, política o programa para cuyo estudio y atención fueron creados.

ARTÍCULO  14. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los Decretos 679 de 2001 y 003 de 2001

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de abril de 2005.

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO

Alcalde Local de Suba

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3303 de abril 11 de 2005.