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Decreto 804 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 804 DE 1996

DECRETO 804 DE 1996

(diciembre 30)

 

por el cual se determinan unas medidas correctivas para quienes infrinjan las prohibiciones establecidas en el Decreto 791 de 1995, sobre venta, almacenamiento, manipulación y uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos, en Santa Fe de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones.

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 1421 de 1993y el Acuerdo 18 de 1989, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 791 de 1995 se prohibió la venta, almacenamiento, manipulación y uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos en la ciudad de Santa Fe de Bogotá.

 

Que corresponde al Alcalde Mayor como primera autoridad de policía de la ciudad, dictar los reglamentos, impartir las órdenes, adoptar las mediadas (sic) y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

 

Que con la finalidad de contribuir a garantizar el cumplimiento de la prohibición establecida en el Decreto 791 de 1995 y proteger los derechos en él considerados, se hace necesario aplicar medidas correctivas a los infractores.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Quien incurra en una o más de las conductas prohibidas en el Decreto 791 de 1995, le será aplicada la medida correctiva consistente en realizar trabajo en obras de interés social, que para el efecto determinará el Alcalde, según lo previsto en el Acuerdo 18 de 198 (sic), sin perjuicio de las otras sanciones a que haya lugar.

 

Artículo 2º.- Las personas que se hayan acogido a lo previsto en los Decretos 791 de 1995; 120; 717 y 735 de 1996 y por ende gocen o tengan derecho sobre alguno de sus beneficios e incurran en una o más de las conductas prohibidas en el Decreto 791 de 1996, perderán todo beneficio a que haya lugar.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 1996.

 

El Alcalde Mayor, ANTANA MOCKUS SIVICKAS. La Secretaria de Gobierno, ALICIA EUGENIA SILVA

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1322 de diciembre 30 de 1996.