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Decreto 801 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 801 DE 1999

DECRETO 801 DE 1999

(noviembre 25)

por el cual se asignan funciones a los Inspectores de Policía que se desempeñan en las Unidades Permanentes de Justicia.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confiere el artículo 381 del Código de Policía de Bogotá y los artículos 8 y 9 del Acuerdo 29 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas 1998-2001 de Santa Fe de Bogotá, en su capítulo VI, artículo 27, literal a), se determinó entre otras disposiciones, la de implementar cuatro Centros de Recepción Transitoria y la Modernización de las Inspecciones de Policía.

Que mediante Convenio Interinstitucional suscrito entre el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Fiscalía General de la Nación, la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y el Distrito Capital, se acordó la puesta en funcionamiento de la primera Unidad Permanente de Justicia en desarrollo del citado Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas 1998-2001.

Que la cláusula segunda del mencionado convenio, acápite de las obligaciones del Distrito Capital, numeral 2º, establece que se garantizará la presencia de Inspectores de Policía en las instalaciones de las Unidades Permanentes de Justicia.

Que por las características especiales de las Unidades Permanentes de Justicia, se hace necesario que los Inspectores de Policía que allí se desempeñen, cumplan funciones especializadas de aquellas genéricas consagradas en la Resolución 821 del 13 de julio de 1999 "Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Secretaría de Gobierno Distrital".

DECRETA:

Artículo 1º.- De acuerdo a la naturaleza de las Unidades Permanentes de Justicia y en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 821 del 13 de julio de 1999, que establece el Manual de Funciones y Requisitos de la Secretaría de Gobierno Distrital y la Resolución 2349 del 28 de noviembre de 1997, que establece procedimientos para la organización y funcionamiento de las Inspecciones de Policía, los Inspectores de Policía que sean asignados a la Unidad Permanente de Justicia, conocerán exclusivamente las funciones que a continuación se relacionan:

  1. Conocer de las contravenciones comunes y especiales de policía que lleguen a la respectiva Unidad.
  2. Actuar de manera oficiosa en la prevención y eliminación de hechos perturbatorios contra la salubridad, seguridad, tranquilidad y moralidad públicas, de conformidad con el artículo 377 literal a) del Código de Policía de Santa Fe de Bogotá, generando mecanismos y acciones que lleven a la solución de conflictos, como promotores de la convivencia ciudadana.
  3. Para tal efecto, coordinarán el desarrollo de campañas educativas tendientes a prevenir y controlar acciones contravencionales, gestionando la presencia en la Unidad de estudiantes universitarios del área social, en procura de adelantar acciones integrales en beneficio del infractor y de su entorno familiar y social. Así mismo, propenderán por el fortalecimiento y divulgación de las normas sobre convivencia y seguridad ciudadana y de considerarlo necesario, remitirán los contraventores a programas y actividades relacionadas con la convivencia y la solución de conflictos, en coordinación con entes Distritales y Locales.

  4. Intervenir como mediadores o negociadores cuando sean aprehendidas y remitidas a la Unidad Permanente de Justicia personas en estado de grave excitación o riña callejera en conflictos interpersonales o intergrupales, buscando fórmulas de arreglo que incrementen la tolerancia y convivencia entre los retenidos y disminuyan los niveles de agresividad que se presenten.
  5. Llevar un libro con asignación de número consecutivo donde se radique los asuntos que son de su conocimiento, con el fin de determinar la gestión y realizar seguimiento.
  6. Indicar, instruir y fallar los asuntos que sean de su competencia.
  7. Coordinar, dirigir y supervisar las labores del personal a su cargo.
  8. Resolver los recursos interpuestos sobre los asuntos que sean de su competencia.
  9. Atender al público personal y telefónicamente suministrando la información y orientación requerida.
  10. Elaborar y rendir informes con la periodicidad requerida por las autoridades e instancias competentes.
  11. Tramitar y proyectar la respuesta a los derechos de petición y demás requerimientos sobre asuntos que deba conocer.
Ver el art. 194, Acuerdo Distrital 79 de 2003

Artículo 2º.- La Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Gestión Humana, dispondrá lo pertinente para ubicar el personal necesario para el cumplimiento de las funciones previstas en este acto administrativo, sin que por ello se generen gastos adicionales al rubro de servicios personales del presupuesto actualmente vigente.

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 25 de noviembre de 1999.

El Alcalde Mayor,

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

El Secretario de Gobierno,

HÉCTOR RIVEROS SERRATO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 2031 de fecha 25 de noviembre de 1999.