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Concepto 1110 de 1994 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA11101994) HORAS EXTRAS - AUTORIZACIÓN PREVIA PARA SU PAGO.- El Secretario General de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. OECJ-993 del 21 de octubre de 1994, conceptuó:

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Ver el art. 7, Acuerdo Distrital 32 de 1997, Ver el Concepto de la Secretaría General 515 de 1995

 

De conformidad con el Decreto extraordinario 1042 de 1978, (artículo 36) el trabajo en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, deber ser autorizado previamente por el Jefe de la entidad o por el funcionario en quien se delegue expresamente esta facultad.

 

Es así como cuando exista trabajo suplementario, pueden autorizarse el pago de horas extras o descansos compensatorios, reuniendo los siguientes requisitos:

 

  1. Que el empleo que ejerza el funcionario pertenezca al nivel operativo, administrativo o técnico.

     

  2. Que el trabajo suplementario se autorice previamente, mediante comunicación escrita en que se detallen las tareas que han de realizarse.

     

  3. Que el reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se disponga mediante resolución motivada y se liquide con los porcentajes que establece la ley según se trate de horas diurnas o nocturnas.

     

  4. Que en ningún caso se paguen más de 50 horas extras mensuales. El tiempo de trabajo suplementario que exceda ese tope será reconocido en descanso compensatorio.

 

Las medidas de austeridad en el gasto público dispuestas en las normas por Usted citadas, particularmente en lo que se refiere al pago de horas extras, efectivamente tuvieron una vigencia limitada en tiempo tal como las mismas disposiciones lo señalan. Ello no significa que la autorización y el pago de las horas extras por concepto de trabajo fuera de la jornada ordinaria, carezcan de regulaciones de orden legal que deben acatarse y que son las anteriormente reseñadas.

 

De acuerdo con lo expuesto, debe concluirse que en la Administración Central y las entidades descentralizadas, no se puede autorizar el pago de horas extras sino cuando se reúnen los requisitos de ley señalados anteriormente. .......................................

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Firma SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR.