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Resolución Reglamentaria 17 de 2005 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
25/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/04/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3316 de abril 29 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 017 DE 2005

(Abril 25)

«Por la cual se crea y conforma el Grupo Portafolio de Inversiones, Deuda Pública y Contratos Fiduciarios de la Contraloría de Bogotá, D.C.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial, las que le confieren los artículos 10 y 24 del Acuerdo 24 de 2001 y el 4 del Acuerdo 25 de 2001 y;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo del Acuerdo 25 de 2001, proferido por el Concejo de Bogotá, por el cual se modifica la planta de personal de la Contraloría de Bogotá, D.C., señala: Grupos de trabajo. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Contralor de Bogotá, D.C. podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán actividades que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades".

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo 24 de 2001, "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones." en su articulo 61 dispuso las funciones de la Dirección de Economía y Finanzas Distritales de la Contraloría de Bogotá, D.C.,

Que el mencionado Acuerdo señaló en su artículo 64 las funciones inherentes a la Subdirección de Auditoria del Balance, del Presupuesto, del Tesoro, Deuda Pública e Inversiones Financieras, entre las cuales se incluyen: 6. Designar para aprobación del Director de Economía y Finanzas Distritales las comisiones que deben practicar auditoria a los responsables de la información financiera y a los registros de ejecución presupuestaria en los diferentes organismos y entidades ejecutoras del presupuesto Distrital; 9. Dirigir la proyección de los certificados de registro de la deuda pública Distrital para la firma del Director. 10. Elaborar informes bimestrales y anuales sobre la Deuda Pública Distrital; 11. Asesorar al Contralor de Bogotá en temas relacionados con la Deuda Pública Distrital e Inversiones Financieras; 12. Efectuar el análisis macroeconómico y financiero de la estructura y evolución del Portafolio de Inversiones de la administración Distrital; 13. Analizar y evaluar la incidencia de la deuda pública en las finanzas Distritales y 14. Realizar el seguimiento a los planes de desempeño suscritos en virtud de las operaciones de crédito Público y al límite de endeudamiento.

Que es deber de este ente de Control ejercer un adecuado control fiscal a los recursos públicos manejados a través de Contratos Fiduciarios.

Que en concordancia con la adopción por parte de las autoridades colombianas de nuevos y más exigentes estándares de supervisión, vigilancia y control para las entidades que operan en los mercados financiero y de valores, se hace necesaria la implementación de sistemas de identificación, seguimiento y gestión de los diversos riesgos asociados con los portafolios de activos y pasivos financieros de las entidades distritales.

Que se debe presentar al Concejo y la ciudadanía, productos con mayor valor analítico de evaluación y comparación, apoyados en nuevas herramientas de valoración y análisis.

Que dada la importancia que para las finanzas del Distrito Capital tienen los portafolios de inversión, deuda y contratos fiduciarios que se manejan en las Tesorerías de algunas entidades Distritales, se requiere de un grupo especializado para la evaluación y seguimiento de los portafolios de activos y pasivos financieros como parte del ejercicio del control fiscal, con el fin de establecer si las entidades manejan los recursos bajo criterios de seguridad, rentabilidad, liquidez y riesgo, así como los principios de eficiencia, eficacia y economía; asignándole funciones adicionales propias del Control de Portafolios de inversión, deuda pública y contratos fiduciarios.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear con carácter permanente el Grupo Portafolio de Inversiones Financieras, Deuda Pública y Contratos Fiduciarios de la Contraloría de Bogotá D.C., asignado a la Dirección de Economía y Finanzas Distritales, Subdirección de Auditoria del Balance, del Presupuesto, del Tesoro, Deuda Pública e Inversiones Financieras de la Contraloría de Bogotá, D.C., para que adelante las funciones que se detallan en el artículo siguiente, sin perjuicio de las propias que corresponden a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y a las dependencias de la Dirección de Economía y Finanzas Distritales.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Son funciones del Grupo Portafolio de Inversiones Financieras, Deuda Pública y Contratos Fiduciarios de la Contraloría de Bogotá, D.C, además de las relacionadas en el Manual de Funciones y Requisitos adoptado mediante Resolución Reglamentaria 002 de febrero de 2004, las siguientes:

1. Evaluar las políticas, estrategias y metodologías utilizadas por las entidades distritales en el manejo y control de riesgos financieros de los portafolios de inversiones financieras, deuda pública y contratos fiduciarios.

2. Establecer procedimientos para identificar, medir y controlar los riesgos financieros de los portafolios de inversión, deuda y contratos fiduciarios de las entidades del Distrito.

3. Analizar la composición del portafolio de inversiones de contratos fiduciarios por: emisor, modalidad de inversión y maduración.

4. Evaluar el comportamiento del disponible de Tesorería (Flujo de caja y PAC) de las entidades distritales y seguimiento de los factores que pueden afectar el flujo de caja.

5. Analizar y realizar seguimiento a las operaciones de Cobertura que realizan las entidades.

6. Adelantar Auditorias Especiales y/o de Seguimiento a los portafolios de inversión, deuda pública y contratos fiduciarios de los sujetos de control fiscal, cuando las circunstancias lo ameriten.

7. Elaborar informes bimestrales y anuales sobre el estado de tesorería, inversiones financieras y contratos fiduciarios del Distrito Capital.

ARTÍCULO TERCERO.- El Grupo Portafolio de Inversiones Financieras, Deuda Publica y Contratos Fiduciarios de la Contraloría de Bogotá, D.C estará integrado por un líder, designado por el Director de Economía y Finanzas y ocho profesionales adscritos a la planta global de la Contraloría de Bogotá, de conformidad con el Acuerdo 25 de 2001, expedido por el Concejo de Bogotá D.C.

ARTÍCULO CUARTO.- El Grupo Portafolio de Inversiones Financieras, Deuda Pública y Contratos Fiduciarios de la Contraloría de Bogotá, D.C., realizará únicamente auditoria en las entidades distritales que manejen portafolios de inversión, deuda pública y contratos fiduciarios; la que se desarrollará siguiendo los procedimientos previamente establecidos y su programación deberá ser incluida en el Plan Anual de Auditoria.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil cinco (2005).

ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA

Contralor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3216 de abril 29 de 2005.