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Decreto 800 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/09/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/09/1998
Medio de Publicación:
Registro distrital 1744
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM08001998

DECRETO 800 DE 1998

(Septiembre 22)

Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 636 de 2023.

Por el cual se ordena la reorganización administrativa del Departamento Administrativo de Bienestar Social

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE

BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso 2°. Del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO

Que se hace indispensable reorganizar la planta de personal, expedir el Manual de Funciones y de Requisitos, así como redistribuir los empleos en los Centros Operativos Locales y demás dependencias existentes en el Departamento Administrativo de Bienestar Social, teniendo en cuenta las necesidades y perfiles ocupacionales que permitan garantizar una adecuada prestación del servicio y un a eficiente función administrativa,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Ordenar la reorganización administrativa y funcional del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La reorganización administrativa y funcional contemplada en el artículo primero del presente Decreto, deberá ser adelantada dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la expedición del presente acto.

ARTÍCULO TERCERO.- Una vez adelantados los estudios técnicos y jurídicos que permitan la reorganización administrativa y funcional, serán expedidos los actos relacionados con la nueva estructura, la planta de personal, el Manual Específico de Funciones y Requisitos, y se convocarán los concursos correspondientes para proveer los empleos de carrera administrativa en los términos de ley, sin que estas situaciones excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto asignado al Departamento Administrativo de Bienestar Social para la presente vigencia fiscal.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C. a los veintidós (22) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor.

GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ

Directora

Departamento Administrativo de Bienestar Social

NURIA CONSUELO VILLADIEGO

Directora

Departamento Administrativo del

Servicio Civil Distrital