RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 98 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/04/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2005

Ver Acuerdo Distrital 188 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

POR EL CUAL SE AUTORIZA LA EMISIÓN DE LA ESTAMPILLA PRO-DOTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE BIENESTAR DEL ANCIANO, INSTITUCIONES Y CENTROS DE VIDA PARA LA TERCERA EDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN BOGOTA DISTRITO CAPITAL

EL CONCEJO DE BOGOTA

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993.

CONSIDERANDO

Que la Ley 687 de 2001 autorizó a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para emitir una estampilla como recurso para contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y centros de vida para la tercera edad en cada una de sus respectivas entidades territoriales.

Que la misma ley define en su artículo segundo que el valor anual de la emisión de la estampilla a la cual se refiere el artículo anterior, será hasta del cinco por ciento (5%) del presupuesto anual de cada entidad territorial y de acuerdo con sus necesidades.

Que es vital atender el grupo de personas de la tercera edad que año tras año viene incrementándose mientras los recursos para los programas que les presta atención son insuficientes.

Que el Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia un compromiso social contra la exclusión y la indiferencia" en su eje social implementa la política de la alimentación como un derecho fundamental, en la cual se avanzará progresivamente en la garantía del derecho a la alimentación con prioridad para las personas en situación de mayor pobreza y vulnerabilidad.

Ver Proyectos de Acuerdo Distrital 098, y 213 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.  

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Autorizase al Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital, acorde a lo establecido en la Ley 687 de 2001, a emitir y cobrar la estampilla pro-dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad, denominada "PRO TERCERA EDAD".

ARTÍCULO 2. El cobro de la estampilla, se hará a toda cuenta u orden de pago a favor de personas naturales y / o jurídicas que efectúe el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas, provenientes de actos tales como: contratos, pedidos o facturas; se exceptúan las cuentas y órdenes de pago que provengan de contratos celebrados con entidades de derecho público, juntas de acción comunal, ligas deportivas municipales o locales con personería jurídica emitida por la entidad competente, préstamos del fondo de vivienda distrital, los contratos de empréstitos.

También se exceptúan los pagos por salarios, viáticos, prestaciones sociales y los que se efectúen en cumplimiento de sentencias judiciales o actas de conciliación.

ARTÍCULO 3. El cobro de la estampilla se hará mediante retención en las órdenes de pago y equivalente al CERO PUNTO CINCO PORCIENTO (0.5%) del valor del total del respectivo pago.

Parágrafo. Para los efectos previstos en el articulo anterior, estas entidades públicas contratantes del Distrito Capital descontarán el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor del anticipo, si lo hubiere y de cada cuenta que se pague.

ARTÍCULO 4. Las instituciones y/o programas beneficiarios de los recursos recaudados por concepto de la emisión de la Estampilla deben estar certificados anualmente por el Departamento Administrativo de Bienestar Social, para la prestación de los servicios.

ARTÍCULO 5. Los recaudos por concepto de estampilla captados por la tesorería distrital, deberán adicionarse al plan operativo anual de inversiones y al Presupuesto anual Distrital del Departamento Administrativo de Bienestar Social, con destino exclusivo a la atención del adulto mayor.

Parágrafo. En ningún momento, el recaudo de la Estampilla sustituirá la inversión normal del Departamento en los programas de atención de personas de la tercera edad.

ARTÍCULO 6. El director de impuestos Distritales, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda, presentará anualmente informe del recaudo generado por la Estampilla al Alcalde mayor y al Concejo de Bogotá. Igualmente el Departamento Administrativo de Bienestar Social presentará informe detallado de la destinación y atención otorgada con los recursos obtenidos.

ARTÍCULO 7. La Administración reglamentará el presente proyecto de Acuerdo, especialmente en los aspectos de recaudo y giro.

ARTÍCULO 8. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ley 867 de 2001 autorizó a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para emitir una estampilla como recurso para contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y centros de vida para la tercera edad en cada una de sus respectivas entidades territoriales.

Para esta autorización limitó el monto de recaudación anual hasta el cinco por ciento (5%) del presupuesto anual de cada entidad territorial y de acuerdo con sus necesidades, es decir que en el 2005 existe un límite cercano a $385.000 millones en el Distrito.

Esta ley, no viene a mostrar otra realidad diferente a la que viven cerca de 500.000 habitantes de la ciudad, es decir, de medio millón de ancianos o personas de la tercera edad que requieren de la atención estatal, ya que sus familias no lo hacen, ya sea por falta de recursos, por la no existencia de la familia o la estigmatización de la vejez. De acuerdo con la base de datos del SISBEN, el total de adultos mayores de 60 años en los niveles 1, 2 y 3 es de 204.207, de los cuales 15.533 tienen algún tipo de limitación física y/ mental.

De otra parte, cabe señalar el estigma cultural que recae sobre las personas mayores: seres humanos con enormes limitaciones, que requieren cuidados especiales, incapaces de dirigir sus propias vidas y por sobre todo, seres con muy poco que aportar. Todo ello ha llevado a la sociedad a ser excluyente con los viejos y las viejas quienes en algunos casos son víctimas de la violencia intrafamiliar.

Para 1998 los mayores de 55 años en la ciudad se calculaban en 572.588, de los cuales 9.4% estaba en condiciones de pobreza y el 1.6% en situación de miseria. Cálculos que se han venido incrementando año tras año si evidenciamos la tendencia a existir mayor población de la tercera edad y tras la migración de desplazados a la ciudad, la cual es calculada en cerca del 5% de la totalidad de población desplazada. En Colombia actualmente existen cerca de 400.000 personas en situación de pobreza que pertenecen a personas mayores de 55 años.

La Constitución Política de Colombia define una serie de derechos y deberes de y hacía las personas de la tercera edad. Es un deber del Estado, la sociedad y la familia, la concurrencia de la protección y asistencia de las personas de la tercera edad y promover su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

Es deber del Estado la atención de la salud y organizar, dirigir y reglamentar los servicios de salud a los habitantes, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad; establecer igualmente las políticas de salud por las entidades particulares y ejercer su vigilancia y control

Es deber del Concejo de Bogotá D.C., acorde con el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 el dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; para el caso especifico el servicio de atención de las personas de la tercera edad.

De igual manera el artículo reza que el Concejo tiene la atribución de establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas a iniciativa del Alcalde Mayor de la ciudad o su delegado.

Por tal razón, el proyecto de Acuerdo busca dar la autorización a la Administración Distrital del establecimiento de la Estampilla "Pro ¿ Tercera edad", para que éste a libre albedrío, la establezca o no, teniendo en cuenta la existencia legal de la misma a través de la ley 687 de 2001.

De acuerdo con la apropiación anual que se recaude a través de la Estampilla, se deberá incorporar la partida de conformidad con lo establecido en el el Estatuto Distrital de Presupuesto y la Ley Orgánica de Presupuesto.

Es mandato constitucional el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de todos sus habitantes y la satisfacción de las necesidades de salud, de educación, saneamiento ambiental y de agua potable. El gasto público social será prioritario sobre cualquier otra asignación

Los servicios sociales complementarios se encuentran reglamentados en la ley para los adultos mayores indigentes y/o en riesgo de indigencia

Con relación al componente de las finanzas distritales, el gasto en los rubros del adulto mayor presenta insuficiencia en las partidas asignadas; es decir, los elevados costos que generan el sostenimiento de los programas, hace que no se pueda cumplir a cabalidad con la atención del adulto. A su vez, se busca que con la implementación de la estampilla se dé una mayor cobertura a las necesidades básicas, teniendo en cuenta su entorno sociocultural y nivel de vida. La atención a e ste componente debe priorizarse en gastos de alimentación, subsidios etc., a residentes en centros de bienestar del adulto mayor.

Actualmente, el Distrito presta atención general al adulto mayor por medio del Departamento Administrativo de Bienestar Social ¿DABS, en el marco del proyecto 7217 "Atención para el bienestar de la persona mayor en pobreza en Bogotá D.C."; atendiendo a 1.200 personas mayores a través de dos Centros de Desarrollo Social: Bosque Popular y Bello Horizonte y a través de 7 ONG, con las cuales se tienen 9 contratos y se presta la atención en 12 sedes.

Las ONG son: Hogar San Francisco de Asís, Hogar de Ancianos Casa Nostra, Siervas de Cristo Sacerdote ¿ Hogar Clarita Santos, Dominicas Hijas de Nuestra Señora de Nazareth, Hogar Madre Marcelina, Santa Teresa de Jornet y Franciscanas de Santa Clara.

Las sedes donde se presta la atención son: Franciscanas de Santa Clara en Facatativa; Dominicas Hijas de Nuestra Señora de Nazareth en Sasaima y Funza; Hogar San Francisco de Asís en Bogotá, en Zipaquira, Chia y Cachipay, el Hogar Madre Marcelina en Bogotá y el Hogar de Ancianos Casa Nostra en Bogotá y Chinauta.

En la modalidad institucionalizada, la atención médica, se presta a través de la Red Distrital de Salud, con el Certificado de Indigencia y del SISBEN. Las personas mayores reciben atención en: Medicina, Enfermería, Terapias Ocupacional y Física, Nutrición, Odontología, Psicología, Psiquiatría.

La atención recreativa, se presta en coordinación con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte. Las personas mayores participan en encuentros deportivos y recreativos e intercambios internos entre Centros de Desarrollo Social propios del DABS y las ONG contratadas.

Por medio de la modalidad de Subsidio a la demanda el DABS atiende a 30.026, personas mayores: Con recursos del Distrito a través del DABS, se benefician 20.400 personas mayores, con recursos del Distrito a través de los Fondos de Desarrollo Local: 4.500 personas mayores y con recursos del Fondo de Solidaridad Pensional: 5.126 personas mayores.

A pesar de los grandes esfuerzos que se realizan 31.200 personas son una ínfima parte de la demanda social existente, razón por la cual se presenta el presente proyecto de Acuerdo.

Cordialmente,

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal de Bogotá