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Decreto 800 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/1996
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1321 de diciembre 27 de 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 800 DE 1996

(diciembre 27)

Ver el Decreto Distrital 270 de 2001

Modificado por el Decreto Distrital 1049 de 1998

por el cual se reestructuran las dependencias de la Secretaría de Hacienda y se establece su organización administrativa y funcional.

El Alcalde mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Artículo 38 numerales 6 y 9, y Artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Hacienda requiere modificar la estructura de sus dependencias con el objeto de racionalizar su funcionamiento, articular efectivamente su gestión y modernizar sus mecanismos de coordinación, supervisión y control.

Que en tal sentido los numerales 6 y 9 del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establecen que son funciones del Alcalde Mayor distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarías, Departamentos Administrativos y las Entidades Descentralizadas y crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Central y señalarle sus funciones especiales.

Que en los mismos términos el inciso segundo del Artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que en ejercicio de las atribuciones conferidas en el citado artículo 38 el Alcalde Mayor distribuirá los negocios y los asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las Secretarías, Departamentos Administrativos y las Entidades Descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir fusionar y reestructurar dependencias de las entidades del nivel central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales.

DECRETA:

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA

Artículo 1º.- Estructura Orgánica. Para el desarrollo de las funciones que le han sido asignadas, la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital tendrá la siguiente estructura orgánica:

1.- SECRETARÍA DE HACIENDA. Ver Decreto 678 de 1998.

1.1. Despacho del Secretario de Hacienda.

1.2. Comité de Dirección.

1.3. Oficina de Estudios Económicos Fiscales y Estadísti-cos.

1.4. Oficina de Investigaciones Disciplinarias. Ver Decreto 254 de 1999 Oficina Asesora de Investigación Disciplinaria.

1.5. Oficina de Control Interno

2. SUBSECRETARÍA DE HACIENDA. Ver Decreto 678 de 1998

2.1. Despacho del Subsecretario de Hacienda

2.2. Oficina de Sistemas

2.3. Oficina de proyectos Especiales

2.4. Procuraduría de Bienes

3. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Ver Decreto 678 de 1998

3.1. Despacho del Director Administrativo y Financiero

3.2. Oficina de Quejas y Reclamos

3.3. Subdirección de Documentación y Biblioteca

3.4. Subdirección Administrativa

3.4.1. Jefatura de finanzas y Adquisiciones

3.4.2. Jefatura de Servicios Generales

2.4.3. Jefatura de Archivo y Correspondencia

3.5. Subdirección Jurídica

3.5.1. Juzgado de Ejecuciones Fiscales

3.6. Subdirección de Recursos Humanos

3.6.1. Jefatura de Registro y Control y Nómina

3.6.2. Jefatura de Desarrollo de Personal

4. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES Ver Decreto 678 de 1998

4.1. Despacho del Director de Impuestos

4.2. Oficina de Cultura Tributaria

4.3. Oficina Jurídico - Tributaria

4.4. Subdirección de Impuestos a la Propiedad

4.4.1. Jefatura de Recaudo

4.4.2. Jefatura de Determinación

4.4.3. Jefatura de Cobranzas

4.5. Subdirección de Impuestos a la Producción y al consumo

4.5.1. Jefatura de Recaudo

4.5.2. Jefatura de Determinación

4.5.3. Jefatura de Cobranzas

5. DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO Ver Decreto 678 de 1998

5.1 Despacho del Director de Presupuesto

5.2. Oficina Jurídico Presupuestal

5.3. Subdirección de Infraestructura y Administración

5.3.1. Jefatura de Infraestructura y Servicios

5.3.2. Jefatura de Administración Local

5.3.3. Jefatura de Administración General del distrito

5.3.4.

5.4. Subdirección de Desarrollo Social

5.4.1. Jefatura del Sector Salud y Promoción Social

5.4.2. Jefatura de Educación, Vivienda y Recreación

5.5. Subdirección de Consolidación, Normas y Procedi-mientos

5.5.1. Jefatura de Consolidación

5.5.2. Jefatura de Normas Técnicas y Procedimientos

6. DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA Ver Decreto 678 de 1998

6.1. Despacho del Director de Tesorería

6.2. Oficina Jurídico - Financiera

6.3. Subdirección de Planeación Financiera e Inversiones

6.3.1. Jefatura de Planeación Financiera

6.3.2. Jefatura de Inversiones

6.4. Subdirección de Operación Bancaria

6.4.1. Jefatura de Recaudos

6.4.2. Jefatura de Pagaduría

6.4.3. Jefatura de Contabilidad Financiera

6.5. Subdirección de Crédito Público

6.5.1. Jefatura de Gestión y Proyectos

6.5.2. Jefatura de Registro y Control

Crea la Subdirección de Obligaciones Pensionales Decreto Distrital 514 de 1998

7.DIRECCIÓN DISTRITAL DE CONTABILIDAD Ver Decreto 678 de 1998

7.1. Despacho del Director de Contabilidad

7.2. Subdirección de Consolidación del Balance

7.2.1. Jefatura del balance Secretaría de Hacienda

7.2.2. Jefatura Administración Central

7.2.3. Jefatura Administración Descentralizada

7.3. Subdirección de Gestión Financiera y Control de Bienes

7.3.1. Jefatura de Control de Bienes

7.3.2. Jefatura de Normas y Procedimientos

7.3.3. Jefatura de Auditoria Financiera

Artículo 2º.- Planta Semiglobal. La Secretaría de Hacienda tendrá un sistema de planta de personal semiglobal y flexible, cuyos cargos serán distribuidos en las diferentes dependencias mediante Resolución del Secretario de Hacienda de conformi-dad con la estructura orgánica, los planes, programas y proyectos que aquéllas adelanten, al igual que la naturaleza de las funciones, niveles de responsabilidad y perfil de los cargos. Ver Acuerdo 17 de 1995; Decreto 143 de 1996

Artículo 3º.- Grupos de Trabajo. Para efectos del cumpli-miento de las funciones específicas dentro de cada dependencia, los jefes de las mismas podrán organizar grupos de trabajo con el fin de garantizar una mayor eficiencia y especialización. Para tal efecto, se delegarán las funciones necesarias para la gestión en un funcionario de la dependencia respectiva quien cumplirá las funciones de jefe de grupo. Ver Acuerdo 17 de 1995; Decreto 143 de 1996

Artículo  4º.- Tareas Específicas. El Secretario de Hacienda podrá organizar Comités, Comisiones, Juntas o asignar a cualquiera de las dependencias o funcionarios a su cargo la realización de tareas específicas, adicionales a las funciones definidas mediante el presente Decreto y que tenga naturaleza análoga a éstas.

Dicha asignación podrá efectuarse igualmente en los casos de nuevas competencias fijadas para la entidad por las leyes, acuerdos y demás normas pertinentes. Ver Acuerdo 17 de 1995; Decreto 143 de 1996.

Artículo 5º.- Asignación de Funciones. El Secretario de Hacienda podrá, mediante resolución, encargar a cualquiera de los funcionarios del nivel profesional, ejecutivo, asesor o directivo de la entidad, el desempeño de las funciones propias de las distintas dependencias por vacancias temporales o absolutas de sus titulares. Esta facultad podrá ser delegada por el Secretario de Hacienda en los Jefes de las mismas. Ver Acuerdo 17 de 1995; Decreto 143 de 1996.

CAPÍTULO II

FUNCIONES

SECRETARÍA DE HACIENDA

Artículo 6º.- Del Despacho del Secretario de Hacienda. Corresponde al Secretario de Hacienda el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Ejecutar la política del Distrito Capital en materia tributaria, presupuestal, de Tesorería y Contable.

  2. Señalar las políticas generales de la Secretaría de Hacienda, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias.

  3. Servir de órgano de comunicación con el Concejo Distrital en las materias de competencia de la Secretaría.

  4. Contribuir al señalamiento de las políticas distritales en materia de Planes y Programas de Desarrollo Económico, social y de Obras Públicas, en materia presupuestal y de endeudamiento público a través de su participación en el Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal.

  5. Presentar anualmente ante el Concejo Distrital y dentro del plazo señalado en las respectivas normas, el proyecto del presupuesto anual de rentas y gastos, y colaborar con el mismo es su respectivo trámite, suministrando datos e informaciones y coordinando las labores de la administración y el Concejo.

  6. Impartir instrucciones para la planeación y el control de las actividades relacionadas con la investigación, determinación recaudación, cobro y discusión de los impuestos distritales y establecer las metas de recaudo. Ver Resolución 1195 de 1998; Resolución 649 de 1998 Secretaría de Hacienda.

  7. Presentar a consideración del Alcalde mayor los proyectos del Decreto relacionados con las funciones de la Secretaría.

  8. Modificado Artículo 1 Decreto 212 de marzo 26 de 1997, así: Asistir a las sesiones de las Juntas o Concejos de las que haga parte. La asistencia a estas sesiones podrá delegarse en el Subsecretario o en los Directores. (Publicado Registro Distrital 1384).

  9. Presentar al Alcalde Mayor y al Concejo Distrital los informes que le sean requeridos sobre las actividades propias de su despacho.

  10. Presentar ante el Concejo Distrital los proyectos de acuerdo relacionados con asuntos propios de la Secretaría.

  11. Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos y de interpretación en relación con los asuntos propios de la Administración Hacendaria.

  12. Conocer y decidir sobre las situaciones administrativas del personal al servicio de la Secretaría de Hacienda.

  13. Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos. Ver Resolución 1195 de 1998 Secretaría de Hacienda.

  14. Aplicar las sanciones pertinentes conforme a las normas vigentes.

  15. Promover el conocimiento y cumplimiento generalizado de las normas vigentes en materia tributaria, presupuestal, de tesorería y contable.

  16. Consolidar un sistema de información hacendaría con propósito de divulgación, evaluación y seguimiento a las metodologías, procesos y áreas que las producen.

  17. Propender por el mejoramiento de la imagen institucional y la atención al público.

  18. Definir los instrumentos de las campañas de divulgación externa y vigilar su ejecución en los diversos medios de comunicación.

  19. Suscribir los contratos de garantía que respaldan los acuerdos de pago de las obligaciones tributarias.

  20. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos. Ver Decreto 527 de 1998 y Resolución 649 de 1998 Secretaría de Hacienda.

Adicionado por el art. 6 del Decreto Distrital 1150 de 2000

Artículo 7º.- Modificado por el art. 25 del Decreto Distrital 678 de 1998,Decía así: Comité de Dirección. El Comité de Dirección será el máximo órgano consultivo de la Secretaría de Hacienda y estará integrado por el Secretario de Hacienda quien lo presidirá, el Subsecretario, el Director Distrital de Impuestos, Director Distrital de Presupuesto, Director Distrital de Tesorería y Director Distrital de Contabilidad y, el Director Administrativo y Financiero de la Secretaría de Hacienda conforme a la convocatoria que para cada sesión formule el Secretario de Técnico del comité.

El Comité de Dirección tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Secretario de Hacienda en la fijación de los lineamientos de política en aspectos administrativos, financieros, fiscales, de planeación y jurídicos de la Secretaría.

2. Asesorar al Secretario en la proposición de proyectos de acuerdo y de decretos que tengan incidencia en la política Hacendaria.

3. Aprobar los planes, programas y proyectos de la Secretaría de Hacienda para el cabal desarrollo de su gestión.

4. Propender por la unificación de la doctrina en materia tributaria, presupuestal, contable y de manejo de Tesorería.

7. (sic) Fijar las políticas en materia de Capacitación y conceder los estímulos para los funcionarios de la Secretaría de Hacienda que adelanten cursos de formación avanzada en campos de interés para la entidad.

8. (sic) Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Parágrafo.- El Comité de Dirección contará con un Secretario Técnico permanente a quien corresponde llevar el registro continuo de las decisiones adoptadas, divulgarlas adecuada-mente, coordinar su ejecución con las distintas áreas, hacer seguimiento a su cumplimiento y presentar los informes correspondientes. Participará a demás en la formación y consolidación del Plan estratégico de la Secretaría de Hacienda y será el enlace entre ésta y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en lo relacionado con la formulación y ejecución de los proyectos de inversión a cargo de la secretaría.

Artículo 8º.- Derogado por el art. 3 del Decreto Distrital 362 de 1999. Oficina de Estudios Económicos, Fiscales y Estadísticos. Corresponde a la oficina de Estudios Econó-micos, fiscales y Estadísticos:

  1. Asesorar a las directivas y la Secretaría de Hacienda en la formulación, coordinación, la ejecución y el control de las políticas y planes generales de la misma, particularmente en el área de su competencia.

  2. Coordinar la elaboración de indicadores del comporta-miento por sectores y actividades económicas que sirvan de apoyo a programas que adelante la Secretaría en las diferentes áreas de su competencia.

  3. Administrar un banco de datos con información económico - tributaria.

  4. Coordinar y apoyar a las diversas áreas de la entidad en la elaboración y análisis de las estadísticas de su gestión.

  5. Adelantar y actualizar periódicamente estudios sobre política fiscal.

  6. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  7. Coordinar la elaboración de las proyecciones y estudios sobre la recaudación y tributación.

  8. Evaluar los efectos e impacto económico del sistema tributario de la ciudad.

  9. Coordinar la elaboración de estadísticas en materia tributaria, presupuestal, contable y de manejo de tesorería.

  10. Coordinar la elaboración de los estudios de coyuntura fiscal.

  11. Colaborar en los proyectos en los cuales se haya suscrito convenios con otras entidades en materia de información y estadística.

  12. Coordinar la creación y administración de un Banco de Datos con información estadística.

  13. Reglamentar la modalidad y periodicidad requeridas, para los reportes que deberán entregar las diferentes dependencias.

  14. Producir periódicamente la información requerida por el sistema de información hacendaría con la debida oportunidad, confiabilidad y consistencia.

NOTA: En el Registro Distrital 1321 de diciembre 27 de 1996; aparece publicado el presente Decreto sin Artículo 9.

Control Interno:

Ver Resolución 504 de 1994 Secretaría de Hacienda.

  1. Asesorar a las directivas de la Secretaría de Hacienda en la formulación, coordinación la ejecución y el control de las políticas y planes generales de la misma, particular-mente en el área de su competencia.

  2. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Secretaría de Hacienda.

  3. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de las entidades y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos.

  4. Verificar que los controles para los procesos y actividades de la entidad estén adecuadamente definidos, sean apropiados, se mejoren permanentemente y se cumplan por los responsables de su ejecución.

  5. Definir las metodologías para la elaboración y actualiza-ción del Manual de Procedimientos Administrativos de la Secretaría.

  6. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la entidad y recomendar los ajustes necesarios.

  7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.

  8. Fomentar en toda la Secretaría la formación de la cultura del auto - control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

  9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que en desarrollo del mandato constitucional y legal diseñe la entidad.

  10. Mantener permanentemente informado al Secretario de Hacienda sobre el estado del control interno de la Secretaría, dando cuenta de las debilidades detectadas e igualmente, reconociendo las fortalezas del mismo.

  11. Adelantar a través de los grupos que para el efecto se organicen, visitas de diagnósticos y asesoría en las diferentes dependencias de la Secretaría y preparar los informes que le permitan al Secretario de Hacienda conocer la situación de la entidad.

  12. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  13. Producir periódicamente la información requerida por el sistema de información hacendaría con la debida oportunidad, confiabilidad y consistencia.

  14. Verificar que se implanten las medidas recomendadas.

  15. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 10º.- Oficina de Investigaciones Disciplina-riasModificado Decreto 254 de 1999 Decía así: "Está oficina desarrollará las siguientes funciones:

  1. Asegurar a las directivas de la Secretaría de Hacienda en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes generales de la misma, particularmente en el área de su competencia.

  2. Instruir, por comisión de Secretario de Hacienda, el tramité de los procesos disciplinarios internos adelantados contra los funcionarios y exfuncionarios de la Entidad y proyectar los autos y fallos que se deriven del ejercicio de la acción disciplinaria, todo de conformidad con las normas vigentes.

  3. Asesorar a la Oficina Jurídica de la Secretaría de Hacien-da en materia disciplinaria cuando surjan controversias ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa como resultado de la acción disciplinaria.

  4. Coordinar la presentación de los informes periódicos sobre la gestión realizada y requerida por el sistema de información de la entidad con la debida oportunidad, confiabilidad y consistencia".

5. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Nota. Ver Decreto 254 de 1999. Se le fijan funciones a la Oficina Asesora de Investigaciones Disciplinarias".

SUBSECRETARÍA DE HACIENDA

 Artículo 11º.- Del Despacho del Subsecretario de Hacienda. Son funciones del subsecretario de Hacienda las siguientes:

  1. Suplir las faltas temporales del Secretario de Hacienda cuando así lo disponga el Alcalde Mayor.

  2. Asesorar al Secretario en la formulación de políticas o planes de acción de la Secretaría y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control de la entidad.

  3. Asistir al Secretario en sus relaciones con el Concejo, vigilar el curso de los proyectos de acuerdo en las áreas de competencia de la Secretaría y preparar oportunamente, de acuerdo con el Secretario, las observaciones que éste considere pertinente presentar al Alcalde para la aprobación u objeción de tales proyectos.

  4. Representar al Secretario en las juntas o consejos directivos y en las actividades oficiales que éste señale.

  5. Coordinar la función técnica de las Direcciones y Oficinas de la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con las políticas de la Entidad. Para ello contará como órgano consultor, con un comité técnico conformado por los directores de la entidad y, según los temas a desarrollar, con los jefes de oficina que se convoquen de manera particular.

  6. Preparar con el apoyo de las distintas dependencia de la entidad los estudios e informes técnicos que requieren el normal desarrollo de las actividades de la Secretaría.

  7. Coordinar las acciones necesarias para fortalecer el sistema de información hacendaría, producir oportuna-mente la información y hacer seguimiento y evaluación al tipo de información que se produzca.

  8. Coordinar la elaboración y actualización del Manual de Procedimientos de sus dependencias en concordancia con las directrices que se establezcan para tales fines.

  9. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  10. Presidir las reuniones del Comité de Desarrollo de Informática y de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

  11. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 12º.- Derogado por el art. 29 del Decreto Distrital 678 de 1998.

Artículo 13º.- Modificado por el art. 2 del Decreto Distrital 1041 de 1997, Decía así: Oficina de Proyectos Especiales. Corresponde a la Oficina de Proyectos Especiales las siguientes funciones:

  1. Asesorar a las directivas de la Secretaría en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes a su cargo.

  2. Coordinar las respuestas a consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos encomendados por la administración y en particular sobre los proyectos especiales de su competencia.

  3. Dirigir y participar en la formulación y desarrollo de los programas, proyectos especiales, investigaciones y estudios confiados por el Despacho.

  4. Celebrar las audiencias y reuniones a que hay lugar conforme a las disposiciones o instrucciones corres-pondientes.

  5. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

  6. Coordinar la producción de la información requerida por el sistema de información hacendaría con la debida oportunidad, confiabilidad y consistencia.

  7. Dirigir la actualización de la información requerida para la toma de decisiones de la Oficina en cada uno de los proyectos especiales que ejecute.

  8. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  9. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 14º.- Modificado por el art. 3 del Decreto Distrital 1041 de 1997, Decía asi: Oficina de Procuraduría de Bienes. Corresponde a esta oficina el desempeño de las siguientes funciones:

  1. Asesorar a las directivas de la Secretaría de Hacienda en la formación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes en materia de bienes públicos.

  2. Coordinar y mantener actualizado el inventario físico de los bienes inmuebles de propiedad del Distrito.

  3. Representar legalmente al Alcalde Mayor en los juicios y diligencias policivas relacionados con los bienes inmuebles del Distrito Capital.

  4. Gestionar lo pertinente con el propósito de depurar la situación jurídica en cuanto a los títulos y propiedades de los bienes inmuebles del Distrito Capital.

  5. Administrar todos aquellos bienes que no tengan destinación especial para el servicio público del Distrito.

  6. Ejercer la vigilancia de los bienes inmuebles y demás bienes de utilidad pública del Distrito Capital.

  7. Coordinar todas las acciones necesarias con las demás entidades para restablecer el espacio público y realizar las restituciones respectivas.

  8. Controlar las peticiones de retiro e instalación de servicios de luz, agua, teléfono, exoneración de impuestos y contribuciones para los inmuebles de propiedad distrital y en aquellos en que dichos servicios deben ser pagados por el Distrito.

  9. Diseñar e implementar los procedimientos y normas que permitan el control financiero de los bienes.

  10. Coordinar la producción periódica de la información requerida por el sistema de información hacendaría con la debida oportunidad, confiabilidad y consistencia.

  11. Establecer los mecanismos tendientes a efectuar la consolidación e inclusión de la totalidad de los bienes con el fin de garantizar un alto grado de confiabilidad en su registro y presentación dentro de los estados financieros.

  12. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  13. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Artículo 15º.- Del Despacho del Director Administrativo y Financiero. Responde administrativa, financiera y jurídica-mente a las distintas dependencias de la Secretaría de Hacienda con los recursos humanos, técnicos, financieros y físicos para garantizar el desarrollo de sus funciones y el logro de los objetivos. Son funciones del Director Administrativo y Financiero las siguientes:

  1. Asesorar a las directivas de la Secretaría de Hacienda en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes generales de la misma, particularmente en materia administrativa, financiera y contractual.

  2. Coordinar la actividad administrativa de las distintas dependencias de la Secretaría de Hacienda. Ver Resolución 923 de 1998, Secretaría Distrital de Hacienda.

  3. Elaborar y presentar a consideración del Secretario de Hacienda los proyectos de resolución que reglamenten el funcionamiento interno de la entidad.

  4. Revisar y llevar a consideración del Secretario de Hacienda los contratos relacionados con asuntos que competen a la Entidad.

  5. Informar periódicamente al Secretario de Hacienda sobre el funcionamiento administrativo de las dependencias que conforman la Entidad y el estado de ejecución del programa de la misma.

  6. Coordinar con la Dirección de Presupuesto la elaboración el proyecto de presupuesto de la Secretaría y presentar ante el Comité de Dirección la propuesta de distribución de recursos de entre las distintas áreas.

Artículo 16º.- Oficinas de Quejas y Reclamos. La oficina de Quejas y Reglamos cumplirá las siguientes funciones:

  1. Asesorar a las directivas de la Secretaría de Hacienda en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes generales de la misma.

  2. Coordinar la recepción de las quejas y reclamos que en forma personal, escrita o telefónica formule la ciudadanía en relación con los funcionarios y servicios que presta la Secretaría.

  3. Controlar la clasificación de los reclamos para determinar la dependencia afectada y la prioridad de atención.

  4. Coordinar las diligencias y tramites pertinentes para resolver las quejas y reclamos conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes.

  5. Orientar a la ciudadanía sobre la organización, misión, funciones, normatividad, mecanismos de participación ciudadana y contratos que celebre la Secretaría.

  6. Coordinar la revisión y clasificación de las quejas y reclamos con el fin de dar curso o remitirla a la dependencia que corresponda, realizando el seguimiento a que haya lugar e informando de ello al peticionario.

  7. Coordinar las respuestas a las quejas y reclamos que le competan siguiendo los principios, términos y procedi-mientos dispuestos en las normas legales vigentes.

  8. Coordinar las actividades correspondientes con las demás dependencias de la Secretaría y entidades del Distrito, cuando sea necesario, para garantizar la eficacia del sistema.

  9. Ejercer un seguimiento y control permanente sobre las solicitudes que formulen los quejosos, para que sean resueltos a satisfacción y dentro de los términos previstos.

  10. Presentar los informes en los términos y a las instancias que corresponda.

  11. Coordinar la producción periódica de la información requerida por el sistema de información hacendaría con la debida oportunidad, confiabilidad y consistencia.

  12. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  13. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 17º.- Derogado por el art. 10 del Decreto Distrital 1041 de 1997. Decía así: "Subdirección de Documentación y Biblioteca. La Subdirección de Documentación y Biblioteca tendrá por objeto establecer, organizar, coordinar y dirigir el sistema de documentación y biblioteca de la Secretaría de Hacienda. Son Funciones de la Subdirección de Documenta-ción las siguientes:

  1. Contribuir en la formulación de políticas planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Controlar, catalogar y clasificar los materiales adquiridos para la biblioteca.

  3. Coordinar la actualización de las bases documentales de la biblioteca.

  4. Supervisar y controlar la preparación física de los materiales.

  5. Coordinar el mantenimiento y actualización de los ficheros tanto públicos como internos.

  6. Supervisar y publicar boletines periódicos sobre novedades de material bibliográfico.

  7. Coordinar la elaboración de los listados de material procesado y de préstamo para ser publicado en carteleras.

  8. Dirigir la realización anual del inventario de la biblioteca de acuerdo con las normas vigentes.

  9. Planear y programar las actividades a realizar por la dependencia.

  10. Seleccionar, organizar, conservar, y divulgar el acervo documental que integre el centro de documentación y biblioteca, así como el que se le confíe en custodia.

  11. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  12. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos".

Artículo 18º.- Subdirección Administrativa. Tendrá por objeto planear, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las actividades relacionadas con los aspectos financieros, administrativos, suministros y servicios generales de la Secretaría de Hacienda. Son funciones de la Subdirección Administrativa las siguientes:

  1. Contribuir en la formulación políticas planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Asesorar a la Dirección Administrativa y Financiera en la determinación de planes, programas y estrategias relacio-nadas con la administración de los recursos financieros y físicos de la Secretaría.

  3. Dirigir y coordinar la ejecución de los programas administrativos y financieros en coordinación con las demás dependencias con el fin de garantizar el desarrollo de los planes, programas y proyectos de la Secretaría.

  4. Coordinar y controlar las actividades presupuestales y contables de la Secretaría.

  5. Orientar, coordinar y controlar las actividades administrativas relacionadas con el manejo de los bienes, servicios administrativos y recursos de la Secretaría.

  6. Expedir los actos de carácter administrativo de su competencia de conformidad con los procedimientos establecidos.

  7. Controlar el registro de los seguros y garantías que amparan los bienes y fondos de la Entidad de tal forma que éstos sean una fuente permanente de consulta por parte de la Secretaría para la toma de decisiones.

  8. Coordinar la elaboración de las normas y procedimientos que permitan un desarrollo administrativo permanente.

  9. Coordinar la correcta y eficaz aplicación de los sistemas financieros de la entidad, de tal forma que éstos sean una fuente permanente de consulta por parte de la Secretaría para la toma de decisiones.

  10. Controlar la ejecución de la política de adquisición, construcción, conservación, mantenimiento y dotación de la infraestructura física de la entidad.

  11. Vigilar que los ingresos y egresos financieros, adquisiciones y contratos de la Entidad se cumplan bajo las normas y términos establecidos.

  12. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  13. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 19º.- Modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 678 de 1998, Decía así: "La Jefatura de Finanzas y Adquisiciones. Tendrá por objeto planear, coordinar, supervisar y responder por el manejo presupuestal y contable de la Entidad en coordinación con las demás dependencias. Son funciones de la Jefatura de Finanzas y Adquisiciones las siguientes:

  1. Contribuir en la formulación de políticas planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Coordinar la elaboración y ejecución del programa anual de compras de acuerdo con las necesidades de la Secretaría.

  3. Dirigir la elaboración de los reportes mensuales sobre la ejecución del presupuesto de la Secretaría discriminándola por dependencia y programas.

  4. Supervisar la elaboración y actualización del registro de proveedores de conformidad con las normas y procedimientos sobre el particular.

  5. Controlar la elaboración de la relación de gastos con sus respectivos soportes para el reintegro de caja menor.

  6. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de valuación y control.

  7. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos".

Artículo 20º.- Modificado por el art. 10 del Decreto Distrital 678 de 1998,Decía así: "La Jefatura de Servicios Generales. Tendrá por objeto planear, coordinar y supervisar la prestación de todos aquellos servicios de apoyo físico indispensables para el normal funcionamiento al interior de la Secretaría de Hacienda Distrital. Son funciones de la Jefatura de Servicios Generales las Siguientes:

  1. Contribuir en la formulación de políticas planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Controlar la prestación oportuna de los servicios relacionados con: Vigilancia, aseo, mantenimiento, transporte, cafetería, recepción, parqueadero y demás que se requieran para el adecuado funcionamiento de la entidad.

  3. Coordinar las actividades relacionadas con el almacenamiento, suministro y conservación de los bienes y elementos de consumo de acuerdo con las normas sobre la materia.

  4. Controlar la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles y elementos de consumo, de acuerdo con las normas sobre la materia.

  5. Establecer los estándares de consumo de los bienes que requieran las dependencias de la Secretaría y mantenerlos actualizados.

  6. Adelantar las actividades relacionadas con el almacenamiento, suministro y conservación de los bienes y elementos de consumo de la Secretaría.

  7. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  8. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos, decretos".

Artículo 21º.- La Jefatura de Archivo y Correspondencia. Tendrá por objeto planear, organizar y supervisar la correspondencia y microfilmación de la Secretaría de Hacienda. Son funciones de la Jefatura de Archivo y Microfilmación: Adicionado por el Decreto Distrital 546 de 2000

  1. Contribuir en la formulación de políticas planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Coordinar la clasificación, microfilmación y archivos de los documentos de la Secretaría y responder por su debida utilización y conservación.

  3. Controlar, recibir, clasificar, distribuir y garantizar la protección de la correspondencia de la Secretaría.

  4. Coordinar la prestación de los servicios de recepción, información, comunicaciones internas, externas y similares garantizando su adecuado funcionamiento y actualización.

  5. Procesar y generar la información necesaria para apoyar la investigación de planes y programas y proyectos para la toma de decisiones.

  6. Supervisar que las dependencias de la Secretaría cumplan las normas, procedimientos y sistemas establecidos por la elaboración y trámite oportuno de la correspondencia y demás documentos.

  7. Organizar y administrar el archivo activo e inactivo de correspondencia de la Entidad, de acuerdo con el sistema y procedimientos que sean adoptados para el área.

  8. Facilitar la consulta de la correspondencia, oficios y documentos a los funcionarios que la requieran y estén autorizados para ello.

  9. Programar y efectuar la Microfilmación e incineración de correspondencia y demás documentos que por su permanencia y volumen así lo requieran, de acuerdo con las tablas de retención que se definan para cada área.

  10. Supervisar el control de la correspondencia y documentos retirados del archivo para su pronta y oportuna devolución, de acuerdo con los plazos determinados.

  11. Dirigir la prestación del servicio de mensajería interna en las dependencias de la Secretaría.

  12. Rendir los informes correspondientes al desarrollo de sus funciones y participar en la elaboración de aquellos que por su contenido estén dentro del ámbito de su competencia.

  13. Fometar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  14. Las demás que le asignen las leyes, acuerdo y decretos.

Artículo 22º.- Derogado por el art. 29 del Decreto Distrital 678 de 1998..

Artículo 23º.- Derogado por el art. 29 del Decreto Distrital 678 de 1998.

Artículo 24º.- La Subdirección de Recursos Humanos. Tendrá por objeto formular, asesorar y adelantar las políticas de administración de personal y desarrollo de los recursos humanos al servicio de la Entidad. Son funciones de la Subdirección de Recursos Humanos las siguientes:

  1. Contribuir en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Coordinar, preparar, establecer y garantizar la aplicación de normas y procedimientos sobre reclutamientos, selección, remuneración, desarrollo, promoción y salud ocupacional del personal, así como la evaluación del mismo.

  3. Dirigir la elaboración y actualización del Manual de Funciones y requisitos de la Entidad, conforme a la planta de cargos vigente.

  4. Controlar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en materia de administración personal.

  5. Coordinar la elaboración de los proyectos de actos administrativos relacionados con las situaciones administrativas del personal administrativo de la Secretaría.

  6. Dirigir y coordinar el diseño y adopción de programas relacionados con el desarrollo integral del personal al servicio de la Secretaría.

  7. Asesorar al Secretario General de la formulación y adopción de políticas sobre bienestar social, laboral y de capacitación de los recursos humanos de la entidad.

  8. Coordinar los trámites para el escalafonamiento y retiro de la carrera administrativa.

  9. Coordinar y adelantar con las instituciones de educación superior y con entidades tanto públicas como privadas, acuerdos y convenios de cooperación sobre programas y cursos de capacitación y servicios de asesoría.

  10. Dar posesión a los funcionarios de la entidad cuando dicha función no se encuentre asignada a otros funcionarios.

  11. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  12. Las demás que le asignen la ley, acuerdos y decretos.

Artículo 25º.- La Jefatura de Registro, Control y Nómina. Tendrá por objeto mantener actualizado el archivo de hojas de vida de cada uno de los funcionarios de la Entidad y responder por el procedimiento de elaboración de la nómina. Son funciones de la Jefatura de Registro, Control y Nómina, las siguientes:

  1. Contribuir en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Controlar el registro de las situaciones administrativas del personal y expedir los certificados de servicio y salario que le soliciten.

  3. Dirigir la custodia, actualización y sistematización del archivo de hojas de vida del personal de la Entidad.

  4. Coordinar el trámite de todo lo relacionado con vincu-laciones, retiros, licencias, vacaciones, incapacidades y demás movimientos del personal que impliquen costos presupuestales.

  5. Coordinar y responder por la liquidación y trámite oportuno de los sueldos, factores salariales y demás prestaciones y reconocimientos del personal, de conformidad con las disposiciones que rigen al respecto.

  6. Conformar, coordinar y controlar el banco de datos sobre recursos humanos de la Secretaría.

  7. Preparar para la refrendación de la Dirección administra-tiva y Financiera, las constancias laborales que sean solicitados por los funcionarios.

  8. Dirigir, organizar y controlar la prestación los servicios de registro y control.

  9. Coordinar la carnetización de los funcionarios de la Entidad.

  10. Controlar el estudio de las hojas de vida de los funcionarios con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo que desempeñan.

  11. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  12. Las demás que le asignen la ley, los acuerdos y decretos.

Artículo 26º.- La Jefatura de Desarrollo Personal. Tendrá por objeto actualizar, estudiar, complementar e interpretar las normas que regulan la administración y la gestión de personal y en especial el desarrollo de la carrera administrativa y bienestar social de los empleados de la Secretaría de Hacienda.

  1. Contribuir en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Planear, organizar, coordinar y ejecutar los programas de selección, promoción y bienestar social del personal al servicio de la Secretaría.

  3. Elaborar, coordinar y evaluar el plan anual de inducción, capacitación y desarrollo para los funcionarios de la entidad.

  4. Impulsar el desarrollo de los programas para el mejoramiento de la calidad de vida laboral y para el incremento de la productividad.

  5. Controlar los trámites para el escalafonamiento y retiro de la carrera administrativa ante el departamento Administrativo del Servicio Civil, de los empleados públicos de la Secretaría.

  6. Vigilar la organización y administración de los servicios de salud ocupacional de los funcionarios de la Secretaría.

  7. Impulsar y coordinar las actividades para crear y mantener un clima de participación y valoración de los aspectos humanos, culturales y sociales de la Entidad.

  8. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  9. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES

Artículo 27º.- Modificado por el art. 11 del Decreto Distrital 678 de 1998,"Del Despacho del Director de Impuestos Distritales. Al Director de Impuestos Distritales le compete la administración de los impuestos Predial Unificado, Delinea-ción Urbana, Industria, Comercio, Avisos y Tableros, Unificado de Vehículos, al Consumo de Cigarrillos, Cerveza y Gasolina, Sobretasa al Consumo de la Gasolina Motor, Azar y Espectáculos y la de los demás impuestos que en el futuro le asigne la ley o los reglamentos, dentro de su jurisdicción que comprende todo el territorio de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital.

La administración de estos impuestos comprende su recauda-ción, fiscalización, liquidación discusión, cobro, devolución, divulgación tributaria y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Sin perjuicio de las competencias establecidas en normas especiales, son competentes para proferir las actualizaciones de la administración tributaría, los funcionarios de la Dirección de Impuestos Distritales nombrados como jefes de las diferentes dependencias respecto de los asuntos relacionados con la naturaleza y funciones de cada dependencia.

Son funciones del Despacho del Director de Impuestos Distritales:

  1. Asesorar a las directivas de la Secretaría de Hacienda en la formulación, coordinación, la ejecución y el control de las políticas y planes generales de la misma, particular-mente en materia de impuestos.

  2. Dirigir y administrar la gestión tributaria en concordancia con las políticas trazadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de Obras Públicas del Distrito Capital y por la Secretaría de Hacienda.

  3. Propugnar por la institucionalización de una política de cultura tributaria que desate un proceso tendiente a involucrar al conjunto de la sociedad civil en la formación de un nuevo ciudadano que juegue un papel más activo con la concreción del desarrollo de su ciudad.

  4. Garantizar al contribuyente procedimientos ágiles y transparentes facilitadores del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

  5. Programar y realizar proyectos que tengan como resultado la disminución progresiva de la evasión y la morosidad en el pago de las obligaciones tributarias.

  6. Controlar el recaudo, determinación, liquidación y cobro de los impuestos distritales, así como resolver los recursos que se interpongan contra sus actos administrativos.

  7. Planear y coordinar con las entidades competentes todos los servicios de procesamiento automático de información de la Dirección, en especial, lo referente al funcionamien-to de las cuentas corrientes, control de gestión, de auditoria y en general, de los programas y aplicaciones requeridas para la obtención de resultados.

  8. Propender por la coherencia normativa del sistema tributario distrital, indispensable para obtener la armonización jurídica de las normas con los objetivos de la Secretaría.

  9. Proponer la celebración de los convenios de integración y cruces de información que se requieran para alcanzar la disminución de la evasión, la elusión, la morosidad y la simplicidad de los procedimientos.

  10. Dirigir los estudios jurídicos y fiscales sobre las incidencias y tendencias del sistema impositivo en las finanzas distritales , sobre la capacidad impositiva de los diversos sectores económicos y proponer los cambios filosóficos, normativos y procedimentales pertinentes.

  11. Reportar periódicamente a la Dirección Distrital de Contabilidad para efectos de consolidación, la informa-ción correspondiente a la contabilidad tributaria con la debida oportunidad y confiabilidad.

  12. Coordinar la elaboración y actualización del Manual de Procedimientos de sus dependencias en concordancia con las directrices que se establezcan para tales fines.

  13. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  14. Coordinar la producción periódica a través de sus unidades ejecutoras, de la información requerida por el sistema de información hacendario con la debida oportunidad, confiabilidad y consistencia.

  15. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 28º.- Modificado por el art. 12 del Decreto Distrital 678 de 1998,Decía así: Oficina de Cultura Tributaria. Corresponde a la Oficina de Cultura Tributaria propender por la creación de una conciencia cívico-tributaria en el Distrito Capital que mediante procesos de formación, sensibilización y orientación técnica a los contribuyentes garantice una reducción significativa de la actividad fiscalizadora, un menor desgaste de la capacidad técnica y administrativa y un mayor grado de legitimidad y credibilidad institucional de la Dirección de Impuestos Distritales. Con este propósito desempeñarán las siguientes funciones:

  1. Asesorar a las directivas de la Secretaría de Hacienda en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes generales de la misma.

  2. Propagar las actividades relacionadas con la cultura Tributaria que tengan como objetivo la formación cívico - tributaria y propender por su implantación a través del sistema educativo nacional y distrital.

  3. Dirigir y evaluar las medidas tendientes al mejoramiento de la imagen institucional y la atención al cliente externo.

  4. Asesorar y ejecutar en coordinación con las Subdireccio-nes la presentación de programas con incidencia directa en la atención al público.

  5. Coordinar la elaboración de estudios de opinión sobre atención al público de las dependencias de la dirección y de necesidades de información a nivel de funcionarios y de público en general.

  6. Informar al público a través de los medios de comunica-ción sobre sus obligaciones tributarias y las formas de cumplirlas, la expedición de normas que deroguen, modifiquen a aclaren las disposiciones el régimen tributario y la manera de ejercer sus derechos.

  7. Coordinar la realización de programas de difusión tributaria mediante el uso de los medios de comunicación social.

  8. Dirigir la preparación editorial del material tributario que sea necesario publicar.

  9. Promover la elaboración de trabajos científicos sobre aspectos tributarios.

  10. Proponer la celebración de convenios o cualquier otro mecanismo para el logro de las funciones a su cargo.

  11. Coordinar y adelantar con las entidades oficiales el apoyo interinstitucional necesario para la realización de los programas a cargo de la Oficina.

  12. Programar seminarios, mesas redondas, ciclos de conferencias y demás reuniones necesarias para la difusión y explicación de las normas tributarias entre los contribuyentes y el público en general.

  13. Organizar los servicios de información automática y manual y mantener actualizadas la información espe-cializada en asuntos tributarios.

  14. Dirigir a la preparación del material didáctico para los programas de educación Tributaria.

  15. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  16. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 29º.- Modificado por el art. 13 del Decreto Distrital 678 de 1998,. Decía así: Oficina Jurídico - Tributaria. Corresponde a la Oficina Jurídico - Tributaria de la Dirección de Impuestos Distritales desarrollar las siguientes funciones:

  1. Asesorar a las directivas de la Secretaría de Hacienda en la formulación coordinación, ejecución y control de las políticas y planes generales de la misma.

  2. Coordinar, interpretar y mantener la unidad doctrinal en la aplicación de las normas que regulen los tributos administrados por la Dirección de Impuestos Distritales.

  3. Ordenar las respuestas a las consultas escritas que formulen tanto los funcionarios como los particulares sobre la interpretación y aplicación general de las normas.

  4. Hacer parte de los procesos que se promuevan contra los actos emanados de la Dirección, o en aquellos en los que se discuta la constitucionalidad o legalidad de las normas tributarias en los términos de delegación o representación que le otorgue el Alcalde Mayor.

  5. Coordinar la difusión de las normas tributarias así como organizar y prestar el servicio de atención y orientación al contribuyente.

  6. Dirigir, clasificar, compilar, crear y administrar una base de datos sobre las normas jurídicas, la jurisprudencia, la doctrina y los conceptos relacionados con los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Distritales, para consulta de funcionarios y particulares.

  7. Administrar y fortalecer una base de datos sobre legislación, doctrina y jurisprudencia tributarias, para consulta de funcionarios y particulares.

  8. Establecer mecanismos de control efectivos sobre los procedimientos, programas y actividades del área, con base en la identificación de riesgos y en el uso de matrices.

  9. Propender por la conformación de un sistema de control de gestión cualitativa y cuantitativa del área.

  10. Controlar, estudiar y revisar proyectos de órdenes administrativas, resoluciones, decretos y actos de carácter reglamentario en lo de competencia de la dirección.

  11. Coordinar con las diversas áreas en lo pertinente el marco jurídico - tributario y a la Dirección de Impuestos Distritales en la toma de decisiones sobre interpretaciones jurídicas.

  12. Hacer el seguimiento y control de los procesos en materia tributaria ante el contencioso administrativo.

  13. Coordinar la sustanciación de los expedientes, admitir o rechazar los recursos, solicitar pruebas, proyectar los fallos, realizar los estudios, dar conceptos sobre los expedientes y en general adelantar las acciones previas y necesarias para proferir los actos de su competencia.

  14. Fallar los recursos de reconsideración que se interpongan contra los diversos actos de determinación de impuestos y determinación de sanciones y en general los demás recursos cuya competencia no esté adscrita otras depen-dencias.

  15. Controlar la remisión de copias de las providencias que agoten la vía gubernativa a las dependencias correspon-dientes.

  16. Fallar las acciones de revocatoria directa.

  17. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  18. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 30º.- Modificado por el art. 14 del Decreto Distrital 678 de 1998,Decía así: La Subdirección de Impuestos a la Propiedad. Corresponde a esta Subdirección asegurar la administración integral de los Impuestos Predial Unificado y Unificado de Vehículos, en consideración al comportamiento y capacidad tributaria de los diferentes sectores del universo de contribuyentes mediante la gerencia integrada de cada una de las fases del ciclo tributario, formulando políticas y estrategias de largo plazo, garantizando el correcto y oportuno funcionamiento de los sistemas y bases de información para obtener resultados. En virtud de tal propósito cumplirá las siguientes funciones:

  1. Contribuir en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Dirigir, coordinar, planear, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión técnica y administrativa de las jefaturas a su cargo e impartir las instrucciones para la ejecución de los planes y programas de su competencia.

  3. Dirigir, planear, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la determinación, recaudo y cobro de los impuestos Predial Unificado y Unificado de vehículos; así como las relacionadas con los estudios tributarios, la cultura tributaria y el desarrollo del recurso humano.

  4. Determinar los procedimientos e instrucciones necesarios ara garantizar la eficiencia y eficacia en los procesos que deba adelantar su área.

  5. Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos y de interpretación de normas tributarias relacionadas con los impuestos que administra.

  6. Dirigir la elaboración y actualización de los manuales, métodos y procedimientos así como diseñar las herramientas e instrumentos necesarios para el desarrollo de las actividades técnicas de recaudo, determinación, discusión y cobro.

  7. Ordenar la realización de estudios de investigación tributaria para implementar prácticas innovadoras y de mejoramiento continuo que faciliten la consolidación de una administración tributaria ágil, con gran capacidad de respuesta a las exigencias de la ciudadanía y con una clara orientación hacia la constante modernización y tecnifica-ción de la entidad.

  8. Dirimir las controversias que se susciten entre las diferentes dependencias sobre la prioridad de las diversas actividades.

  9. Coordinar y participar en la preparación de los proyectos de normatividad tributaria que tengan relación con los impuestos que administra su área.

  10. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  11. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 31º.- Modificado por el art. 15 del Decreto Distrital 678 de 1998,Decía así: Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo. Corresponde a esta Subdirección asegurar la administración integral de los impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Delineación Urbana, de Azar y Espectáculos, al consumo de Cervezas, Sifones, Refajos y mezclas de producción Nacional y Extranjera, al consumo de Cigarrillos y Tabacos de Producción Extranjera, Sobretasa al Consumo de la Gasolina motor, y el Impuesto al Consumo de la Gasolina, en consideración al comportamiento y capacidad tributaria de los diferentes sectores del universo de contribuyentes, mediante la gerencia integrada de cada una de las fases del ciclo tributario, formulando políticas y estrategias de corto y largo plazo, garantizando el correcto y oportuno funcionamiento de los sistemas y bases de información para obtener resultados.

En cumplimiento del tal objeto desarrollará las siguientes funciones:

  1. Contribuir en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Dirigir, coordinar, planear, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión técnica y administrativa de las jefaturas a su cargo e impartir las instrucciones para la ejecución de los planes y programas de su competencia.

  3. Dirigir, planear, coordinar y controlar las actividades relacionadas, con la investigación, determinación, recaudo, discusión y cobro de los impuestos Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Delineación Urbana, de Azar y Espectáculos, al Consumo de Cerveza, Sifones, Refajos y mezclas de producción nacional y extranjera, al consumo de Cigarrillos y Tabacos de producción extranjera, sobretasa al consumo de la gasolina motor y el impuesto al consumo de la gasolina; así como las relacionadas con los estudios tributarios, la cultura tributaria y el desarrollo del recurso humano.

  4. Determinar los procedimientos e instrucciones necesarios para garantizar la eficiencia y eficacia en los procesos que debe adelantar su área.

  5. Impartir instrucciones de carácter general, sobre aspectos técnicos y de interpretación de normas tributarias relacionadas con los impuestos que administra.

  6. Dirigir la elaboración de los manuales, métodos y procedimientos así como diseñar las herramientas e instrumentos necesarios para el desarrollo de las actividades técnicas de recaudo, determinación, discusión y cobro.

  7. Coordinar la realización de estudios de investigación tributaria para implementar prácticas innovadoras y de mejoramiento continuo que faciliten la consolidación de una administración tributaria más ágil, con gran capacidad de respuesta a las exigencias de la ciudadanía y con una clara orientación hacia la constante modernización y tecnificación de la entidad.

  8. Informar al Director sobre los asuntos atinentes al funcionamiento técnico y administrativo de las jefaturas que conforman su área.

  9. Dirimir las controversias que se susciten entre las diferentes dependencias sobre la prioridad de las diversas actividades.

  10. Presentar y/o participar en la preparación de los proyectos de normalidad tributaria que tengan relación con los impuestos que administra su área.

  11. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  12. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 32º.- Las Jefaturas de Recaudo, Determinación y Cobranzas tanto en la Subdirección de Impuestos a la Propiedad como en la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo, ejecutarán de manera especializada el ciclo tributario cumpliendo las funciones que a continuación se les asignan:

Artículo 33º.- Modificado por el art. 16 del Decreto Distrital 678 de 1998,Decía así: Jefaturas de Recaudo. Conforme a las políticas y planes de acción establecidos por la subdirección respectiva, son funciones de las Jefaturas de Recaudo las siguientes:

  1. Contribuir en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Controlar la presentación en forma oportuna y periódica los informes de recaudación, devolución y contabilización de los impuestos.

  3. Proponer las sanciones que deban imponerse a las entidades recaudadoras y los actos que resuelvan los recursos interpuestos contra las mismas.

  4. Administrar las bases de registros por tipo de impuestos y de control a los bancos desarrollando coordinadamente con la Oficina de Sistemas acciones para mantenerla actualizada y organizada.

  5. Controlar la generación de los informes oficiales del recaudo efectuado y reportado en medios magnéticos por el sistema bancario.

  6. Dirigir la realización de los asientos contables de los recaudos efectuados que sirvan de base para la contabilidad general de la Secretaría.

  7. Establecer mecanismos de control efectivos sobre los procedimientos, programas y actividades del área, con base en la identificación de riesgos y en el uso de matrices.

  8. Propender por la conformación de un sistema de control de gestión cualitativa y cuantitativa del área, a través de indicadores de productividad y eficiencia.

  9. Propender por el correcto funcionamiento de las cuentas corrientes de las entidades recaudadoras y de los contribuyentes y por la actualización de todos los registros en los diferentes impuestos.

  10. Controlar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades autorizadas para recaudar, orientarlas en el desarrollo de su actividad y promover reuniones de evaluación y activación.

  11. Coordinar, preparar, consolidar y presentar la información necesaria para determinar los plazos para consignar en los bancos los valores recaudados por las entidades autoriza-das y remitirlas al jefe del área de recaudo.

  12. Controlar los errores e inconsistencias que cometan las entidades autorizadas para recaudar, a fin de tomar las medidas del caso para su corrección.

  13. Proponer las sanciones que deba imponer la Jefatura de Recaudo a las entidades recaudadoras de conformidad con las normas aplicables y proyectar los actos que resuelvan los recursos que se interpongan contra las mismas.

  14. Dirigir la elaboración de programas, manuales e instrucciones que en materia contable deban regir con relación a los impuestos que administran la Dirección de Impuestos Distritales y efectuar su registro, de conformi-dad con las normas pendientes.

  15. Dirigir la clasificación, actualización y depuración de la cuenta corriente de los contribuyentes y determinar los ajustes contables para su actualización y depuración.

  16. Programar, supervisar, y controlar el envío a los contribuyentes, de la información registrada en la cuenta corriente y los procesos de actualización, si fuere necesario.

  17. Coordinar la atención a las reclamaciones presentadas por los contribuyentes sobre los estados de cuenta por concepto de los distintos impuestos y coordinar con las distintas entidades y dependencias la solución a las mismas.

  18. Ordenar las devoluciones y compensaciones en materia de impuestos a que haya lugar y adelantar las verificaciones previas a su ordenamiento.

  19. Coordinar el registro y control de los recaudados por los diferentes conceptos, al igual que los de las devoluciones ordenadas y presentar los informes que le soliciten.

  20. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  21. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 34º.- Modificado por el art. 17 del Decreto Distrital 678 de 1998. Decía así: Jefatura de Determinación. Conforme a las políticas y planes de acción establecidos por la Subdirección respectiva y el Director de Impuestos, son funciones de las Jefaturas de Determinación las siguientes:

  1. Contribuir en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Definir, establecer y supervisar el Plan Anual de Fiscalización, así como controlar y evaluar la ejecución del mismo.

  3. Ordenar la elaboración de estudios para medir la evasión global, por sectores, por actividad económica y por tipo de contribuyente, establecido programas específicos de investigación y utilizando métodos técnicos de selección y auditaje adecuados para combatir o evitar la misma.

  4. Coordinar el desarrollo métodos de identificación de los contribuyentes para su incorporación a los registros y actualización de los mismos.

  5. Dirigir la elaboración de manuales sobre métodos técnicos de auditoria y supervisión directa de los casos selecciona-dos.

  6. Coordinar el suministro y solicitud de información a otras autoridades tributarias con fines de control fiscal.

  7. Supervisar y controlar la ejecución de los contratos y convenios celebrados para el desarrollo de las actividades propias de la Jefatura.

  8. Realizar el control de gestión de los grupos a través de indicadores de productividad y eficiencia.

  9. Velar por la no prescripción de los términos en el manejo de expedientes.

  10. Controlar la ejecución de las acciones e investigaciones necesarias tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y proponer las sanciones y determinación oficial del impuesto, conforme al procedimiento legal correspondiente, cuando a ello hubiere lugar.

  11. Propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los contribuyentes y propender por la modificación de la actitud de aquellos que presentaron conductas evasoras.

  12. Ejercer funciones de policía judicial en los términos señalados por la ley.

  13. Divulgar misión, políticas y objetivos estratégicos de la dependencia.

  14. Establecer mecanismos de control efectivos sobre los procedimientos, programas y actividades del área, con base en la identificación de riesgos y en el uso de matrices.

  15. Ordenar la realización de las investigaciones de fondo previstas en los programas de Fiscalización y las demás que ordene la dependencia correspondiente.

  16. Evaluar con base en requisitos y criterios las denuncias de terceros y establecer la pertinencia de investigación de fondo.

  17. Coordinar el cumplimiento efectivo de la ley en torno al proceso de determinación tributaria.

  18. Proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones oficiales y demás actos de determinación de las obligaciones tributarias, así como la aplicación y liquidación de las sanciones.

  19. Controlar la remisión a la Jefatura de Cobranzas y de recaudo, según el caso, de los actos de liquidación, determinación oficial y aplicación de sanciones.

  20. Ordenar la expedición de los actos de reconocimiento de no sujeciones en los casos de los impuestos de rifas, sorteos, concursos y similares, al igual que las exenciones procedentes en materia de impuestos, a los espectáculos públicos.

  21. Ordenar la expedición de los actos de reconocimiento de no sujeciones al igual que las exenciones procedentes en materia de impuestos, de acuerdo con las normas vigentes.

  22. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  23. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 35º.- Modificado por el art. 18 del Decreto Distrital 678 de 1998,Decía así: Jefaturas de Cobranzas. Conforme a las políticas y planes de acción establecidas por la Subdirección respectiva y Director de Impuestos, son funciones de las Jefaturas de cobranzas las siguientes:

  1. Contribuir en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Coordinar, controlar y desarrollar los procesos de cobro persuasivo de los tributos distritales, al igual que los correspondientes a intereses o sanciones sobre los mismos.

  3. Coordinar y controlar las diligencias necesarias para que los deudores morosos paguen voluntariamente, sin perjuicio del cobro coactivo.

  4. Proferir los actos administrativos necesarios para suscribir acuerdos y demás facilidades de pago y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos.

  5. Administrar la información e inventario de los procesos de cobro.

  6. Ejercer el control sobre aquellas entidades que, en virtud de encargos fiduciarios u otra modalidad contractual, efectúen procesos de cobro persuasivo de cartera correspondiente a los distintos tributos distritales.

  7. Coordinar, controlar y desarrollarlos procesos de cobro coactivos de los tributos distritales, al igual que los correspondientes a intereses o sanciones sobre los mismos.

  8. Coordinar y participar en los procesos de concordato, intervención, liquidación judicial o administrativa, quiebra, concurso de acreedores, liquidación de sociedades y sucesiones, para garantizar y obtener el pago de las obligaciones tributarias.

  9. Desarrollar mecanismos de control sobre los procedimien-tos, programas y actividades del área, con base en la identificación de riesgos y en el uso de matrices.

  10. Propender por la conformación de un sistema de control de gestión cualitativa y cuantitativa del área.

  11. Proponer las modificaciones legales y administrativas que conlleven al mejoramiento de la gestión del cobro coactivo.

  12. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  13. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

Artículo 36º.- Modificado por el art. 4 del Decreto Distrital 1041 de 1997 . Respecto al inciso 1, Decía así: Del Despacho del Director Distrital de Presupuesto. Corresponde al Director Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda la planeación, preparación, administración, ejecución y control del Presupuesto Anual y General del Distrito. El Director cumplirá las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Secretario de Hacienda en la formulación de las políticas fiscal y presupuestal.

  2. Coordinar la preparación conjuntamente con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, del Plan Financiero Plurianual del Distrito y el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas y presentar a consideración del Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal el Proyecto de Presupuesto Anual del Distrito Capital.

  3. Dirigir la elaboración del Proyecto del Presupuesto Anual y General del Distrito Capital que será presentado al Concejo Distrital y al Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-.

  4. Dirigir la elaboración de los proyectos de decreto de liquidación o repetición del presupuesto según sea el caso y la aprobación de los traslados y distribuciones presupuestales que lo afecten.

  5. Emitir conceptos sobre la solicitud de nuevos gastos, de aumento en las apropiaciones existentes, y de modificaciones en los ingresos presupuestados.

  6. Preparar las Disposiciones Generales del Presupuesto y el Manual de Programación, Ejecución y Control Presupues-tal.

  7. Conceptuar sobre el costo de las modificaciones de las plantas de personal de los Organismos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, de conformidad con las Política Fiscal del Gobierno y lo establecido por la ley, y cuantificar los efectos de los incrementos salariales que se decreten o acuerden convencionalmente.

  8. Preparar en coordinación con la Dirección Distrital de Tesorería, el Programa Anual de Caja y sus ajustes para la aprobación del Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-, para los Organismos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual.

  9. Recopilar y mantener actualizadas las normas, la jurisprudencia y los conceptos legales de índole presupuestal y fiscal y emitir conceptos jurídicos sobre la aplicación del Estatuto Presupuestal y demás normas que lo reglamenten o adicionen.

  10. Ordenar la elaboración de informes de visitas de control a las entidades y remitirlo a las autoridades competentes cuando sea el caso.

  11. Preparar en coordinación con la Dirección de Impuestos Distritales, el cálculo de los ingresos tributarios que deba incluirse en el proyecto de Presupuesto Anual del Distrito Capital.

  12. Presentar los lineamientos de política presupuestal teniendo en cuenta los objetivos del Plan de Desarrollo y las metas macroeconómicas del Gobierno Nacional.

  13. Coordinar con la Dirección Distrital de Tesorería el seguimiento de los contratos de Crédito Público celebrados.

  14. Proponer en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital -DAPD-, el monto que corresponda al Distrito de los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales, que se someterá a consideración del Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-.

  15. Diseñar los métodos y procedimientos de información, seguimiento y evaluación que se consideren necesarios para garantizar la correcta programación y ejecución presupuestal.

  16. Producir periódicamente a través de sus unidades ejecutoras, la información requerida por el sistema de información hacendario con la debida oportunidad, confiabilidad y consistencias.

  17. Coordinar la elaboración y actualización del Manual de Procedimientos de sus dependencias en concordancia con las directrices que se establezcan para tales fines.

  18. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  19. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 37º.- Derogado por el art. 29 del Decreto Distrital 678 de 1998.

Artículo 38º.- Las Subdirecciones de Infraestructura y Administración, y de Desarrollo Social, dirigirán la programación, ejecución y control del presupuesto de los Organismos y entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital en los siguientes sectores así:

Subdirección de Infraestructura y Administración: Confor-mada por: a) El Sector de Infraestructura y Servicios (Secretaría de Obras Públicas, Instituto de Desarrollo Urbano, Secretaría de Tránsito y Transporte, FONDATT, Empresa de Acueducto y Alcantarillado, Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, Empresa de Energía Eléctrica, Empresa de Teléfonos, FOPAE, Fondo de Vigilancia y Seguridad y Bomberos), b) Sector de Administración Local (Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Engativa, Kennedy, Suba, Rafael Uribe, Usme, Bosa, Usaquen, Fontibón, Tunjuelito, Sumapaz, Santafe, Puente Aranda, Barrios Unidos, Antonio Nariño, Mártires, Candelaria, Chapinero, Teusaquillo) c) Sector de Administración General del Distrito (Concejo, Fondo Rotatorio del Concejo, Personería, Contraloría, Veeduría, Alcaldía Mayor - Secretaría General, Secretaría de Gobierno, Departamento Administrativo de Planeación, Departamento Administrativo del Servicio Civil, SISE, Departamento Administrativo de Catastro, Secretaría de Hacienda, Fondo de Pensiones, Fondo de Pasivos EDIS).

Subdirección de Desarrollo Social: Conformada por el: a) Sector Salud y Promoción Social (Secretaría de Salud, Fondo Financiero de Salud, Lotería de Bogotá, Hospitales, CAR y Convenio Río Bogotá, DAMA, Jardín Botánico, Departamento Administrativo de Bienestar Social, Fondo Rotatorio de Bienestar Social, Fondo Rotatorio de Ventas Populares, IDIPRÓN, Unidad Coordinadora de Prevención Integral, Departamento Administrativo de Acción Comunal) y b) Sector de Educación, Vivienda y Recreación (Secretaría de Educación, IDEP, Universidad Distrital, Colegios, FAVIDI, Fondo de Vivienda de Interés Social, Unidad Coordinadora de Ciudad Bolívar, Caja de la Vivienda Popular, Corporación la Candelaria, Plan Centro, Fundación Gilberto Álzate Avendaño, Orquesta Filarmónica, Instituto Distrital de Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Cultura y Turismo).

Artículo 39º.- Corresponde a las Subdirecciones de Infraestruc-tura y Administración y de Desarrollo Social el ejercicio de las siguientes funciones, específicamente en el sector y entidades que para cada una se determinaron anteriormente:

  1. Contribuir en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Dirigir la programación, ejecución y control del Presu-puesto de los Organismos y Entidades que conforman el Presupuesto del sector de acuerdo con el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones.

  3. Coordinar con las demás Subdirecciones, para someterlos a consideración de la Dirección de Presupuestos, la elaboración del manual de Programación y el Manual de Ejecución y Control Presupuestal que deberán utilizar los organismos y entidades que conforman el sector.

  4. Asesorar directamente a los Organismos y Entidades en el proceso presupuestal.

  5. Conceptuar desde el punto de vista presupuestal sobre el impacto de los proyectos de acuerdo o decretos que afecten al sector a su cargo.

  6. Controlar la actualización permanente del costo de las plantas de personal de los Organismos y Entidades del sector y dar concepto sobre el impacto presupuestal en los servicios personales, las transferencias, los gastos generales y los gastos de inversión que puedan producir las modificaciones a las mismas.

  7. Estudiar, para la aprobación de la Dirección Distrital de Presupuesto, el Programa General de Compra de Bienes y de Servicios necesarios para el funcionamiento de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito, con base en las políticas de austeridad del gasto publico distrital y los costos del mercado.

  8. Orientar los estudios relacionados con las aclaraciones y correcciones de errores aritméticos o de leyenda en que se haya incurrido en la elaboración el Presupuesto Anual y General y sus modificaciones.

  9. Coordinar con la Dirección Distrital de Tesorería la elaboración del Programa Anual de Caja y estudiar sus modificaciones

  10. Asesorar a los organismos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del distrito Capital en el proceso de programación y ejecución presupuestal.

  11. Dirigir los estudios e investigaciones necesarios para la programación, ejecución y control del Presupuesto.

  12. Programar el presupuesto de inversión de los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto anual del Distrito Capital, en su respectivo sector, y controlar y evaluar su ejecución.

  13. Emitir concepto previo sobre las modificaciones y distribuciones del Presupuesto.

  14. Orientar los estudios relacionados con las solicitudes de autorización de gastos que requieran la celebración de contratos que cubran más de una vigencia fiscal.

  15. Coordinar la preparación de solicitudes de las cuentas por pagar y de las reservas presupuestales de los Organismos y Entidades que conforman el sector.

  16. Controlar la elaboración de los informes del sector requeridos por el Concejo y organismos de control.

  17. Controlar la cuantificación del resultado fiscal de los Organismos y Entidades que conforman el sector, al cierre de cada vigencia fiscal.

  18. Dirigir las acciones para definir el resultado fiscal de los Organismos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital y elaborar conjuntamente con la Subdirección de consolidación, un informe que refleje la situación de las mismas al cierre de cada vigencia fiscal.

  19. Coordinar la consolidación de las Cuentas por pagar y las Reservas Presupuestales de los Organismos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital.

  20. Coordinar visitas de seguimiento y asesoría a los organismos y Entidades con el fin de establecer el costo de los servicios, las necesidades y destinación de los recursos y la utilidad de las obras realizadas y los servicios contratados.

  21. Solicitar a los Organismos y Entidades la presentación de los informes estadísticos, financieros y administrativos necesarios para adelantar las funciones de control.

  22. Ordenar la elaboración de informes de visitas, de asesorías y análisis y de análisis de costos de los organismos y entidades sujetos a control.

  23. Coordinar el registro de la ejecución del Presupuesto de los organismos y entidades.

  24. Coordinar con las demás Subdirecciones de la Dirección de Presupuesto la elaboración de informes.

  25. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  26. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 40º.- Modificado por el art. 5 del Decreto Distrital 1041 de 1997. Decía así: Las Jefaturas de Infraestructura, de Administración Local y la de Administración General del Distrito de la Subdirección de Infraestructura y Administración; y las Jefaturas del Sector Salud y Promoción Social, y la de Educación, Vivienda y Recreación de la Subdirección de Desarrollo Social serán las encargadas de programar, ejecutar y controlar el Presupuesto de los Organismos y Entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital.

Artículo 41º.- Corresponderá a cada una de las jefaturas mencionadas el ejercicio de las siguientes funciones, especí-ficamente en el sector y entidades que para cada una se determinó:

  1. Contribuir en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Coordinar la preparación del Manual de Programación, Ejecución y Control del Presupuesto de los Organismos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital.

  3. Ordenar la proyección de los recursos propios de los Organismos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, en coordinación con la Subdirección de consolidación de la Dirección de Presupuesto, para incluirlos en el Proyecto de Presupuesto y sus modificaciones.

  4. Ordenar la proyección y cálculo de los gastos de los Organismos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital para incluirlos en el proyecto de Presupuesto y sus modificaciones.

  5. Coordinar la desagregación de los gastos para el anexo del Decreto de liquidación de Presupuesto de los Organismos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital.

  6. Ordenar los estudios sobre el impacto financiero de los incrementos salariales que se decreten o se acuerden convencionalmente y determinar sus efectos sobre los demás componentes de los servicios personales, gastos generales y transferencias.

  7. Conceptuar sobre el impacto presupuestal de los proyectos de reformas o readecuación de las plantas y nóminas de personal.

  8. Administrar la información de las plantas y nóminas de personal según las normas legales que la determinen.

  9. Estudiar los programas de compras de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de los organismos y entidades que conforma el Presupuesto Anual y General del Distrito, con base en las políticas de austeridad en el gasto público y los costos del mercado.

  10. Coordinar la elaboración de las declaraciones y correcciones de errores aritméticos o de leyenda en que se han incurrido en la elaboración del Presupuesto y sus modificaciones.

  11. Evaluar las modificaciones al anexo del Decreto de liquidación y la distribución de las asignaciones del Presupuesto Anual y General del Distrito y efectuar las recomendaciones que considere del caso.

  12. Estudiar los documentos mediante los cuales el Concejo Distrital o el Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- debe autorizar la celebración de contratos que cubran más de una vigencia fiscal para los Organismos y Entidades que conformen el sector.

  13. Asesorar a los organismos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital en el proceso de programación y ejecución presupuestal.

  14. Controlar que se efectúen los registros de la programa-ción, ejecución y control del presupuesto de los Organis-mos y Entidades que conformen el sector.

  15. Coordinar el funcionamiento de la ejecución presupuestal con el fin de establecer el valor de las obligaciones pendientes de pago, la sujeción al Programa Anual de Caja y los saldos disponibles en las entidades u organismos que conformen el Presupuesto Anual y General del Distrito.

  16. Evaluar las modificaciones al Presupuesto del Organismo y Entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, para concepto de la Di-rección Distrital del Presupuesto.

  17. Coordinar el cierre de la vigencia, la conciliación de las cuentas por pagar, el saldo de las reservas, la ejecución presupuestal, el estado de tesorería y los excedentes financieros del sector.

  18. Establecer el resultado fiscal de los Organismos y Entidades que conformen el Presupuesto Anual General y del Distrito Capital y elaborar conjuntamente con la Subdirección de Consolidación, un informe que refleje la situación de las mismas al cierre de cada vigencia fiscal.

  19. Coordinar la consolidación de las Cuentas por Pagar y las Reservas Presupuestales de los Organismos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital.

  20. Dirigir la elaboración de los informes de visitas resultante de las verificaciones realizadas en cumplimiento de la función de control del Presupuesto.

  21. Coordinar la solicitud de los ordenadores del gasto de los informes y documentos que se requieren en la práctica de visitas de control.

  22. Coordinar con el Subdirector respectivo la remisión de los informes a las autoridades competentes para que se inicien las investigaciones sobre ilícitos o irregularidades, que en desarrollo de las visitas se detecten.

  23. Verificar la apropiada utilización de los recursos, la calidad de los servicios y la consistencia en la información financiera.

  24. Promover con las dependencias encargadas de la auditoría o del control interno de los Organismos y Entidades que conforman el Presupuesto del sector, la aplicación de las medidas conducentes a garantizar el cumplimiento de los programas dentro de los criterios de austeridad y eficiencia del gasto público.

  25. Organizar con el Subdirector respectivo la conformación de equipos técnicos con funcionarios del Departamento Administrativo de Planeación Distrital -DAPD- para evaluar los resultados en los casos que así lo requieran.

  26. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  27. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 42º.- Subdirección de Consolidación y Normas Técnicas y Procedimientos. Son funciones de esta Subdi-rección, en coordinación con la demás Subdirecciones, las siguientes:

  1. Contribuir en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Establecer los lineamientos de la política presupuestal teniendo en cuenta los objetivos del Plan de Desarrollo y las metas macroeconómicas del Nacional. Elaborar el Plan Financiero en coordinación con las demás Subdirecciones de la Secretaría de Hacienda y con el departamento Administrativo de Planeación Distrital -DAPD-.

  3. Coordinar la elaboración del Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Distrito, consolidar el de gastos y establecer las necesidades de financiamiento.

  4. Dirigir y coordinar las actividades a desarrollar para la preparación, elaboración y presentación del anteproyecto y proyecto de presupuesto de las Entidades de la Administración Central y Descentralizada.

  5. Consolidar el Presupuesto de los Organismos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital.

  6. Coordinar la preparación del Decreto de liquidación o repetición del Presupuesto de la Administración Central, consolidar su anexo y coordinar la adopción por parte de las Juntas Directivas del Presupuesto de las Entidades que lo modifiquen.

  7. Dirigir la elaboración del informe económico del Proyecto de Presupuesto Anual y General del Distrito Capital y las justificaciones de los proyectos que lo modifiquen.

  8. Dirigir los estudios relacionados con los ingresos, gastos y financiamiento. Así mismo evaluar las operaciones efectivas consolidadas del Sector Público Distrital para determinar su impacto en el Plan Financiero y en el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital.

  9. Definir en coordinación con las demás Subdirecciones las metas del Programa Anual de Caja con base en las proyecciones aprobadas en el Plan Financiero.

  10. Coordinar con la Dirección Distrital de Tesorería, la preparación de las instrucciones sobre la elaboración y manejo del Programa Anual de Caja.

  11. Ordenar la elaboración de las proyecciones sobre la capacidad financiera de los Organismos y Entidades que conforman el Distrito Capital y realizar estudios sobre la destinación de los recursos de Transferencias de la Nación con el objeto de sustentar las decisiones sobre cofinanciación y crédito público.

  12. Asesorar a los Organismos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital en el proceso de programación y ejecución presupuestal.

  13. Consolidar en coordinación con el Distrito de Tesorería, las propuestas de modificación del Programa Anual de Caja de acuerdo con la solicitud de los organismos y Entidades, o de oficio cuando la situación financiera de los organismos y entidades que conforman el Distrito Capital lo requieran.

  14. Coordinar con las demás Subdirecciones de la Dirección de Presupuesto, la preparación de los informes periódicos de ejecución, del cierre del ejercicio presupuestal de los Organismos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital y preparar informes periódicos sobre el comportamiento de los números rentísticos del Presupuesto.

  15. Supervisar la preparación de los proyectos de los Decretos o Acuerdo de modificaciones al Presupuesto, según el caso.

  16. Coordinar la consolidación de los informes requeridos por el Concejo y los organismos de control.

  17. Supervisar la consolidación del cierre de la vigencia, la conciliación de las cuentas por pagar, el saldo de las reservas, la ejecución presupuestal, el estado de tesorería y los excedentes financieros.

  18. Supervisar la consolidación del resultado fiscal de los Organismos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital.

  19. Supervisar la consolidación de la Cuestas por Pagar y las Reservas Presupuestales de los Organismos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital.

  20. Servir de apoyo técnico y jurídico a la Dirección y sus Subdirecciones en los diferentes aspectos de su competencia.

  21. Organizar un centro de normas y procedimientos y dirigir el diseño y desarrollo de los flujos de información que lo alimentan, de tal manera que sea una herramienta adecuada para el seguimiento, análisis y evaluación de la Gestión Presupuestal de las Entidades involucradas.

  22. Establecer las pautas y lineamientos necesarios para la correcta y eficiente aplicación de las disposiciones, procedimientos y demás reglamentaciones para el manejo de la Información Presupuestal.

  23. Propender por la capacitación y asesoría en los aspectos inherentes al desarrollo del área a nivel tanto de las Entidades del Distrito Capital como interno de la Dirección.

  24. Establecer las normas técnicas y participar en el diseño de los mecanismos para regular las formas necesarias para el diligenciamiento, procesamiento, consulta y emisión de la información presupuestal.

  25. Coordinar la preparación de los instructivos y formas que deben aplicar las entidades para solicitar la modificación de las plantas de personal.

  26. Coordinar la elaboración de proyectos de convenios operativos y de acuerdos administrativos o complementa-rios.

  27. Participar en la elaboración del Plan Estratégico de la Dirección de Presupuesto.

  28. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación control.

  29. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 43º.- Jefatura de Consolidación. Son funciones de la Jefatura de Consolidación las siguientes:

  1. Contribuir en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Coordinar la preparación del Presupuesto de Ingresos del Distrito y consolidar el de gastos con el fin de establecer las necesidades de financiamiento.

  3. Definir en coordinación con la Dirección Distrital de Tesorería, las metas del Programa Anual de Caja con base en el Plan Financiero, en las proyecciones de ingresos y en las metas mensuales de los mismos.

  4. Coordinar con las demás dependencias de la Secretaría los estudios relacionados con los ingresos tributarios, no tributarios y demás recursos financieros de las Entidades.

  5. Dirigir los estudios sobre las tendencias del Gasto Público de la Administración Central y en las Entidades Descen-tralizadas y formular recomendaciones.

  6. Efectuar los cálculos de cada uno de los ingresos en forma mensual, de acuerdo con la metodología y modelos estadísticos que se aprueben para tales fines.

  7. Consolidar el Presupuesto de los Organismos y Entidades que conformen el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital.

  8. Supervisar la preparación del Decreto de Liquidación del Presupuesto y consolidar su anexo.

  9. Dirigir la preparación de los Proyectos de Acuerdo o Decreto de las modificaciones al Presupuesto.

  10. Asesorar a los Organismos y Entidades que conforman el presupuesto Anual y General del Distrito Capital en el proceso de programación ejecución presupuestal.

  11. Coordinar la preparación de los informes consolidados sobre la ejecución Presupuestal de los Organismos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital.

  12. Supervisar la consolidación del cierre de la vigencia, la conciliación de las cuentas por pagar, el saldo de las reservas, la ejecución presupuestal, el estado de tesorería y los excedentes financieros.

  13. Supervisar la consolidación del resultado fiscal de los Organismos y Entidades que conformen el Presupuesto Anual y General de Distrito Capital.

  14. Coordinar la consolidación de las Cuentas por Pagar y las Reservas presupuestales de los Organismos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distri-to Capital.

  15. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  16. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 44º.- Jefatura de Normas Técnicas y Procedimientos. Corresponde a esta Jefatura el cumplimiento de las siguientes funciones:

  1. Contribuir en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Apoyar técnicamente a la Dirección y sus Subdirecciones en los diferentes aspectos de su competencia.

  3. Organizar un centro de procedimientos presupuestales y dirigir el diseño y desarrollo de los flujos de información que lo alimentan, de tal manera que sea una herramienta adecuada para el seguimiento, análisis y evaluación de la Gestión Presupuestal de las Entidades involucradas.

  4. Establecer las pautas y lineamientos necesarios para la correcta y eficiente aplicación de las disposiciones, procedimientos y demás reglamentaciones para el manejo de la Información Presupuestal.

  5. Proponer e implantar los procedimientos o instrumentos requeridos para obtener la calidad en el Desarrollo de las Funciones Propias así como los de la Dirección.

  6. Propender por la capacitación y asesoría en los aspectos inherentes al desarrollo en el área a nivel tanto de las Entidades del Distrito Capital como interno de la Dirección.

  7. Coordinar el establecimiento de las normas técnicas y participar en el diseño de los mecanismos para regular las formas necesarias para el diligenciamiento, procesamien-to, consulta y emisión de la información presupuestal.

  8. Supervisar la preparación de los instructivos y formas que deben aplicar las entidades para solicitar la modificación de las plantas de personal.

  9. Verificar el cumplimiento de las normas técnicas, procedimientos e instructivos de la Dirección Distrital de Presupuesto expedida en desarrollo del sistema presu-puestal.

  10. Coordinar y participar en la formulación de políticas y la determinación de planes y programas del área presu-puestal, para las entidades que conforman el Distrito Capital.

  11. Establecer criterios, métodos y procedimientos para llevar a cabo la programación, ejecución y control presupuestal mediante la elaboración en coordinación con las demás jefaturas del Manual de Programación y el Manual de Ejecución y Control Presupuestal.

  12. Supervisar la preparación de los instructivos y formas que deben aplicar las entidades para solicitar la modificación de las plantas de personal.

  13. Promover reuniones de estudio y coordinación con el propósito de mejorar los niveles de eficiencia en los procesos presupuestales.

  14. Coordinar con la Subdirección la elaboración del Plan Estratégico de la Dirección de Presupuesto.

  15. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  16. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA

Artículo 45º.- Del Despacho del Director Distrital de Tesorería. Corresponde al Director Distrital de Tesorería:

  1. Asesorar a las directivas de la Secretaría de Hacienda y en la formulación, coordinación, la ejecución y el control de las políticas y planes generales de la misma, particularmente en materia de tesorería.

  2. Definir, conjuntamente con el Secretario de Hacienda, la solución de los problemas que se presenten con relación al manejo del Tesoro Distrital.

  3. Dirigir, planear, coordinar y controlar las operaciones de situación de fondos para atender los compromisos con cargo al Tesoro Distrital.

  4. Participar, conjuntamente con la Dirección Distrital de Presupuesto, en el proceso de adopción del Plan Financiero y del Programa Anual de Caja, y coordinar con las distintas entidades la ejecución de éste.

  5. Definir, conjuntamente con el Secretario de Hacienda, la celebración de convenios con el sistema financiero para el manejo de los recursos del tesoro.

  6. Proponer conjuntamente con el Secretario de Hacienda, la necesidad de obtención de créditos de tesorería y llevar a cabo la celebración de los mismos.

  7. Definir conjuntamente con la Dirección Distrital de Presupuesto y el Secretario de Hacienda las operaciones de crédito tanto interno como externo.

  8. Dirigir, de conformidad con las normas vigentes, la apertura de las cuentas corrientes y de ahorro en las cuales los Establecimientos Públicos deban manejar los recursos que forman parte del presupuesto anual del Distrito Capital.

  9. Asesorar a las entidades distritales, en coordinación con la Dirección Distrital del Presupuesto, en la elaboración, radicación, modificación y reducción del Programa anual de Mensualizado de Caja "PAC".

  10. Controlar el registro en la Cuenta Única Distrital y en otras cuentas corrientes oficiales, las cuentas corrientes y las de ahorro que se autoricen para el manejo de los recursos del Presupuesto Distrital.

  11. Coordinar el suministro oportuno al Secretario de Hacienda, al Subsecretario, a la Dirección Distrital del Presupuesto y además dependencias que deban conocerlo, los informes sobre el estado de Tesorería.

  12. Modificado Artículo 2 Decreto 212 de marzo 26 de 1997, así: Expedir con su firma y la del Subdirector de Operación Bancaria o del Jefe de Pagaduría, los cheques para atender el pago de las exigibilidades a cargo del Tesoro Distrital. Esta facultad podrá ser delegada tanto en los funcionarios del nivel directivo como del nivel ejecutivo, adscritos a la Dirección Distrital de Tesorería. (Publicado en el Registro Distrital 1384).

  13. Ordenar el gasto en lo correspondiente al servicio de la deuda de la Administración Central, previo el cumpli-miento de los requisitos legales.

  14. Gestionar, dirigir y coordinar las inversiones y operacio-nes de tesorería.

  15. Coordinar el seguimiento de los contratos de Crédito Público celebrados.

  16. Dirigir la Producción periódica a través de sus unidades ejecutoras, de la información requerida por el sistema de información hacendario con la debida oportunidad, confiabilidad y consistencia.

  17. Controlar el reporte periódico a la Dirección Distrital de Contabilidad para efectos de consolidación, la información correspondiente a la contabilidad financiera de la Tesorería con la debida oportunidad y confiabilidad.

  18. Coordinar la elaboración y actualización del Manual de Procedimientos de sus dependencias en concordancia con las directrices que se establezcan para tales fines.

  19. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  20. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 46º.- Derogado Decreto 678 de 1998.

Artículo 47º.- Subdirección de Planeación Financiera e Inversiones. Corresponde a la Subdirección de Planeación Financiera e inversiones las siguientes funciones:

  1. Contribuir en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Dirigir el diagnóstico y evaluación de la situación financiera del Distrito Capital con base en el comportamiento de los ingresos esperados y de los egresos previstos.

  3. Orientar las proyecciones en términos de flujo de caja, con base en el cálculo de nivel de liquidez adecuado con el fin de atender el pago de las obligaciones del Distrito Capital.

  4. Coordinar la elaboración del Programa Anual de Caja y sus modificaciones de los Organismos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital.

  5. Dirigir la conformación del portafolio diario de las inversiones realizadas, para el control y presentación de informes periódicos.

  6. Coordinar la proyección y realización de las operaciones de crédito tanto interno como externo con la Subdirección de Crédito Público.

  7. Orientar los estudios sobre la capacidad del mercado interno y externo para la obtención de recursos de crédito, que se realiza conjuntamente con la Subdirección de Crédito Público.

  8. Analizar los mecanismos y reprogramación de las obligaciones existentes y dirigir los convenios necesarios para su ejecución.

  9. Dirigir, coordinar y autorizar la realización de operaciones en los mercados primario y secundario con títulos valores emitidos por el Banco de la República o por las instituciones financieras sometidas al control y vigencia de la Superintendencia Bancaria o de Valores, o con los demás títulos que autorice el gobierno distrital, con criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad.

  10. Dirigir, controlar y evaluar dentro del marco funcional, el desarrollo de los programas, los proyectos de las dependencias y personas a su cargo, para que se realice en forma eficiente y eficaz, y responder por su cumplimiento y el correcto manejo de los recurso humanos, físicos, tecnológicos y financieros.

  11. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  12. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 48º.- Modificado por el art. 21 del Decreto Distrital 678 de 1998,. Decía así: Jefatura de Planeación Financiera. Corresponde a la Jefatura de Planeación Financiera, bajo la orientación de la Subdirección de Planeación Financiera e Inversiones:

  1. Contribuir en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Diagnosticar y evaluar la situación financiera del Distrito Capital con base en el comportamiento de los ingresos esperados y los egresos previstos.

  3. Coordinar la elaboración de las proyecciones en términos de flujo de caja, calcular el nivel de liquidez adecuado para atender el pago de las obligaciones a cargo del Tesoro Distrital y ejercer su control.

  4. Supervisar la elaboración del Programa Anual de Caja y sus modificaciones de los Organismos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital.

  5. Supervisar la elaboración de proyecciones sobre los resultados del ejercicio fiscal, en términos de flujos efectivos de caja.

  6. Analizar los riesgos de solvencia de los emisores y comisionistas de bolsa, y de riesgo de tasa de interés del portafolio de inversiones.

  7. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  8. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 49º.- Modificado por el art. 6 del Decreto Distrital 1041 de 1997. Decía así: Jefatura de Inversiones. Corresponde a la Jefatura de Inversiones, bajo la orientación de la Subdirección de Planeación Financiera e Inversiones:

  1. Contribuir a la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Coordinar la investigación sobre las alternativas de inversión en los mercados primario y secundario de valores con el fin de proyectar el portafolio de inversión de la Tesorería.

  3. Proponer las inversiones en los mejores términos de seguridad, liquidez y rentabilidad existentes en el mer-cado.

  4. Conformar la estadística diaria de las inversiones realizadas y rendir los informes periódicos correspon-dientes.

  5. Proyectar y realizar, en coordinación con la Subdirección de Crédito Público las operaciones de crédito tanto interno como externo.

  6. Supervisar la elaboración conjuntamente con la Subdirección de Crédito Público, de los estudios sobre la capacidad del mercado interno y externo para la obtención de recursos de crédito.

  7. Coordinar con la Jefatura de Contabilidad Financiera el registro contable de las operaciones de crédito que efectué.

  8. Estudiar los mecanismos de programación de las obligaciones existentes y proyectar los convenios necesa-rios para su ejecución.

  9. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  10. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 50º.- Modificado por el art. 22 del Decreto Distrital 678 de 1998,. Decía así: Subdirección de Operación Bancaria. De conformidad con las políticas señaladas por el Tesorero Distrital, corresponde a la Subdirección de Operación Bancaria:

  1. Contribuir a la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Dirigir y coordinar la elaboración de los informes sobre los recaudos efectuados, y la presentación del estado diario de tesorería para información del Tesorero, el Secretario de Hacienda, el Director de Presupuesto y demás dependencias que deban conocerlo.

  3. Dirigir la elaboración de los balances mensual, anual y demás relaciones contables originados en el programa de cuentas previsto por la Tesorería con destino a la Contraloría Distrital y demás dependencias competentes.

  4. Expedir con su firma y la del Tesorero Distrital o quien éste delegue, los cheques para el pago de las exigibilidades.

  5. Remitir con su firma y su destino a la Contraloría Distrital las relaciones de cuentas corrientes por organismos y entidades que han sido registradas en la Cuenta Única Distrital y en otras cuentas corrientes oficiales.

  6. Autorizar la apertura de las cuentas corrientes que para el manejo de sus recursos soliciten las distintas entidades que conformen el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

  7. Asesorar al Tesorero en la celebración de los convenios con el sistema financiero para desarrollar los pagos del Distrito.

  8. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  9. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 51º.- Jefatura de Recaudos. Corresponde a la Jefatura de Recaudos, bajo la orientación de la Subdirección de Operación Bancaria:

  1. Contribuir en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Coordinar, planificar y controlar el recaudo de los pagos efectuados por los contribuyentes y demás recaudos designados por las autoridades competentes.

  3. Supervisar la elaboración de los informes y cuadros estadísticos que solicite el Tesorero Distrital sobre el recaudo y las actividades que se desarrollen y requeridas a la evaluación de la gestión.

  4. Sugerir, programas, proyectos y normas necesarias para el buen funcionamiento de la Jefatura.

  5. Proponer políticas y estrategias de atención, orientación e información al contribuyente.

  6. Dirigir, coordinar y controlar las labores del personal a cargo.

  7. Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las políticas trazadas para el área por el Tesorero y el Secretario de Hacienda.

  8. Coordinar la atención a las solicitudes presentadas por los contribuyentes estudiando los casos especiales y dándoles una inmediata y adecuada solución.

  9. Coordinar la elaboración de los convenios que se firmen con el sector financiero para el recaudo de los ingresos no tributarios y convenios interadministrativos. Ver oficio de fecha 24-03-98. Dirección Distrital de Tesorería. Cuenta Única Distrital.

  10. Coordinar con las entidades del sector financiero la operatividad de los convenios a fin de mantener actualizada las estadísticas de recaudo por los diferentes conceptos.

  11. Coordinar la legalización de los ingresos recepcionados en el sector financiero por concepto de la sobretasa a la gasolina, partes, multas, derechos y servicios de tránsito, así como todos aquellos conceptos con los que la Tesorería Distrital suscriba convenios. Ver oficio de fecha 24-03-98. Dirección Distrital de Tesorería. Cuenta Única Distrital.

  12. Establecer, evaluar, desarrollar y aplicar en la Jefatura indicadores de Gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  13. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 52º.- Modificado por el art. 23 del Decreto Distrital 678 de 1998. Decía así. Decía así Jefatura de Pagaduría. Corresponde a la Jefatura de Pagaduría, bajo la orientación de la Subdirección de Operación Bancaria:

  1. Contribuir en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Supervisar el pago de las obligaciones a cargo del Tesorero Distrital.

  3. Mantener contacto permanente con las entidades financieras a través de las cuales se realizan los pagos de nómina.

  4. Ordenar el giro de los descuentos de cooperativas y el valor de retención en la fuente.

  5. Emitir los cheques correspondientes al pago de las nóminas de los empleados de la administración central, cuando no existan convenios de pago por las entidades del sistema financiero.

  6. Coordinar los desembolsos de las cajas menores, según el movimiento de cada una de ellas.

  7. Custodiar los títulos de inversión y demás títulos valores del Tesoro Distrital hasta tanto el procedimiento sea éste.

  8. Establecer, evaluar, desarrollar y aplicar en la jefatura indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  9. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 53º.- Modificado por el art. 24 del Decreto Distrital 678 de 1998,. Decía así: Jefatura de Contabilidad Financiera. Corresponde a la Jefatura de Contabilidad Financiera, bajo la orientación de la Subdirección de Operación Bancaria:

  1. Contribuir a la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Supervisar el situado de fondos en las cuentas autorizadas y registradas en la Cuenta Única Distrital, de conformidad con el Programa Anual Mensualizado de Caja aprobado para las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital

  3. Controlar el registro de las inversiones y las operaciones de crédito de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la Subdirección de Planeación e Inversiones, en los casos en que ésta no las lleve a cabo directamente.

  4. Vigilar el movimiento de las cuentas corrientes autorizadas y solicitar los informes correspondientes.

  5. Supervisar el proceso de conciliaciones contables de los recursos e inversiones, de acuerdo a las normas Distritales pertinentes.

  6. Controlar el situado de fondos para el servicio de la deuda del Distrito Capital.

  7. Verificar el registro contable de las operaciones que realice la Tesorería y responder por su manejo ante las autoridades competentes.

  8. Coordinar la elaboración de los balances mensual y anual y demás relaciones contables y coordinar su envío al Secretario de Hacienda, al Tesorero Distrital, al Director de Contabilidad y a los organismos de control correspondientes.

  9. Controlar la contabilización de los títulos de inversión del Tesoro Distrital y los correspondientes a la deuda pública del Distrito.

  10. Propender por un sistema contable y de manejo de información que le permita a la entidad desarrollar de manera eficiente sus funciones.

  11. Coordinar la elaboración del balance Contable de la Tesorería Distrital para enviar a la Dirección Distrital de Contabilidad con el fin de consolidar el Balance de la Administración.

  12. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  13. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 54º.- Subdirección de Crédito Público. De conformidad con las políticas señaladas por el Tesoro Distrital, corresponde a la Subdirección de Crédito Público el ejercicio y ejecución de las siguientes funciones:

  1. Contribuir en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Coordinar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos en materia de crédito público coadyuvando en la formulación de las políticas y en la determinación de los planes y programas del área.

  3. Preparar y proponer políticas sobre endeudamiento público interno y externo del Distrito y sus entidades descentralizadas, en concordancia con los programas, proyectos y metas del Plan de Desarrollo.

  4. Dirigir y participar en la elaboración de estudios sobre los mercados de capitales internos y externos con el objeto de establecer las condiciones más favorables para la consecución y contratación de los recursos de crédito público del Distrito.

  5. Participar en la elaboración del presupuesto anual y en lo relativo a los ingresos provenientes de los recursos del crédito y de las partidas para el servicio de la deuda pública de la Administración Central del Distrito y sus entidades descentralizadas.

  6. Dirigir la elaboración de los informes y estudios sobre la capacidad de endeudamiento a corto, mediano y largo plazo del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas.

  7. Colaborar en la preparación del proyecto de Acuerdo que fija el cupo de endeudamiento del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas.

  8. Coordinar las respuestas a las consultas, asesorar y emitir conceptos respecto de los asuntos propios de la Deuda Pública del Distrito.

  9. Supervisar, preparar y tramitar los actos administrativos que se requieran para la contratación de operaciones de crédito público del Distrito y sus entidades descentra-lizadas.

  10. Coordinar la gestión y tramité de los contratos relacionados con las operaciones de crédito público interno y externo de la Administración Central, supervisar la elaboración y la ejecución de los mismos, aprobando los textos de las minutas de contratos, pagarés y demás títulos a que den lugar las operaciones de crédito público y rendir conceptos sobre los términos económicos y financieros de los mismos.

  11. Controlar el registro estadístico de la deuda pública de la Administración Central del Distrito y velar por puntual cumplimiento de los compromisos de pago.

  12. Controlar en coordinación con la Subdirección de Operación Bancaria el pago del servicio de la deuda interna y externa de la Administración Central del Distrito Capital y de sus establecimientos públicos.

  13. Proponer e implantar los procedimientos e instrumentos requeridos para mejorar la calidad de los procedimientos para el registro y control de la deuda pública del Distrito y sus establecimientos públicos.

  14. Ejercer el control y seguimiento de la deuda pública de las entidades descentralizadas del Distrito Capital, así como llevar el control de la utilización del cupo de endeudamiento del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas.

  15. Participar en la programación y seguimiento de los proyectos de inversión financiados con recursos del crédito, en coordinación con el Departamento de Planea-ción Distrital y la Dirección Distrital de Presupuesto.

  16. Estudiar y preparar los términos de las garantías y contragarantías, exigidas para la contratación de las operaciones de crédito público que gestione el Distrito Capital.

  17. Coordinar la realización de los estudios y análisis financieros necesarios para solventar la elaboración de los proyectos de titularización, manejo fiduciario, esquemas de privatización, concesión, reestructuración de pasivos y financiamiento de proyectos de inversión, que sean encomendados a la Secretaría de Hacienda y la Tesorería Distrital en concordancia con los planes de desarrollo.

  18. Asistir y participar en las reuniones, consejos juntas o comités de carácter oficial cuando su labor lo requiera o cuando sea convocado o delegado por autoridades competentes.

  19. Responder por los informes mensuales sobre la ejecución activa y pasiva de los recursos del crédito y presentarlos oportunamente a las instancias correspondientes.

  20. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  21. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 55º.- Jefatura de Gestión y Proyectos. Corresponde a la Jefatura de Gestión y Proyectos bajo la orientación de la Subdirección de Crédito Público el ejercicio y ejecución de las siguientes funciones:

  1. Contribuir en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Coadyuvar en la formulación y la determinación de políticas de la Subdirección de Crédito Público, participando en el diseño, la organización, la coordina-ción, la ejecución y el control de los planes, programas, proyectos y demás actividades técnicas y administrativas.

  3. Coadyuvar en el estudio y elaboración de propuesta para la formulación de políticas sobre endeudamiento público interno y externo del Distrito y sus entidades descen-tralizadas, concordancia con los programas, proyectos y metas del Plan de Desarrollo.

  4. Coordinar con la Jefatura de Planeación Financiera, los estudios sobre los mercados de capitales internos y externos con el objeto de establecer las condiciones más favorables para la consecución y contratación de los recursos de crédito público del Distrito.

  5. Dirigir la elaboración de los informes y estudios sobre la capacidad de endeudamiento a corto, mediano y largo plazo del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas y preparar la información necesaria para la elaboración del proyecto de Acuerdo sobre cupo de endeudamiento.

  6. Supervisar la elaboración de los informes mensuales sobre utilización del cupo de endeudamiento interno y externo con destino al Concejo Distrital, la Secretaría de Hacienda, Dirección de Presupuesto, la Dirección de Tesorería, y demás entidades que lo requieran.

  7. Coordinar la elaboración de los estudios y evaluaciones basados en la coyuntura económica y financiera nacional e internacional, sobre operaciones de crédito público que signifiquen para el Distrito seguridad y ahorro en el servicio de la deuda.

  8. Coordinar los estudios, negocios y preparación de los términos de las garantías y contragarantías, exigidas para los prestamos.

  9. Coadyuvar en la preparación de documentos y gestiones para la contratación de operaciones de crédito público.

  10. Participar en la programación y seguimiento de los proyectos de inversión financiados con recursos del crédito, en coordinación con el Departamento de Planea-ción Distrital y la Dirección Distrital de Presupuesto.

  11. Supervisar la elaboración de los estudios y análisis financieros necesarios para solventar la elaboración de los proyectos de titularización manejo fiduciario, esquemas de privatización, concesión, reestructuración de pasivos y financiamiento de proyectos de inversión, que sean encomendados a la Subdirección de Crédito Público en concordancia con los planes de desarrollo.

  12. Suministrar a las entidades correspondientes, periódica y oportunamente, informes sobre el perfil de la deuda pública a mediano y largo plazo, del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas.

  13. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  14. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 56º.- Jefatura de Registro y Control. Corresponde a la Jefatura de Registro y Control, bajo la orientación de la Subdirección de Crédito Público, el ejercicio y ejecución de las siguientes funciones:

  1. Contribuir en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Coadyuvar en la formulación y determinación de políticas en la Subdirección de Crédito Público, participando en el diseño, la organización, la coordinación, la ejecución y el control de los planes, programas, proyectos y demás actividades técnicas y administrativas.

  3. Supervisar el registro, seguimiento, control y tramite de pago de la deuda pública de la Administración Central del Distrito.

  4. Ejercer el control y seguimiento de la utilización del cupo de endeudamiento del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas.

  5. Estudiar los textos de las minutas de contratos, pagarés y títulos a que se den lugar las operaciones de crédito interno y externo y rendir º oportuna ejecución y presentar mensualmente los informes correspondientes.

  6. Supervisar la aplicación de los mecanismos de seguridad para tramitar los desembolsos y el pago del servicio de la deuda de la administración Central.

  7. Coordinar la elaboración del programa de desembolso de los créditos internos y externos contratados por la Administración Central del Distrito.

  8. Controlar y verificar que todas las operaciones de crédito público interno y externo autorizadas y contratadas y/o en trámite, se encuentran incluidas en el sistema de información de deuda pública y preparar las estadísticas e informes sobre el movimiento y estado de la deuda de la Administración Central.

  9. Supervisar la actualización de los archivos maestros, la base de datos y en general el Sistema de Información de Deuda Pública del Distrito.

  10. Ejercer el control y seguimiento de las operaciones de crédito público, del registro de la deuda pública y de los demás trámites y procedimientos de pago de las obligaciones crediticias de las autoridades descentraliza-das del Distrito Capital.

  11. Preparar los informes consolidados sobre el endeudamiento, estado de la deuda, ejecución del servicio de la deuda y demás documentos que se requieran sobre la materia, correspondientes al Distrito Capital y sus entidades descentralizadas y presentar mensualmente los informes correspondientes.

  12. Preparar y presentar el cálculo de las partidas que deban apropiarse en el proyecto de presupuesto, para el servicio de la deuda de la Administración Central del Distrito.

  13. Participar en la elaboración el programa anual de caja y los documentos de instrucción de pago para atender el servicio de la deuda de la Administración Central del Distrito.

  14. Verificar y ejercer el seguimiento y control para que las entidades descentralizadas del Distrito incluyan en sus proyectos de presupuesto las apropiaciones requeridas para atender el servicio de la deuda pública.

  15. Programar las cuantías semanales, mensuales, trimestrales y anuales y cuando se requieran del servicio de la duda interna y externa del Distrito y sus entidades descentrali-zadas.

  16. Coordinar con otras entidades públicas el sistema unificado del registro de la deuda pública.

  17. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  18. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos

DIRECCIÓN DISTRITAL DE CONTABILIDAD

Artículo 57º.- Del Despacho del Director Distrital de Contabilidad. Son funciones del Director de Contabilidad, bajo la responsabilidad directa del Contador General de Santa Fe de Bogotá, D.C., las siguientes:

  1. Asesorar a las directivas de la Secretaría de Hacienda en la formulación, coordinación, la ejecución y control de las políticas y planes generales de la misma, particularmente en materia contable.

  2. Llevar la Contabilidad General del Distrito Capital en forma consolidada.

  3. Impartir las directrices pertinentes para la elaboración del balance General del Distrito Capital, con arreglo a las normas superiores, en especial las de orden nacional en cuanto a métodos, técnicas y procedimientos de informa-ción, seguimiento, evaluación y control necesarios.

  4. Coordinar las actividades necesarias para la elaboración y presentación de los Estados Financieros del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

  5. Supervisar la consolidación de la Contabilidad General de las Entidades Descentralizadas, fondos de Desarrollo Local, Organismos de Control Distrital y Administración Central, de forma que permita determinar la situación financiera y patrimonial del Distrito Capital.

  6. Establecer los procedimientos y plazos necesarios para que los funcionarios públicos distritales reporten la información contable necesaria para su consolidación.

  7. Fijar los procedimientos para el registro y actualización financiera de los bienes del Distrito Capital.

  8. Asegurar la oportunidad, confiabilidad, utilidad, publicidad y divulgación de los informes producidos por el sistema contable de acuerdo con las reglamentaciones vigentes para el efecto.

  9. Prescribir los métodos y procedimientos que permitan el seguimiento, evaluación, y control al sistema integrado de información contable y financiera que desarrolle del Distrito Capital. Ver Decreto 686 de 1998 y Resolución 1352 de 1998. Secretaría de Hacienda.

  10. Coordinar y evaluar permanentemente las situaciones contables derivadas de los hechos económicos registrados por Entidades Distritales.

  11. Adoptar las medidas que aseguren el cumplimiento de las normas contables e informar a las instancias administrati-vas, disciplinarias y de control correspondientes las irregularidades que se presenten a fin de que se apliquen las sanciones a que hubiere lugar.

  12. Remitir oportunamente el Estado Financiero Consolidado del Distrito Capital a la Secretaría de Hacienda, al Señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., a la Contraloría Distrital y al Concejo de Santa Fe de Bogotá para los fines de su competencia.

  13. Coordinar con las entidades de la Administración Central de Entidades Descentralizadas el establecimiento de sistemas de costos acordes con las actividades relaciona-das con su objeto social.

  14. Producir periódicamente a través de sus unidades ejecutoras, la información requerida por el sistema de información hacendario con la debida oportunidad, confiabilidad y consistencia.

  15. Coordinar la elaboración y actualización del Manual de Procedimientos de sus dependencias en concordancia con las directrices que se establezcan para tales fines. Ver Decreto 686 de 1998 y Resolución 1352 de 1998. Secretaría de Hacienda.

  16. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  17. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 58º.- El Contador General de Santa Fe de Bogotá, D.C., será el Director Distrital de Contabilidad y ejercerá las siguientes funciones:

1. Velar porque la Contabilidad y la presentación de los Estados Financieros se sujeten a las normas, principios y políticas prescritas a nivel nacional. Ver Decreto 686 de 1998 y Resolución 1352 de 1998. Secretaría de Hacienda.

2. Presentar los estados financieros y demás información complementaria que permita evaluar los resultados dentro de cada vigencia fiscal.

3. Analizar la información contenida en los Estados Financieros y la equidad de las transferencias por concepto de la participación en los ingresos corrientes de la nación, situado fiscal y demás derechos legalmente reconocidos a favor del Distrito Capital, de acuerdo con la Ley 60 de 1993.

4. Expedir de acuerdo con su competencia, las certifica-ciones que se deriven de la Contabilidad Pública Distrital.

5. Emitir conceptos y absolver consultas sobre los asuntos relacionados con la Contabilidad y los Estados Financie-ros Distritales.

6. Fijar las pautas para el registro, actualización y valoración de los inventarios del Distrito Capital y sus Organismos.

7. Consolidar la Contabilidad Distrital tanto de la Administración Central y las Entidades Descentralizadas como en los organismos del Control y el concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C.

8. Prestar apoyo a las diferentes entidades en la organización, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de información contable y en programas de capacitación sobre temas de su competencia.

9. Suministrar a la Secretaría de Hacienda, al Señor Alcalde Mayor de Santa fe de Bogotá, D.C., y al Concejo Distrital los estados financieros, así como las explicaciones e informes complementarios que se requie-ran para el análisis de las finanzas públicas Distritales.

10. Mantener las relaciones necesarias con los Organismos Contables del orden nacional buscando la armonía contable y financiera a nivel Distrital.

11. Reglamentar los procedimientos y adoptar las medidas pertinentes para obtener de las dependencias distritales, entidades privadas así como de los particulares la información necesaria para el cumplimiento de las funciones propias de la Dirección Distrital de Contabilidad de Santa Fe de Bogotá, D.C. Ver Resolución 1354 de 1998. Secretaría de Hacienda.

12. Certificar los estados Financieros consolidados del Distrito Capital y presentarlos al Secretario de Hacienda y el Alcalde Mayor para su correspondiente refrendación.

13. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

14. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 59º.- La Subdirección de Consolidación del Balance. Será responsable de la preparación de los Estados Financieros de la Secretaría de Hacienda, del Consolidado de la Administración Central y del Consolidado del Distrito Capital, así como del análisis de la información reportada por cada una de las Entidades Distritales, de acuerdo con las pautas y procedimientos que para el efecto prescriba la Dirección Distrital de Contabilidad.

Para el cumplimiento de sus objetivos se constituirán las Jefaturas: Secretaría de Hacienda, Administración Central y Entidades Descentralizadas.

La Subdirección de Consolidación del balance Ejercerá las siguientes funciones:

  1. Contribuir en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Proyectar y dirigir las políticas y el ordenamiento de la subdirección acorde con las directrices del Contador General de Santa Fe de Bogotá, D.C.

  3. Establecer las acciones administrativas pertinentes para que la información financiera proveniente de las entidades involucradas en el proceso contable sea clara, oportuno, razonable y técnicamente soportada.

  4. Establecer los procedimientos para la revisión y análisis de los documentos soporte, base para el manejo de la información financiera de las Entidades Distritales.

  5. Planificar, dirigir y preparar la consolidación de la Contabilidad Financiera de las Administración Central, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Empresas de Servicios Públicos, Fondos Rotatorios, Fondos de Desarrollo Local y Organismos de Control Distrital.

  6. Fijar los mecanismos y pautas necesarias para el análisis e interpretación de los Estados Financieros del Distrito Capital.

  7. Emitir conceptos absolver consultas sobre los asuntos relacionados con la Contabilidad y los Estados Financieros Distritales.

  8. Desarrollar los estudios financieros y contables necesarios para soportar las decisiones administrativas y financieras dentro de los programas y proyectos propios de la Secretaría de Hacienda.

  9. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  10. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 60º.- Jefatura de Balance Secretaría de Hacienda. La Jefatura del Balance de la Secretaría de Hacienda ejercerá las siguientes funciones:

  1. Contribuir en la formulación de políticas y en la determinación de planes, programas y proyectos del área contable.

  2. Impartir las instrucciones pertinentes a cada una de las dependencias de la Secretaría de Hacienda que participan en el proceso, para lograr que la información contable cumpla con los requerimientos de confiabilidad, oportuni-dad y razonabilidad.

  3. Analizar la información remitida por las diferentes dependencias que participan en el proceso contable de la Secretaría de Hacienda.

  4. Supervisar la elaboración de los comprobantes de diario de las operaciones derivadas de las transferencias realizadas por la Secretaría de Hacienda.

  5. Supervisar el proceso de cruce de las cuentas conciliadas.

  6. Coordinar la consolidación de la información enviada (Comprobantes de diario con sus anexos y demás informes complementarios) por las diferentes dependen-cias de la Secretaría de Hacienda responsables de la información contable: Dirección Administrativa y Finan-ciera, Tesorería y Dirección de Impuestos Distritales.

  7. Supervisar la preparación y presentación de los Estados Financieros de la Secretaria de Hacienda.

  8. Proyectar y coordinar con la Subdirección de Gestión Financiera y Control de Bienes el diseño de las formas, formatos, formularios, etc., necesarios para la recolección de la información.

  9. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  10. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 61º.- Jefatura de Administración Central. La Jefatura de Administración Central ejercerá las siguientes funciones:

  1. Contribuir en la formulación de políticas y en la determinación de planes, programas y proyectos del área contable.

  2. Fijar los mecanismos y procedimientos necesarios para el proceso de descentralización contable.

  3. Gestionar las acciones administrativas pertinentes para que la información financiera proveniente de las entidades involucradas en el proceso contable sea clara, oportuna, razonable y técnicamente soportada.

  4. Establecer los procedimientos para la revisión y análisis de los Estados Financieros presentados por cada una de las dependencias de la Administración Central.

  5. Planificar, dirigir y preparar la Consolidación de la Contabilidad Financiera de la Administración Central.

  6. Coordinar las actividades de asesoría y absolver consultas de acuerdo con las directrices emanadas de la Dirección.

  7. Supervisar la preparación y presentación de los informes adicionales que sean requeridos en relación con la situación financiera de la Entidades de las Administración Central.

  8. Coadyuvar con la Subdirección de Gestión Financiera y Control de bienes en el diseño de las formas, formatos, formularios, etc. Necesarios para la recolección de la información por parte de la administración Central.

  9. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  10. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 62º.- Jefatura Administración Descentralizada. La Jefatura de Administración Descentralizada ejercerá las siguientes funciones:

  1. Contribuir en la formulación de políticas y en determinación de planes, programas y proyectos del área contable.

  2. Asistir técnicamente a la Subdirección y Dirección Distrital de Contabilidad en la toma de decisiones en materia contable.

  3. Gestionar las acciones administrativas pertinentes para que la información financiera suministrada por las entidades involucradas en el proceso sea clara, oportuna, razonable y técnicamente soportada.

  4. Coordinar la revisión y análisis de los Estados Financieros presentados por cada una de las Entidades.

  5. Supervisar la preparación y presentación de los Estados Financieros Consolidados del Distrito Capital.

  6. Supervisar la preparación y documentación de las Notas Explicativas a los Estados Financieros Consolidados del Distrito Capital.

  7. Coordinar el desarrollo de los estudios financieros y contables necesarios para soportar las decisiones administrativas y financieras dentro de los programas y proyectos propios de la Secretaría de Hacienda.

  8. Coordinar las actividades de asesoría y capacitación en la Entidades Descentralizadas de acuerdo con los lineamientos fijados por la Subdirección y la Dirección Distrital de Contabilidad.

  9. Emitir conceptos y absolver consultas sobre los asuntos relacionados con la contabilidad de acuerdo con las directrices emanadas de la dirección.

  10. Coordinar con la Subdirección de Gestión Financiera y Control de Bienes la proyección y diseño de formas, formatos, formularios, etc., para el suministro de la información por parte de las Entidades Descentralizadas.

  11. Recomendar los ajustes y procedimientos contables necesarios para el desarrollo de sus funciones.

  12. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  13. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 63º.- Subdirección de Gestión Financiera y Control de Bienes. La Subdirección de Gestión Financiera y Control de Bienes será responsable impartir las directrices para el registro, seguimiento y evaluación de la información y control de bienes de acuerdo con las técnicas y procedimientos de aceptación general que permitan medir la gestión financiera de las Entidades Distritales. La frase subrayada "Control de Bienes". La suprimió el artículo 8 del Decreto 1041 de 1997.

Para el cumplimiento de sus objetivos se constituirán las Jefaturas: Control de Bienes, Normas y Procedimientos y Auditoria Financiera.

La Subdirección de Gestión Financiera y Control de Bienes ejercerá las siguientes funciones: La frase subrayada "Control de Bienes". La suprimió el artículo 8 del Decreto 1041 de 1997.

  1. Contribuir en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Planificar, organizar y coordinar la realización de visitas de Control y Gestión Financiera que permita confrontar la consistencia y confiabilidad de la información, así como de los métodos y procedimientos.

  3. Coadyuvar en la formulación de políticas, planes y programas del área contable financiera de acuerdo con los lineamientos de la Dirección Distrital de Contabilidad.

  4. Adelantar dentro de las funciones propias de la Dirección Distrital de Contabilidad y en lo de su competencia, las gestiones necesarias para alcanzar el oportuno cumplimiento de los planes y proyectos como elementos básicos de su gestión.

  5. Propender por la capacitación y asesoría en los aspectos inherentes al desarrollo del área, a nivel de las entidades del Distrito Capital.

  6. Fijar y determinar el alcance requerido para el conocimiento práctico de las cualidades de la información financiera y normas que rigen para su manejo y aplicación en las entidades del Distrito Capital.

  7. Establecer y diseñar los criterios, métodos, instrumentos y procedimientos para la realización del análisis financiero de las Finanzas Distritales.

  8. Realizar estudios que permitan establecer estrategias de control gerencial, de gestión y de resultado aplicables a las Entidades Distritales enmarcadas dentro de las reglamentaciones vigentes.

  9. Organizar un centro de normas y procedimientos y dirigir el diseño y desarrollo de los flujos de información que lo alimentan, de tal manera que sea una herramienta adecuada para el seguimiento, análisis y evaluación de la gestión financiera de las entidades involucradas.

  10. Estudiar y divulgar los efectos económicos de políticas estatales o internacionales que incidan en el desarrollo financiero del distrito Capital y sus Entidades.

  11. Propender por el realce y la importancia de la información contable y financiera en los procesos de planeación, evaluación, gestión y toma de decisiones en las entidades del Distrito Capital.

  12. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  13. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

La frase subrayada fue suprimida por el art. 8 del Decreto Distrital 1041 de 1997

Artículo 64º.- Derogado por el art. 10 del Decreto Distrital 1041 de 1997. . Decía así: Jefatura de Control de Bienes. La Jefatura de Control de Bienes ejercerá las siguientes funciones:

  1. Contribuir en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Fijar las pautas para el registro y actualización del inventario de los bienes inmuebles del Distrito Capital.

  3. Propender por que la gestión de la Administración Distrital disponga de mecanismos ágiles en el manejo de bienes y obtenga resultados que se ajusten a sus planes, programas y proyectos y se realicen de acuerdo con las normas que le sean aplicables.

  4. Establecer los métodos y procedimientos para el proceso de ingreso y salida de los bienes, puntualizando sobre los soportes legales que deben tenerse en cuenta en cada una de las etapas, según los orígenes que los motiven y el destino de ellos.

  5. Determinar los lineamientos a desarrollarse en cada una de las Entidades Distritales en los aspectos relacionados con la adquisición, manejo, uso, salvaguarda y responsabilidades por pérdidas en la custodia y control de los bienes.

  6. Establecer los métodos y procedimientos para las comprobaciones físicas y periódicas que las Entidades Distritales deben realizar para el adecuado control de sus bienes.

  7. Diseñar, determinar e implementar los procedimientos y normas que permitan el control financiero de los Bienes Distritales.

  8. Determinar los mecanismos tendientes a efectuar la consolidación e inclusión de la totalidad de los bienes con el fin de garantizar un alto grado de confiabilidad en su registro y presentación dentro de los Estados Financieros del Distrito Capital.

  9. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales administrativas y fiscales en asuntos contable-financieros referentes al manejo de inventarios.

  10. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  11. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 65º.- Jefatura de Normas y Procedimientos. La Jefatura de Normas y Procedimientos ejercerá las siguientes funciones:

  1. Contribuir en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Apoyar técnica y jurídicamente a la Dirección y sus Subdirecciones en los diferentes aspectos de su competencia.

  3. Supervisar la organización de un centro de normas y procedimientos y dirigir el diseño y desarrollo de los flujos de información que lo alimentan, de tal manera que sea una herramienta adecuada para el seguimiento, análisis y evaluación de la Gestión Financiera de las Entidades involucradas.

  4. Establecer las pautas y lineamientos necesarios para la correcta y eficiente aplicación de las disposiciones, procedimientos y demás reglamentaciones para el manejo de la información financiera.

  5. Coadyuvar en la formulación y desarrollo de políticas, planes y programas del área contable y financiera de acuerdo con los proyectos y procedimientos de la Dirección Distrital de Contabilidad y velar por su oportuno cumplimiento.

  6. Proponer e implantar los procedimientos e instrumentos requeridos para obtener la calidad en el manejo de la información contable y financiera.

  7. Propender por la capacitación y asesorías en los aspectos contables y financieros a nivel de las Entidades Distritales.

  8. Estudiar, divulgar y asesorar en lo referente a los efectos económicos que incidan en el desarrollo financiero del Distrito Capital y sus Entidades como consecuencia de la implementación de las políticas estatales o internaciona-les.

  9. Coordinar la actualización permanente del Manual de Contabilidad Financiera y los Manuales de Procedimientos y velar por su divulgación y aplicación.

  10. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  11. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 66º.- Jefatura de Auditoría Financiera. La Jefatura de Auditoría Financiera ejercerá las siguientes funciones:

  1. Contribuir en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Programar y realizar visitas de auditoría Financiera de las diferentes Entidades como instrumento de apoyo en la solución de la problemática contable.

  3. Controlar la presentación de los informes respectivos y proponer las recomendaciones y correctivos pertinentes con el fin de obtener información financiera, confiable y oportuna.

  4. Verificar la correcta aplicación de las normas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones para el manejo de la información financiera y contable.

  5. Coordinar y evaluar permanentemente las situaciones contables derivadas de los hechos económicos registrados por las Entidades Distritales, estableciendo los mecanismos para la resolución de las inquietudes presentadas por las Entidades.

  6. Evaluar los sistemas de control interno a nivel contable y sugerir los cambios o modificaciones a que haya lugar con el fin de promover la eficiencia y eficacia en la gestión de las Entidades.

  7. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación control.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 67º.- A partir de la vigencia del presente Decreto la Oficina de Procuraduría de Bienes que se crea en la Secretaría de Hacienda sustituye y reemplaza en todas sus funciones y competencias a la oficina que con la misma denominación pertenece a la Secretaría de Obras Públicas según Decreto 850 del 15 de diciembre de 1994.

Artículo 68º.- Definición e Incorporación de la Planta de Personal. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente Decreto, la Secretaría de Hacienda definirá e incorporará de acuerdo con sus necesidades los funcionarios en la nueva planta de personal; procederá abrir los respectivos concursos para proveer los cargos de carrera vacantes y proveerá los cargos de libre nombramiento que resulten de la presente reestructuración.

Artículo 69º.- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarías.

Comuníquese, publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de diciembre de 1996

El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. La Secretaria de Hacienda, CARMENZA SALDIAS BARRENE-CHE.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1321 de diciembre 27 de 1996.