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Decreto 1494 de 2005 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
13/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/05/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45910 de mayo 16 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1494 DE 2005

(mayo 13)

por el cual se reglamentan los procedimientos para realizar modificaciones en las plantas de cargos del personal docente, directivo docente y administrativo financiadas con cargo al Sistema General de Participaciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los numerales 5.14, 5.16, 5.18 y 5.21 del artículo 5º y el artículo 21 de la Ley 715 de 2001,

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto y ambito de aplicación. El presente decreto reglamenta los procedimientos que deben observar las entidades territoriales certificadas para realizar modificaciones en la planta de cargos docentes, directivos docentes y administrativos organizada conjuntamente por la Nación y la entidad territorial, financiada con cargo al Sistema General de Participaciones.

Artículo 2º. Condiciones generales. Para que una entidad territorial certificada pueda iniciar los trámites para la modificación de la planta de cargos docentes, directivos docentes y administrativos financiada con cargo al Sistema General de Participaciones debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Haber culminado el proceso de adopción, incorporación y distribución de plantas de personal en los establecimientos educativos respetando los parámetros establecidos en los Decretos 1850 y 3020 de 2002 o en las normas que los sustituyan o modifiquen;

b) Demostrar la variación en la matrícula oficial en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, correspo ndiente al año académico inmediatamente anterior si se formula la solicitud dentro del primer semestre académico del año lectivo en curso o a la del año académico en curso si la solicitud se formula en el segundo semestre del mismo;

c) Acreditar capacidad financiera con cargo a la participación en educación del Sistema General de Participaciones, teniendo en cuenta el monto de los recursos asignados mediante documento Conpes;

d) Demostrar que la modificación solicitada no signifique una disminución del parámetro establecido en el concepto de viabilidad técnica emitido por el Ministerio de Educación Nacional en desarrollo de los artículos 5º y 40 de la Ley 715 de 2001;

e) Que la modificación solicitada de la planta de cargos administrativos no supere los costos de los cargos determinados conjuntamente entre la Nación y la entidad territorial, con excepción de las modificaciones originadas por la supresión de los cargos vacantes de directivos docentes de supervisor y director de núcleo. Estas modificaciones deberán orientarse a fortalecer los cargos que apoyen directamente los procesos misionales del sector. El procedimiento establecido en este decreto es adicional al que, conforme a las disposiciones vigentes, deben cumplir las entidades territoriales para la reestructuración o reorganización de sus plantas de personal administrativo;

f) Para el caso de incrementos en la planta de cargos del personal docente y directivo docente, la entidad territorial deberá efectuar los análisis que le permitan determinar que tal incremento es la estrategia de atención que genera mayores beneficios sociales y económicos;

g) Haber suprimido las vacantes definitivas generadas en los cargos de supervisores y directores de núcleo.

Parágrafo. Para efectos de la modificación de la planta de cargos del personal administrativo no se aplican los literales b) y d) de este artículo.

Artículo 3º. Procedimiento. Para realizar modificaciones en la planta de cargos, docentes, directivos docentes y administrativa financiada con cargo al Sistema General de Participaciones la entidad territorial deberá realizar los siguientes pasos:

a) Elaborar los estudios descritos a continuación de conformidad con la guía y los formatos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional para el efecto:

Estudio técnico que contendrá los requerimientos de personal por establecimiento educativo y sede con base en la matrícula por nivel y los parámetros establecidos en el Decreto 3020 de 2002, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la región.

Estudio financiero en el que se evidencie la disponibilidad de recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones asignados mediante documento Conpes. Dicho estudio debe contener los costos de prestación del servicio educativo en su jurisdicción, en especial los costos asociados al personal docente, directivo docente y administrativo. Adicionalmente deberá anexar la certificación expedida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio donde conste que las obligaciones por concepto de prestaciones de los docentes adscritos a su planta de personal están al día o en su defecto que los acuerdos de pago se están cumpliendo;

b) Remitir los estudios establecidos en el literal anterior al Ministerio de Educación Nacional, dentro de las fechas que para tal efecto este determine, para la verificación del cumplimiento de la normatividad vigente y la eficiencia en el uso de los recursos. Una vez realizado este análisis el Ministerio emitirá un concepto sobre el cumplimiento de los requisitos antes mencionados;

c) Con base en el concepto positivo emitido por el Ministerio de Educación Nacional, la entidad territorial procederá a expedir los actos administrativos de modificación, aludiendo dentro de los considerandos a dicho concepto.

Parágrafo.Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 707 de 2012

Artículo 4º. Otras disposiciones. En ningún caso la entidad territorial certificada podrá efectuar cambios dentro de las plantas de cargos administrativos, docentes y directivos docentes financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones sin el seguimiento estricto de los pasos establecidos en el presente Decreto.

En caso de que una entidad territorial provea cargos que excedan de la planta organizada conjuntamente por la Nación y la entidad territorial, tales cargos no podrán ser financiados con recursos del Sistema General de Participaciones sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Las entidades territoriales certificadas no podrán modificar sus plantas de cargos docentes y directivos docentes con recursos propios sin contar con las respectivas disponibilidades presupuestales y vigencias futuras para el pago de nómina y demás gastos inherentes, incluidas las prestaciones sociales a corto, mediano y largo plazo. En ningún caso los cargos docentes, directivos docentes y administrativos financiados con recursos propios podrán ser asumidos con recursos del Sistema General de Participaciones.

Artículo 5º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45910 de mayo 16 de 2005.