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Proyecto de Acuerdo 154 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/05/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 154 de 2005

Ver Acuerdo Distrital 171 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se establece para Bogotá el Registro de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital -RAPID-, y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 189 de 2005

La Constitución de 1991 establece la garantía a la propiedad privada, permite la expropiación en tiempos de paz y de guerra. Tal vez por la coyuntura de la guerra contra los narcotraficantes, prevé la figura de la extinción del derecho de dominio; como novedad, además de la función social de la propiedad, establece una función ecológica; de otro lado atribuye al Estado la promoción del acceso a la propiedad y dispone que cuando éste enajene su participación en empresas deberá ofrecer sus acciones o cuotas prioritariamente a sus trabajadores y a las organizaciones solidarias; también atribuye la promoción del acceso a la propiedad de la tierra a favor de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, así como los servicios públicos para ellos.1

Como puede verse la acción estatal frente a la adquisición de la tierra es amplia y es claramente entendida por la población, sin embargo cuando se afecta el interés particular surgen dos apreciaciones: una, que el Estado debe retribuirme y dejarme incluso en una mejor situación, y dos, lo que el Estado me ofrece no corresponde a mis expectativas, me siento defraudado.

En Bogotá, con el acometimiento de la inversión pública y la protección de los recursos naturales han sido cuantiosas las transacciones que por vía de adquisición voluntaria o expropiación han adelantado entidades tales como la Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogota ¿EAAB-, Instituto de Desarrollo Urbano, Transmilenio, Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, Metrovivienda, Fondo de Ventas Populares, y otras más. Otras negociaciones, menos numerosas, corresponden a los ofrecimientos o ventas que la misma Administración realiza, de todo lo cual en la actualidad no se conocen sus montos o características de las propiedades.

Para efectos de la definición del valor comercial, la normativa vigente define que se debe practicar y realizar el ofrecimiento de acuerdo con el valor comercial determinado por un avaluador perteneciente a una agremiación inmobiliaria o, para el caso de Bogotá, por el avalúo practicado por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital ¿DACD-, siendo ésta dinámica bastante alta en el Distrito, quedando los datos de negociación consignados en las respectivas escrituras públicas o bases de datos de cada una de las entidades negociadoras, sin que esta información se comparta o de alguna manera se utilice como referencia para posteriores procesos valúatorios; más bien, quienes llevan a cabo los avalúos tienen que fundamentar su concepto en innumerables consultas a colegas, evaluar las ofertas de inmuebles de condiciones parecidas, hacer cálculos económicos, con lo cual se evidencia que se está desaprovechando un insumo que está a la mano de la misma Administración, pero que al momento se encuentra dispersa en la base datos de cada uno de esos Despachos.

Sumado a lo anterior, el hecho de contar con información dispersa no admite la posibilidad de comparar, evaluar, admitir o rechazar un concepto de valor, como tampoco posibilitar a la ciudadanía un medio de consulta para su propio análisis. Se pregunta, estudia o buscan datos económicos en publicaciones comerciales como La Guía, Construdata, Metro Cuadrado, y otras, que normalmente no publican valores de inmuebles de características especiales, con lo cual más bien se generan expectativas alejadas del mercado de la propiedad raíz, a los propietarios o poseedores de predios que poseen gravámenes o limitantes.

Quiere señalarse que inmuebles ubicados, por ejemplo, en zonas de ronda, de riesgo no mitigable, donde se prohíbe el uso o construcción, o por ubicarse en un área de interés para la ejecución de obras, cuentan con un valor condicionado, el cual no es aceptado y reconocido por el ciudadano que por subjetividad o afecto, ve coartada su posibilidad de proseguir con su tenencia; finalmente, por motivos de utilidad pública o interés social, este ciudadano tendrá que acceder a transferir su dominio por un monto que posiblemente no refleja el esfuerzo sufragado para resolver su problema de vivienda o renta, que posiblemente requirió de altas inversiones para acomodar la construcción a las dificultades o incomodidades del terreno.

El desconocimiento del valor comercial real de las propiedades también es aprovechado por quienes urbanizan ilegalmente y mentirosamente, en muchos casos, aseguran que lo vendido tendrá una importante valorización y que si el Estado lo afecta TENDRÁ que pagarle el valor comercial, como si el desarrollo fuera legal. Esto no es cierto.

Mediante la Presente iniciativa, se prevé que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ¿DADEP- administre y publique en su página WEB la información relacionada con el Registro de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital -RAPID-, básicamente por tratarse de bienes públicos, cuya información en buena parte puede conseguirse a través de los archivos fuente del Inventario General de la Propiedad Inmueble Distrital y el RUPI, es decir el Registro Único de la Propiedad Inmueble del Distrito, instando a las entidades del sector central, descentralizado y el de las localidades a que en un determinado plazo alleguen la información producto de las transacciones inmobiliarias realizadas con anterioridad, así como las futuras.

Planteada así la presente iniciativa, se somete a consideración de los Honorables miembros del Concejo Distrital, garantizando de antemano que con su concurso y apoyo aportaremos a la ciudad de Bogotá un mecanismo de consulta y control de la gestión administrativa de mucho interés para la comunidad en general.

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política de Colombia

Artículo 58. Artículo modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:

"Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa.

Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio."

Artículo 60. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad.

"Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia."

Leyes

Ley 80 de 1993

Artículo 24. Del principio de transparencia. En virtud de este principio, numeral 1º. La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso públicos, salvo en los siguientes casos en los que se podrá contratar directamente:

"¿

e) Arrendamiento o adquisición de inmuebles.

¿"

Ley 388 de 1997

Articulo 2º. Principios. El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios:

"1. La función social y ecológica de la propiedad.

2. La prevalencia del interés general sobre el particular.

3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios. "

Articulo 3o. Función publica del urbanismo. El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines:

"¿

3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.

¿"

Decretos

Decreto Nacional 855 de 1994

Artículo 2º.

"En la contratación directa el jefe o representante de la entidad estatal, o el funcionario en que hubiere delegado, deberá tener en cuenta que la selección del contratista deberá garantizar el cumplimiento de los principios de economía, transparencia y en especial del deber de selección objetiva, establecidos en la Ley 80 de 1993."

Decreto Ley 1421 de 1993

Articulo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. "

"12. Promover y estimular la industria de la construcción, particularmente la de vivienda; fijar los procedimientos que permitan verificar su sometimiento a las normas vigentes sobre uso del suelo; y disponer las sanciones correspondientes. Igualmente expedir las reglamentaciones que le autorice la ley para la vigilancia y control de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda. "

Acuerdos

Acuerdo 18 de 1999

Artículo 2º. Misión de la Defensoría del Espacio Público.

"La misión es contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en Santa Fe de Bogotá por medio de una eficaz defensa del Espacio Público, de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del Espacio Público que garantice su uso y disfrute común y estimule la participación comunitaria."

Artículo 4º. Espacio Público. Corresponde a la Defensoría del Espacio Público ejercer entre otras las siguientes funciones:

"

  1. Administrar los bienes que hacen parte del espacio público distrital.

  2. Formular las políticas, planes y programas distritales relacionados con la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público.

  3. Asesorar a las autoridades locales en el ejercicio de funciones relacionadas con el espacio público, así como en la difusión y aplicación de las normas correspondientes.

  4. Actuar como centro de reflexión y acopio de experiencia sobre la protección, recuperación y administración del espacio público y preparar proyectos de Ley, Acuerdos o Decretos sobre la materia.

  5. Instaurar las acciones judiciales y administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Departamento.

  6. Organizar en coordinación con las autoridades competentes actividades tendientes a evitar que se ubiquen en el espacio público construcciones que afecten la seguridad, la salubridad de los transeúntes o impidan su disfrute.

  7. Promover en coordinación con las autoridades competentes un espacio público adecuado para todos.

  8. Coordinar y promover con las autoridades distritales y locales actividades que promocionen el buen uso del espacio público y prevengan su deterioro.

  9. Promover en coordinación con otras entidades del Distrito, la creación de incentivos para quienes contribuyan de manera especial, a mantener, mejorar y ampliar el espacio público de la ciudad.

  10. Organizar y adelantar campañas cívicas y educativas para defender, recuperar, proteger y controlar el espacio público.

  11. La Defensoría del Espacio Público asumirá las funciones y objetivos que le fueron conferidos al Taller Profesional del Espacio Público mediante el Decreto 324 de 1992. El Taller Profesional del Espacio Público, mantendrá las mismas funciones que le confiere el Decreto 1087 de 1997.

  12. Identificación de espacios en la ciudad que permitan la ubicación de vendedores en proceso de reubicación en zonas estratégicas que le permitan adelantar sus actividades.

Parágrafo.- Para la formulación de las políticas, planes y programas de que trata el literal b) se debe buscar la conciliación proporcional y armónica del derecho al espacio público con el derecho al trabajo."

Con fundamento en lo anterior, presento ésta iniciativa al Honorable Concejo D.C., con el propósito de crear un mecanismo útil para la Administración Pública como para la ciudadanía, un método que brinde transparencia, objetividad, seguridad económica y que incluso se constituya en un filtro para evitar o frenar la venta o uso ilegal del suelo con restricciones.

Atentamente,

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá

Proyecto de Acuerdo No. de 2005

"Por medio del cual se establece para Bogotá el Registro de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital -RAPID-, y se dictan otras disposiciones"

El Concejo de Bogotá D.C.

En ejercicios de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1º y 12º.

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. CREACION. Establézcase para Bogotá el Registro de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital -RAPID-, relacionada con la adquisición, venta, expropiación u otras transacciones de inmuebles de propiedad o de interés para el Distrito Capital.

ARTÍCULO 2º. OBJETO. El objeto de contar con un Registro de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital -RAPID- es el de disponer de una fuente de consulta o referencia del mercado inmobiliario del Distrito, y de un mecanismo de centralización y control de la actividad inmobiliaria que adelanta la administración distrital del orden central, descentralizado y el de las localidades, para con ello garantizar que las inversiones inmobiliarias que adelante el Distrito, se rijan por los principios de economía e imparcialidad administrativa.

Parágrafo Primero. El Mercado Inmobiliario de que trata el presente Acuerdo, se refiere al monto comercial de las diferentes transacciones realizadas por la administración distrital del orden central, descentralizado y el de las localidades, que de alguna manera haya comprometido el presupuesto distrital.

Parágrafo Segundo. Los valores producto de las transacciones inmobiliarias a que se refiere el presente Acuerdo, por tratarse de montos comerciales definidos para un compromiso o transacción realizado en una fecha o período determinados, son independientes de los valores catastrales fijados por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital ¿DACD-. Sin perjuicio de lo anterior, el Registro de la Actividad Pública Inmobiliario Distrital -RAPID- se constituye en una herramienta de consulta para el buen desempeño de la actividad valuatoria catastral.

ARTÍCULO 3º. ADMINISTRACIÓN. Para el cumplimiento del presente acuerdo, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ¿DADEP- administrará el Registro de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital -RAPID-, y lo constituirá un término máximo de doce (12) meses, contados a partir de la puesta en vigencia del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4º. ENTREGA DE LA INFORMACIÓN. La información necesaria para que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ¿DADEP- conforme el Registro de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital -RAPID- será aportada por cada una de las entidades de la administración distrital del orden central, descentralizado y el de las localidades, dentro de los quince (15) días siguientes a la protocolización del acto o legalización de la transferencia de dominio de los bienes inmuebles objeto de adquisición, venta, expropiación o similares.

Parágrafo Primero. La información de los años anteriores sobre los bienes inmuebles vendidos, adquiridos, expropiados o similares, por negociaciones realizadas por entidades del orden central, descentralizado y el de las localidades, será remitida al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ¿DADEP- para la conformación del Registro de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital -RAPID-, en las condiciones que esta entidad lo solicite. En todo caso, el término no será superior a seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente Acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo tercero del presente Acuerdo.

Parágrafo Segundo. Para la conformación del Registro de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital -RAPID-, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ¿DADEP- también podrá apoyarse en el Registro Único de la Propiedad Inmueble Distrital -RUPI-.

ARTÍCULO 5º. PUBLICACIÓN Y CONSULTA. Con el propósito de lograr que la consulta del Registro de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital -RAPID-, sea útil y práctica, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ¿DADEP-, lo publicará en la página Web de la entidad, como mínimo, con la siguiente información: motivo de la negociación, sector, dirección, matricula inmobiliaria, avaluador, fecha y monto del avalúo, fecha y monto de la transacción, tipo y uso del predio, área de terreno y/o construcción y valores unitarios, según sea el caso.

ARTÍCULO 6º. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Juán Manuel Cgharry Ureña. La propiedad en el Siglo XX