RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 221 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/03/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/03/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2353 de marzo 16 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 221 DE 2001

(Marzo 16)

Derogado por el art. 69, Decreto Distrital 854 de 2001

«Por el cual se hace una delegación».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere los artículos 38, 40 y concordantes del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que el Distrito Capital, suscribió el Contrato de Concesión 015 de 1994, el cual tiene por objeto, de conformidad con la cláusula 2a. del mismo. «El tratamiento de las aguas residuales de Bogotá Distrito Capital, por el sistema de concesión, a través de las (sic.) plantas de El Salitre, Fucha y Tunjuelo.»

Que en la cláusula 7, numeral 8 del mismo contrato, se estipuló como una de las obligaciones del Distrito Capital la de «Colaborar con el CONCESIONARIO, cuando éste lo solicita, en las gestiones que deba realizar ante autoridades y entidades de cualquier orden, para obtener permisos, licencias o la conexión de las instalaciones del CONCESIONARIO a las redes de servicios públicos domiciliarios».

Que de acuerdo con los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 1052 de 1998, reglamentario de la Ley 388 de 1997, se establece que para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones, así como, de urbanización y parcelación en terrenos urbanos de expansión urbana y rurales se requiere la licencia correspondiente expedida por la persona o autoridad competente antes de la iniciación, las cuales, de conformidad con los mismos numerales, podrán ser de urbanismo o de construcción.

Que en acta suscrita el día dos (2) de febrero del año en curso, se hizo entrega por parte del Distrito Capital - DAMA - al concesionario BOGOTANA DE AGUAS Y SANEAMIENTO E.S.P. S.A. - BAS, los predios Tequendama 3 y 4, ubicados en el Municipio de Soacha para la disposición de Iodos, quedando consignado que el Distrito debe colaborar con el concesionario cuando éste lo solicite, en las gestiones que deba realizar ante autoridades de cualquier orden para obtener permisos, licencias o la conexión de las instalaciones del Concesionario a las redes de servicios públicos domiciliarios.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DELEGAR en el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, el cumplimiento de la obligación que se impone al Distrito Capital, mediante el numeral octavo (8) de la Cláusula Séptima (7) del Contrato 015 de 1994, la cual dispone:

«Colaborar con el CONCESIONARIO, cuando este lo solicite en las gestiones que deba realizar ante las autoridades y entidades de cualquier orden, para obtener permisos, licencias o la conexión de las instalaciones del CONCESIONARIO a las redes de servicios públicos domiciliarios.»

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil uno (2001).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2353 de marzo 16 de 2001.