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Decreto 653 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 653 DE 1999

(septiembre 22)

Derogado por el art. 43, Decreto Distrital 492 de 2007

por el cual se establecen normas específicas para los sectores de La Capuchina, San Victorino, Voto Nacional (zona 2), La Estanzuela y Eduardo Santos, los cuales no se encuentran reglamentados por el Decreto 880 de 1998.

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 384 del Acuerdo 6 de 1990, 66 del Decreto 332 de 1992 y el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 880 de 1998, se adoptó el programa de Renovación Urbana para la recuperación del sector comprendido por los barrios San Bernardo, Santa Inés y su área de influencia y se establecen normas específicas para algunos de los sectores dentro del área de Renovación Urbana.

 

Que en el mencionado Decreto quedaron sin reglamentar, en lo relativo a normas específicas, los sectores de la Capuchina, San Victorino, Voto Nacional (zona 2), la Estanzuela y Eduardo Santos.

 

Que el artículo 28 del Decreto 880 de 1998 establece que los sectores anteriormente mencionados serán objeto de posterior reglamentación, en lo relativo a normas específicas.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación. El presente Decreto se aplica a los sectores sin reglamentar del Decreto 880 de 1998, que corresponden a los señalados en el plano anexo No. 1, el cual es parte integrante del presente Decreto.

 

CAPÍTULO II

NORMAS ESPECÍFICAS

 

Artículo 2º.- La Capuchina, San Victorino, Voto Nacional (Zona 2).

 

I. Usos

 

Principales

  • Comercio

Metropolitano IIIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Comercio Zonal IIA y zonal IIB

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Oficinas

 

  • Estacionamientos en altura.

 

 

 

 

 

En edificaciones especializadas para su buen funcionamiento.

 

Desarrollados en superficies mayores a 20.000 M2 de área construida.

 

Se exceptúa el comercio para mayoristas.

 

En edificaciones especializadas para su uso, en adecuaciones de edificaciones destinadas a otros usos o en los primeros pisos de edificaciones destinadas a otros usos.

 

Se exceptúan los servicios recreativos y de los servicios turísticos, hoteleros y de alimentos, se exceptúan los hostales y hosterías

 

Las estaciones de Servicio de Llenado y las estaciones de Servicio completo sólo se permitirán en los predios en los cuales estén funcionando con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente reglamentación.

 

Con atención a público.

 

En edificaciones especializadas.

 

En toda la zona.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En toda la zona.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Predios con frente a la Avenida Caracas y carrera 10 y la Avenida Jiménez.

Complemen

tarios

  • Vivienda

 

 

  • Industria Clase I.

 

 

 

  • Instituciones Clase II

Unifamiliar, Bifamiliar y Multifamiliar.

 

Industria de Bajo Impacto Ambiental y Urbanístico.

 

 

En edificaciones especializadas para su uso

 

En toda la zona.

 

 

Solamente en el Voto Nacional y San Victorino.

 

Sobre la Avenida Caracas, Avenida Jiménez y Carrera 10.

 

 

Compatibles

  • Comercio

Metropolitano IIIB

 

 

  • Comercio Zonal IIA

 

 

 

  • Comercio Zonal IIB.

 

Únicamente los destinados a la reubicación de vendedores ambulantes.

 

Servicios Turísticos Hoteleros: Hostales y hosterías.

 

Servicios Recreativos.

En toda la zona.

 

 

 

En toda la zona.

 

 

 

En toda la zona.

 

2. Normas Volumétricas.

 

Las demás normas relativas a la volumetría, serán las estipuladas en el siguiente cuadro reglamentario y de acuerdo a los subsectores delimitados en el Plano Anexo No. 2.

 

SUBSECTOR

INDÍCE DE OCUPACIÓN

INDÍCE DE CONSTRUCCIÓN

ALTURA PERMITIDA (MAX)

AISLAMIENTO LATERAL (MIN)

AISLAMIENTO POSTERIOR (MIN)

ANTEJARDÍN

I

0.6

2.5

5 PISOS

NO SE EXIGE

6.5 mts.

NO SE EXIGE

II

0.6

4.0

7 PISOS

NO SE EXIGE

6.5 mts.

NO SE EXIGE

III

0.7

resultante

LIBRE

VER PARÁGRAFO

1/3, DE LA ALTURA TOTAL

NO SE EXIGE

PARA PREDIOS MENORES I Y II

0.5

1.5

3 PISOS

NO SE EXIGE

5.00 mts.

NO SE EXIGE

PARA PREDIOS MENORES III

0.5

0.5

2.5

5 PISOS

NO SE EXIGE

5.00 mts.

NO SE EXIGE

 

  1. Los aislamientos se exigen a partir del segundo piso inclusive. En los predios con altura libre en el caso de aislamientos laterales éstos se dan en función de la altura, así: hasta 7 pisos 6 mts, hasta 10 pisos 8 mts, de 11 pisos en adelante será equivalente a 1/4 de la altura total. Los aislamientos laterales serán opcional de acuerdo a la necesidad del proyecto.

     

  2. La ocupación exigida para predios con altura libre será válida solo para los dos primeros pisos; en los pisos superiores, la ocupación será la resultante de la aplicación de los aislamientos exigidos.

     

  3. Se consideran predios menores en los subsectores I y II aquellos predios con frente menor a 10 mts y área inferior a 200 mts2 y predios menores en el subsector III aquellos predios con área entre 200 y 500 mts2

     

  4. El paramento de construcción de las edificaciones se definirá según el paramento predominante del costado de manzana.

     

  5. No se permiten semisótanos contra el frente del predio en vías del Plan Vial. La altura máxima del semisótano sobre el nivel del terreno será de 1.50 metros.

     

  6. Los inmuebles con usos de comercio, oficinas o institucionales, que cuenten con licencias de construcción o reglamentos de Propiedad Horizontal, en los cuales se contemplan estos usos como permitidos, podrán mantenerlos en las condiciones aprobadas inicialmente.

 

3. Nivel de Intervención: Rehabilitación.

 

4. Estacionamientos: La exigencia de estacionamientos será la exigida para el sector de Demanda B en los cuadros anexos al Decreto 321 de 1992, de acuerdo al uso a desarrollar en el predio y según cuadro anexo No. 1.

 

5. Equipamiento Comunal: Las exigencias de Equipamiento Comunal serán las estipuladas en el cuadro anexo No. 1.

 

Artículo 3º.- La Estanzuela.

 

1. Usos

 

Principales

  • Comercio Zonal IIB

 

 

 

 

 

 

 

  • Industria Clase I

 

 

  • Estacionamientos en altura

Únicamente los usos de venta de servicios: servicios Automotores, estaciones de llenado, estaciones de servicio completo, servitecas, talleres de reparación automotriz

 

Industria de Bajo Impacto Ambiental y Urbanístico.

 

En edificaciones especializadas

 

En toda la zona

 

 

 

 

 

 

 

En toda la zona

Complemen

tarios

  • Vivienda.

 

 

  • Comercio Zona IIA y Comercio Zonal IIB

Unifamiliar, Bifamiliar y Multifamiliar.

 

En los primeros pisos de edificaciones destinadas a otros usos o en edificaciones diseñadas exclusivamente para el uso, desarrollable en predios con áreas superiores a los 2000 M2

 

En toda la zona

 

 

Sobre la Avenida Caracas, la Avenida de los Comuneros

Compatibles

  • Institucionales Clase II - Clase III

 

 

 

 

  • Oficinas

De influencia urbanística zonal y metropolitana.

 

Desarrollable en predios con áreas mayores a 5000 M2.

 

En edificaciones diseñadas para el uso.

 

Desarrollable en predios con áreas mayores 5000 M2

Sobre la Avenida Caracas y la Avenida de los Comuneros.

 

 

 

Sobre la Avenida Caracas y la Avenida de los Comuneros.

 

2. Normas Volumétricas.

 

Las demás normas relativas a la volumetría, serán las estipuladas en el siguiente cuadro reglamentario y de acuerdo.

 

SUBSECTOR

INDÍCE DE OCUPACIÓN

INDÍCE DE CONSTRUCCIÓN

ALTURA PERMITIDA (MAX)

AISLAMIENTO LATERAL (MIN)

AISLAMIENTO POSTERIOR (MIN)

ANTEJARDÍN

I

0.6

2.5

5 PISOS

NO SE EXIGE

6.5 mts.

NO SE EXIGE

PARA DESARROLLOS DE VIVIENDA

0.6

2.0

4 PISOS

NO SE EXIGE

5.00 mts.

NO SE EXIGE

 

  1. El aislamiento posterior se exigirá a partir del segundo piso inclusive.

     

  2. Para los usos diferentes a la vivienda, la altura máxima por piso será de 5 mts en este sector.

     

  3. No se permiten semisótanos contra el frente del predio, sobre vías del Plan Vial.

     

  4. Los inmuebles con usos de comercio, oficinas o institucionales, que cuenten con licencias de construcción o reglamentos de Propiedad Horizontal, en los cuales se contemplan estos usos como permitidos, podrán mantenerlos en las condiciones aprobadas inicialmente.

     

  5. Los lotes con áreas mayores a 5000 mts2 se manejarán como proyectos integrales y requerirán de concepto previo del D.A.P.D.

 

3. Nivel de Intervención: Rehabilitación.

 

4. Estacionamientos: La exigencia de estacionamientos será la exigida para el sector de Demanda B en los cuadros anexos al Decreto 321 de 1992, de acuerdo con el uso a desarrollar en el predio y según cuadro anexo No. 1.

 

5. Equipamiento Comunal: Las exigencias del Equipamiento Comunal serán las estipuladas en el cuadro anexo No. 2.

 

Artículo 4º.- Eduardo Santos Zona 2.

 

1. Usos.

 

Principales

  • Vivienda

 

 

 

  • Comercio Local IA

Unifamiliar

Bifamiliar

Multifamiliar

 

En el primer piso de edificaciones destinadas al uso de vivienda.

En toda la zona

 

 

 

En toda la zona

Complemen

tarios

  • Comercio Local IB

 

 

 

 

  • Comercio Local IIA

 

 

 

 

  • Oficinas

En el primer piso de edificaciones destinadas al uso de vivienda

 

 

En estructuras diseñadas para el uso.

 

 

 

En estructuras diseñadas para el uso.

Solamente en predios con frente a la Avenida 1 y Avenida Caracas.

 

Sobre la Avenida 1, la Avenida Caracas y la Avenida de los Comuneros

 

Solamente en predios con frente a la Avenida 1 y Avenida Caracas.

Compatibles

  • Instituciones Clase II y III

En estructuras diseñadas para el uso Desarrollable en predios con áreas mayores a 5000 M2

Solamente en predios con frente a la Avenida 1, Avenida Caracas y Avenida de los Comuneros.

 

2. Normas Volumétricas.

 

 

al plano Anexo No. 2.

 

SUBSECTOR

INDÍCE DE OCUPACIÓN

INDÍCE DE CONSTRUCCIÓN

ALTURA PERMITIDA (MAX)

AISLAMIENTO LATERAL (MIN)

AISLAMIENTO POSTERIOR (MIN)

ANTEJARDÍN

PARA LA TOTALIDAD DEL ÁREA

0.6

3.0

5 PISOS

NO SE EXIGE

5.00 mts.

NO SE EXIGE

PARA PREDIOS MENORES

0.5

1.5

3 PISOS

NO SE EXIGE

5.00 mts.

NO SE EXIGE

 

  1. El aislamiento posterior se exige a partir del segundo piso inclusive.

     

  2. Se considera lotes menores, aquellos con frente inferior a 8 mts y área no mayor a 120 mts2.

     

  3. Se permite la utilización del área ocupable del primer piso para estacionamientos y equipamiento comunal. En este caso no se contará este piso para efectos del computo del número de pisos permitidos siempre que no se plantee mezzanine.

     

  4. Los lotes con áreas mayores a 1000 mts2 se manejarán como proyectos integrales requerirán de concepto previo del D.A.P.D.

     

  5. No se permiten semisótanos contra el frente del predio sobre vías del Plan Vial.

     

  6. Los inmuebles con usos de comercio, oficinas o instituciones que cuenten con licencias de construcción o reglamentos de Propiedad Horizontal, en los cuales se contemplen estos usos como permitidos, podrán mantenerlos en las condiciones aprobadas inicialmente.

 

3. Nivel de Intervención. Rehabilitación.

 

4. Estacionamiento: La exigencia de estacionamientos será la exigida para el sector de Demanda B en los cuadros anexos al Decreto 321 de 1992 de acuerdo con el uso a desarrollar en el predio.

 

5. Equipamiento Comunal: Las exigencias de Equipamiento Comunal, serán las estipuladas en el cuadro anexo No. 1.

 

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo 5º.- Procedimientos. Para los predios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto, siempre y cuando se ajusten a las normas aquí consignadas, se podrán solicitar las correspondientes licencias de construcción ante la entidad correspondiente.

 

Los proyectos integrales del sector de Estanzuela y Eduardo Santos requerirán presentación de anteproyecto así como los casos en que se propongan usos compatibles según lo dispuesto por el artículo 332 del Acuerdo 6 de 1990.

 

Artículo 6º.-Adopción de Estudios y Planos. Se adoptan mediante el presente Decreto, los siguientes planos anexos:

 

  • Plan Anexo No. 1: Sectores de Renovación objeto de esta reglamentación.

 

  • Plan Anexo No. 2: Plano Reglamentario y de subsectores.

 

Artículo 7º.- Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 22 de septiembre de 1999.

 

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. La Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital, MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO.

 

CUADRO ANEXO No. 1

 

EXIGENCIA DE CUPOS DE PARQUEO

 

 

Privado

Visitantes

 

1x7 U/VIV

 

Privado

Visitantes

1x4 U/VIV

1x15U/VIV

 

Privado

Visitantes

1x100 M2 A.N.V.

 

Privado

Servicio Púb.

1x50 M2 A.N.V.

1x200 M2 A.N.V.

 

Privado

Servicio Púb.

1x50 M2 A.N.V.

1x150 M2 A.N.V.

 

Privado

Servicio Púb.

1x50 M2 A.N.V.

1x300 M2 A.N.V.

 

Privado

Servicio Púb.

1x60 M2 Construidos

1x250 M2 Construidos

 

Privado

Servicio Púb.

1x120 M2 Construidos

1x250 M2 Construidos

 

 

         
 

15 M2 por cada

80 M2 de ANV

Mínimo: 40%

Mínimo: 15%

Mínimo: 10%

Máximo: 25%

 

10 M2 por cada 120 M2 de A.N.V

Mínimo: 30%

Mínimo: 10%

Máximo: 20%

Mínimo: 30%

 

10 M2 por cada 120 M2 de A.N.C

Mínimo: 30%

Máximo: 20%

Mínimo: 30%

 

Nota: A.N.V.: Área Neta Vendible

U/VIV: Unidad de Vivienda.