RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 650 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/09/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/09/1999
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1987 del 21 de septiembre de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 650 DE 1999

DECRETO 650 DE 1999

(septiembre 21)

Derogado por el Decreto Distrital 522 de 2000

por el cual se modifican parcialmente los Decretos 620 de 1998, 565 y 625 de 1999.

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 102 del Decreto 714 de 1996.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- El artículo 2 del Decreto 565 de 1999 quedará así:

 

Del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones - P.O.A.I. de las Localidades. A más tardar el 29 de septiembre, el Alcalde Local elaborará el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones - POAI.

 

Artículo 2º.- El artículo 28 del Decreto 620 de 1998 quedará así:

 

Del Anteproyecto de Presupuesto. A más tardar el 5 de octubre, el Alcalde Local presentará, a la Secretaría de Hacienda y al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el respectivo Anteproyecto de Presupuesto ajustado a la cuota de gasto global y a los lineamientos de política presupuestal.

 

Parágrafo.- El Alcalde Local presentará, en anexo al Anteproyecto de Presupuesto, la relación detallada de los proyectos de inversión que se esperan ejecutar a través del procedimiento de vigencias futuras. Para el efecto la Secretaría de Hacienda y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital establecerán el procedimiento respectivo.

 

Artículo 3º.- El artículo 3 del Decreto 625 de 1999 quedará así:

 

De los Comités Funcionales de Presupuesto. Entre el 10 y el 25 de octubre, la Secretaría de Hacienda convocará a los Comités Funcionales de Presupuesto, con el fin de sustentar el Anteproyecto de Presupuesto. Dichos Comités estarán conformados por la Secretaría de Hacienda, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Alcalde Local.

 

Artículo 4º.- El artículo 4 del Decreto 625 de 1999 quedará así:

 

De la Presentación del Anteproyecto de Presupuesto de las Localidades al CONFIS Distrital. A más tardar el 9 de noviembre, la Secretaría de Hacienda y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital someterán a consideración del CONFIS Distrital los Anteproyectos de Presupuesto de las Localidades.

 

Artículo 5º.- El artículo 5 del Decreto 625 de 1999 quedará así:

 

Del Concepto del CONFIS Distrital sobre los Anteproyectos de Presupuesto de las Localidades. A más tardar el 16 de noviembre, el CONFIS Distrital conceptuará sobre los Anteproyectos de Presupuesto de las Localidades. Una vez emitido el concepto favorable, éstos se constituirán en los Proyectos de Presupuesto a ser presentados a las Juntas Administradoras Locales.

 

Artículo 6º.- De la Vigencia del Presente Decreto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 28 del Decreto 620 de 1998, 2 del Decreto 565 de 1999 y 3, 4 y 5 del Decreto 625 de 1999.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 21 de septiembre de 1999.

 

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Secretario de Hacienda, CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES.