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DECRETO 139 DE 2005 (Mayo 13) Por el cual se otorgan unas condecoraciones. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C, Como Jefe de Gobierno de la Administración Distrital, en ejercicio de las atribuciones señaladas en el Decreto 693 de 1971 y el Decreto Ley 1421 de 1993 Artículo 35, y CONSIDERANDO: Que con el propósito de honrar a nacionales y extranjeros que se hayan hecho merecedores de una exaltación en nombre del pueblo de Colombia, la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en representación de la ciudadanía, creó por Decretos números 0693 del 7 de junio de 1971 y 480 del 2 de agosto de 1991, la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá". Que el artículo 20 del Decreto 693 del 7 de junio de 1971 señala que la placa de Gran Oficial podrá concederse a personas y entidades nacionales o extranjeras que se hayan distinguido extraordinariamente por sus servicios a la república o a la ciudad. Que el Consejo de la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá", se reunió el día 6 de Mayo de 2005 y aprobó de conformidad con el artículo 7 del Decreto No. 693 del 7 de junio de 1971, otorgar la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" en el grado de Gran Oficial, a las Instituciones Educativas Distritales República de Bolivía, Isabel II, República de Venezuela, Gustavo Restrepo (Sede Gabriel Turbay) y al Instituto de Educacion Especial Santa Juana. Que este reconocimiento a las Instituciones Educativas que trabajan e integran niños, niñas y jóvenes con discapacidad, representa el más alto estímulo a las y los docentes que enseñan a superar las adversidades y limitaciones propias de la discapacidad en cualquiera de sus formas, concretando un proyecto de vida independiente y exitoso. Que es deber del Alcalde Mayor de Bogotá dar justo reconocimiento a quienes se han convertido en Instituciones Educativas ejemplares por su compromiso e indeclinable voluntad de servir a la comunidad, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993. DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Otórgase la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" en el Grado de Gran Oficial a las Instituciones Educativas Distritales República de Bolivía, Isabel II, República de Venezuela, Gustavo Restrepo (Sede Gabriel Turbay) y al Instituto de Educacion Especial Santa Juana. ARTICULO SEGUNDO.- En ceremonia especial el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de la condecoración y copia del decreto en nota de estilo a los rectores en representación de las Instituciones en mención. ARTICULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de Mayo de 2005 Luis Eduardo Garzón Alcalde Mayor - Gran Maestre Juan Manuel Ospina Restrepo Secretario de Gobierno - Gran Canciller NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3324 de mayo 13 de 2005. |