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Circular 2 de 2005 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC

Fecha de Expedición:
11/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/04/2005
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 002-2005

Para:

NOMINADORES DE ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL

De:

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Asunto:

AUTORIZACIÓN ENCARGOS EN VACANCIA DEFINITIVA ARTÍCULO 44 DEL DECRETO 780 DE 2005.

Fecha:

Abril 11 de 2001

 Ver la Circular de la Comisión Nal. del Servicio Civil 03 de 2005

En caso de vacancia definitiva de empleos de carrera regidos por la Ley 909 de 2004 y acorde con lo señalado en el artículo 44 del Decreto Ley 760 del 17 de marzo de 2005, esta Comisión se permite informar el procedimiento a seguir:

a). Previo a la solicitud, la entidad respectiva realizará un análisis para redistribuir cargas de trabajo o asignar funciones a empleos iguales o similares de la vacancia producida; en caso de no ser posible elevará por intermedio del Jefe del Organismo o Entidad o quien haga sus veces, a la Comisión Nacional del Servicio Civil la correspondiente autorización la cual contendrá lo siguiente:

-. Denominación, código, grado y área donde se encuentra el empleo objeto de la solicitud, y tiempo de vacancia del mismo.

-. Breve justificación de la Imposibilidad técnica de redistribuir cargas de trabajo o asignar funciones a empleos iguales o similares.

-. Identificación del funcionario en el cual recaería el encargo con le Información del empleo del que es titular y certificación del cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004.

-. Justificación técnica de la necesidad de provisión de la vacante frente a la prestación del servicio señalando, con criterios suficientes y objetivos la relación de los procesos que se apoyarían con la provisión del empleo vacante, en atención a los compromisos Institucionales actuales.

b). Si el empleo vacante se en marca dentro del ámbito del articulo 12 de la Ley 790 de 2002 (Protección especial e pre-pensionados, madres Cabeza de familia y personas con limitación física, mental, visual o auditiva), se debe adicionar el concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública respecto de la no supresión del empleo vacante.

c:) Una vez dada la correspondiente autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se deberá garantizar la primacía del derecho al encargo para los empleados de carrera de conformidad con el artículo 24 de la Ley 909 de 2004; dicha autorización admite al nombramiento provisional en la vacancia temporal generada por el último encargo.

d). La entidad remitirá a la comisión copia de los actos administrativos que se profieran con fundamento en la autorización conferida.

Cordialmente,

EDUARDO GONZALEZ MONTOYA

Presidente