RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 1 de 2004 Empresa de Renovación Urbana - ERU

Fecha de Expedición:
14/07/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/07/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3136 de julio 14 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 01 DE 2004

(Julio 14)

Por el cual se adoptan los estatutos de la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTA D.C. Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital

LA JUNTA DIRECTIVA DE EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTA D.C., Empresa Industrial y Comercial,

en ejercicio de sus facultades legales y administrativas, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo 33 de 1999 el Concejo de Bogotá creó, como Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C., con el objeto de gestionar, liderar, promover y coordinar, mediante sistemas de cooperación, integración inmobiliaria o reajuste de tierras, la ejecución de actuaciones urbanas integrales para la recuperación y transformación de sectores deteriorados del suelo urbano, y para el desarrollo de proyectos estratégicos en suelo urbano y de expansión con el fin de mejorar la competitividad de la ciudad y la calidad de vida de sus habitantes.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo 33 de 1999, le corresponde a la Junta Directiva la adopción de los Estatutos de la Empresa.

Que la ley 489 de 1998 en su artículo 90 literal b establece que es función de las juntas directivas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado adoptar los estatutos internos de estas empresas.

ACUERDA:

Estatutos de la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTA D.C.,

CAPITULO PRIMERO

NATURALEZA JURIDICA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION

ARTICULO 1.- NATURALEZA JURIDICA.- La EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTA D.C. es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital, vinculada a la Alcaldía Mayor de Bogotá, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente.

ARTICULO  2.- OBJETO.- La EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTA D.C. tiene por objeto gestionar, liderar, promover y coordinar, mediante sistemas de cooperación, integración inmobiliaria o reajuste de tierras, la ejecución de actuaciones urbanas integrales para la recuperación y transformación de sectores deteriorados del suelo urbano, mediante programas de renovación y redesarrollo urbano, y para el desarrollo de proyectos estratégicos en suelo urbano y de expansión con el fin de mejorar la competitividad de la ciudad y la calidad de vida de sus habitantes.

Modificado por el Acuerdo de la E.R.U. 2 de 2010. En ningún caso la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTA D.C. podrá ejecutar en forma directa obras de urbanismo, y así como tampoco podrá construir ningún tipo de obra.

Parágrafo 1o.- Para efectos del presente Acuerdo, se entiende por actuación urbana integral, lo contemplado en el artículo 113 de la Ley 388 de 1997.

Parágrafo 2o.- De conformidad con lo previsto en la Ley 9ª. de 1989, el sistema de reajuste de tierras se aplica en áreas no desarrolladas, y tiene por objeto el englobe de diversos lotes de terreno para luego subdividirlos en forma mas adecuada y dotarlos de obras de infraestructura urbana básica, tales como vías, parques, redes de acueducto, energía eléctrica y teléfonos.

La integración inmobiliaria se aplica a zonas, áreas e inmuebles clasificados como de desarrollo, redesarrollo y renovación urbana, y tiene por objeto el englobe de distintos inmuebles para subdividirlos y desarrollarlos, construirlos o renovarlos y enajenarlos.

Parágrafo 3o.- De conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997, el sistema de cooperación se aplica al desarrollo de unidades de actuación que no requieran una nueva división predial en su superficie, siempre y cuando las cargas y beneficios de desarrollo puedan ser repartidas en forma equitativa entre sus propietarios.

ARTICULO 3.- DOMICILIO.- El domicilio de la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTA D.C. será la ciudad de Bogotá Distrito Capital.

ARTICULO 4.- DURACION. - La EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTA D.C. tendrá una duración indefinida, pero podrá suprimirse, fusionarse y liquidarse en los casos y mediante los procedimientos previstos en la normatividad vigente.

ARTICULO 5.- REGIMEN LEGAL.- Los actos que la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTA D.C. realice en desarrollo de sus actividades de naturaleza industrial y comercial estarán sujetos a las normas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria. Los que realice la entidad para el cumplimiento de las funciones de tipo administrativo, que se le hayan confiado en el acto de creación o en los estatutos, serán actos administrativos y estarán sujetos a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme a la ley.

CAPITULO SEGUNDO

FUNCIONES Y FACULTADES DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTA D.C.

ARTICULO 6.- FUNCIONES.- La EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTA D.C., en desarrollo de su objeto tendrá las siguientes funciones:

 a) Gestionar, liderar, promover y coordinar la formulación y puesta en marcha de programas de renovación urbana en sectores deteriorados del suelo urbano, en sus modalidades de redesarrollo y reactivación de conformidad con las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial, y participar en la ejecución de sus proyectos e intervenciones a través de sistemas de actuación pública o mixta, de acuerdo con las directrices señaladas por la Junta Directiva de la Empresa.

b) Gestionar, liderar, promover y coordinar la formulación de proyectos estratégicos en suelo urbano y de expansión, orientados al mejoramiento de la competitividad de la ciudad y la calidad de vida de sus habitantes, que se ajusten a las políticas y estrategias del Plan de Ordenamiento Territorial, y participar en su ejecución a través de sistemas de actuación pública o mixta, de acuerdo con las directrices señaladas por la Junta Directiva de la Empresa.

c) Canalizar iniciativas del sector privado y de las comunidades ocupantes de las zonas objeto de intervención de la Empresa y orientar la concertación a efectos de formular los instrumentos de planificación y gestión.

d) Diseñar, proponer y adoptar los mecanismos para la ejecución coordinada de las acciones que correspondan a las diferentes entidades distritales en la realización de los programas y proyectos gestionados, liderados, promovidos o coordinados por la Empresa.

 e) Adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de su objeto.

f) Adquirir por enajenación voluntaria o expropiación, los predios vinculados a Unidades de Actuación Urbanística, y aportarlos o enajenarlos a la entidad gestora respectiva, cuando sus propietarios rehusen a hacerlo por su propia cuenta o, en general, cuando ello sea necesario para garantizar el reajuste de tierras o la integración inmobiliaria de la respectiva Unidad de Actuación, conforme a la ley.

g) Diseñar, proponer o adoptar fórmulas y mecanismos tendientes a facilitar la creación de entidades gestoras de actuaciones urbanísticas integrales que se ajusten al desarrollo del objeto social de la Empresa.

h) Promover la participación democrática y facilitar la concertación con las comunidades vinculadas a los proyectos que gestione, promueva, lidere o coordine la Empresa.

i) Llevar a cabo las operaciones comerciales y de gestión económica pertinentes y necesarias para cumplir con su objeto social.

j) Las demás que la Junta Directiva le asigne dentro de los límites del Acuerdo número 33 de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá, y de los estatutos de la entidad.

ARTICULO 7.- FACULTADES.- Para facilitar el cumplimiento de su objeto, la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTA D.C. podrá:

a) Preparar, tramitar y someter ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, proyectos de planes parciales en suelo urbano y de expansión y de delimitación de unidades de actuación urbanística, respecto de predios que conforme a las normas sean aptos para el cumplimiento de su objeto, y coordinar los procesos necesarios para su formalización e implementación.

b) Presentar para la aprobación de la autoridad de planeación correspondiente, los proyectos de integración inmobiliaria y reajuste de tierras, y/o coordinar la cooperación entre partícipes cuando el reajuste de tierras o la integración inmobiliaria no sean necesarios dentro de las unidades de actuación urbanística, respecto de predios que conforme a las normas sean aptos para el cumplimiento de su objeto.

c) Ejecutar en forma directa o participar mediante diferentes modalidades de gestión asociada, proyectos que formen parte de programas de renovación y redesarrollo urbano, así como el desarrollo de proyectos estratégicos en suelo urbano y de expansión, de conformidad con los lineamientos definidos por la Junta Directiva, y realizar todas las actividades requeridas para la gestión del suelo, a través de sistemas de reajuste de tierras, integración inmobiliaria o cooperación.

d) Enajenar los lotes y/o inmuebles producto del reajuste de tierras o la integración inmobiliaria, en favor de entidades públicas o de personas naturales o jurídicas del sector privado, y adoptar, cuando sea el caso, mecanismos que garanticen el adecuado desarrollo de los proyectos y obras que formen parte de los programas respectivos por parte de sus adquirentes.

e) Participar en cualquier tipo de sociedades de naturaleza pública, mixta o privada siempre y cuando su objeto social esté directamente relacionado con el de la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTA D.C., y hacer aportes en dinero, en especie, en inmuebles, en valores u acciones, en derechos fiduciarios, o en servicios, según sea del caso.

f) Participar en cualquier tipo de asociación de empresas industriales y comerciales del Estado o asociación entre entidades públicas, de conformidad y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 489 de 1998.

g) Celebrar contratos de cuentas en participación, consorcios, uniones temporales, contratos de riesgo compartido, alianzas estratégicas y cualquiera otra forma de colaboración empresarial para el desarrollo de los proyectos que forman parte de las actuaciones urbanas relacionadas con su objeto social, y aportar a los mismos dinero, especie, inmuebles, valores u acciones, derechos fiduciarios, o servicios, según sea del caso.

h) Participar en la ejecución de proyectos urbanísticos y programas de vivienda de interés social que formen parte de las actuaciones urbanas que constituyen su objeto, mediante la celebración de contratos de fiducia mercantil, de conformidad con lo autorizado por el artículo 36 de la Ley 388 de 1997.

i) Adquirir y ceder acciones, cuotas y derechos de participación en sociedades gestoras, cuentas en participación, consorcios, uniones temporales y fideicomisos.

j) Gerenciar todo tipo de proyectos que formen parte de las actuaciones urbanas relacionadas con su objeto social, desarrollados por entidades públicas o privadas, y cobrar los honorarios o comisiones que se establezcan al efecto.

k) Prestar servicios de asesoría o asistencia técnica en temas directa o indirectamente relacionados con su objeto y cobrar los honorarios, comisiones o cualquier tipo de remuneración, que su gestión generen.

l) Contratar empréstitos y entregar en garantía bienes de su propiedad, de conformidad con la normatividad respectiva.

m) Elaborar directamente, o contratar estudios, proyectos y planes en relación con las actuaciones en que intervenga la Empresa.

n) Celebrar convenios y contratos con otras entidades del sector público o privado, para el desarrollo de su objeto y cobrar honorarios, comisiones comisiones o cualquier tipo de remuneración, que su gestión generen.

o) Las demás que la Junta Directiva le confiera dentro de los límites del Acuerdo 33 de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá, las normas que regulan su actividad, las normas que regulan las Empresas Industriales y Comerciales del estado y las contenidas en los presentes estatutos.

Parágrafo 1º: De conformidad con lo previsto por el parágrafo del art. 49 de la Ley 489 de 1998, la constitución de las filiales por parte de la Empresa requerirá la previa autorización del Alcalde Mayor.

Parágrafo 2º.: En desarrollo de su objeto, la entidad podrá ejecutar todos los actos, contratos y negocios jurídicos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, o que faciliten su ejecución, así como aquellos que permitan a la Empresa el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y, en general, realizar todo tipo de actos y/o contratos no prohibidos por la ley, y que sean útiles para el cumplimiento de los fines de la Empresa.

CAPITULO TERCERO

DIRECCION, ADMINISTRACION Y ESTRUCTURA DE LA EMPRESA

ARTICULO 8. ORGANOS DE ADMINISTRACION.- La dirección y administración de la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTA D.C. estarán a cargo de la Junta Directiva y del Gerente General.

ARTICULO 9. MARCO GENERAL DE ACCION DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION.- A los órganos de administración relacionados en el artículo anterior les corresponde desarrollar las funciones que se establecen en estos mismos estatutos; no obstante, para cubrir los eventuales vacíos y como mecanismo de interpretación de las normas aquí previstas, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

a). A la Junta Directiva le corresponde: Fijar las políticas y estrategias generales para el cumplimiento de los fines de la entidad, determinar las normas básicas para la administración de los recursos, bienes y/o derechos que integren el patrimonio de ella y para el cabal cumplimiento de sus obligaciones.

b). Al Gerente General le corresponde: Representar legalmente la empresa, ejecutar o hacer ejecutar las determinaciones de la Junta Directiva y realizar todos los actos y celebrar los contratos necesarios para la cumplida ejecución del objeto de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA D.C.

CAPITULO IV

LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 10.- COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTA D.C. estará integrada por el Alcalde Mayor o su delegado y cuatro (4) miembros más designados libremente por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo previsto por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Parágrafo: El Gerente General de la Empresa asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

ARTICULO 11.- DELEGADO DEL ALCALDE.- El Alcalde Mayor podrá nombrar un delegado suyo para que lo represente en la Junta Directiva, con todas las responsabilidades y facultades inherentes a su calidad de miembro y presidente del mencionado órgano de administración.

ARTICULO 12.- PERIODO.- Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa serán designados para un período de cuatro (4) años a partir de su posesión, sin perjuicio de que el Alcalde pueda removerlos o reemplazarlos en cualquier tiempo y de que puedan ser reelegibles indefinidamente.

Cuando no se hiciere oportunamente el nombramiento de los miembros al vencimiento del período, continuarán ejerciendo sus funciones los anteriores miembros, hasta tanto sean legalmente reemplazados.

ARTICULO 13.- PARTICIPACION DE PARTICULARES.- Los particulares que integren la Junta Directiva de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA D.C. no podrán ser miembros de otra junta directiva a nivel distrital, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ARTICULO 14. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones, en las condiciones establecidas por la Constitución y la ley y de conformidad con la reglamentación distrital existente.

PARAGRAFO TRANSITORIO: Hasta tanto no se apruebe por las instancias competentes y liquide el presupuesto de la Empresa, los miembros de la Junta Directiva no devengaran honorarios por su asistencia a las sesiones.

ARTICULO 15. RESPONSABILIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros de la Junta Directiva de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA D.C. están sujetos al régimen de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades que la ley establece para los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden nacional.

PARAGRAFO: Los particulares que integren la Junta Directiva de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA D. C. aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. No obstante su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las leyes de la materia y por lo dispuesto en estos estatutos, de conformidad con lo establecido por el artículo 74, concordante con el artículo 89 de la Ley 489 de 1998.

ARTICULO 16.- REUNIONES, SESIONES Y QUORUM. La Junta Directiva de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA D. C. se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez cada trimestre. Se reunirá de manera extraordinaria cuando así lo disponga la misma Junta o cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente General.

No será necesaria la convocatoria de la Junta para que ésta se reúna, si hallándose presentes todos los miembros, deciden, por unanimidad, celebrar la sesión.

La Junta Directiva de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA D. C. se reunirá en la sede de la entidad o en el lugar a donde sea convocada por su Presidente y podrá sesionar válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes. En caso de empate decidirá el voto del Alcalde Mayor o de su Delegado.

ARTICULO 17. SECRETARIA. Corresponderá al Secretario General de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA D. C. o quien haga sus veces, ejercer la secretaría de la Junta Directiva, redactar, custodiar y expedir copia de las actas y los acuerdos que se produzcan.

ARTICULO 18. DE LAS ACTAS Y LOS ACUERDOS. De lo ocurrido en las sesiones de Junta Directiva se dejará constancia en actas que serán aprobadas por la misma Junta, en la propia reunión o en la siguiente, a partir de cuyo momento tendrán fuerza obligatoria. Las actas se firmarán por Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.

En dichas actas deberá indicarse su número, lugar, fecha y hora de la reunión, relación de los miembros asistentes y de los invitados según sea el caso, la relación de los asuntos tratados y las decisiones adoptadas.

Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos y servirán de prueba de las mismas las actas debidamente aprobadas y firmadas y/o los Acuerdos que se expidan.

Los Acuerdos que se expidan como resultado de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva se numerarán en forma consecutiva anualmente, requerirán para su validez de la firma del Presidente y del Secretario de la Junta y aquellos que tengan carácter general deberán ser publicados en el Registro Distrital de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 3 de 1987.

ARTICULO 19.- FUNCIONES DE LA JUNTA.- Las funciones de la Junta Directiva son las siguientes:

a) Una vez instalada, adoptar los estatutos de la Empresa en un término no mayor de dos (2) meses contados a partir de su conformación.

b) Formular las políticas generales de la Empresa, el plan de desarrollo administrativo y los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y al Plan Distrital de Desarrollo, así como su inserción en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y de gastos de la entidad o las modificaciones a los mismos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

d) Examinar y aprobar los balances de fin de ejercicio, los estados financieros, el déficit o el superávit y las cuentas que deban rendir el Gerente General y los demás funcionarios de la Empresa.

e) Velar por el correcto funcionamiento de la entidad y verificar que el desempeño de la misma corresponda a las políticas generales adoptadas, con fundamento en los informes que por solicitud de la misma Junta Directiva o de oficio emita el Gerente General.

f) Adoptar la estructura interna de la entidad, establecer las funciones de sus dependencias, aprobar el reglamento interno de trabajo y determinar la planta de personal y los grados de remuneración de los cargos.

g) Proponer las modificaciones a la estructura interna que se consideren pertinentes

h) Adoptar los criterios para la participación de la Empresa en los programas y proyectos de renovación urbana, en desarrollo de su objeto y cumplimiento de sus fines, dentro de los parámetros establecidos por las disposiciones legales y el Acuerdo de creación de la Empresa

i) Adoptar los criterios y directrices de carácter general para definir o enmarcar las características o tipología de los proyectos estratégicos en los que participará la Empresa, dentro de los parámetros establecidos por las disposiciones legales y el Acuerdo de creación de la Empresa

j) Autorizar la participación de la Empresa en entidades gestoras de actuaciones urbanísticas, tales como cuentas en participación, consorcios y uniones temporales y contratos de riesgo compartido.

k) Delegar en el Gerente General el ejercicio de algunas de sus funciones, conforme a la ley.

l) Controlar el funcionamiento general de la Empresa y verificar su conformidad con las políticas adoptadas.

m) Darse su propio reglamento.

n) Ejercer las demás funciones que por su naturaleza o disposición legal le corresponda. La Junta Directiva es competente, dentro de las limitaciones legales, para tomar todas las medidas que se relacionen con el cumplimiento del objeto social de la Empresa, toda vez que se constituye como órgano general de dirección, con facultades tendientes al cumplimiento de sus objetivos.

CAPITULO V

EL GERENTE GENERAL

ARTICULO 20. GERENTE GENERAL.- La EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA D. C. tendrá un Gerente General, quien tendrá a su cargo la administración inmediata del patrimonio de la entidad y la representación legal, judicial y extrajudicial de la Empresa. El Gerente General será de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde Mayor.

Para ocupar el empleo de Gerente General se requiere título profesional y experiencia específica.

ARTICULO 21. RESPONSABILIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Gerente General está sujeto al régimen de inhabilidades, responsabilidades, e incompatibilidades previsto en la normatividad vigente.

ARTICULO 22. FUNCIONES Y FACULTADES DEL GERENTE.- Además de las funciones y facultades inherentes a la calidad de administrador y representante legal de la entidad, al Gerente General le corresponde:

a) Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones estatutarias de la entidad y las determinaciones de la Junta Directiva.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a la entidad.

c) Expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para el desarrollo del objeto de la entidad.

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a la Junta Directiva.

e) Preparar y presentar para su aprobación oportuna por parte de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto anual, acorde con las políticas generales fijadas por dicho organismo.

f) Solicitar el concepto previo favorable del Consejo de Política Económica y Fiscal del Distrito sobre el proyecto de presupuesto anual de la entidad aprobado por la Junta Directiva.

g) Presentar a la Junta Directiva cuando esta se lo solicite y por lo menos una vez al año, el informe de gestión y de rendición comprobada de las cuentas del período respectivo, conforme a la ley.

h) Rendir ante la Junta Directiva los informes sobre el estado y ejecución de los programas de la entidad.

i) Efectuar los nombramientos de todo el personal de la Empresa y dirigir los aspectos laborales de la misma.

j) Dirigir y controlar bajo su responsabilidad, todos los procesos de selección de contratistas y de perfeccionamiento de los contratos de la entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes.

k) Planear, organizar, dirigir y controlar los programas, proyectos y demás actuaciones que adelante la Empresa, de acuerdo con los objetivos de la misma.

l) Presentar para aprobación de la Junta Directiva las políticas y criterios para la participación de la Empresa, a través de las diferentes modalidades y alternativas, en los programas y proyectos de renovación urbana, así como las modificaciones que se estimen convenientes.

m) Presentar para aprobación de la Junta Directiva las características de los proyectos estratégicos en los que participará la Empresa, en desarrollo de su objeto social.

n) Manejar las relaciones interinstitucionales de la Empresa con las demás entidades distritales y encargarse de la coordinación de las acciones a cargo de éstas en relación con los proyectos gestionados, promovidos, liderados o coordinados por la Empresa.

o) Ordenar los gastos de la Empresa con cargo al presupuesto, ejercer el correspondiente control administrativo en la ejecución de los mismos y velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento, custodia, y utilización de sus bienes.

p) Representar a la Empresa en los asuntos judiciales y extrajudiciales, y en ejercicio de esta facultad constituir apoderados para que la representen.

q) Delegar en los funcionarios que estime conveniente, las funciones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de la entidad y reasumirlas cuando así lo considere, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998.

r) Adoptar los manuales de procedimientos de las dependencias de la Empresa.

CAPITULO VI

CONTRATACION Y PERSONAL

ARTICULO 23.- COMPETENCIA.- La competencia y responsabilidad en la ordenación y dirección de los procesos de selección, licitaciones o concursos cuando haya lugar a ellos, en la escogencia de los contratistas y en la celebración de los contratos a nombre de la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ, D.C., radica en cabeza del Gerente General.

ARTÍCULO 24.- PROHIBICIÓN ESPECIAL.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Ley 1421 de 1.993, se prohibe a la Junta Directiva de la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ, D.C. y a sus miembros individualmente considerados, intervenir en la tramitación o en la adjudicación ce contratos de la entidad.

ARTÍCULO 25.- REGIMEN DE CONTRATACION.- Los contratos que requiera celebrar la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA D.C. para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetaran a las disposiciones del derecho privado. Los contratos que celebre para el cumplimiento de su objeto se sujetaran a las disposiciones del estatuto general de contratación de las entidades estatales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998.

ARTICULO 26-. CLASIFICACION DEL PERSONAL.- Las personas naturales vinculadas a la planta de personal de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL se clasifican como empleados públicos y trabajadores oficiales. La vinculación y retiro de los servidores de la Empresa se regirá por las disposiciones legales vigentes.

Tienen el carácter de empleados públicos además del Gerente General, los funcionarios de la planta de personal de la Gerencia General, el Secretario General, los Jefes de Oficina, los Directores, los Subgerentes y el Tesorero.

Los demás servidores serán trabajadores oficiales.

ARTICULO 27.- VINCULACIÓN DEL PERSONAL.- El Gerente General será nombrado por el Alcalde Mayor de Bogotá; los demás empleados públicos serán de libre nombramiento y remoción por parte del Gerente General, se vincularán mediante resolución administrativa y deberán posesionarse en sus respectivos cargos.

Los trabajadores oficiales se vincularán mediante la celebración de contratos de trabajo, los cuales deberán constar siempre por escrito.

CAPITULO VII

REGIMEN PATRIMONIAL, CONTABILIDAD

ARTICULO 28.- PATRIMONIO.- Hacen parte del patrimonio de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA D. C.:

a).- Los recursos de su capital, constituido con fondos públicos comunes, así como los productos de ellos o el rendimiento de impuestos, tasas o contribuciones de destinación especial, que se le asignen conforme a la Ley.

b).- Los recursos provenientes del desarrollo de su actividad y del giro ordinario de sus negocios.

c).- Los bienes que adquiera a cualquier título, gratuito u oneroso.

ARTICULO 29.- BALANCES, INVENTARIOS, PERDIDAS Y GANANCIAS.- Anualmente, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se hará el inventario y el balance general de fin de ejercicio que, junto con el respectivo estado de pérdidas y ganancias, y el informe del Gerente General, se presentará por éste a consideración de la Junta Directiva dentro del primer trimestre del año. Igualmente, con corte al treinta (30) de junio, se elaborará y se pondrá a disposición de la Junta Directiva un balance de prueba semestral.

CAPITULO VIII

CONTROL FISCAL Y CONTROL INTERNO

ARTICULO 30.- COMPETENCIA PARA EJERCER EL CONTROL FISCAL.- El control de la gestión fiscal estará a cargo de la Contraloría Distrital, según los parámetros y procedimientos establecidos en la Ley 42 de 1993.

ARTICULO 31.- MANUALES DE PROCEDIMIENTO Y CONTROL INTERNO.- Con el fin de poder llevar a cabo eficazmente el control interno para la verificación y evaluación de desempeño y gestión, la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA D.C. adoptará manuales de funciones y procedimientos, sistemas de información y programas de selección, inducción y capacitación del personal. El sistema de control interno será adoptado mediante resolución del Gerente General y a éste le compete su aplicación.

ARTICULO 32.- NORMAS APLICABLES.- Al control interno de la gestión de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA D.C. se aplicarán las disposiciones de la Ley 87 de 1993 y las demás normas que regulan la materia.

ARTICULO 33.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Edgar Ruiz Ruiz

Presidente

Patricia Fragozo Hani

Secretaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3136 de julio 14 de 2004.