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Decreto 698 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/11/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/11/1993
Medio de Publicación:
Registro Distrital 799 de Noviembre 9 de 1993
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM06981993

DECRETO 698 DE 1993

(Noviembre 8)

Derogado por el art. 7, Decreto Distrital 176 de 1998

Por el cual se delegan funciones en los alcaldes locales

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus atribuciones, y en especial de las que le confieren los artículos 40 y 92 del decreto-ley 1421 de 1993,

Ver el Decreto Distrital 22 de 1998 , Ver Artículo 35 y Artículo 53 Decreto Distrital 854 de 2001

DECRETA:

ARTICULO 1.- Delégase en los Alcaldes Locales las siguientes funciones:

  1. La tramitación, expedición y firma de órdenes de trabajo, compra o suministro y servicio de conformidad con la cuantía prevista por el parágrafo del artículo 39 de la ley 80 de 1993.
  2. La tramitación, selección y celebración de los contratos cuya cuantía, según lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 de 1993 permita la contratación directa.
  3. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 50 de 1994. La tramitación de las licitaciones o concursos públicos, su adjudicación y celebración de los respectivos contratos cuando la cuantía no exceda de seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales. En este evento informarán mensualmente a la Secretaría de Gobierno los trámites que se adelanten y los contratos que se celebren.

ARTICULO 2.- Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 50 de 1994. Se exceptúa de la anterior delegación los contratos de seguros de salud y vida a que tienen derecho los ediles de las localidades del Distrito Capital.

ARTICULO 3.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los literales d), e), f) y g) del artículo 1º. del decreto Distrital 533 de 1993.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 8 de Noviembre de 1993.

JAIME CASTRO

HERMAN ARIAS GAVIRIA

Alcalde Mayor

Secretario de Gobierno

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 8000 de noviembre 9 de 1993.