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Resolución 909 de 2005 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
04/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/05/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45899 de mayo 5 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 000909 DE 2005

(Mayo 04)

por la cual se adiciona la Resolución 2999 de mayo 19 de 2003.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y por el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 2999 de mayo 19 de 2003 se reglamentó la ubicación del número de la placa en los costados y en el techo de los vehículos de servicio público, de acuerdo con el inciso 2º del parágrafo 2º del artículo 28 de la Ley 769 de 2002;

Que la Resolución 2999 de 2003 no contempla para efectos de la ubicación del número de la placa, tanto en los costados como en el techo, lo relacionado con los vehículos de transporte masivo;

Que de conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, parágrafo 2º, artículo 28 de la Ley 769 de 2002, se hace necesario establecer la ubicación del número de la placa en los costados y en el techo para los vehículos de transporte masivo, tipo articulados y biarticulados, dada su condición de servicio público;

Que en virtud de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo  1º. Adicionar la Resolución 2999 de mayo 19 de 2003 en el sentido de incluir la ubicación del número de la placa en los costados y en el techo de los vehículos de servicio público de transporte masivo, tipo articulados y biarticulados.

Artículo  2º. Los vehículos de servicio público de transporte masivo, tipo articulados y biarticulados deberán llevar el número de la placa única nacional, asignada en el registro inicial, instalada en la parte externa lateral media del segundo cuerpo del vehículo en cada costado y en la parte externa del techo perpendicular al eje longitudinal, conforme a los diseños anexos, los cuales hacen parte integral de esta disposición.

La reproducción tendrá las características de diseño, colores, logotipo, tipo de letra y números de la placa única nacional vigente.

Artículo  3º. Para efectos de lo previsto en el artículo anterior, las dimensiones de la placa ubicada en los costados será 500 mm de largo por 250 mm de ancho y para la parte externa del techo, de 660 mm de largo por 330 mm de ancho. Asimismo, el número de la placa deberá quedar impreso en lámina reflectiva tipo 1 conforme a las especificaciones de la Norma Técnica Colombiana NTC-4739.

Artículo 4º. Las demás condiciones establecidas en las Resoluciones 2999 de mayo 19 de 2003 y 8941 de octubre 17 de 2003, continuarán vigentes.

Artículo 5º. La presente resolución rige a partir del veintisiete (27) de mayo de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2005.

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45899 de mayo 05 de 2005.

Los anexos pueden ser consultados en el medio físico del Diario Oficial

ANEXO NUMERO 1

Ubicación de la placa en los costados para los vehículos de transporte masivo articulados

ANEXO NUMERO 2

Ubicación de la placa en el techo para los vehículos de transporte masivo articulados