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Resolución 1375 de 2002 Ministerio de Salud

Fecha de Expedición:
18/10/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/10/2002
Medio de Publicación:
Diario Oficial 44977 de octubre 26 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 001375 DE 2002

(Octubre 18)

Derogada por el art. 15, Resolución del Min. Protección 1149 de 2006

por la cual complementa y aclara la Resolución número 890 del 10 de julio de 2002.

EL MINISTRO DE SALUD,

en uso de sus facultades legales contenidas en la Ley 100 de 1993 y Ley 715 de 2001, y el Decreto 1152 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que en la implementación de la Resolución número 890 de 2002 se han formulado por parte de las entidades obligadas a reportar la información observaciones válidas que constituyen aportes para el logro del objetivo de conformar la base de datos única afiliados;

Que con ocasión de la situación de orden público de algunas zonas del país se deben generar mecanismos transitorios para garantizar el flujo de información relacionada con la afiliación al sector salud;

Que debido a las dificultades que se presentan en el trámite para la obtención de los documentos de identificación de los afiliados,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Objeto. Complementar y aclarar algunos artículos de la Resolución número 890 de 2002 y el anexo técnico que hace parte integral de la misma para lograr su mejor implementación.

ARTÍCULO 2. El artículo 4 de la Resolución número 890 de 2002, se modifica para el Régimen Subsidiado en el párrafo Archivo Control de Contratos, en el siguiente sentido: la información consolidada de los contratos de su jurisdicción junto con el archivo maestro de afiliados o de novedades deberá ser remitida por los departamentos al Encargo Fiduciario del Fosyga y no al Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 3. Flujo en el régimen subsidiado. El artículo 4° de la Resolución número 890 de 2002 se complementa con el parágrafo 1 así: Cuando un municipio no tenga la capacidad para generar y consolidar la información de que trata la Resolución número 890 de 2002 y realizar las validaciones correspondientes, bien sea por motivos de alteración en el orden público u otras causas, las Administradoras de Régimen Subsidiado deberán remitir la información de su población afiliada, directamente al departamento correspondiente, previa autorización de la autoridad municipal, quien deberá informar la situación al responsable del manejo de la información en el respectivo departamento.

ARTÍCULO 4.  Derogado por el art. 8, Resolución del Min. Protección 195 de 2005. Identificación de los afiliados. El artículo 7 de la Resolución número 890 de 2002 quedará así: La identificación única de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud será la cédula de ciudadanía para los mayores de edad, la tarjeta de identidad para los menores de edad mayores de 7 años a los cuales la Registraduria Nacional del Estado Civil les haya expedido dicho documento y para los menores de 7 años será válido el registro civil o el número único de identificación personal, NUIP; para los extranjeros, será la cédula de extranjería o el pasaporte.

Para poblaciones especiales definidas en los Acuerdos 77 y 177 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud afiliadas al Régimen Subsidiado, se tendrá en cuenta la siguiente tabla:

Régimen Subsidiado

Condición

Tipo documento

Composición del número de identificación

Afiliado adulto mayor sin identificación

AS

Departamento + municipio + S + Consecutivo por municipio (4 dígitos) S = Adulto mayor Ej. 05001S0006

Afiliado indígena: grupo étnico I

AS

Departamento + municipio + I + Consecutivo por municipio (4 dígitos) I = Indígena Ej. 05001I0007

Afiliado indigente

AS

Departamento + municipio + D + Consecutivo por municipio (4 dígitos) D = Indigente Ej. 05001D0008

Afiliado menor abandonado

MS

Departamento + municipio + A + Consecutivo por municipio (4 dígitos) A = Menor abandonado Ej. 05001A0009

Se establece un plazo máximo de un año a partir del cumplimiento de los 18 años, para la actualización del documento de identidad de los afiliados.

Se definen de manera temporal los siguientes tipos y números de identificación hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil incorpore en su base de datos de menores de edad la identificación correspondiente según sus parámetros; fecha a partir de la cual tendrán los obligados por la presente resolución tres meses para actualizar sus bases de datos y reportar las novedades al Encargo Fiduciario del FOSYGA.

Condición

Tipo documento

Composición del número de identificación

Si afiliado es menor sin identificación o recién nacido.

MS

Número de documento de la madre si existe o el numero de documento del cabeza de familia y un consecutivo iniciando en uno.

Si es menor de edad y en Registro Civil no les han asignado el numero complementario.

MS

Fecha de nacimiento seguida del número serial que se encuentra en el documento físico del registro civil, con el siguiente formato: AAMMDDNROSERIAL (14 posiciones).

Ej: 98121928719594

Para los menores de edad entre los 7 y los 18 años que no posean tarjetas de identidad.

RC o NU

Seguirá siendo valido como documento de identificación el Registro Civil de nacimiento (NIP o NUIP).

Las entidades deben garantizar que en la oportunidad en que el afiliado cambie o actualice su documento de identidad, simultáneamente se actualice su información histórica en todos los archivos, incluidos los correspondientes a los procesos de giro y compensación en el régimen contributivo y al reporte de afiliados y sus novedades en el Régimen Subsidiado, incluyen solo al afiliado con el último tipo y número de documento de identidad reportado por él o por su aportante. Igualmente, las entidades deben notificar a sus afiliados sobre la temporalidad del documento, la obligación de actualizarlo y los problemas de suspensión generados por el incumplimiento de este requisito.

PARÁGRAFO. Los números de identificación no deben venir con guiones ni ningún otro carácter especial.

ARTÍCULO 5. Modificaciones y aclaraciones al anexo técnico. Los siguientes valores definidos en el anexo técnico de la Resolución número 890 de 2002 modifican o aclaran así:

Tabla No. 1: Nombres de archivos de control, para el Régimen Subsidiado quedan así:

RÉGIMEN

Nombre del Archivo

Long. Nombre

TRÁMITE

Subsidiado afiliados

CSCODENTIDADDTOMCPIODDMMAAA

22

Si la ARS lo reporta al Municipio o Departamento.

CSDTOMCPIODDMMAAAAV

16

Si el Municipio lo reporta al Departamento.

CSDTODDMMAAAAV

13

Si el Departamento lo reporta al FOSYGA

Subsidiado Contratos

CTCODENTIDADDTOMCPIODDMMAAA

22

Si la ARS lo reporta al Municipio al Departamento.

CTDTOMCPIODDMMAAAV

16

Si el Municipio lo reporta al Departamento.

CTDTODDMMAAAAV

13

Si el Departamento lo reporta al FOSYGA.

Los nombres de los archivos de control para novedades son los siguientes:

RÉGIMEN

Nombre

Long.

DESCRIPCIÓN

Contributivo

CNCCODENTIDADDDMMAAAAV

18

CNA: Control Novedades contributivo

Aportantes

CNACODENTIDADDDMMAAAAC

18

CNA: Control Novedades Aportantes.

Subsidiado

CNSCODENTIDADDTOMCPIODDMMAAAV

23

Si lo remite la ARS al municipio o al Departamento.

CNS: Control novedades subsidiado.

CNSDTOMCPIODDMMAAAAV

17

Si lo reporta el municipio al Departamento.

CNSDTODDMMAAAAV

14

Si lo reporta el departamento al FOSYGA.

Subsidiado Contratos

CNECODENTIDADDTOMMAAAAV

18

CNE: Control novedades régimen Excepción.

CNPCODENTIDADDDMMAAAAV

18

CNP: Control novedades prepago y seguros de salud.

Tabla No. 2: Diseño de registros de control, el campo número de archivo, se debe llamar número de registro y corresponde a un consecutivo por archivo de los registros enviados al Encargo Fiduciario del Fosyga, siempre debe comenzar en 1 y terminar con el número de registros enviados.

Tabla No. 2: Diseño de registros de control, el campo nombre del archivo, no debe llevar la extensión "txt". Ejemplo: Un registro de control para el archivo de novedades en contributivo de la EPS666 del mes de agosto de 2002, tendría la siguiente estructura:

1, EPS666, 01/08/2002, 31/08/2002, 2,15, MCEPS00625092002,,,

Tabla No. 4: Maestro de contributivo, para los campos tipo de identificado del cotizante, del cónyuge y del aportante incluir los valores RC y MS así:

1

Tipo identificación del cotizante

2

CC, CE, PA, TI, UN, RC, MS

X

null

12

Tipo de identificación del cónyuge

2

CC, CE, PA, TI, UN, RC, MS

X

Null

31

Tipo de identificación del Aportante

2

CC, CE, PA, TI, NI, UN, RC, MS

X

Null

Tabla No. 4: Maestro de contributivo, incluir al final de tabla el campo 43 actividad económica con longitud 3 y valores determinados por la tabla CIIU revisión 3 del DANE, luego la tabla queda así:

43

Actividad económica

3

Tabla CIIU revisión 3 DANE

XNull

Null

El campo 43 solo aplica a los cotizantes independientes.

Tabla No. 5: Maestro de aportantes cuando un afiliado es empleador, se debe reportar independientemente su información como aportante. El valor que debe reportar en el maestro de aportantes para el campo 35. Tipo de aportante debe ser 1. Empleador.

Tabla No. 5: Maestro de aportantes, los valores que debe tomar el campo 31. Tipo de identificación son:

31

Tipo identificación

2

CC, CE, NI, PA, TI, NU, RC

X

Null

Tabla No. 5: Maestro de aportantes, incluir al final el campo número 43. Actividad económica con longitud 3 y valores determinados por la tabla CIIU revisión 3 del DANE, luego la tabla queda así:

43

Actividad económica

3

Tabla CIIU revisión 3 DANE

En la tabla No. 7: Maestro de Subsidiado, la longitud del campo 17 número de ficha Sisbén es 14.

17

Numero de ficha SISBEN

14

 

Tabla No. 8: Maestro de contratos, incluir al comienzo de la tabla los campos consecutivos, 20. Código de departamento y 21 Código del municipio; luego la tabla No. 8 queda así:

CÓDIGO

Dato

LONGITUD

Valor Permitido

 

Consecutivo

 

 

20

Codigo del departamento

2

Tabla DANE

21

Código del municipio

3

Tabla DANE

23

Código de ARS

6

 

50

No. del contrato ente territorial

4

 

51

Acto administrativo

1

A, R, O, N

52

No. acto administrativo

6

 

53

Tipo de contrato

2

CO, MR, AM, MI, FO, RC, RP, OT

54

Fecha del contrato

10

Formato DD/MM/AAAA

55

Duración (meses).

2

 

56

Numero de afiliados

7

 

Tabla No. 10: Maestro de medicina prepagada, se incluyen los campos 1, Tipo de identificación del Asegurado. 2. Número de identificación del Asegurado, 10. Tipo de afiliado. Además, la longitud del campo 57 número de la póliza o contrato debe ser 20 y para los campos 58 y 59, inicio y fin de vigencia de la póliza o contrato, la longitud es de 10 posiciones y el formato es de fecha "DD/MM/AAAA" luego la tabla 10 queda así:

Tabla 10. Maestro medicina prepagada o seguros de salud.

CÓDIGO

Dato

LONGITUD

Valor Permitido (Ver Glosario)

AFILIADO

ASEGURADO

Observación

23

Código de la entidad

6

 

x

X

 

1

Tipo de identificación Asegurado

2

CC, CE, PA, TI, RC, UN, MS

X

Null

 

2

Numero de identificación Asegurado

16

 

x

Null

 

1

Tipo identificación afiliado

2

CC, CE, PA, TI, RC, UN, MS

X

X

 

2

Numero de identificación afiliado

16

 

X

X

 

3

Primer apellido

20

 

X

X

 

4

Segundo apellido

20

 

X

X

 

5

Primer nombre

20

 

X

X

 

6

Segundo nombre

20

 

X

X

 

7

Fecha de nacimiento

10

Formato DD/MM/AAAA

X

X

 

8

Sexo

1

M, F

X

X

 

10

Tipo de afiliado

1

S, B

X

X

 

25

Fecha de afiliación a la aseguradora o entidad de medicina prepagada

10

Formato DD/MM/*AAA

X

X

 

57

Numero de poliza o contrato

20

 

X

X

 

58

Inicio vigencia póliza o contrato.

10

Formato DD/MM/AAAA

X

X

 

59

Fin vigencia póliza o contrato

10

Formato DD/MM/AAAA

X

X

Si es fecha abierta dejar en blanco este campo.

60

Tipo de póliza o contrato

1

1, 2, 3

X

X

 

Tabla No. 11: Nombres de archivos de novedades, para el Régimen Subsidiado quedan así:

Régimen

Nombre del Archivo

Long. Nombre

TRÁMITE

Subsidiado Novedades

NSCODENTIDADDTOMCPIODDMMAA

21

Si la ARS lo reporta al Municipio o al Departamento.

NSDTOMCPIODDMMAAAA

15

Si el Municipio la reporta al Departamento.

NSDTODDMMAAAA

12

Si el Departamento lo reporta al FOSYGA.

Tabla No. 12: Códigos de novedades. La descripción de la novedad N15 queda: contratos de continuidad o traslados en Régimen Subsidiado y los campos que modifica en su orden son: 23, 50, 53 y 54.

Tabla No. 13: Estructura archivo de novedades. Cuando el reporte es novedades de aportante, el campo nombre del aportante tiene una longitud máxima de 40 posiciones.

Tabla No. 13: Estructura archivo de novedades y en general donde se refiera al campo consecutivo, este debe ser consecutivo por archivo.

Tabla No. 13: Estructura archivo de novedades, la longitud de los nuevos valores corresponde a las longitudes de los campos afectados por la novedad.

Tabla No. 14: Glosario. Incluir en el campo 10. Tipo de afiliado incluir el valor S = Asegurado.

10

Tipo de afiliado

1

C, B, A, F, O, S

Tabla No. 14: Glosario. Incluir en el campo 11. Relación con cotizante o cabeza de familia incluir los valores: 8. Otros miembros parientes y 0 para otros miembros no parientes; que solo aplican para el Régimen Subsidiado. En el campo 17 número de ficha Sisbén la longitud es 14 posiciones.

11

Relación o cotizante o cabeza de familia

1

1

Conyuge o compañero (a) permanente

2

Hijo (a)

3

Padre o Madre

4

Segundo grado de consanguinidad

5

Tercer grado de consanguinidad

6

Menor de 12 años sin consanguinidad.

7

Padre o madre del conyuge

8

Otros miembros parientes

0

Otros miembros no parientes.

17

Numero de ficha SISBEN

14

 

 

Tabla No. 14: Glosario, en el campo 27 los estados aplican para todos los regímenes y se deben adecuar según sus características, así por ejemplo:

AC = En régimen contributivo es el afiliado vigente y al día en sus aportes. En Régimen Subsidiado es el afiliado incluido en contratos en seguros de salud es el afiliado con póliza vigente.

SU = En contributivo, afiliación vigente con mora no mayor a 3 meses.

En subsidiado con paso temporal al régimen contributivo no mayor a 6 meses.

RE = Es un estado que aplica para todos los regímenes de acuerdo con las causales de retiro. Por ejemplo en contributivo, por retiro de su aportante, en subsidiado por cambio en el nivel Sisbén a uno no permitido para este régimen o por paso al régimen contributivo entre otros.

Tabla No. 14: Glosario. Incluir el campo número 43. Actividad económica, cuyos valores se deben extraer de la tabla CIIU revisión 3 expedida por el DANE.

Cuando el valor de un campo no se encuentra definido dentro de los valores permitidos o no aplique, este campo no debe llevar ningún valor es decir debe ser vacío y reportarse en el archivo plano como coma, coma (,,).

ARTÍCULO 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica o aclara la Resolución número 890 solo en los apartes mencionados en la presente resolución.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 2002.

El Ministro de Salud,

Juan Luis Londoño de la Cuesta.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 44.977 de octubre 26 de 2002.