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Resolución 23 de 2005 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
05/01/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/02/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45810 de febrero 02 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0023 DE 2005

(Enero 05)

por la cual se establece el procedimiento para la verificación de firmas en los distintos mecanismos de participación democrática.

LA REGISTRADORA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren la Ley 134 de 1994 y el Decreto 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los fines esenciales del Estado, señalados en el Artículo 2° de la Constitución Política, es el de facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida política y administrativa;

Que el artículo 103 de la Constitución Política creó los mecanismos de participación democrática, los cuales fueron reglamentados por las Leyes 131 y 134 de 1994;

Que la Ley 134 de 1994 reglamentó las diferentes etapas, trámites y requisitos para los distintos mecanismos de participación democrática;

Que el artículo 23 de la Ley 134 de 1994 estableció que el Registrador Nacional del Estado Civil señalará el procedimiento que deba seguirse para la verificación de la autenticidad de los respaldos y podrá adoptar técnicas de muestreo científicamente sustentadas, previa aprobación de las mismas por el Consejo Nacional Electoral;

Que mediante la Resolución Número 1056 del 25 marzo 2004, la Registraduría Nacional del Estado Civil reglamentó un procedimiento para la verificación de apoyos, en la que estableció la técnica de muestreo aprobada previamente por el Consejo Nacional Electoral, como consta en el acta número 27 del 25 de junio de 1996;

RESUELVE:

Artículo 1°. Para efectos de la verificación de firmas en los distintos mecanismos de participación ciudadana establecidos por la Constitución Política, la Ley 134 de 1994, la Ley 741 de 2002 y demás normas que los regulan, se aplicará, en lo pertinente, el procedimiento para la verificación de apoyos señalado por los artículos 2°, 3°, 4° y 5°, de la Resolución número 1056 del 25 marzo 2004.

Artículo 2°. La presente Resolución rige a partir de su publicación y modifica el numeral 5° del artículo 2° de la Resolución 6254 del 27 de junio de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2005.

La Registradora Nacional del Estado Civil,

Almabeatriz Rengifo López.

El Secretario General,

Juan Carlos Yepes Alzate.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45810 de febrero 02 de 2005.