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DECRETO 691 DE 1978 (mayo 30)
por el cual se reglamenta el artículo 5 del Acuerdo 14 de 1977
El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo 14 de 1977, artículo 5 se dispuso reconocer y pagar a los empleados de la Administración Central del Distrito Especial una prima equivalente a 15 días de sueldo pagaderos en la última quincena del mes de junio de cada año;
Que es necesario reglamentar de manera precisa la forma como se debe liquidar y pagar la mencionada prestación;
DECRETA:
Artículo 1º.- La prima de que trata el artículo 5 del Acuerdo 14 de 1977 y el artículo 29 del Decreto 1924 del mismo año se pagará a los empleados públicos que hubieren laborado en la Administración Central del Distrito durante el primer semestre de cada año.
A quienes no laboraren el primer semestre completo se les pagará la prima proporcionalmente a los meses completos trabajados, siempre que éstos no sean inferiores a tres (3).
Artículo 2º.- La liquidación de la prima se hará con base en el sueldo devengado por el empleado en la primera quincena del mes de junio de cada año. En caso de que el empleado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 30 de mayo de 1978.
El Alcalde Mayor, BERNARDO GAITÁN MAHECHA. El Secretario de Hacienda, PATRICIO WILLS ROMERO. El Secretario General, ENRIQUE PAREJO GONZÁLEZ. |