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Decreto 690 de 1990 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/12/1990
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/1990
Medio de Publicación:
Registro Distrital 621 del 1 de abril de 1991
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 690 DE 1990

(diciembre 12)

por el cual se deroga el Decreto 386 de abril 15 de 1974; se conmemora el día del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes y se establecen distinciones para el personal.

El Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

  • Que la falta de aplicación del Decreto 386 de 1974 por sus inútiles inconvenientes trámites, (Sic) hace imperiosa la necesidad de su derogatoria para crear incentivos eficaces.

  • Que es conveniente celebrar el día del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes, para distinguir el esfuerzo, interés y espíritu de quienes se destacan en la entidad, o estando fuera de la misma prestan valuables servicios a la ciudad.

  • Que es deber del Gobierno relievar la voluntad de servicio y así mismo, retribuir con distinciones y condecoraciones.

  • Que a partir del 1 de enero de 1991, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes pasará a ser Secretaría de Tránsito y Transportes de Bogotá D.E.

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificado Decreto Distrital 770 de 1996. El día 14 de diciembre de cada año, se conmemorará el día del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, que a partir del día 1 de enero de 1991 será Secretaría de Tránsito y Transporte.

Artículo 2º.- A partir de la fecha de publicación del presente Decreto, se realizarán actos especiales que incluirán la entrega solemne de los estímulos, condecoraciones y distinciones de que se trata.

Artículo 3º.- Para distinguir al personal de la entidad y al personal ajeno a la misma, pero que de una u otra manera ha colaborado con la ciudad, se crean las siguientes distinciones:

  1. Felicitación Pública

  2. Distintivo al mejor alumno

  3. Distintivo de buena conducta

  4. Distintivo de "Servicios Especiales al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte", que a partir del 1 de enero de 1991 se llamará "Servicios Especiales a la Secretaría de Tránsito y Transporte".

  5. Condecoración "Servicios Especiales al Distrito Especial de Bogotá".

Artículo 4º.- La Felicitación Pública la hará el Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá y a partir del 1 de enero de 1991, el Secretario de Tránsito y Transporte, a solicitud del respectivo Jefe de Unidad. La felicitación se leerá ante el restante personal de la unidad por el Director o su delegado. Copia de la misma irá a la hoja de vida. Al felicitarlo se le podrá conceder un permiso remunerado hasta por 48 horas.

Artículo 5º.- El Distintivo al Mejor Alumno, se concederá a los estudiantes que en los cursos que se realicen se destaquen por su excelente rendimiento y buena conducta.

El distintivo lo solicitará el respectivo Jefe de la Unidad al Director y copia de la Resolución que lo otorgue irá a la hoja de vida del alumno.

Este distintivo consistirá en una venera de color amarillo que tenga el logotipo de la entidad y se colocará en la parte superior del bolsillo izquierdo del agraciado.

Artículo 6º.- El distintivo de Buena Conducta se concederá por Resolución a quienes durante periodos de cinco, diez, quince, veinte y veinticinco años no hubieren tenido sanciones disciplinarias.

El distintivo consistirá en una venera con fondo blanco esmaltado, con reborde de un milímetro en verde y llevará en el centro una franja de color verde por cada quinquenio, para el personal uniformado.

El personal no uniformado se le otorgará un diploma.

Todo el personal así distinguido tendrá derecho a un día de permiso remunerado y copia de la Resolución irá a la hoja de vida.

Artículo 7º.- El distintivo "Servicios Especiales al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte" (a partir del 1 de enero de 1991 "Servicios Especiales a la Secretaría de Tránsito y Transporte"), será concedido mediante resolución a solicitud del respectivo Jefe de la Unidad; a los miembros de la entidad que hubieran realizado, en ejercicio de sus funciones actos que con sus méritos y efectos los hicieran merecedores de un reconocimiento público, por actos que redunden en favor del prestigio profesional o moral de la Institución.

El distintivo tendrá las siguientes características:

  • La base en forma circular, en el anverso llevará el Escudo de la Entidad. En el reverso la inscripción "Servicios Especiales", el nombre del agraciado y la fecha.

  • La venera será de color blanco con bordes plateados y el escudo de la entidad en el centro, para el personal uniformado.

Al personal no uniformado se le otorgará un escudo de la Institución para la solapa. Igual distinción se le otorgará al personal con más de 30 años al servicio del Departamento, que no hubiere tenido sanción disciplinaria.

Copia de la resolución irá a la hoja de vida y tendrá el agraciado derecho a tres días de permiso remunerado.

Artículo 8º.- La condecoración "Servicios Especiales al Distrito Especial de Bogotá", se otorgará mediante Decreto del Alcalde Mayor de Bogotá, a solicitud del Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, Secretario a partir del 1 de enero de 1991, en los siguientes casos:

  1. Para premiar actos de reconocida importancia ejecutados por miembros de la entidad.

  2. Para retribuir a personas o entidades la sobresaliente prestación de servicios a la entidad y por consiguiente al Distrito Especial, de los cuales se hubieren derivado amplios beneficios de orden moral o material.

La condecoración tendrá las siguientes características generales:

  • La base en forma circular, llevará en el centro superpuesto el escudo de la entidad esmaltado.

  • En el reverso llevará la inscripción "Servicios Especiales al Distrito Especial de Bogotá", nombre del condecorado y fecha.

  • Los colores serán verde y blanco.

La venera tendrá dos franjas blancas y una verde en el centro, sobre la cual irá el escudo superpuesto de la Institución, para el personal uniformado.

Para el personal no uniformado se otorgará un escudo de iguales características para la solapa. El condecorado enunciado en el numeral "a" se le darán tres días de permiso remunerado.

Artículo 9º.- Por iniciativa de cualquiera de los Jefes de Unidad, podrá otorgarse Diploma de Agradecimiento a cualquier entidad que preste sus servicios rutinarios, con especial entrega, dedicación y colaboración a la Institución.

El Diploma será firmado y entregado por el Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá.

Artículo 10º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se harán con cargo al presupuesto de la Institución.

Artículo 11º.- Queda derogado el Decreto 386 de abril 15 de 1974 y demás disposiciones contrarias.

Artículo 12º.- Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E. a 12 de diciembre de 1990

El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER. El Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, JOSÉ FERNANDO CASTRO CAYCEDO.