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Concepto 165 de 2005 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
21/01/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/01/2005
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIR-OAJ No. 00123 21 de enero 2005

Bogotá, D.C.

Doctora

LUCIA FERNANDA MOYA CARRILLO

Director Administrativo

Dirección de Apoyo Corporativo

Secretaría de Transito y Transporte

Carrera 28ª No. 17ª - 20

Bogotá, D. C.

ASUNTO: 0165-05/ Apoyo educativo para Educación Formal

 Ver el Concepto del D.A.S.C. 3269 de 2005

Apreciado doctora:

Damos atenta respuesta a su solicitud de la referencia, radicada en este Departamento bajo el No. 0165 del 17 de enero de 2005, la cual nos fue remitida por competencia del Departamento Administrativo de la Función Pública, en los siguientes términos:

El Artículo 3 del Decreto 1567 de 1998, sobre componentes del sistema de capacitación, dispone: "El Sistema esta integrado por los componentes que se relacionan a continuación: a. (...)

e. Organismos. Además de sus responsabilidades desde el punto de vista de su propia gestión interna, las siguientes entidades tienen atribuciones especiales en relación con el sistema de capacitación:

  1. El Departamento Administrativo de la Función Pública. Como organismo superior de la administración pública le corresponde establecer las políticas generales, formular y actualizar el Plan Nacional de Formación y Capacitación conjuntamente con la Escuela de Administración Pública y coordinar su ejecución; expedir normas, brindar asesoría, diseñar y adaptar metodologías, llevar a cabo acciones de divulgación y seguimiento.

  2. (...)

  3. Entidades. Cada entidad tiene el deber de ejecutar internamente las políticas impartidas por el Gobierno Nacional, formular los planes internos y participar en programas conjuntos con otros organismos para optimizar el uso de los recursos.

El artículo 6, Ibídem, sobre principios rectores de la capacitación, estipula: " Las entidades administrarán la capacitación aplicando estos principios: a.(...)

g. Prelación de los empleados de carrera: Para aquellos casos en los cuales la capacitación busque adquirir y dejar instaladas capacidades que la entidad requiera más allá del mediano plazo, tendrán prelación los empleados de carrera. Los empleados vinculados mediante nombramiento provisional, dada la temporalidad de su vinculación, solo se beneficiarán de los programas de inducción y de la modalidad de entrenamiento en el puesto de trabajo. (...)" (Subrayas fuera del texto)

El artículo 7°, Ibídem, respecto de los programas de Inducción y Reinducción, señala: Los planes institucionales de cada entidad deben incluir obligatoriamente programas de inducción y de reinducción, los cuales se definen como procesos de formación y capacitación dirigidos a facilitar y a fortalecer la integración del empleado a la cultura organizacional, a desarrollar en éste habilidades gerenciales y de servicio público y a suministrarle información necesaria para el mejor conocimiento de la función pública y de la entidad, estimulando el aprendizaje y el desarrollo individual y organizacional, en un contexto metodológico flexible, integral, práctico y participativo:

  1. Programa de Inducción: Es un proceso dirigido a iniciar al empleado en su integración a la cultura organizacional durante los cuatro meses siguientes a su vinculación. (...)

  2. Programa de Reinducción: Esta dirigido a reorientar la integración del empleado a la cultura organizacional en virtud de los cambios producidos en cualquiera de los asuntos a los cuales se refieren sus objetivos, que más adelante se señalan. Los programas de reindución se impartirán a todos los empleados por lo menos cada dos años, o antes, en el momento en que se produzcan dichos cambios, e incluirán obligatoriamente un proceso de actualización acerca de las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades y de las que regulan la moralidad administrativa. (...)"

El Departamento Administrativo de la Función Pública, expidió la Resolución No 682 de abril de 2001, la cual trata sobre el Plan Nacional de Capacitación, la cual en la parte pertinente, señaló: "La capacitación comprende los procesos relacionados con educación no formal y educación informal y es definida en el artículo 4 del decreto 1567 de 1998, así: Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa.

Educación Formal. La educación definida como formal por las leyes que rigen la materia no se incluye dentro de los procesos aquí definidos como capacitación. El apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estímulos.

Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conduce a grados y títulos.

Según la ley general de educación, ley 115 de 1994, La educación no formal es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en esta ley para la educación formal.

La educación informal es todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.

Sobre la procedencia de la participación de los empleados que tienen la calidad de provisionales en los planes y programas de capacitación, señaló: "Para quienes tienen la calidad de empleados con nombramiento provisional se debe tener en cuenta la limitación que trae el artículo 6 literal g del decreto 1567 de 1998, donde se establece que sólo se benefician de los programas de inducción y adiestramiento en el puesto de trabajo.

Las entidades públicas una vez realizado el Plan Institucional de Capacitación y con base en éste determina cuál es la capacitación que se hace necesario desarrollar y a quienes va dirigida; capacitación, en la que debe darse prelación a los empleados de carrera, tal como está señalado en el artículo 6 literal g del decreto 1567. Los empleados vinculados mediante nombramiento provisional, dada la temporalidad de su vinculación, sólo se beneficiaran de los programas de inducción y de la modalidad de entrenamiento en el puesto de trabajo (...)."

En el mismo documento, sobre lo qué debe entenderse por adiestramiento en el puesto de trabajo, manifestó:" Se deberá entender el entrenamiento, la preparación que se le imparte al empleado en el ejercicio práctico de las funciones que tendrá que desarrollar en el empleo del cual se posesiona, al iniciarse en el mismo; teniendo en cuenta lo que se entiende por inducción y los objetivos que se persiguen respecto del empleado, de acuerdo con el artículo 7º del decreto 1567 de 1998.

En la práctica el "entrenamiento en el puesto de trabajo" es un complemento a la inducción que la entidad debe darle al funcionario, una vez se posesiona en el respectivo empleo, para efectos de que el empleado no solamente alcance los objetivos de la inducción, sino que, además, asimile en la práctica sus oficios y que hacer, acomodándose a los fines y cometidos de la entidad y esa medida, continuar prestando un servicio de buena calidad, eficiente y eficaz. ( Dirección de Políticas de Administración Pública ¿ DAFP)...

¿CÓMO DEBE DISTRIBUIRSE DENTRO DE LOS EMPLEADOS LA CAPACITACIÓN AL INTERIOR DE LA ENTIDAD?

De acuerdo al diagnóstico de necesidades que se establezca para la elaboración del plan de capacitación ésta debe distribuirse entre las dependencias y los funcionarios de la respectiva entidad. No es discrecional de la entidad el conceder la capacitación, ella debe obedecer a los criterios establecidos en el plan institucional de capacitación y a los lineamientos establecidos dentro del Plan Nacional de Formación y Capacitación.

De otra parte, los programas de capacitación que adelanten las entidades deben propender por la continuidad en la propagación del saber y en la aplicación de los conocimientos; por tal razón, se tendrá en cuenta para distribución de los mismos, aquellos empleados nombrados con carácter de permanencia en la Administración, quienes serán los que con su crecimiento personal tienden a contribuir al mejoramiento continuo y en el tiempo de la entidad. Como se dejó anotado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del decreto 1567 de 1998, se debe dar prelación para el benéfico de la capacitación a los empleados de carrera. Los empleados provisionales sólo tienen derecho a la inducción y adiestramiento en su puesto de trabajo (...)."

Respecto de la conformación de grupos interno de trabajo el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, consagró: "Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.

Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

CONCEPTO

De conformidad con las anteriores transcripciones, le manifestamos que no sería procedente que los funcionarios que se encuentren desempeñando cargos en provisionalidad, se beneficien de los programas de educación formal, y por ende de la asignación del apoyo educativo a dicha capacitación, como quiera que ésta ¿ la educación formal- hace parte del sistema de capacitación y dentro de los principios rectores de la misma se consagra que tendrán prelación de los programas de capacitación los empleados de carrera administrativa a excepción de los empleados vinculados mediante nombramiento provisional, dada la temporalidad de su vinculación, así expresamente lo consagró el literal g del Artículo 6° del Decreto Ley 1567 de 1998.

Respecto de la posibilidad de incluir funcionarios provisionales en la conformación de los equipos de trabajo, es del caso señalar que no existiendo disposición alguna que los excluya, es procedente, que reunidos los requisitos legales para la creación de estos grupos, se incluyan los servidores vinculados en calidad de provisionales. Esto por cuanto ellos hacen parte también, de la planta de personal de la entidad.

El presente concepto se expide de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 del Decreto 01 de 1984. ( C.C. A.)

Cordialmente,

(HAY FIRMA)

MIRTHA PATRICIA BEJARANO RAMÓN

Directora

ELABORÓ: ALBA LUCIA BASTIDAS MEZA