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Decreto 176 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/06/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3339 de junio 8 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 176 DE 2005

(Junio 08)

Derogado por el art. 11, Decreto Distrital 65 de 2014

Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal Las Margaritas

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

 I.Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", contempla entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los Planes Directores para Parques.

II. Que el artículo 243 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2 de este precepto dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos de formar parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

III. Que en el artículo 244 del Decreto 190 de 2004 se relacionan los parques que conforman el Sistema, entre los cuales se identifica el Parque Las Margaritas como de escala zonal, con el código PZ 82, así como en el plano N° 16 de dicho ordenamiento jurídico, correspondiente al Sistema de Espacio Público Construido.

IV. Que el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los planes directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal, siendo el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) la entidad encargada de la formulación de los mismos.

V. Que en el archivo del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), reposan los planos Urbanísticos correspondientes a la urbanización Gran Britalia, número B.244/4-00,B.224/4-01, B224/4-02 a escala 1.1000 aprobado por medio de la Resolución No. 118 de Agosto 19 de 1982.

VI. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), mediante oficio 2-2002-14553 del 27 de junio de 2002, aceptó la incorporación del plano topográfico No. K.2/1-08 correspondiente al predio "Las Margaritas El Rincón-RCN" (antes Horizonte Emisora Colombiana LTDA).

VII. Que una vez adquirido el predio, el IDRD procedió a celebrar el contrato de consultoría número 115 de 2002, con el objeto de elaborar el diseño de plan Maestro del Parque Las Margaritas.

VIII. Que la Dirección General del IDRD solicitó ante el DAPD, mediante oficio de referencia 1-2004-27988 del 16 de Septiembre de 2004, que se adoptara el Plan Director del Parque Zonal Las Margaritas para lo cual anexó los planos y la memoria respectivos.

IX. Que el coordinador del Grupo de Infraestructura, Transporte y Paisaje del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, mediante el oficio número 2004EE7915 del 15 de abril de 2004, informó que, en concordancia con lo establecido por el Decreto Ley 1180 del 10 de mayo de 2003, no se requieren licencias ambientales y aprobaciones de planes de manejo ambiental para ciertos proyectos (parques, entre otros), por lo que recomendó atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

X. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adelantó la evaluación del proyecto del Plan Director para el Parque Zonal Las Margaritas presentado por el IDRD, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

DECRETA:

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DEL PLAN DIRECTOR. Adoptar el Plan Director del Parque Zonal Las Margaritas, según lo establecido en el presente Decreto y en el Plano denominado Plan Director del Parque Zonal Las Margaritas a escala 1:750, que forma parte integral del mismo.

ARTÍCULO 2. LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS. El Parque Zonal Las Margaritas se ubica en la localidad de Kennedy. Limita al Noroccidente con la Carrera 93A (V-5); al Nororiente limita con la Calle 49 Sur (V-7E); al Suroriente con el paramento de construcción de viviendas de 2 y 3 pisos correspondientes a las manzanas 1, 2 y 3 de la Urbanización Gran Britalia y por el Suroccidente con la Calle 51 A Sur (V-7).

El Parque Zonal Las Margaritas está compuesto por el predio adquirido por el IDRD mediante escritura pública número 0034 del 31 de enero de 2001, con matrícula inmobiliaria número 50S-1046183 y el área de cesión denominada Zona Verde E de la Urbanización Gran Britalia, la cual cuenta con certificación número EE2096SD609 expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público el 20 de febrero de 2002.

El Parque se incorpora en las planchas IGAC H-63 y H-73, a escala 1: 2.000, y en el Plano Topográfico número K.2/1-08, aprobado mediante oficio 2-2002-14553 del 27 de junio de 2002.

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y en general todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal Las Margaritas" a escala 1:750, el cual forma parte integral de este Decreto.

ARTÍCULO 3. DESCRIPCIÓN. El Parque Zonal Las Margaritas tiene un área de 83.640.57 metros cuadrados. Se caracteriza por sus grandes dimensiones en cuyas áreas se equilibra la recreación activa y pasiva, por un teatro circular al aire libre, la cancha de fútbol y el manejo de algunas superficies con espejos de agua. El terreno presenta un ligero descenso topográfico hacia la mitad, que segmenta transversalmente el lugar.

El parque cuenta con una alameda perimetral que, sobre la carrera 93A, articula el área administrativa y un globo de estacionamientos del parque con la zona Dotacional - Institucional del CED Las Margaritas - Colegio Distrital Jaime Garzón.

Además de las áreas mencionadas, el Parque Zonal Las Margaritas presenta otro teatro central al aire libre de menor escala, tres canchas múltiples, y dos canchas de microfútbol, zona de juegos infantiles, área para patinaje y ciclorruta recreativa.

ARTÍCULO 4. CORRESPONDENCIA CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y REGIONAL, CONECTIVIDAD CON LA REGIÓN. En relación con el Ordenamiento del Territorio Distrital, el Parque Zonal Las Margaritas forma parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando al territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

Este parque establece una articulación física y virtual con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades de la región Bogotá - Cundinamarca sobre los Ejes de las avenidas Ciudad de Cali y Ciudad de Villavicencio, con el Humedal de La Vaca e indirectamente con el Corredor Ecológico Ronda del Tunjuelo. Facilita y viabiliza las estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana, la seguridad humana y la sostenibilidad económica y ambiental de largo plazo; el parque integra el entorno natural con equipamientos existentes y facilita la accesibilidad peatonal.

El Parque Zonal Las Margaritas promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de bienes y servicios propios de la ciudad, y evitará la degradación ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral en un entorno deficitario. Favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

ARTÍCULO 5. CORRESPONDENCIA CON LOS SISTEMAS GENERALES

5.1. SISTEMA DE MOVILIDAD

El Parque Zonal Las Margaritas se ubica al occidente de Bogotá D.C. y se conecta a través de la malla vial local con la Avenida Ciudad de Cali (V-2), entre las avenidas Ciudad de Villavicencio (V-2), y la avenida La Avenida Primero de Mayo (V- 2).

En el entorno inmediato, el parque se articula a través de la Carrera 93A, la Calle 51 A Sur y Calle 49 Sur.

El Parque Zonal Las Margaritas se articula con la Red de corredores troncales de buses a través de las Avenidas Ciudad de Villavicencio, Ciudad de Cali y Primero de Mayo.

El parque se conecta de manera indirecta con el Corredor Avenida Ciudad de Cali, de la red principal de ciclorrutas y el corredor Avenida Ciudad de Villavicencio, de la red secundaria.

5.2. SISTEMA DE EQUIPAMENTOS URBANOS. El Parque Las Margaritas forma parte del Sistema de Equipamientos Urbanos al contar con un espacio e infraestructura clasificada por la naturaleza de su función como equipamiento Deportivo y Recreativo y por su cubrimiento, como equipamiento urbano de escala zonal, el cual mejorará los índices de seguridad humana a las distintas escalas de atención en la perspectiva de consolidar la ciudad.

Este parque complementa otros equipamientos existentes como el CED Las Margaritas - Colegio Distrital Jaime Garzón.

5.3. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO. El Parque Las Margaritas pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala zonal, identificado con el código PZ 82 y forma parte de la Estructura Ecológica Principal Distrital.

El Parque Zonal Las Margaritas se articula con el componente espacios peatonales, red de andenes de la Carrera 93A, la Calle 51 A Sur y Calle 49 Sur, así como con andenes de vías locales de las Urbanizaciones Villa Andrea, Las Margaritas, Gran Britalia y el barrio el Carmelo.

5.4. SISTEMAS GENERALES DE SERVICIOS PÚBLICOS

5.4.1. ACUEDUCTO. El parque cuenta con una acometida hidráulica para la zona de administración, la cual se conecta con el Sistema Río Bogotá - Planta de Tratamiento Tibitoc a través de la red matriz de la zona occidental, que es alimentada por el tanque de Tibitoc y por el tanque de almacenamiento de Casablanca, ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar.

5.4.2. SANEAMIENTO BÁSICO. Cuenta con colectores para aguas lluvias de las redes locales que pertenecen al Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial Cuenca del Tintal.

La recolección de basuras del parque es realizada por parte del Consorcio de aseo Ciudad Limpia con recolección de basura los días lunes, miércoles y viernes.

5.4.3. TELECOMUNICACIONES. El Parque Las Margaritas cuenta con líneas telefónicas para la zona de administración; se permite la instalación de líneas telefónicas para servicio público.

5.4.4. ENERGÍA ELÉCTRICA. El planteamiento eléctrico del parque esta conectado al Sistema de baja tensión de alumbrado público a través del transformador existente en el sector ubicado sobre la Calle 51 A Sur.

Se plantean luminarias peatonales sobre los senderos al interior del parque.

5.5.5. GAS NATURAL Y PROPANO. No se contempla ninguna conexión al Sistema de Gas Natural y Propano.

ARTÍCULO 6. CORRESPONDENCIA CON LAS CENTRALIDADES Y LAS OPERACIONES ESTRATÉGICAS. El Parque Las Margaritas está localizado entre las Centralidades de integración urbana Corabastos y Bosa. Por una parte, el parque constituye un elemento de integración que diversifica y aumenta la oferta de productos y servicios de la centralidad Corabastos y por otra parte, promueve la localización de equipamientos de escala urbana hacia la centralidad de Bosa.

De conformidad con lo prescrito en el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2003, las Operaciones Estratégicas Centralidad Corabastos y Delicias / Ensueño - Eje de Integración Sur son prioritarias, para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo.

ARTÍCULO 7. RELACIÓN DEL PARQUE CON LA RED DE PARQUES Y LOS ESPACIOS PEATONALES CIRCUNDANTES. Las vías locales articulan al Parque Zonal Las Margaritas con los Parques metropolitanos PM-10 El Porvenir (Gibraltar) y PM-22 Cayetano Cañizares, así como con los parques zonales PZ-40 Clarelandia y PZ-63 La Amistad. Además, se articula con parques vecinales de su entorno inmediato a través de la red de andenes de las vías locales y vías peatonales de los barrios circundantes.

ARTÍCULO 8. NORMAS ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES AMBIENTALES. En concordancia con lo establecido por el Decreto Ley 1180 del 10 de mayo de 2003, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque Zonal Las Margaritas.

El IDRD se obliga a atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 9. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo 4 de 1978 y el artículo 2 del Decreto 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal Las Margaritas.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD número 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D.C., así como al Decreto Distrital 463 del 22 de diciembre de 2003,"Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales".

ARTÍCULO 10. ORDENAMIENTO DEL PARQUE. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal Las Margaritas", a escala 1:750, el cual forma parte integral de este Decreto.

10.1 CIRCULACIÓN PEATONAL, CICLORRUTAS RECREATIVAS y CIRCULACIÓN VEHICULAR PARA ACCEDER A LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO

La circulación peatonal del parque está dada por alamedas perimetrales con un ancho promedio de 10,00 metros. Las circulaciones interiores están conformadas por senderos principales de 5,00 metros y secundarios de 2,50 metros aproximadamente, que consolidan y articulan las diferentes áreas temáticas pasivas y recreo-deportivas. Este parque cuenta con fragmentos de ciclorruta recreativa en suelo natural.

Las diferentes áreas de su infraestructura son accesibles para personas con discapacidad.

Sobre la Carrera 93 A se plantea un acceso vehicular que permite el acceso a la zona de estacionamiento del parque. El Bulevar de los Pimientos presenta circulación vehicular restringida, para acceder a estacionamientos de los predios.

10.2. ESQUEMA GENERAL DE LOCALIZACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS. El drenaje de aguas lluvias se realiza superficialmente, con cañuelas que conducen hacia colectores de la Carrera 93 A y de las Calles 49 Sur y 51 A Sur.

Las luminarias peatonales se localizan sobre andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque. Las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y de telecomunicaciones se canalizan en el subsuelo.

No se contemplan acometidas de gas.

10.3. LOCALIZACIÓN DE LOS USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS Y DE LOS ESPACIOS ABIERTOS

Usos principales. Recreación activa y Dotacional equipamiento deportivo y recreativo de escala zonal.

Usos compatibles. Administración, puestos de primeros auxilios, puestos de información, Centros de Atención Inmediata (CAI), Tanques y plantas de Bombeo.

Usos condicionados. Clubes deportivos que no requieran la construcción de infraestructura.

Usos prohibidos. Residencial, industrial, minero, comercial y de servicios.

10.4. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN

 

 

ZONA DE RECREACIÓN PASIVA

ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA

TOTAL M2

EDIFIC.

REQUER./OTROS

ZONAS DURAS M2

Z.V./TRAT. PAISAJ. M2

ZONAS DURAS M2

Z.V./TRAT. PAISAJ. M2

Andenes arborizados (alamedas)

0,00

0,00

9.963,00

0,00

0,00

9.963,00

Alameda de los jazmines

0,00

1.167,00

0,00

0,00

0,00

1.167,00

Alameda de los alcaparros

0,00

1.389,00

0,00

0,00

0,00

1.389,00

Bulevar de los pimientos

0,00

0,00

1.437,88

0,00

0,00

1.437,88

Rotonda de los Cauchos

0,00

1.775,00

0,00

0,00

0,00

1.775,00

Sendero de los Niños

0,00

440,00

0,00

0,00

0,00

440,00

Caminos Patios

0,00

0,00

441,00

0,00

0,00

441,00

Caminos Ajedrez

0,00

0,00

478,00

0,00

0,00

478,00

Camino Claustro

0,00

167,00

0,00

0,00

0,00

167,00

Sendero Sur

0,00

451,00

0,00

0,00

0,00

451,00

Puentes

0,00

52,00

0,00

0,00

0,00

52,00

Ciclorruta

0,00

0,00

0,00

725,00

0,00

725,00

Terraza del Poniente

0,00

0,00

769,00

0,00

0,00

769,00

Claustros

0,00

0,00

818,00

0,00

0,00

818,00

Juegos infantiles

0,00

127,00

0,00

0,00

0,00

127,00

Zona de patinaje

0,00

0,00

0,00

569,00

0,00

569,00

Estaciones de ejercicios

0,00

0,00

0,00

303,48

0,00

303,48

Areneras

0,00

0,00

659,52

0,00

0,00

659,52

Plaza de las Margaritas

0,00

592,00

0,00

0,00

0,00

592,00

Plaza del Ajedrez

0,00

0,00

261,00

0,00

0,00

261,00

Canchas múltiples

0,00

0,00

0,00

3.501,00

0,00

3.501,00

Cancha de fútbol

0,00

0,00

0,00

0,00

4.050,00

4.050,00

Flores Margaritas

0,00

0,00

1.403,00

0,00

0,00

1.403,00

Administración

344,00

0,00

0,00

0,00

0,00

344,00

Estacionamientos

823,00

0,00

0,00

0,00

0,00

823,00

Espejos de agua

0,00

0,00

2.129,00

0,00

0,00

2.129,00

Zonas verdes

0,00

0,00

48.805,69

0,00

0,00

48.805,69

PORCENTAJE

1,40%

7,36%

80,30%

6,10%

4,84%

100%

TOTAL

1.167,00

6.160,00

67.165,09

5.098,48

4.050,00

83.640,57

ÍNDICE DE OCUPACIÓN. El índice de ocupación máximo es de 0,015, que equivale a 1.254,61 metros cuadrados.

10.5. VOLUMETRÍA DE LAS CONSTRUCCIONES. La construcción de nuevas edificaciones al interior del parque tendrán una altura máxima de 7 metros en dos (2) pisos, incluidas las áreas de cubierta.

10.6. DETERMINANTES PAISAJÍSTICAS, MANEJO DE LA TOPOGRAFÍA, LINDEROS Y TRATAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES. El terreno presenta un ligero descenso topográfico hacia la mitad. Se plantean jardines temáticos y cuerpos de agua que hacen remembranza a los humedales existentes en la zona.

Los linderos del parque se definen a través de alamedas que se integran al espacio público existente, sin cerramientos. El diseño configura áreas de recreación pasiva y activa con tratamientos en zona verde y pisos en adoquín de ladrillo, adoquín ecológico y la ciclorruta en suelo natural.

La orientación de los campos deportivos corresponden al sentido Norte - Sur y los juegos infantiles se desarrollan en áreas aledañas a las zonas verdes.

Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente deben cumplir con el diseño paisajístico del plano del Plan Director, así como con los lineamientos y especificaciones que determine el Jardín Botánico José Celestino Mutis y el DAMA.

Se permite el tratamiento de las zonas verdes con césped y jardines.

10.7. LOCALIZACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACIÓN. Los elementos del mobiliario urbano propuestos cumplen con las especificaciones establecidas por el Decreto Distrital 170 de 1999.

10.8. ACCESOS, CERRAMIENTOS Y CONTROLES. La plazoleta de acceso principal se encuentra en la esquina de Carrera 93A con la Calle 49 Sur, hacia el costado Norte del parque, que comunica con el Teatro al aire libre y con el área administrativa.

El parque en general no cuenta con cerramientos exteriores; en cambio, los campos deportivos presentan mallas de protección, para facilitar su control y buen funcionamiento.

ARTÍCULO 11. PROYECTOS. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal Las Margaritas deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo.

ARTÍCULO 12. ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS. La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Cartografía e Información Gráfica del DAPD, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque, según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 13. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director del Parque Zonal Las Margaritas, delimitado en el plano que forma parte integral del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes de Junio de 2005.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital