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Decreto 177 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/06/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3339 de junio 8 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 177 DE 2005

(Junio 08)

Por el cual se reglamenta el proceso de elección de los Representantes de la Población Desplazada en el Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia en Bogotá D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 315 numeral 1 de la Constitución Política, y los artículos 38, numerales 1, 4, y 6; y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 2 de 1998 y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo Distrital 02 de marzo 25 de 1998 dicta las normas para la atención integral de los desplazados por la violencia y establece en su artículo 1 la creación del Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia en Bogotá D.C.

Que el mencionado Acuerdo determina a su vez, la conformación del Consejo Distrital el cual estará integrado por: El Alcalde Mayor o su delegado, quien lo presidirá, el Personero Distrital o su delegado con derecho a voz, el Secretario de Gobierno o su delegado, el Secretario Distrital de Salud o su delegado, el Secretario de Hacienda Distrital o su delegado, el Secretario Distrital de Educación o su delegado, el Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social o su delegado, el Director Regional del ICBF o su delegado, un representante de la Cruz Roja Colombiana, dos representantes de las Iglesias con personería jurídica legalmente reconocida, un representante de la Defensoría del Pueblo, un representante de la Universidad Distrital, el Veedor Distrital o su delegado con derecho a voz y tres representantes de la Población Desplazada.

Que mediante el Decreto 624 de julio 13 de 1998 y el Decreto 762 de septiembre 4 de 1998 el Alcalde Mayor de Bogotá, reglamentó el funcionamiento del Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia.

Que el artículo 4 del Decreto 624 de 1998 prescribe: "Las organizaciones de desplazados debidamente constituidas y reconocidas legalmente, podrán inscribirse en la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia de la Secretaría de Gobierno dentro del mes siguiente a la publicación del presente Decreto. Efectuada la anterior inscripción a los quince 15 días del cierre de la misma, se convocará a una reunión, en donde de manera libre y espontánea, sus representantes postulen y elijan los delegados al Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia."

Que el Acuerdo 119 de 2004 por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, social y de obras públicas para Bogotá DC. 2004-2008 Bogotá Sin Indiferencia Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión, señala en el numeral 3 del artículo 19 dentro de los Programas del Eje de Reconciliación la atención a la población en condiciones de desplazamiento forzado, desmovilización o vulnerabilidad frente a la violencia, con perspectiva de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario.

Que el proceso de conformación permanente de organizaciones sociales dificulta la tarea de elegir de manera democrática y autónoma a los miembros de la población desplazada partícipes en el Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia en Bogotá.

Que por lo anterior es necesario reglamentar el proceso de elección de los tres representantes de la Población Desplazada, con el fin de establecer los criterios de convocatoria, inscripción y elección de dichos representantes.

Por lo antes expuesto, este despacho

Ver el Decreto Nacional 250 de 2005

DECRETA

ARTÍCULO 1. DE LA CONVOCATORIA. La Secretaría de Gobierno invitará públicamente a las organizaciones que representan a la Población Desplazada para que se inscriban en el proceso de elección de sus representantes en el Consejo Distrital para la Atención Integral de Población Desplazada por la Violencia.

PARÁGRAFO 1. La Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia de la Secretaría de Gobierno, enviará por medio de correo certificado a cada organización, la información sobre el procedimiento a seguir para la inscripción en el proceso de elección, las listas de asistencia de las mesas de trabajo de la Red de Solidaridad Social y la base de datos de la Defensoría del Pueblo y de la Personería Distrital.

PARÁGRAFO 2. Para efectos del presente decreto, se entenderá que el término ORGANIZACIONES empleado en el mismo, comprende asociaciones, fundaciones, entidades y corporaciones que representan a la Población Desplazada.

ARTICULO 2. DE LA ELECCIÓN DEL ASPIRANTE POR PARTE DE CADA ORGANIZACIÓN. Las organizaciones que representen a la Población Desplazada y deseen postular aspirante para la elección, deberán cumplir los siguientes requisitos:

-. Realizar una asamblea independiente para elegir el o la aspirante que participará en la elección por cada organización.

-. Levantar un acta de la elección y registro de los votantes por parte de cada organización.

-. Los actuales representantes de la Población Desplazada podrán postularse para su reelección cuando las organizaciones que representan hayan manifestado expresamente su apoyo y decisión en la Asamblea realizada para el efecto.

-. El representante elegido deberá tener el carácter de desplazado y estar incluido en el Sistema Único de Registro SUR.

ARTICULO 3. DE LAS INSCRIPCIONES.

1. Solo podrán inscribirse a la invitación pública que realice la Secretaría de Gobierno, las organizaciones cuyo objeto sea el trabajo con la Población en Situación de Desplazamiento Forzado. Dichas organizaciones deberán contar con los siguientes requisitos:

-. Certificado de existencia y representación legal cuya fecha de expedición no podrá ser mayor a un mes.

-. Contar con representante legal, junta directiva y socios o afiliados conformada en un 100% por Población Desplazada.

-.Tener su domicilio, accionar, base social y sede principal en la ciudad de Bogotá D.C.

-. Por cada organización de Población Desplazada se postulará solo un representante.

2. La inscripción para participar en la elección de los Representantes de Población Desplazada al Consejo, se realizará durante el mes de junio de cada año.

3. Para la inscripción, las organizaciones deberán radicar en la oficina de correspondencia de la Secretaría de Gobierno, los siguientes documentos:

-.Carta de presentación ante la Secretaría de Gobierno ¿ Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia, del o la aspirante que participará en la elección de los Representantes de la Población Desplazada, indicando nombre, apellido y número de cédula, al igual que los datos de un miembro de la misma Organización social, quien actuara en calidad de observador, el día de la elección. Este documento será presentado con la firma del representante legal.

-. Acta de la asamblea donde se realizó la elección del aspirante y el resumen ejecutivo con el contenido de los escrutinios.

-. Cada organización deberá anexar el certificado de existencia y representación legal cuya fecha de expedición no podrá ser superior a un mes.

-. Las organizaciones indígenas que se postulen, no requerirán certificación de personería jurídica constituida debido a su carácter especial como minoría étnica, en su lugar aportarán el certificado del Cabildo Gobernador de su comunidad y/o el registro de la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior según lo establecido en el Art. 11 del Decreto 1088 de 1993.

ARTÍCULO 4. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN.

1. Los representantes de las organizaciones de desplazados debidamente constituidas y reconocidas elegirán a los tres (3) Representantes de la Población Desplazada ante el Consejo Distrital.

2. Durante la elección cada aspirante tendrá una intervención no superior a siete (7) minutos para exponer su propuesta de trabajo ante el Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada.

3. La elección será por votación mayoritaria y nominal, es decir un voto por aspirante individual. Cada organización tendrá derecho a un (1) voto.

4. Los tres representantes serán elegidos según mayoría simple de votos, que serán colocados en urna previamente verificada por los organismos de control, presentes en la elección.

5. Una vez se efectúe la votación, se llevará un registro del conteo de los votos en tablero de control.

6. Los votos enmendados, ilegibles o por más de un aspirante serán nulos.

7. Si resultaren más votos depositados que el número de los registrados en la lista de inscripción, se anularán los votos sobrantes, elegidos al azar por el comité de veeduría creado en el artículo 6 de este Decreto.

8. El aspirante asistirá el día de la elección en compañía de un integrante de la Organización social a la que pertenece, quien cumplirá las funciones de observador de la elección y de difusión de los resultados de la misma, al interior de su organización.

ARTÍCULO 5. DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN. Al término de la votación se realizará inmediatamente el conteo de los votos, cuyo resultado se presentará públicamente y los resultados de la votación quedarán consignados en el acta respectiva con la firma de todos los miembros del Consejo Distrital. El acta deberá contener claramente los resultados del escrutinio, así como el nombre, documento de identidad de las personas elegidas. En caso de empate, los representantes elegidos votarán de manera secreta para definir, entre quienes resultaren empatados el nombre del representante faltante. De persistir el empate se resolverá al azar por el comité de veeduría creado en el artículo 6 de este Decreto.

ARTÍCULO 6. DEL COMITÉ DE VEEDURÍA DEL PROCESO DE ELECCIÓN. Como garantía de transparencia del respectivo proceso de elección, se establecerá un Comité de Veeduría integrado por los organismos de control del orden nacional y distrital, la Red de Solidaridad Social y miembros del Consejo Distrital. El Comité tendrá las siguientes funciones:

1. Vigilar que durante el desarrollo del proceso de elección, este se efectúe con sujeción a las reglas que aquí se consagran.

2. Participar en el escrutinio de los votos, y si está conforme con la elección, suscribir el acta con los resultados obtenidos.

3. En caso de declararse nula la elección, el Comité solicitará a la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia de la Secretaría de Gobierno convocar a una nueva elección dentro del mes siguiente a la realización de la misma, de conformidad con la reglamentación establecida en el presente Decreto.

4. Resolver las impugnaciones y demás situaciones particulares que se presenten en desarrollo del proceso de elección.

ARTÍCULO 7. PROMULGACIÓN DE LA ELECCIÓN. Dentro de los veinte (20) días siguientes a la elección, la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaria de Gobierno, en el acto de instalación del Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia presentará el acta debidamente firmada con los resultados de la elección.

ARTÍCULO 8. ÉPOCA DE LA ELECCIÓN. La elección de los Representantes de la Población Desplazada en el Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia en Bogotá D.C. se realizará durante el mes de junio de cada año.

ARTÍCULO 9. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C. a los ocho (8) días del mes de Junio de 2005.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

"POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE POBLACIÓN DESPLAZADA ANTE EL CONSEJO DISTRITAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA EN BOGOTÁ D.C."

PROBLEMA

Mediante la Ley 387 de 1997, el Estado ha provisto los mecanismos necesarios para abordar la problemática de las personas que se han visto en la necesidad de migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, de esta manera se establecen las responsabilidades del Estado en lo concerniente a prevención del desplazamiento forzado, atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica. Bogotá por sus características dinámicas y productivas, es una de las principales ciudades receptoras de población desplazada, razón por la cual el Consejo de Bogotá mediante Acuerdo 02 de 1998 establece la creación del "Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia".

Como consecuencia de estas acciones nacionales y distritales, la ciudad comienza a definir lineamientos más claros para atender a la Población víctima de desplazamiento. Es así como se fijan las pautas para reglamentar el funcionamiento del Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada, mediante el Decreto 624 de 1998.

El Consejo Distrital de Atención Integral de la Población Desplazada por la violencia, esta integrado por:

- El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá.

- Personero Distrital o su delegado con derecho a voz.

- El Secretario de Gobierno o su delegado.

- El Secretario Distrital de Salud o su delegado.

- El Secretario de Hacienda o su delegado.

- El Secretario de Educación o su delegado.

- El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social o su delegado.

- El Director Regional del lCBF o su delegado.

- Un representante de la Cruz Roja Colombiana.

- Dos representantes de las Iglesias con personería jurídica legalmente reconocida. - Tres representantes de la Población Desplazada.

- Un representante de la Defensoría del pueblo. - Un representante de la Universidad Distrital.

- El Veedor Distrital o su delegado con derecho a voz.

El desplazamiento es un fenómeno de orden nacional que tiene mayor impacto en ciertos territorios de Colombia. La capital de la República, se ha convertido en un importante punto de recepción de población desplazada según cálculos de la UAID, en promedio el Distrito recibe entre un 7% y un 8% del total de la población, siendo superado solamente por el departamento de Antioquia. Esto ha permitido que la sociedad civil organizada recoja a través de innumerables organizaciones las reivindicaciones sociales de estas poblaciones, para citar un ejemplo de el número de organizaciones que trabajan por el bienestar de la Población Desplazada, cabe mencionar que durante el año 2004, el Plan Distrital Atención de población Desplazada se construyó con la participación de 105 organizaciones sociales, añadiendo esto al hecho de que las organizaciones también se asocian teniendo en cuenta características culturales (indígenas, afrodescendientes) y de ubicación geográfica. El proceso de conformación continúa de organizaciones sociales dificulta la tarea de elegir de manera democrática y autónoma a los miembros de la Población Desplazada partícipes en este Consejo Distrital. El decreto 624 de 1998 por su parte se concentra primordialmente en la definición de las funciones que deberá cumplir el Consejo Distrital, sin embargo cabe destacar que no establece un reglamento para la elección de los Tres representantes de la Población Desplazada miembros del Consejo.

ELEMENTOS JURÍDICOS

Primero: La expedición de la Ley 387 de 1997 "Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia".

Segundo: El Concejo de Bogotá expide el Acuerdo 02 de 1998, el cual dicta las normas para la atención integral de los desplazados por la violencia y crea el Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia en Bogotá. Este acuerdo define los miembros del Consejo, dentro de los cuales se encuentran Tres Representantes de la Población Desplazada y establece el diseño de un Plan Distrital de Atención para la Población Desplazada.

Tercero: El Decreto 624 de 1998 reglamenta el funcionamiento del Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia.

Cuarto: Mediante resolución 103 de marzo 22 de 2002, el Alcalde Mayor de Bogotá, designa al Subsecretario de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaria de Gobierno, como delegado en el Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia.

CONCLUSIÓN:

La Alcaldía Mayor de Bogotá preocupada por la situación de vulnerabilidad en que viven muchas familias desplazadas que arriban a la ciudad, definió como una de las políticas primordiales dentro del Plan Desarrollo Distrital Acuerdo 119 de 2004, el programa de "Atención a población en condiciones de desplazamiento forzado, desmovilización o vulnerabilidad frente a la violencia, con perspectiva de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario", cuyo objetivo es promover la atención integral a la población desplazada, complementaria a la que brindan las instituciones del orden nacional.

Las acciones adelantadas como materialización de esta política se expresan a través del funcionamiento de la Unidad de Atención Integral a la Población Desplazada UAID, desde donde se realiza la entrega de ayuda humanitaria de emergencia, se presta asistencia y orientación para garantizar el acceso a empleo, salud, educación, vivienda, y bienestar social.

Frente a los avances en la consolidación de una política Distrital se hace imperativo definir los procedimientos que permitan generar las condiciones necesarias para el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones desplazadas. Así mismo y como garantía para lograr la participación activa de los líderes de las Población Desplazada en el seguimiento y ejecución del Plan Distrital, se hace necesario generar mecanismos transparentes para lograr la elección de dichos Representantes.