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DIRECTIVA 002 DE 2005
El Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 1228 de 2005, vigente desde el 25 de abril del presente año, reglamentario de la Ley 909 de 2004, sobre las Comisiones de Personal. Conforme a lo dispuesto en el citado Decreto, consideramos conveniente resaltar lo señalado en el artículo 19, que establece: "Dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto, las entidades convocarán a elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, de acuerdo a lo establecido en el presente decreto. Elegidos los representantes, quedará sin efecto la designación del representante de los empleados a la Comisión de Personal existente". Respecto a la convocatoria de la Comisión de Personal de cada una de las entidades del Distrito, y con el objeto de unificar procedimiento, criterios y fechas, nos permitimos señalar lo siguiente: 1. El día 23 de mayo de 2005, las entidades u organismos deben proceder a convocar la elección de los dos (2) representantes de los empleados y sus suplentes para un periodo de dos (2) años ante la Comisión de Personal. Dichos representantes y sus respectivos suplentes deben ser empleados de carrera administrativa. 2.Las votaciones se efectuarán el día 17 de junio de 2005. Estas se abrirán iniciando la jornada laboral y se cerrarán una hora antes de terminar dicha jornada, en el caso de las entidades u organismos que funcionan por turnos, se iniciarán a las 7.00 a.m. del día señalado y se terminarán a las 7.00 p.m. del mismo día. 3.Los candidatos a ser representantes de los empleados ante la Comisión de Personal deberán inscribirse y acreditar las calidades establecidas en la Ley y su reglamento, ante el Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces en la respectiva entidad u organismo, del 24 al 31 de mayo de 2005. Si dentro de dicho término no se inscribieren por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, este término se prorrogará hasta el 8 de junio de 2005. 4.El Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces, el día 1 de junio de 2005, divulgará ampliamente la lista de los inscritos que hubieren reunido los requisitos exigidos para la convocatoria. En el caso de las entidades u organismos donde se realizó la prórroga de que trata el anterior numeral, la divulgación se realizará el 9 de junio de 2005. En las entidades u organismos con menos de 150 funcionarios, durante la semana correspondiente a la fecha en que se efectuarán las votaciones, los respectivos Jefes de las Entidades u Organismos garantizarán los permisos de difusión e información requeridos y hasta por el lapso de media jornada laboral en la semana. En las demás Entidades, se concederán los mismos permisos de difusión e información requeridos, únicamente durante el término previo de dos semanas, sin que en ningún caso dicha concesión exceda del lapso de media jornada laboral. Debe entenderse que reuniones con los posibles electores tendrán como objeto que antes de la fecha de la votación, los candidatos inscritos realicen la divulgación de su aspiración y propongan su candidatura a éstos. 5.Para efectos de la respectiva elección, y específicamente en el sentido de garantizar el derecho a la libertad de sufragio, el Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces en la Entidad u Organismo, es el responsable de organizar las mesas de votación. Para las entidades que cuentan con empleados de carrera asignados en diferentes sedes, donde el número sea igual o superior a 15 empleados de carrera se dispondrá de una mesa de votación. En el caso de que este número sea inferior, se deben otorgar los permisos para el desplazamiento de los funcionarios por un término hasta de tres (3) horas. Con el fin de no afectar la normal prestación del servicio público, el respectivo Jefe de Personal o quien haga sus veces en la Entidad u Organismo podrá disponer de las medidas laborales necesarias para ejercer el respectivo control a los funcionarios que se desplacen a ejercer el derecho al voto. 6.Entre el 2 y el 7 de junio de 2005, serán designados los jurados de votación encargados de vigilar las elecciones correspondientes. En el caso de las entidades u organismos donde se realizó la prórroga, los jurados de votación serán designados entre el 10 y el 14 de junio de 2005. La notificación a los jurados se efectuará preferiblemente de manera personal y subsidiariamente mediante la publicación de la lista respectiva, en un lugar visible de las correspondientes oficinas de las jefaturas de personal o las dependencias que hagan sus veces, a más tardar el día hábil siguiente al de su designación. Además de la vigilancia ejercida por los jurados de votación, las Asociaciones Sindicales podrán ejercer la veeduría correspondiente, para lo cual comunicarán antes del día de la elección al Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces en la entidad u organismo, el nombre del representante para cada una de las mesas de votación. 7.El Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces en la entidad u organismo publicará durante el 15 y 16 de junio de 2005, la lista general de votantes con indicación del documento de identidad y del número y ubicación de la mesa de votación en la que les corresponderá votar. 8.Cerrada la votación y realizado el escrutinio por parte de los jurados, el Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces, enviará el mismo día el acta de escrutinio firmada por los miembros del jurado de votación al Departamento Administrativo del Servicio Civil o remitirá vía Fax al número 244 9044. En el caso de las mesas de votación dispuestas por las entidades u organismos que tengan personal asignado en diferentes sedes conforme con el número de funcionarios de carrera administrativa, el representante señalado por el Jefe de personal o quien haga sus veces, deberá realizar el anterior trámite ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil. 9.De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 1228 de 2005, y solamente en el caso de las Entidades u Organismos en los cuales no haya personal de carrera, o el número de empleados de carrera no sea suficiente para la conformación de la Comisión, podrán participar los empleados provisionales. 10.Entre el 20 y el 30 de junio de 2005, la Comisión de Personal de cada entidad u organismo, establecerá su reglamento de funcionamiento del cual enviará copia al Departamento Administrativo del Servicio Civil a más tardar el 5 de julio de 2005. Cordialmente, ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN Directora DASCD
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