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PROYECTO DE ACUERDO No. 165 DE 2005 Ver Acuerdo Distrital 167 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C. "Por el cual se ordena el traslado o traspaso de los equipos de cómputo, señalados como bienes servibles no utilizables de las Entidades Distritales, a las Instituciones Públicas Educativas Distritales". EXPOSICION DE MOTIVOS 1. OBJETO DEL PROYECTO. El fundamento principal de éste proyecto de acuerdo que pongo a consideración del Cabildo Distrital, es que los llamados bienes servibles no utilizables, que permanentemente se dan de baja en las diferentes entidades del Distrito, como son los diferentes equipos de cómputo, sean destinados para el uso de las instituciones públicas educativas Distritales en los cuales brilla por su ausencia éste tipo de tecnología moderna la que cada día es más necesaria en la educación actual. Lo que se busca es que estos bienes tengan como destinación específica y exclusiva: la instrucción educativa. 2. ¿QUE SON LOS BIENES SERVIBLES NO UTILIZABLES? En primer término, se entiende por BIEN de acuerdo con el Diccionario de Términos de Contabilidad Pública, el "artículo inventariable o activo de cualquier clase, incluyendo el efectivo, activos fijos, materiales y artículos en proceso de producción". Sin embargo, de conformidad con el "Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital", se consideran como BIENES: Los elementos en depósito y los bienes muebles de propiedad o recibidos para el uso de los Entes Públicos del Distrito Capital, excluyendo el dinero, títulos valores y similares, siendo la finalidad de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de los Entes Públicos del Distrito Capital, el desarrollo de las actividades encaminadas al cumplimiento de su cometido estatal. Definiendo el mismo Manual como BIENES SERVIBLES NO UTILIZABLES, aquellos que se encuentran en condiciones de seguir prestando un servicio por uno o más periodos, pero que la entidad no los requiere para el normal desarrollo de sus actividades o, que aunque la entidad los requiera, por políticas económicas, disposiciones administrativas, por eficiencia y optimización en la utilización de los recursos, existe orden expresa y motivada del Director o Representante Legal o de autoridad competente para darlos de baja. PARAMETROS PARA DETERMINAR CUANDO UN BIEN NO ES UTIL PARA LA ENTIDAD. En la categoría de bienes servibles no utilizables se agrupan aquellos bienes que ya han cumplido con la función principal para la cual fueron adquiridos o que han perdido utilidad para la entidad, siendo susceptibles únicamente de traspaso o traslado a otra entidad, aprovechamiento por desmantelamiento, venta, permuta o dación en pago. Así las cosas, las figuras contables que se realizarían para que el objetivo de éste Proyecto de Acuerdo sea viable serian: el traslado o el traspaso, que son las operaciones interinstitucionales establecidas para tal fin, veamos en qué consisten:
De otra parte cabe señalar, que las razones por las cuales un bien se convierte en no útil para la entidad, se origina en una o varias de las siguientes circunstancias:
En todas éstas circunstancias diariamente vemos la gran cantidad de computadoras que se dan de baja en las diferentes entidades públicas distritales y que muchas veces permanecen meses en las mismas oficinas donde cumplían su labor sin ser retiradas o en bodegas hasta que se convierten en chatarra, existiendo Colegios distritales a nivel urbano y rural con la necesidad de éstos equipos para sus alumnos, debiendo esperar donaciones de instituciones o empresas privadas. PROCEDIMIENTO CONTABLE Y ADMINISTRATIVO. El procedimiento contable y administrativo para realizar éste tipo de operaciones, está debidamente establecido por la Dirección de Contabilidad en la Resolución No. 001 de 2001 y por la Contaduría General de la Nación. La Contaduría General de la Nación emitió el instructivo No. 13 de 2001, por medio del cual estableció el procedimiento contable para el desarrollo e implantación del programa "Computadores para educar", el cual tiene como objetivo recolectar y reacondicionar equipos de cómputo dados de baja por entidades públicas y empresas privadas y distribuirlos sin costo alguno a las instituciones educativas. Sin embargo, es de recalcar que si bien existe éste programa nacional, los computadores recolectados se asignan a otros municipios, dejándose de lado a las instituciones públicas educativas de Bogotá. Por lo que se hace indispensable que el Distrito Capital tenga su propia normatividad o política sobre el tema. De otra parte, el traspaso de bienes entre entidades públicas sin ninguna contraprestación y en cumplimiento de disposiciones legales, mediante el cual se transfiere el dominio y la propiedad de los mismos se registra como una operación interinstitucional. Atendiendo a los principios contables, el traslado de bienes u obras entre entidades distritales, a través de operaciones institucionales, no constituye en ningún momento detrimento patrimonial, pues los activos formados en desarrollo de éstos proyectos seguirán siendo del mismo distrito, sólo que bajo la administración y control de una entidad diferente a la que realiza la inversión. 3. IMPORTANCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO. La importancia de éste Proyecto de Acuerdo radica en la necesidad de recolectar los equipos de cómputo que las Entidades Distritales ya no utilizan, para ser reacondicionados y entregados, por traslado o traspaso, según el caso, a los Colegios Públicos Distritales, con el propósito de que sean aprovechados en actividades educativas. Este seria un valioso aporte a la educación de nuestros niños y niñas, que de otra forma no tendrían acceso a ésta tecnología. Conllevaría múltiples beneficios, como la interconexión de los colegios entre sí y con otros del mundo. Igualmente, el uso del Internet, que representa hoy día un apoyo invaluable para el aprendizaje, pues permite el acceso a recursos educativos ilimitados como material de investigación, software educativo, biblioteca en línea, etc. 4. SUSTENTO JURIDICO DEL PROYECTO DE ACUERDO. 4.1. COMPETENCIA. El Concejo de Bogotá tiene la iniciativa o competencia para regular aspectos relativos a la educación, de conformidad con las normas que a continuación refiero: El Estatuto para Bogotá D.C., Decreto-Ley 1421 de 1993, en su Art. 12 y 25, los cuales señalan entre las atribuciones del Concejo de Bogotá: "1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito", como lo es la Educación en éste caso. "25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes", por lo cual es necesario remitirnos a lo ordenado por la Ley 115 de 1994 (Ley General de la Educación) en su Art. 150 cuando le asigna competencia en meteria de educación a los Concejos, al señalar: "Las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales, respectivamente regulan la educación dentro de su jurisdicción, en los términos de la Ley 60 de 1993 y la presente Ley" Es de advertir que dicha Ley 60, fue derogada por la Ley 715 de 2001, la cual entre otros, dicta disposiciones para organizar la prestación de los servicios de salud y educación, puntualizando sobre las competencias en estas materias de las entidades territoriales. Así es como en su Art. 7 enumera la competencia en le Sector Educativo por parte de los distritos y municipios certificados, aduciendo en su num. 7.12. la de "Organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción". 4.2. VIABILIDAD JURIDICA. El presente Proyecto se fundamenta en el Art. 67 de la Constitución Política el cual regula el derecho a la educación como una función social, estipulando: "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura...... ..........Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos. .......... La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la Ley". Asimismo, en la referida Ley General de Educación, en su Art. 5 en el cual desarrolla el citado Art. 67, señala entre los fines de la educación como responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia: "... 5. La adquisición y generación de conocimientos científicos y técnicos más avanzados.....". 5. CONCLUSION. Por lo expuesto, existe la viabilidad jurídica como de conveniencia para que éste Proyecto se convierta en Acuerdo de la ciudad, más aún cuando la Administración Distrital, en cabeza de las Secretarías de Hacienda y Educación, en las sesiones ordinarias del mes de Mayo de éste año, mediante sendos oficios, le dieron concepto favorable al mismo, sugiriendo algunas modificaciones al articulado, las cuales, el presente Proyecto las trae ya incluidas. Siendo de advertir, que ésta iniciativa fue archivada en aquel momento, por cuanto no alcanzó a ser debatida. Para contribuir a que avancemos en la calidad de la educación en el Distrito, llevando tecnología a los estudiantes de los diferentes Colegios Públicos de Bogotá, me permito poner a consideración el presente Proyecto de Acuerdo. Atentamente, HUGO PATIÑO VASQUEZ Concejal de Bogotá D.C. PROYECTO DE ACUERDO No. de 2005. "Por el cual se ordena el traslado o traspaso de los equipos de cómputo, señalados como bienes servibles no utilizables de las Entidades Distritales, a las Instituciones Públicas Educativas Distritales" El Concejo de Bogotá D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Art. 12 nums. 1 y 25 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y Art. 150 de la Ley 115 de 1994, ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Las Entidades Distritales, tanto del Sector Central como Descentralizado, destinarán mediante las operaciones contables de traslado o traspaso, los equipos de cómputo señalados como bienes servibles no utilizables, a las Instituciones Públicas Educativas Distritales, previa evaluación técnica de la Secretaría de Educación. ARTICULO SEGUNDO: La Secretaría de Educación priorizará y asignará los equipos de cómputo a las Instituciones Públicas Educativas Distritales, y tales, los destinarán exclusivamente para uso pedagógico. ARTICULO TERCERO: El procedimiento contable y administrativo, aplicable en las operaciones de que trata el Artículo primero, será el establecido en la Resolución 001 de 2001 de la Dirección Distrital de Contabilidad y demás procedimientos que ésta establezca. ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá D.C. a los............ del mes........ de 2005. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE |